PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO PÚBLICO
Acuerdo No. 117-2018
Publicado en El Alcance No. 03 a La Gaceta No. 04 del 07 de enero de 2019
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Acuerdo Nº 117-2018 MSP
PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO PÚBLICO
Con fundamento en las facultades que otorgan los artículos 28 incisos 1 y 2 subinciso a) de la Ley General de la Administración Pública N º 6227 de 2 de mayo de 1978; el artículo 7 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública N º 5482 de 24 de diciembre de 1973.
CONSIDERANDO:
1.- Que el Gobierno de Costa Rica es consciente que una de las áreas dónde es necesario incidir de manera determinante con el fin de avanzar en la erradicación de la violencia contra las mujeres es la violencia sexual y, entre ella, el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público pues es una de las expresiones de esta violencia más naturalizadas y normalizadas en nuestra sociedad.
El llamado "acoso sexual callejero" sigue siendo una problemática de seguridad ciudadana que ha sido vivida hasta ahora de manera individual por las mujeres desde muy temprana edad en su tránsito por los diferentes espacios públicos: calles, transporte público, parques, entre otros. Esta práctica violenta no solo ha generado temor en las niñas, jóvenes y mujeres generación tras generación, sino que ha sido una afectación a su derecho al libre tránsito y al respeto a su integridad personal, física, sexual y emocional.
2.- Que como una acción más del Gobierno del Bicentenario, el Ministerio de Seguridad Pública, en conjunto con otras instituciones, entre ellas el Instituto Nacional de las Mujeres, se unieron en la tarea de desarrollar el "Protocolo de Intervención Policial en la atención de casos de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público" instrumento que hoy se presenta, con la intención de ofrecer al personal policial una guía para el abordaje de esta problemática. Este Protocolo incluye procedimientos claros que garantizan la confidencialidad de las víctimas y la debida diligencia policial para atender las quejas que se presenten por esta forma de violencia contra las mujeres y otras personas en razón de su condición de género. El Protocolo busca que estos casos sean abordados desde una visión de respeto a los derechos humanos de las mujeres, la no re- victimización y la respuesta oportuna y ágil a las denuncias que se presenten. Se espera que también produzca datos que contribuyan a fundamentar una ley específica que sancione esta forma de violencia.
3.- Junto con este Protocolo, el Ministerio de Seguridad Pública ha iniciado un proceso de capacitación al personal policial, que les permita comprender qué es el acoso sexual en los espacios públicos o de acceso público, posicionándolo como un tema prioritario a fin de garantizar la dignidad y seguridad de tránsito a todas las personas en este país, fundamentalmente a las mujeres. Con esta iniciativa pretendemos generar espacios públicos más saludables, promoviendo interacciones respetuosas y no discriminatorias entre las personas y contribuyendo a erradicar o limitar cualquier manifestación que afecte la dignidad y libertad humana individual o colectiva y donde todas y todos puedan ejercer plenamente sus derechos humanos, en especial el uso y disfrute del espacio público.
4.- Que la violencia contra las mujeres es una práctica cultural, cotidiana y sistemática, con una causa estructural, que tiene lugar en diferentes espacios de la convivencia social tanto pública como privada. El acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, conocido popularmente como "acoso sexual callejero" es una manifestación más de la violencia existente en la sociedad, que impacta mayoritariamente a las mujeres en todo el mundo. Por acoso callejero se entiende cualquier conducta con connotación sexual explícita o implícita, proviene de un desconocido, ocurrido en espacios públicos y tiene el potencial de provocar malestar en la persona acosada. Esta forma de violencia, por ser una práctica no deseada, genera un impacto psicológico negativo en las personas, especialmente mujeres, quienes pueden ser víctimas de acoso callejero varias veces al día (Observatorio de la Violencia de Género contra las Mujeres y Acceso a la Justicia del Poder .Judicial de Costa Rica).
