REFORMA CREA LA CAJA PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

REFORMA CREA LA CAJA PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES

Ley No. 9382 del 29 de julio del 2016

Publicado en El Alcance No. 163B a La Gaceta No. 173 del 08 de setiembre del 2016

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY N° 12, CREA LA CAJA DE PRÉSTAMOS Y DESCUENTOS DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES, DE 13 DE OCTUBRE DE 1944

Artículo Único.-

Se reforma el artículo 9 de la Ley N° 12, Crea la Caja de Préstamos y descuentos de la Asociación Nacional de Educadores, de 13 de octubre de 1944. El texto es el siguiente:

"Artículo 9.- La Dirección de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) está a cargo de una junta directiva integrada por siete miembros propietarios y cuatro suplente, nombrados en la siguiente forma:

a) Cuatro propietarios y un suplente por la Directiva Central de la Asociación Nacional de Educadores;

b) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza; y

c) Un propietario y un suplente por la Directiva Central de la Asociación de Educadores Pensionados.

d) Un propietario y un suplente designado por el Consejo Nacional de representantes del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC).

Los propietarios y suplentes desempeñarán sus cargos por períodos de cuatro años y podrán ser reelectos hasta por otro período consecutivo.

Los nombramientos serán hechos de manera que cada dos años hayan de ser renovados, de manera alterna, cuarto directores propietarios y dos suplentes en el primer período, y tres directores propietarios y dos suplentes en el siguiente período. Estos nombramientos deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que la integración de este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Cuando se produzca una vacante por otra razón que no sea la terminación del período, la reposición se hará por el tiempo que le falte al director saliente. "

Transitorio Único.-

A la entrada en vigencia de esta ley, por una única vez, el período de nombramiento del representante propietario y el suplente del Sindicato de Trabajadoras y Trabajadores de la Educación Costarricense (SEC) se extenderá hasta el 30 de setiembre del 2020. Igual disposición se aplicará al nuevo representante de la Asociación Nacional de Educadores (ANDE).

El representante suplente de la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2019, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2020. Igual sucederá en cuanto al representante propietario de esta Asociación, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2017.

El representante suplente de la Asociación de Educadores Pensionados, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2016, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2018. Igual sucederá en cuanto al representante propietario de esta Asociación, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2017.

El representante propietario de la Asociación Nacional de Educadores, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2019, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2020.

El representante propietario de la Asociación Nacional de Educadores, cuyo período actual de nombramiento vence el 30 de setiembre del 2016, será sustituido por un período que vencerá el 30 de setiembre del 2018.

Todos los nombramientos indicados en este transitorio deberán asegurar la representación paritaria de ambos sexos, para que en este órgano colegiado impar, la diferencia entre el total de hombres y mujeres no sea superior a uno.

Los nombramientos subsecuentes se harán por el plazo y las condiciones fijados en esta ley; el período y procedimiento para los suplentes será igual.

Dado en la Presidencia de la República.-San José, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

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