NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS, CUBIERTAS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS, CUBIERTAS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.

Decreto Ejecutivo No. N° 42266–H del 3 de febrero de 2020

Publicado en el Alcance No. 258 a La Gaceta No. 240 30 de septiembre de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 21 y 23 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas de 3 de diciembre del 2018 y su reforma; el Decreto Ejecutivo No. 41564, Reglamento del Título III de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, Ley No. 9635 del 3 de diciembre de 2018, referente al empleo público de 11 de febrero del 2019 y sus reformas; el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H de 14 de marzo del 2018, Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para Entidades Públicas, Ministerios y Órganos Desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, para el año 2019 y sus reformas y la Resolución DG-127-2019 de las diez horas del 28 de junio del 2019 de la Dirección General de Servicio Civil.

Considerando:

  1. Que mediante el artículo 3 del Título III de la Ley No. 9635, publicada en el Alcance No. 202 a La Gaceta No. 225 de 4 de diciembre del 2018 y su reforma, se modifica la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166 de 9 de octubre de 1957, adicionando el Capítulo IV Dedicación Exclusiva y Prohibición, estableciéndose nuevas pautas en aspectos propios del contrato de dedicación exclusiva, la justificación de estos, sus prórrogas, requisitos y obligaciones de los funcionarios que los suscriban, los porcentajes de la compensación a otorgar y sanciones, entre otros temas.
  2. Que el Poder Ejecutivo mediante el Decreto Ejecutivo No. 41564-MIDEPLAN-H, publicado en el Alcance Digital No. 38 a La Gaceta No. 34 de 18 de febrero del 2019 y sus reformas, procedió a la reglamentación del Título III de la referida Ley No. 9635.

III. Que en virtud de las reformas introducidas por el citado Título III de la Ley No. 9635 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, la Dirección General de Servicio Civil emitió la Resolución DG-127-2019, publicada mediante Aviso DG-AV-011-2019 en La Gaceta No. 130 de 11 de julio del 2019, con el fin de ajustar a la legislación vigente, las resoluciones previamente emitidas por esa Dirección General en materia de Dedicación Exclusiva, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

  1. Que la Autoridad Presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Decreto Ejecutivo No. 40981-H, publicado en La Gaceta No. 55 de 23 de marzo del 2018 y sus reformas, está facultada para hacer extensivas las resoluciones que emita la Dirección General de Servicio Civil, para las entidades públicas cubiertas por su ámbito cuando así lo considere necesario, en materia de revaloraciones, modificaciones de escala, otros conceptos salariales, ajustes y aspectos técnicos.
  2. Que el Decreto Ejecutivo No. 23669-H, publicado en La Gaceta No. 197 de 18 de octubre de 1994 y sus reformas, contiene las Normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, las que requieren ser sustituidas a los efectos de actualizarlas y adecuarlas a la resolución de la Dirección General de Servicio Civil, con el objetivo de establecer una aplicación uniforme de ese régimen de naturaleza contractual, para todos los servidores públicos.
  3. Que la Autoridad Presupuestaria por acuerdo No. 12549, tomado en la sesión extraordinaria No. 014-2019, celebrada el 18 de noviembre del 2019, aprobó las Normas para la aplicación de la Dedicación Exclusiva para las Instituciones y Empresas Públicas, cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria.

VII. Que el Consejo de Gobierno conoció dichas normas en la sesión ordinaria No. ochenta y cuatro celebrada el 20 de diciembre del 2019.

Por tanto;

Decretan:

NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDICACIÓN EXCLUSIVA PARA LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS PÚBLICAS, CUBIERTAS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA.

Capítulo I.- Disposiciones Generales

Artículo 1.-

Se entiende por "Dedicación exclusiva", el régimen de naturaleza contractual que surge por iniciativa de la Administración cuando se identifica la necesidad de que quien ostente un cargo público se desempeñe en ese puesto de manera exclusiva, lo cual implica que no ejerza su profesión liberal ni profesiones relacionadas con dicho cargo en ninguna otra institución pública o privada, por un periodo de tiempo definido. Es de carácter potestativo y únicamente podrá ser otorgada a los funcionarios del sector público que firmen el respectivo contrato. Su compensación económica se otorga dependiendo del grado académico y las características del puesto.