5.- Que la magnitud del problema se documenta en estadísticas del Instituto Nacional de la Mujeres (INAMU) donde un 70% de las mujeres encuestadas reportó enfrentar expresiones de violencia como "piropos" y comentarios sobre su cuerpo o manera de vestir. Más en detalle, ocho de cada diez mujeres han tenido que escuchar "piropos", mientras seis de cada diez han oído comentarios sobre su cuerpo o manera de vestir. Datos similares fueron obtenidos en la Encuesta actualidades de la Escuela de Estadísticas de la Universidad de Costa Rica, es decir, "un 61 % de mujeres y un 32.8% de hombres han sido víctimas del acoso sexual callejero en el 2015" (Segundo Estado de los Derechos Humanos de las Mujeres en Costa Rica. 2015. INAMU). Dicha encuesta también reveló que las mujeres duplican o triplican en algunos tipos de acoso el porcentaje de los hombres. Por otra parte, esta misma encuesta de la Universidad de Costa Rica señala que las mujeres que residen en las áreas urbanas son las que sufren de mayor acoso callejero y, entre ellas, las que se ubican entre los 18 y los 29 años. Además, las mujeres que sufrieron de acoso sexual callejero han expresado sentimientos de enojo, ira y disgusto (un 36.6%), seguido de miedo e intimidación, con un 15.7% (INAMU (2017) Política nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades 2017-2032. Primera edición. San José, Costa Rica). Estos datos aportan evidencia clara para concluir que las mujeres no disfrutan de los llamados "piropos halagadores" y que al menos una cuarta parte de las mujeres ha tenido que hacer cambios en sus vidas para evitar ser víctimas de acoso sexual callejero. Estas medidas demuestran que este tipo de prácticas propician la exclusión de las mujeres de los espacios públicos, restringen su libertad y violentan su privacidad.
6.- Que según datos de la Sección de Estadística del Poder Judicial, en el año 2011 hubo 7.321 denuncias por contravenciones cuyas manifestaciones se relacionan con acoso sexual en espacios públicos. En los dos años siguientes la situación de mantuvo prácticamente igual. Entre los años 2011 y 2013, las palabras obscenas fueron la ofensa más registrada representando el 63% de las denuncias. Datos preliminares de casos denunciados ante los Juzgados Contravencionales en el año 2016 según la Sección de Estadística del Departamento de Planificación del Poder Judicial de Costa Rica por conductas identificadas como acoso sexual en espacios públicos son las siguientes para un total de 6489 actos de este tipo: 3844 Palabras o actos obscenos; 2435 Proposiciones irrespetuosas; 22 Tocamientos; 188 Exhibicionismos.
7.- Que pese a que Costa Rica ha suscrito múltiples instrumentos internacionales de protección para garantizar los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género, aún falta un mayor esfuerzo para asegurar su cumplimiento, ya que en el marco de los deberes generales de respeto y garantía de esos derechos, es necesario que el Estado tome acciones efectivas para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de otra naturaleza.
8.- Que la sociedad costarricense ha tenido muy pocos avances en el reconocimiento del acoso sexual como un problema por ello, con la elaboración del presente Protocolo; se pretende identificar el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, como una forma de violencia que afecta los derechos humanos ya que se manifiesta con acciones no deseadas e incluso temidas, especialmente por la mayoría de las mujeres. Sin embargo, desde el gobierno central actual hay un claro apoyo a esta temática, partiendo de firma del Decreto Nº 4 l 240-MP-MCM sobre interés prioritario a la situación actual de la violencia contra las mujeres, y la Directriz N° 018-MP-MCM sobre priorización de acciones para la intervención, la atención y la prevención de la violencia contra las mujeres, que dentro del plan de acciones priorizadas establece el impulso en la corriente legislativa de un proyecto de ley contra el acoso sexual callejero. Sin duda, la aplicación efectiva de este protocolo permitirá generar estadísticas sobre las atenciones policiales a casos de acoso callejero, será un insumo más para justificar la necesidad de esta ley.
9.- Que en el marco del derecho internacional de los derechos humanos se cuenta con diversos instrumentos suscritos por el Estado Costarricense, que tutelan la obligatoriedad de garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, entre los que se encuentran:
a) Convención sobre la Eliminación de Todas las formas de Discriminación contra la Mujer - CEDAW (1979). Menciona en el artículo 3, que los Estados partes tomarán "todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre".
b) Conferencia Mundial sobre Derechos Humanos (Viena 1993). Esta conferencia señala en el punto 38 la importancia de la labor destinada a "eliminar la violencia contra la mujer en la vida pública y privada, a eliminar todas las formas de acoso sexual, (..) y a erradicar cualesquiera conflictos que puedan surgir entre los derechos de la mujer y las consecuencias perjudiciales de ciertas prácticas tradicionales o costumbres, de prejuicios culturales( ..) ".
c) Convención Interamericano para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem Do Paró, 1994). En el Articulo 2.b consagra que: "Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos: b) La violencia .física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada".
10.- Que en el marco de los deberes generales de respeto y garantía de los derechos humanos de las mujeres, es necesario que los Estados legislen para la protección, prevención, sanción y erradicación de todas las manifestaciones de violencia contra las mujeres, de manera urgente y articulada con medidas de otra naturaleza. Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que: "Los Estados deben adoptar medidas integrales para cumplir con la debida diligencia en casos de violencia contra las mujeres. En particular, deben contar con un adecuado marco jurídico de protección, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención y prácticas que permitan actuar de una manera eficaz ante las denuncias. La estrategia de prevención debe ser integral, es decir, debe prevenir los/actores de riesgo y a la vez fortalecer las instituciones para que puedan proporcionar una respuesta efectiva a los casos de violencia contra la mujer. Asimismo, los Estados deben adoptar medidas preventivas en casos específicos, en los que es evidente que determinadas mujeres y niñas pueden ser víctimas de violencia. Todo esto debe tomar en cuenta que, en casos de violencia contra la mujer, los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas contenidas en la Convención Americana, una obligación reforzada a partir de la Convención Belem Do Pará." (Naciones Unidas. Preguntas Frecuentes sobre el Enfoque de Derechos Humanos en la Cooperación para el Desarrollo. New-Ginebra, 2006).
11.- Que, a nivel nacional, el acoso sexual callejero no ha sido tipificado como delito. No obstante, en nuestro código Penal, en el Título JI, referido a las "CONTRAVENCIONES CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES", el artículo 392, incisos 3, 4, 5, 6 y 8, establece:
"Se impondrá de cinco a treinta días multa:
(..)
Palabras o actos obscenos
3) A quien, en sitio público o lugar privado expuesto a las miradas de los demás, profiriere palabras obscenas o ejecutare actos, gestos, actitudes o exhibiciones indecorosas o deshonestas.
Proposiciones irrespetuosas
4) A quien expresare a otro frases o proposiciones irrespetuosas, le dirigiere ademanes groseros o mortificantes, o le asediare con impertinencias de hecho, orales o escritas.
Tocamientos
5) A quien se aprovechare de las aglomeraciones de personas para tocar, en forma grosera o impúdica, a otra persona sin su consentimiento.
Exhibicionismo
6) A quien, en lugar público, se mostrare desnudo o exhibiere sus órganos genitales.
(. . .)
Miradas indiscretas
8) A quien mirare, en cualquier forma, hacia el interior de una casa habitada, con el propósito de violar la intimidad de sus habitantes.
(. .. .)"
12.- Que la ausencia de legislación específica que incluya como delito el acoso sexual callejero, genera una debilidad en la tutela jurídica, cuando la víctima acude al sistema de administración de justicia para plantear una denuncia por estos hechos, pues actualmente la norma nacional no hace referencia explícita a la palabra "acoso sexual callejero". Tomando en consideración ese vacío, el Consejo Superior del Poder Judicial, a solicitud de la Secretaria Técnica de Género y acceso a la justicia, a través de la circular 110- 16 estableció para los juzgados contravencionales que toda vez que una persona se presente a denunciar "acoso sexual callejero" deben recibirse tales denuncias entendiendo que, si bien dicha categorización no existe tal cual, en la normativa nacional, las conductas señaladas en el artículo 392, incisos 3, 4, 5. 6 y 8 del Código Penal, pueden ser constitutivas de acoso sexual callejero. "
13.- Que lo anterior debe ser de conocimiento del personal del Ministerio de Seguridad Pública que tiene dentro de sus funciones atender los casos de acoso sexual callejero, con la finalidad de que su intervención se de en el marco de respeto de los derechos humanos, evitando la revictimización y permitiendo que el abordaje de la situación se logre recabar la información necesaria para la presentación de la denuncia.
14.- Que en cumplimiento de los compromisos internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres que el país ha suscrito, el Estado costarricense ha promulgado políticas públicas que permitan garantizar estos derechos, entre las que cabe destacar la Poi ítica Nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades 2017-2032. El propósito de esta Política es promover "una cultura no machista, la ruptura de los ciclos de transmisión social e intergeneracional de la violencia contra las mujeres, la no impunidad y la debida diligencia en la respuesta del Estado Costarricense para el avance en la erradicación de esta violencia y como condicionantes para el pleno desarrollo humano de las mujeres y la sociedad" (INAMU. Política Nacional para la atención y prevención de la violencia contra las mujeres de todas las edades, Costa Rica 2017-2032. San José, Costa Rica, 2017).
15.- Que dentro del eje cinco de la Política, denominado "prevención, atención integral y no revictimización frente a la violencia sexual", se establece la necesidad de poner en el centro de la atención la inversión en prevención, atención especializada y sanción efectiva de la violencia sexual, dentro de la que está incluido el acoso callejero. Además, esta política pública hace una apuesta estratégica para su implementación al priorizar la comunidad y el municipio como espacios de especial relevancia para la transformación de determinantes culturales que perpetúan la violencia contra las mujeres. Asimismo, impulsa la coordinación interinstitucional en el nivel local por lo que en consonancia con estas disposiciones y conforme a lo establecido en los artículos 61 y 62, del Código Municipal (Ley 9542 "Fortalecimiento de la policía municipal"), este protocolo alcanza a dicho cuerpo policial y es de acatamiento obligatorio.