Artículo 2.-

La Dedicación Exclusiva deberá ser pactada vía contractual, el plazo de vigencia de los contratos no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco, salvo en aquellos casos en que sea jurídicamente procedente realizar una contratación de personal por plazos determinados, en los cuales, los contratos de Dedicación Exclusiva se podrán suscribir por el mismo plazo del nombramiento.

Como parte de las condiciones contractuales, a partir de la entrada en vigencia del contrato debidamente suscrito y conforme con lo regulado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, No. 2166, reglamentación correspondiente y en este decreto ejecutivo, la persona servidora tendrá derecho a percibir una contraprestación económica por concepto de Dedicación Exclusiva, la cual no constituirá un beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar la vigencia del contrato respectivo, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.

No suscribir contrato por Dedicación Exclusiva no exime al funcionario del deber de abstenerse a participar en actividades que comprometan su imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés privado en detrimento del interés público.

Artículo 3.-

Las instituciones y empresas públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria, podrán reconocer a sus servidores de nivel profesional, en razón de la naturaleza y responsabilidades de los puestos que desempeñan, una suma adicional sobre su salario base por concepto de Dedicación Exclusiva, de la siguiente manera:

a) Diez por ciento (10%) del Sueldo Base respectivo para los servidores que posean el grado académico de Bachillerato Universitario.

b) Veinticinco por ciento (25%) del Sueldo Base respectivo para los servidores que ostenten el grado académico de Licenciatura Universitaria o superior

Artículo 4.-

Los funcionarios que suscriban un contrato de Dedicación Exclusiva, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser profesional, con el grado académico de Bachiller Universitario como mínimo, de una profesión liberal. En casos de títulos obtenidos en universidades extranjeras el servidor debe aportar certificación donde conste su reconocimiento y equiparación por parte de una universidad o institución educativa costarricense autorizada para ello.

b) Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad, o de forma interina para desempeñar un puesto cuyo requisito de ocupación exija como mínimo el grado académico que se indica en el inciso anterior, siempre que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito.

c) Haber sido nombrado para laborar jornada completa, con la excepción que se establece en el artículo 13 este decreto ejecutivo.

d) Estar incorporado en el colegio profesional respectivo, lo anterior en caso de que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como una condición necesaria para el ejercicio liberal de la profesión respectiva.

e) Firmar el contrato de Dedicación Exclusiva, prórroga o addendum respectivo con el máximo jerarca o con quien éste delegue.

Previo a la suscripción de los contratos, así como para las correspondientes prórrogas o addendum, el jerarca de la Administración deberá acreditar, mediante resolución administrativa razonada, la necesidad institucional y la relación de costo oportunidad de suscribir dichos contratos, en razón de las funciones que ejerzan el o los funcionarios y el beneficio para el interés público.

Capítulo II.- Procedimiento para Acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva

Artículo 5.-

El servidor que desee acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva y que cumpla con lo que señala el artículo 4° de este decreto ejecutivo, deberá solicitarlo por escrito a la correspondiente Oficina de Recursos Humanos, quien comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho numeral y tramitará la suscripción del contrato entre el servidor y la respectiva institución.

Artículo 6.-

El contrato de Dedicación Exclusiva deberá estar confeccionado en dos tantos, un original que se conservará en la institución contratante y una copia para el servidor. Dicho contrato será de plazo fijo, término que será previamente establecido por las partes y no podrá ser prorrogado automáticamente.

Ambas partes serán responsables de vigilar el plazo y condiciones de los contratos suscritos. Sesenta días naturales antes de su vencimiento, si el funcionario considera de su interés mantener la sujeción a la dedicación exclusiva, deberá solicitar la prórroga a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud, a fin de determinar la necesidad institucional de la extensión, mediante resolución debidamente razonada, según lo preceptuado en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, prórroga que no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco años, salvo que se trate de un caso de excepción conforme con lo regulado en el artículo 2 de este decreto ejecutivo.