16.- Que por lo anterior, desde el Ministerio de Seguridad Pública nos hemos comprometido con esta problemática desde dos puntos: Primero, trabajando en un programa de sensibilización para las y los servidores de este Ministerio sobre las diversas formas de violencia machista, incluyendo específicamente el acoso sexual en espacios públicos y de acceso público; y segundo, desarrollando el presente protocolo de actuación en casos de acoso callejero, que se convertirá en una guía de cómo atender estas situaciones, de manera tal que permita dar seguridad a la víctima, no revictimizarla, así corno elaborar el parte policial según los requisitos jurídicos para llevar a cabo el proceso contravencional. El Ministerio de Seguridad Pública adquiere un compromiso con el cumplimiento de la normativa nacional e internacional, en tanto que pretende coadyuvar en la promoción de una sociedad más democrática, justa, segura e igualitaria, donde las personas y en especial las mujeres puedan ejercer sus derechos fundamentales en condiciones de igualdad y garantizándoles su integridad física y emocional, así como el derecho al libre tránsito y vivir libres de violencia en estos espacios que son de todas las personas sin discriminación alguna.
17.- Que desde el despacho del señor Viceministro de Seguridad Pública, Lic. Eduardo Solano Solano, surge la iniciativa de elaborar este protocolo, formando un grupo de trabajo para la discusión y redacción del mismo, que estuvo integrado por la Dirección de Apoyo Legal Policial y la Oficina de Igualdad y Equidad de Género del Ministerio de Seguridad Pública, el Área de Violencia de Género del INAMU, la Secretaría Técnica de Género y Acceso a la Justicia, la Escuela Judicial del Poder Judicial, la Oficina de Igualdad y Equidad de Género de la Municipalidad de Heredia, la Oficina de la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes, los Despachos de las Diputadas Paola Vega y Nielsen Pérez Pérez, así como varios grupos de la sociedad civil que se han organizado para garantizar seguridad y dignidad a las mujeres en nuestro territorio: Acción Respeto, Peras del Olmos, Centro para la Sostenibilidad Urbana y Grupo Acceder. Además, se contó con un grupo validador del mismo, donde estuvieron representadas diputadas de la Asamblea Legislativa, y otros grupos de ciudadanos organizados. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ACUERDA EMITIR EL SIGUIENTE:
"PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN POLICIAL EN LA ATENCIÓN DE CASOS DE ACOSO SEXUAL EN ESPACIOS PÚBLICOS O DE ACCESO PÚBLICO"
Artículo Primero.- Glosario.
Para los efectos del presente Protocolo, se entenderá por:
1) Acoso sexual en espacios públicos o de acceso público: Es un tipo de violencia particular, ya que por lo general no implica una relación entre la víctima y su agresor. Esta violencia incluye prácticas como silbidos, comentarios sexuales explícitos, miradas fijas, masturbación pública, seguimiento, tocamiento (meter la mano), exhibicionismo (mostrar genitales), entre otros, del que son víctimas las mujeres cotidianamente en la calle o en el transporte público. Genera impactos negativos en las mujeres, como el temor a transitar solas por las calles, demoras innecesarias al evitar ciertas zonas consideradas inseguras, gastos extra para poder costear transporte privado, dependencia de otros hombres (padres, hermanos, parejas, otros) a quienes piden compañía y protección en las calles, abandono de centros de trabajo (si la zona es considerada insegura para la mujer), entre otros. (¿Qué es el acoso sexual callejero? Recuperado de https://paremoselacosocallejero.wordpress. com/acoso-sexual-callejero/que-es-el-acoso-sexualcallejero/). Algunas de las características de este tipo de prácticas son las siguientes: Tienen connotación sexual, es decir, que hacen referencia, aunque sea de forma implícita, a partes, comportamientos o imaginarios sexuales. Son recibidas desde una persona desconocida, es decir, una persona con la que no exista una relación previa. Ocurren en espacios públicos o semipúblicos, es decir, espacios donde no es clara la propiedad y responsabilidad de alguien en definir reglas y en mantener la seguridad. Es unidireccional, es decir, sin considerar si la víctima desea recibir el acto o si lo aprecia o no. Tiene la característica de producir malestar a nivel individual o social, bajo la forma de emociones negativas, como rabia, miedo, asco o impotencia o estrés; creencias negativas, modificación de la conducta, rechazo social, conflicto, etc. (Arancibia Garrido .J, Billi M. y Guerrero González, MJ. "íTu 'piropo' me violenta! Hacia una definición de acoso sexual callejero como forma de violencia de género". Revista Punto Género No 7; mayo de 2017).
2) Continuo de violencia contra las mujeres: Está presente en todas las etapas de la vida de las mujeres; se despliega en los diversos espacios en que se desenvuelven y tienen origen y desarrollo histórico. Tanto niñas como mujeres adultas mayores pueden experimentar diferentes formas de violencia, en diferentes momentos de sus vidas a mano de los mismos o de diferentes perpetradores (Política Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia contra las Mujeres de Todas las Edades, 2017-2032. INAMU).
3) Decoro: Honor, respeto, reverencia que se debe a una persona por su nacimiento o dignidad.
4) Expresión de género: Se entiende como la manifestación externa del género de una persona, a través de su aspecto físico, la cual pude incluir el modo de vestir, el peinado o la utilización de artículos cosméticos, o a través de manerismos, de la forma de hablar, de patrones de comportamiento personal, de comportamiento o interacción social, de nombres o de referencias personales, entre otros. La expresión de género de una persona puede o no corresponder con su identidad de género auto-percibida (tomado de OC-24/ 17 de la Corte IDH).
5) Identidad de género: La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar -o no- la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida), y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación, y que hace referencia a la vivencia que una persona tiene su propio género. Así, la identidad de género y su expresión también toman muchas formas, algunas personas no se identifican ni como hombres ni como mujeres, o se identifican como ambos (tomado de OC-24/17 de la Corte IDH).
6) Mortificar: Causar molestia.
7) Obsceno: Impúdico, ofensivo al pudor.
8) Orientación sexual: Se refiere a la atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a las relaciones íntimas y/o sexuales con estas personas. La orientación sexual es un concepto amplio que crea espacio para la auto-identificación. Además, la orientación sexual puede varias a lo largo de un continuo, incluyendo la atracción exclusiva y no exclusiva al mismo sexo o al sexo opuesto. Todas las personas tienen una orientación sexual, la cual es inherente a la identidad de la persona (tomado de OC-24/17 de la Corte IDH).
9) Proferir: Pronunciar, decir, articular palabras o sonidos.
10) Revictimizar: Proceso por medio del cual se produce un sufrimiento añadido por parte de instituciones y personas profesionales encargadas de prestar atención a la víctima, en el momento de abordar e investigar el delito, o durante las diligencias desarrolladas para el esclarecimiento de los hechos.
11) Patriarcado: La manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y los/las niños/as de la familia, dominio que se extiende a la sociedad en general. Implica que los varones tienen poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres del acceso de las mismas, pero no implica que las mujeres no tengan ningún tipo de poder, m de derechos, influencias o de recursos (Facio. A- Feminismo, género y patriarcado. 1999. Recuperado de justiciaygenero.org.mx/ .. ./facio-alda-1999-feminismo-genero-ypatriarcado/).
12) Violencia contra la mujer. La Convención para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención Belém do Pará, define la violencia contra la mujer en el artículo como "cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado" [ ... ) Esto incluye formas de violencia menos reconocidas dentro de las que se encuentra el acoso sexual en espacio públicos de acceso público. El carácter vinculante de esta Convención obliga a los Estados Parte a adoptar todas las medidas posibles para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra de las mujeres.
13) Violencia machista: Es la violencia ejercida contra las mujeres como manifestación de la discriminación y la situación de desigualdad en el marco de un sistema de relaciones asimétricas de poder de los hombres sobre las mujeres y que, tanto en el ámbito privado como público y a través de medios físicos, económicos o psicológicos, incluidas las amenazas, intimidaciones y coacciones, genera un daño o malestar físico, sexual, psicológico o patrimonial.
Artículo Segundo: Principios que rigen la intervención policial en situaciones de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público.
Los principios que se platean deberán orientar toda la intervención que el Ministerio de Seguridad Pública realiza en el abordaje de situaciones de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público:
1) Enfoque de derechos humanos. Implica el reconocimiento de todas las personas como titulares de derechos, los cuales son inherentes, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, y constituye una obligación del Estado protegerlos. Si bien las violaciones de los derechos humanos afectan tanto a hombres como a mujeres, la direccionalidad de la violencia contra las mujeres, y específicamente el acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, es consustancial al sistema patriarcal y objeto de protección y garantías específicas. Cualquier intervención policial en materia de acoso sexual callejero debe partir de que la obligación de garantizar y proteger los derechos humanos de las mujeres es una responsabilidad Estatal, y que toda acción en esta materia deberá ser abordada desde una perspectiva que ofrezca la posibilidad de cambios culturales que conlleven el respeto por los derechos humanos de las mujeres y cuestionen la inevitabilidad de la violencia en las relaciones de género.