La prórroga al contrato de Dedicación Exclusiva deberá firmarse, siempre que corresponda, previo al vencimiento del contrato original o prórroga que esté vigente

En caso de no requerirse, justificarse o firmarse la prórroga, al cumplirse el plazo establecido contractualmente, la Oficina de Recursos Humanos respectiva, deberá efectuar el trámite correspondiente para eliminar la remuneración por concepto de Dedicación Exclusiva.

Artículo 7.-

La Oficina de Recursos Humanos deberá refrendar los contratos de Dedicación Exclusiva, sus prórrogas y addendum, en un plazo máximo de ocho días hábiles a partir de la fecha en que es suscrito por las partes, dando fe de que cumplen con todos los requisitos establecidos para tal fin.

Artículo 8.-

Una vez que el contrato por Dedicación Exclusiva, debidamente firmado, entre en vigencia, el servidor no podrá ejercer las profesiones liberales comprometidas con dicha exclusividad, ni actividades relacionadas con esas o con su puesto, salvo que se trate propiamente del ejercicio del cargo en la institución con la cual sostiene la relación de empleo público y el contrato de Dedicación Exclusiva, o cuando se atiendan las excepciones establecidas en Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166 y en este decreto ejecutivo.

Capítulo III.- De la Vigencia de la Dedicación Exclusiva

Artículo 9.-

El contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum, tendrá vigencia con efecto a futuro, a partir del día en que se estipule en el mismo y una vez firmado por las partes, y regirá por el plazo pactado, según las limitaciones establecidas en los artículos 2 y 5 de este decreto ejecutivo.

La firma del contrato de Dedicación Exclusiva, su prórroga o addendum, no podrá ser posterior a la fecha en que se disponga como inicio de la respectiva vigencia.

Artículo 10.-

El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva mantiene la retribución y obligación que establecen tanto este decreto ejecutivo como el respectivo contrato cuando:

a) Se encuentren en vacaciones.

b) Disfruten de permiso con goce de sueldo total o parcial. En este caso si el permiso es para capacitación, su contrato de dedicación exclusiva debe haber sido firmado por las partes, con un mínimo de tres meses de anticipación a la fecha de rige del mismo.

c) Tenga permiso con goce de sueldo si el servidor va a brindar servicio como colaboración a otras entidades afines con los intereses del Estado, dentro del país o en el extranjero, siempre que haya fundamento legal para ello.

Artículo 11.-

En caso de que el servidor disfrute de un permiso sin goce de sueldo, a su regreso podrá seguir acogido a la Dedicación Exclusiva, siempre que el contrato se encuentre vigente.

Capítulo IV.- Exenciones, Renuncias y Sanciones

Artículo 12.-

El servidor que se acoja al Régimen de Dedicación Exclusiva podrá ejercer excepcionalmente su profesión comprometida en el respectivo contrato, en los siguientes casos:

a) Cuando se trate del ejercicio de la docencia en centros de enseñanza superior, fuera de la jornada ordinaria.

b) En la atención de asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. En tales casos, no deberá afectarse el desempeño normal e imparcial del cargo; tampoco deberá producirse en asuntos que se atiendan en la misma institución o empresa pública en que se labora.

c) Cuando sea necesario su colaboración al Estado en forma ad honorem, en la atención de desastres naturales, siempre que lo hagan a nombre y con el respaldo de la institución o empresa pública para la cual laboran, previa comprobación documental de esa designación registrada así ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva.

Para los efectos anteriores, el servidor con un mes de anticipación en los casos de los incisos a) y b) y con la antelación que permitan las circunstancias en el caso del inciso c), debe solicitar por escrito ante la Oficina de Recursos Humanos, el inicio del trámite para la autorización para acogerse a las excepciones indicadas, señalando el tipo de trabajo que efectuará, así como las fechas de inicio y finalización de la prestación del servicio y ubicación. Esta autorización o bien la denegatoria, deberá ser otorgada por la administración superior y comunicada por la Oficina de Recursos Humanos.