La persona víctima de acoso sexual callejero es el centro de toda la intervención por parte del personal policial, razón por la cual las necesidades que se detecten en ese momento son prioritarias dentro de la atención que se lleve a cabo.
2) Debida diligencia. En la atención y protección da las mujeres que enfrentan situaciones de violencia por motivos de su género, como es el caso del acoso sexual en espacios públicos o de acceso público, el personal policial deberá actuar con la debida diligencia de acuerdo con los estándares internacionales para prevenir y abordar esta forma de violencia. Ello implica adoptar un enfoque y práctica proactiva y de anticipación, sin necesidad de esperar a que la situación sea grave para actuar. Se debe anticipar a través de acciones continuas de detección por parte de los oficiales policiales, dirigidas a proteger a las mujeres, prevenir cualquier otro tipo de agresión y garantizar espacios públicos respetuosos y libres de violencia. Este deber implica también que la respuesta policial a las denuncias por acoso sexual en espacios públicos o de acceso público sea eficiente, eficaz, oportuna y responsable con el fin de garantizar los derechos humanos de las mujeres y que el abordaje de estos casos sea libre de prejuicios y estereotipos, de manera tal que las víctimas tengan confianza en la capacidad del Estado para responder a esta forma de violencia.
3) No discriminación. La atención que la policía brindará a las víctimas de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público se realizará sin distinción alguna derivada de origen étnico o racial, edad, religión, nivel socioeconómico, escolaridad, discapacidad, nacionalidad, orientación sexual, identidad de género o por el cargo o condición laboral, o cualquier otra categoría protegida por la normativa nacional e internacional de derechos humanos.
4) Perspectiva de Género. La construcción patriarcal de la sociedad genera y promueve la discriminación y la violencia de género contra las mujeres. La perspectiva de género, es una categoría de análisis que permite visibilizar el fenómeno de esa discriminación y desigualdad entre hombres y mujeres. Consiste en el enfoque de las cosas, situaciones o problemas, tomando en consideración la diversidad en los modos en que se presentan las relaciones de género en la sociedad, pero entendiendo a la vez la identidad de género, tanto de hombres como mujeres.
5) Protección de la vida e integridad física de la víctima. La primera acción que debe realizar la persona oficial de policía en casos de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público es garantizar la seguridad personal de la víctima que está denunciando los hechos.
6) No revictimización. Debe partirse del supuesto de que los hechos narrados por la víctima son ciertos, independientemente de la obligación de las personas que realizan la investigación de conocer la veracidad de los hechos. Esto en tanto no corresponde a la policía determinar si la persona denunciada es culpable o no, pero sí acudir al llamado de ayuda; por lo tanto, la víctima debe recibir una atención que no la revictimice, la cual puede generarse cuando se multiplica, minimiza, tergiversa, niega o reitera la explicación de los hechos.
7) Trato personalizado y respetuoso. Las acciones que se realicen para el abordaje de una situación de acoso sexual en espacios públicos o de acceso público deben regirse por el principio "pro persona", dentro de un ámbito de respeto.
8) Comunicación expresa de los derechos que le asisten a la víctima, así como de las medidas preventivas y de seguridad que le asisten. La víctima debe recibir toda la información correspondiente a sus derechos de acceso a la justicia y los pasos a seguir para interponer la denuncia, así como las medidas de prevención y seguridad que debe tomar.
9) Credibilidad de la información y hechos narrados por la víctima. Dentro de la intervención que realiza la persona oficial de policía, dará credibilidad a la información que proporcione la víctima, sin emitir criterios personales sobre los hechos ni sobre las personas involucradas en la situación.
10) Confidencialidad de la información. Toda intervención donde se atienda una situación por acoso sexual en espacios públicos o de acceso público se tramitará bajo el principio de confidencialidad, con la expresa prohibición de difundir cualquier tipo de información de la víctima y denunciante en relación con los hechos conocidos.
Artículo Tercero: Acoso sexual en sitios públicos o de acceso público en el código penal:
CONTRAVENCIONES.
1) El Código Penal costarricense no prevé, de manera específica, regulaciones establecidas para sancionar el acoso sexual en espacios públicos, al menos con esa denominación. Lo anterior no quiere decir que no existan figuras contravencionales que permiten sancionar la mayoría de este tipo de actos de violencia social, pues la mayoría de las situaciones de acoso sexual en espacios públicos pueden ser abordadas policialmente en algunos de los incisos del artículo 392 del Código Penal, aunque el nombre o título de la contravención, no sea tan orientador como sería deseable.