Artículo 13.-

Pueden acogerse excepcionalmente al Régimen de Dedicación Exclusiva o mantener este beneficio, aquellos servidores a quienes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico se les permita laborar media jornada, siempre que firmen ante la Oficina de Recursos Humanos respectiva, una declaración jurada en la que conste que el resto del tiempo no ejercerán de manera particular, en forma remunerada o ad honorem, la profesión que ostentan y que constituye requisito para desempeñar el puesto que ocupen, ni otra actividad relacionada con ésta, con las excepciones que establece el artículo anterior.

Artículo 14.-

Los servidores que laboren bajo la modalidad de teletrabajo o cualquier otra forma de trabajo que a futuro se autorice para las instituciones del Régimen de Servicio Civil, pueden acogerse al Régimen de Dedicación Exclusiva, o bien, mantener esta compensación económica, siempre que cumplan con las condiciones indicadas en este decreto ejecutivo.

Artículo 15.-

El servidor acogido al Régimen de Dedicación Exclusiva, puede renunciar a éste comunicándolo por escrito a la Oficina de Recursos Humanos correspondiente, con un mes de anticipación como mínimo, y no podrá suscribir un nuevo contrato en un período de dos años después de haber presentado su renuncia. Si renunciara por segunda vez no podrá acogerse más a dicho régimen.

Artículo 16.-

La violación o infracción a la dedicación exclusiva y a las prohibiciones establecidas en la Ley de Salarios de la Administración Pública, Ley No. 2166, en materia de Dedicación Exclusiva, en el artículo 8 de este decreto ejecutivo y las que se pacten en el respectivo contrato de Dedicación Exclusiva, constituirá falta grave del servidor y dará lugar al inicio del debido proceso para la destitución de la persona servidora, por justa causa y a la presentación de las acciones penales, así como las civiles correspondientes o de carácter administrativo, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de lo establecido en este decreto ejecutivo y en la Ley de Salarios de la Administración Pública, desde el momento en que se dio el incumplimiento.

También procederá el inicio del debido proceso contra el funcionario solicitante y/o el tramitador, que con sus actuaciones haga incurrir en error a la Administración para la recepción y aceptación de los requisitos que señala el artículo 4 de este decreto ejecutivo.

La persona servidora, que sin autorización se acoja a las excepciones para ejercer las profesiones liberales bajo el régimen de Dedicación Exclusiva, según lo indicado en este decreto ejecutivo, será merecedora de una amonestación por escrito. Cuando incurra por segunda ocasión en la omisión del procedimiento para ejercer las profesiones liberales en los supuestos de excepción, se le deberá sancionar con quince días de suspensión.

Capítulo V.- Disposiciones Finales

Artículo 17.-

Ningún servidor podrá acogerse a la Dedicación Exclusiva si se encuentra regido por la Ley de Incentivos a los Profesionales en Ciencias Médicas, Ley No. 6836, o si está gozando de la compensación económica por prohibición del ejercicio liberal de la profesión, o de otros incentivos similares que a juicio de la Autoridad Presupuestaria, resulten incompatibles con la Dedicación Exclusiva.

Artículo 18.-

Las Oficinas de Recursos Humanos deben velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto ejecutivo y en los contratos respectivos, sin perjuicio de la intervención que al respecto pueda hacer la Auditoría Interna de la institución, cuando lo estime conveniente.

Artículo 19.-

Al darse el traslado, reubicación, ascenso, descenso o permuta, de un servidor, ya sea entre las instituciones y empresas públicas cubiertas por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria o hacia el Poder Ejecutivo y viceversa, si en la institución de origen gozaba del incentivo por Dedicación Exclusiva, podrá optar por la compensación económica por concepto de Dedicación Exclusiva, siempre que el Jerarca de la institución que lo recibe lo autorice con sujeción a la presente normativa.

Para ello la Oficina de Recursos Humanos respectiva, tramitará el addendum de contrato, previa comprobación de la venia de las partes, considerando como rige la fecha en que se hace efectivo el movimiento de personal correspondiente; caso contrario deberá solicitarse un nuevo contrato.

Artículo 20.-

Se establecen como documentos de uso obligatorio para la Dedicación Exclusiva los formatos de contrato, prórroga y addendum que se anexan a este decreto ejecutivo y que forman parte integral del mismo.

Artículo 21.-

Se deroga el Decreto Ejecutivo No. 23669-H, publicado en La Gaceta No. 197 de 18 de octubre de 1994 y sus reformas.

Transitorio único.-

Lo establecido en el artículo 2 de este Decreto Ejecutivo, específicamente sobre al plazo mínimo y máximo de vigencia de los contratos de Dedicación Exclusiva, no será de aplicación a los que se hayan suscrito y estuvieran vigentes con antelación al 4 de diciembre del 2018, por lo que en esos casos, no se modificarán los plazos pactados previamente en los respectivos contratos, salvo cuando eventualmente sea pertinente establecer una prórroga a los mismos.

Artículo 22.-

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los tres días del mes de febrero del año dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Rodrigo A. Chaves.—1 vez.— ( D42266 - IN2020486111 ).

Anexos.-

CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, ___________________________________, en mi calidad de _________________________ de ______________________________, denominado en lo sucesivo INSTITUCION, y el servidor (a) ____________________________, denominado en adelante como el SERVIDOR, acordamos con fundamento en el Decreto Ejecutivo No._________________, el siguiente CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El SERVIDOR se compromete, mientras estén vigentes las disposiciones legales que lo fundamentan, a prestar servicio en forma exclusiva a la institución en su condición académica de ____________________________________ (indicar las profesiones liberales que ostenta el SERVIDOR y que quedarán sometidas al régimen de exclusividad), en la clase de puesto ___________________, especialidad ___________________, actualmente ubicado en __________________________. SEGUNDA: La INSTITUCION le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un _______________ % de su salario base.

TERCERA: La INSTITUCION velará por el cumplimiento de las obligaciones que se señalan en el presente contrato y las contenidas en el Decreto Ejecutivo No. __________________, sin perjuicio de las facultades de inspección que podría realizar la Auditoria Interna de la institución, cuando así lo juzgue conveniente.

Antes del vencimiento del Contrato de Dedicación Exclusiva original, el SERVIDOR tiene sesenta días naturales para solicitar la prórroga correspondiente a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud.

CUARTA: El SERVIDOR se compromete, bajo juramento a cumplir estrictamente con las estipulaciones de este contrato y las disposiciones del Decreto Ejecutivo No. _____________ que lo regula. El incumplimiento de las citadas disposiciones dará ocasión a que se apliquen las sanciones contempladas en el Capítulo IV de ese Decreto Ejecutivo.

QUINTA: El presente contrato rige a partir de __________________ y hasta _______________; asimismo se garantiza que se cumple con lo establecido el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. ________________.

Este contrato se preparará en original y una copia que se distribuirán de la siguiente manera:

1) La institución, original, 2) El servidor, copia.

El SERVIDOR manifiesta conocer y aceptar las disposiciones del Decreto Ejecutivo que regula el presente contrato y sus implicaciones legales.

En fe de lo anterior y debidamente enterado de los deberes impuestos del valor y las obligaciones de lo aquí pactado, lo aceptamos y firmamos en la ciudad de_____________________, a los __________________________ días del mes de ____________________ del ________________.