2) La elaboración de esta normativa contravencional obedece a un momento histórico en el que lo único "visible" era la tutela de las buenas costumbres; no existía consciencia de que muchas de estas acciones afectan bienes jurídicos muy relevantes para la población víctima, particularmente las mujeres. Por lo anterior, la lectura de dichas normas debe hacerse en un contexto socio-cultural que sí incorpora la tutela de importantes derechos fundamentales y derechos humanos de las mujeres, particularmente la libertad de tránsito o ambulatoria (Art. 22 de la Constitución Política:
"Todo costarricense puede trasladarse y permanecer en cualquier punto de la República o fuera de ella, siempre que se encuentre libre de responsabilidad"); respeto a la dignidad humana (Art. 33 de la Constitución Política: "Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana"); derecho a la justicia pronta y cumplida para la protección de los intereses y derechos personales, materiales y morales como el honor (Art. 41 de la Constitución Política: "Ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación para las injurias o daños que hayan recibido en su persona, propiedad o intereses morales. Debe hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad con las leyes"); derecho a un ambiente sano (Art. 50 de la Constitución Política:" ... Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado ... Por ello, está legitimada para denunciar los actos que infrinjan ese derecho y para reclamar la reparación del daño causado. El Estado garantizará, defenderá y preservará ese derecho ... "); no sólo desde una perspectiva ecológica, sino que el entorno urbano, donde se desarrolla buena parte de la vida cotidiana, puede ser abarcado por este derecho.
3) El principio de igualdad ante la ley establecido en la Constitución Política, es el parámetro mediante el que puede anal izarse cada caso y constatar que se dan en la práctica ( en los hechos, no desde la norma) situaciones discriminatorias en perjuicio de un sector de la población, en este caso las mujeres, que a la hora de ejercer su derecho de libre tránsito, a vivir en un ambiente sano, a que se respete su dignidad humana e intereses morales (derecho al honor por ejemplo), lo hacen de una manera desigual frente a otro sector de la población que no tiene ese déficit en el disfrute de sus derechos, como es el caso de la población masculina en general.
4) Esta situación desigual en cuanto al acceso y ejercicio de derechos fundamentales exige al Estado su intervención para remover los obstáculos que producen la inequidad, ello es obligatorio por mandato de la Convención sobre la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer (CEDÁW son sus siglas en inglés), aprobada por Naciones Unidas en 1979 ratificado por Costa Rica en 1985, así como por Convención Interamericana para Prevenir. Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención De 13e1em Do Para" ratificada por Costa Rica en 1995.
5) Estas contravenciones si bien no fueron creadas para atender el problema del acoso sexual en espacios públicos, permiten sancionar muchos supuestos de acoso, así como otro tipo de conductas que no guardan relación con esta forma de violencia.
Como criterios delimitadores para orientar a las autoridades en cuanto a su intervención en estos casos deben tomarse en cuenta los siguientes.

(Ponencia de la ex ministra de la condición de la mujer Licda. Alejandra Mora Mora en el Conversatorio: "Derecho de las mujeres a vivir libres de violencia en los espacios públicos" Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica. 31 de marzo del 2016).
7) Aspectos importantes a considerar en relación con las conductas contravencionales tipificadas en el Código Penal.


Artículo Cuarto: Elementos básicos de la actuación policial.
1) Recepción de la denuncia. En la atención de conductas que se enmarquen en el acoso sexual en sitios públicos o de acceso público, la actuación del (la) oficial de policía podrá ser de oficio o ante alguna petición de auxilio, debiendo siempre actuar en protección a la víctima y garantizando el cumplimiento de la normativa vigente.
Cuando el incidente ingrese vía 9-1-1, central de comunicaciones o en la Delegación Policial. quien atienda la llamada o a la víctima debe procurar obtener una información detallada, misma que será transmitida al oficial que acuda a la atención del evento de crisis.
La información básica debe contemplar lo siguiente:
a) Lugar del incidente: dirección exacta, fecha y hora del incidente o solicitud de auxilio. datos personales de la víctima o persona denunciante (nombre completo, edad, número de cédula, estado civil, vínculo con el denunciado (a), profesión u oficio, hechos denunciados tal y como los describe la víctima.
b) Tipo o naturaleza del incidente o acoso sexual: ¿Cómo sucedió? ¿Cómo está sucediendo?
Detalles al respecto.
c) Si existen personas heridas que requieren de atención médica: calidades de las mismas.
d) Información sobre la persona denunciada: como viste, características físicas, datos del vehículo en caso de que se traslade en este. datos personales completos en caso de que el denunciado sea conocido por la víctima, descripción de dónde se encuentra, cualquier otro dato que permita su identificación.
e) Información sobre la presencia de armas: ¿De qué tipo? (arma blanca, arma de fuego).
f) Información sobre posible ingesta de sustancias: Si la persona denunciada se encuentra bajo la influencia de alcohol o alguna droga.
g) Información sobre condiciones especiales de la víctima: Si la víctima presenta alguna discapacidad.
2) Actuación policial en el lugar. El incidente debe en lo posible ser abordado por dos oficiales de policía, un hombre y una mujer.
A I llegar a sitio del suceso deberán:
a) Establecer contacto con la víctima y ubicarla en un lugar seguro.
b) Determinar la necesidad de atención médica y en caso de ser necesario coordinar con las unidades médicas competentes.
c) Proceder a la detención de la persona denunciada, notificándole el motivo de su aprehensión y los derechos que le asisten.
d) Entrevistar a la víctima o testigos del hecho, garantizando el respeto y la confidencialidad de la información obtenida.
e) Una vez verificada la existencia de la comisión de un delito o contravención se debe poner en conocimiento a las Autoridades Judiciales (Fiscal o Juzgado correspondiente), y al asesor legal de la zona para que realice las coordinaciones pertinentes.
f) Siempre se debe formular el informe policial correspondiente, y presentar a la persona denunciada ante la autoridad judicial competente.
g) Detallar datos de los testigos, medio idóneo para ser ubicados, indicar si existen grabaciones o fotografías en cámaras de video o teléfonos celulares.
h) En caso que el denunciado haya realizado la conducta con algún medio electrónico se procederá al decomiso de estos.
i) Siempre serán la Fiscalía o Juzgado correspondiente, quienes dispondrán de la situación jurídica de la persona aprehendida.
j) Ante la presencia de armas de fuego, éstas siempre deberán ser decomisadas y puestas a la orden de la autoridad judicial o administrativa, según corresponda.
k) Los oficiales de policía que acuden al incidente deben permanecer en el lugar de los hechos hasta asegurarse que no existe ningún peligro adicional para la víctima.
l) En caso de que el lugar del incidente sea un sitio de acceso público (bar, restaurante, local comercial, oficinas o alguna institución), el (la) oficial de policía coordinará con el asesor legal y la Policía Municipal del lugar, a efecto que se documente el ingreso al lugar ante solicitud de auxilio de la víctima, de oficio en caso de tener conocimiento del incidente y por requerirlo así el procedimiento policial.
3) Información que debe contener el informe policial. El Informe policial se de elaborar contemplándose lo siguiente:
a) Nombre completo, calidades y datos de ubicación de la persona víctima del acoso.
b) Narración del hecho:
¿Qué sucedió?
¿Cómo sucedió?
III. ¿Cuándo sucedió?
¿Dónde sucedió?
c) Indicación del nombre o datos para ubicar a la persona denunciada y de posibles testigos.
d) Se debe consignar si existe algún vínculo entre la víctima con la persona denunciada.
e) En caso de que además del acoso sexual sufrido, se den otros hechos ilícitos como daños, robos o hurtos, se debe preguntar el valor aproximado de estos.
f) A la persona denunciada una vez aprehendida, se le deben informar sus derechos y preguntarle si los entendió consignado esto en el informe, dichos derechos son:
El motivo de su aprehensión.
Derecho a un abogado y a declarar solo en presencia de éste.
III. Derecho a comunicar su aprehensión.
Derecho a estar informado de lo que suceda en el proceso.
g) El informe policial debe de ir acompañado del acta de decomiso correspondiente (en caso de que se haya realizado algún decomiso), así como de la manifestación de la víctima y de los testigos.
h) En caso de detectarse cámaras de vigilancia en el entorno que puedan servir de evidencia de los hechos, se debe indicar en el informe a efecto de que la autoridad judicial solicite el secuestro del video.
Artículo Quinto: Anexos.
Para efectos orientadores se autoriza el uso de las siguientes gráficas:
1) Acoso sexual en la vía pública.

2) Acoso sexual en espacio público.

3) Acoso sexual en el transporte público.

Artículo Sexto: Rige a partir de su publicación.
Dado en San José, a los catorce días del mes de noviembre del dos mil dieciocho.
MICHAEL SOTO ROJAS
MINISTRO
1 vez.- O. C. N° 3400034912.- Solicitud N° 006-2018DGFP.- (IN2018298408).