______________________ ______________________

(Firma del Jerarca y cédula) (Firma servidor y cédula)

Por la Oficina de Recursos Humanos:

REFRENDO: _________________________________________________

(Nombre completo y cédula)

FECHA: ________________________________

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, ___________________________, en mi condición de _______________ de ____________________________________ denominado en lo sucesivo INSTITUCION y el servidor (a) denominado en lo sucesivo SERVIDOR, con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. ______________, convenimos en suscribir la presente PRÓRROGA DEL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El SERVIDOR se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto de _________________, que ocupa a partir del _________________, según Acción de Personal (o documento equivalente) No. __________________ así comprobado y notificado a este Despacho por la Oficina de Recursos Humanos según consta en el expediente personal del servidor, vista al Folio No. _________

SEGUNDA: La INSTITUCIÓN, le concede al SERVIDOR una compensación económica equivalente a un _______% de su salario base, por ejercer exclusivamente en el ámbito del puesto que ocupa, la profesión de ______________ (indicar las profesiones liberales que ostenta el SERVIDOR y que quedarán sometidas al régimen de exclusividad).

TERCERA: Antes del vencimiento del Contrato de Dedicación Exclusiva original o prórroga que esté vigente, el SERVIDOR tiene sesenta días naturales para solicitar la prórroga correspondiente a la jefatura inmediata para que la Administración revise la solicitud.

Para todos sus efectos, esta prórroga rige a partir del día __________ (debe coincidir el día inmediato siguiente a la fecha de finalización del Contrato Original o prórroga anterior) y hasta el _________________; asimismo se garantiza que se cumple con lo establecido los artículos 4 y 6 del Decreto Ejecutivo No. __________.

Una vez firmada la presente prórroga por las partes, la Oficina de Gestión de Recursos Humanos procederá a su refrendo. El mismo se elaborará en dos tantos que se distribuirán así:

1) Institución (original), 2) Servidor.

En fe de lo anterior y debidamente enterados del valor y trascendencias de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos a en la ciudad de ___________, a los _____________________ días del mes de ________________ del ______________.

______________________ ______________________

(Firma del Jerarca y cédula) (Firma servidor y cédula)

Por la Oficina de Recursos Humanos:

REFRENDO: __________________________________

(Nombre completo y cédula)

FECHA: ___________________________

ADDENDUM AL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA

Nosotros, ___________________, en mi condición de ___________________ de __________________________, denominado en lo sucesivo INSTITUCION y el servidor (a) __________________________ denominado en lo sucesivo SERVIDOR, con fundamento en el Decreto Ejecutivo No. _____, convenimos en suscribir el presente ADDENDUM DEL CONTRATO DE DEDICACIÓN EXCLUSIVA, bajo las siguientes cláusulas:

PRIMERA: El SERVIDOR se compromete a cumplir estrictamente con las estipulaciones del Contrato de Dedicación Exclusiva original en el puesto de __________________, que ocupa a partir del ________________, según Acción de Personal (o documento equivalente) No. ______________________ así comprobado y notificado a este Despacho por la Oficina de Recursos Humanos según consta en el expediente personal del servidor, vista al Folio No. __________

SEGUNDA: La INSTITUCIÓN le concede al servidor una compensación económica equivalente a un ____ % de su salario base, por ejercer exclusivamente en el ámbito del puesto que ocupa, la profesión de _________________(indicar las profesiones liberales que ostenta el SERVIDOR y que quedarán sometidas al régimen de exclusividad).

TERCERA: Este Addendum de Contrato, se tramita previa comprobación de la venia de las partes, a partir de la validación por parte de la administración del cambio en alguna de las condiciones originalmente contratadas, salvo los casos previstos en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. ___________, cuyo rige será a partir de la fecha de los movimientos de personal correspondientes.

Para todos sus efectos este addendum rige a partir de ___________ y hasta __________________ (debe coincidir el día de finalización del Contrato Original o prórroga vigente).

El mismo se elaborará en dos tantos que se distribuirán así:

1) Institución (original), 2) Servidor.

En fe de lo anterior y debidamente enterados del valor y trascendencias de lo aquí contratado, lo aceptamos y firmamos a en la ciudad de _____________, a los ______________ días del mes de _____________ del __________.

______________________ ___________________

(Firma del Jerarca y cédula) (Firma servidor y cédula)

Por la Oficina de Recursos Humanos:

REFRENDO: __________________________________________

(Nombre completo y cédula)

FECHA: _________________________________________________

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