NORMAS DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO

NORMAS DE CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE CRÉDITO

Sesión No. 31 del 8 de setiembre del 2014

Publicado en La Gaceta No. 212 del 04 de noviembre del 2014

COMISIÓN NACIONAL DE PRÉSTAMOS PARA LA EDUCACIÓN

Aprobado por el Consejo Directivo en sesión 31-9-2014 del 8 de setiembre de 2014

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1.-

El objetivo de esta norma es regular la organización y funcionamiento del Comité de Crédito, de la Comisión Nacional de Préstamos para Educación-Conape.

Artículo 2.- Definiciones.

Solicitud de préstamo: Formulario impreso o digital, mediante el cual se llenan datos y se cumplen con los requisitos estipulados, para obtener, en el caso específico el financiamiento del crédito educativo.

Consejo Directivo: máxima autoridad Jerárquica que deberá, de un modo general, velar por la realización de los fines de la institución.

Secretario Ejecutivo: Administrador general de CONAPE nombrado por el Consejo Directivo de la institución, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Comisión.

Actas de Comité de Crédito. Resumen de las recomendaciones sobre las solicitudes de préstamo que se elevan a conocimiento del Consejo Directivo, así como cualquier otro aspecto relevante en cuanto al análisis de créditos y otros acuerdos sobre la gestión crediticia, firmadas por el Secretario Ejecutivo de CONAPE, el Jefe del Departamento de Crédito y el Jefe del Departamento Financiero. Las actas son firmadas en un libro de actas legalizado por la Auditoría Interna.

Artículo 3.-

De conformidad con la Ley de Creación, corresponde al Secretario Ejecutivo de CONAPE, presentar a consideración del Consejo Directivo las solicitudes de préstamo para su resolución final.

Artículo 4.-

Formarán parte del Comité de Crédito, quien ostente en el momento de la sesión el cargo de:

  1. a) Secretario Ejecutivo, que funge como Presidente del Comité de Crédito.
  2. b) Jefatura del Departamento de Crédito, quien funge como Secretario del Comité de Crédito
  3. c) Jefatura del Departamento Financiero.

Los funcionarios que conforman el Comité de Crédito, deberán participar obligatoriamente como parte de sus labores ordinarias en las sesiones que sean convocados, no pudiendo delegar su participación y funciones en representantes; sin embargo, vía excepción, ante la ausencia del titular del puesto, el funcionario que lo sustituye oficialmente, podrá participar.

Artículo 5.-

Participan también en el Comité: el Jefe de la Sección de Gestión y Análisis de Crédito y el Jefe de la Sección de Desembolsos y Control de Crédito, quienes tendrán derecho a voz pero no a voto, y presentan a conocimiento y resolución del Comité, las solicitudes de préstamos ordinarias, así como aquellas que cambian las condiciones originales de los créditos aprobados.

Artículo 6.-

Se integrarán al Comité de Crédito otros funcionarios que participan del proceso y las actividades que efectúa el Departamento de Crédito, con el fin de proporcionar una mayor información y explicación de asuntos relacionados con las solicitudes y demás temas valorados por el Comité.

El objetivo de las Normas de constitución, organización y funcionamiento, del Comité de Crédito, reside en la revisión de la información según las condiciones específicas de las solicitudes de crédito, las cuales posteriormente, serán sometidas a consideración del Consejo Directivo de CONAPE, quien aprueba o imprueba las solicitudes de préstamos.

Artículo 7.-

Todas las actuaciones del Comité serán regidas por lo establecido en el presente reglamento.

Capítulo II.- Funciones del Comité de Crédito

Artículo 8.-

Las funciones del Comité de Crédito son:

  1. Revisar, analizar, y recomendar al Consejo Directivo, la aprobación de las solicitudes de préstamos y de casos especiales, mediante la intervención del Secretario Ejecutivo de Conape.
  2. Resolver conforme lo estimulado en el Reglamento de Crédito, otras solicitudes que se presentan en las operaciones crediticias durante el período de ejecución del préstamo, que se refieren a modificaciones en las condiciones crediticias.
  3. Revisar las propuestas de modificación al Reglamento que efectúa el Departamento de Crédito.
  4. Revisar y valorar el Plan Anual de Colocaciones

Capítulo III.- Organización y coordinación

Artículo 9.-

Serán funciones del Presidente del Comité de Crédito, las siguientes:

  1. Presidir y coordinar el desarrollo de las sesiones.
  2. Fijar directrices generales e impartir instrucciones en cuanto a los aspectos de forma de las labores del Comité de Crédito.
  3. Comunicar e informar al Consejo Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de TIC cuando por su importancia e interés institucional, requieren de la aprobación del Jerarca

Artículo 10.-

Serán funciones de Secretario del Comité de Crédito, las siguientes:

a) Convocar a sesión del Comité de Crédito.

b) Redactar y firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión, los acuerdos que tome el Comité de Crédito.

c) Comunicar y distribuir los acuerdos del Comité.

d) Comunicar e informar al Consejo Directivo de CONAPE, sobre los acuerdos tomados en el Comité de Crédito y que requieren de la aprobación del Jerarca.

e) Firmar conjuntamente con los miembros presentes en la sesión, los acuerdos que tome el Comité de Crédito

Capítulo IV.- De las sesiones ordinarias y extraordinarias

Artículo 11.-

El Comité se reunirá, en caso de ser necesario, en sesión ordinaria, una vez por semana. Las sesiones extraordinarias deben ser convocadas por el Secretario del Comité de Crédito, cuando haya algún asunto de suma importancia y urgencia, o cuando la mayoría de los miembros del Comité lo requieran.

En caso de que transcurran 15 minutos después de la hora señalada para celebrar una sesión, sea esta ordinaria o extraordinaria, y no se hayan presentado los tres miembros del Comité de Crédito, se podrá realizar la sesión con al menos dos (2) de ellos.

Los miembros que no asistan deben presentar una justificación por escrito al Presidente, a más tardar 24 horas después de la hora señalada para iniciar la sesión.

Artículo 12.-

Los acuerdos tomados por el Comité serán válidos por simple mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente del Comité de Crédito, tendrá doble voto.

Artículo 13.-

Si alguno de los miembros considera que un acuerdo es contrario a los intereses de Conape, deberá solicitar constancia de la razonabilidad de su voto negativo, en el acta respectiva.

Artículo 14.-

De cada sesión deberá redactarse un Acta con los acuerdos tomados, así como con los asuntos tratados. Una copia digital del borrador del acta se entregará a cada uno de los miembros, antes de la próxima sesión, para su revisión y aprobación en la sesión correspondiente. El Secretario del Comité, designará el recurso requerido para el levantamiento, registro, distribución y seguimiento de las actas y de acuerdos, las cuales deberán estar disponibles en un medio digital para consulta de los directores del Consejo Directivo y funcionarios de CONAPE. En cada inicio de sesión, una vez vista la agenda del día, los miembros del Comité de Crédito, verificarán que cada acta contenga la firma de los demás miembros.

Artículo 15.-

La actuación del Comité en la aplicación del Reglamento de Crédito, se realiza mediante acuerdos consignados en el libro de Actas de este Comité, legalizado previamente por la Auditoría Interna.

Capítulo V.- Disposiciones finales

Artículo 16.-

Las Normas o rige a partir de la aprobación del Consejo Directivo y su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Artículo 17.-

Las Normas de constitución, organización y funcionamiento, derogan cualquier otra disposición que se le oponga.

Lic. Róger Granados, Jefe de la Sección Administrativa.- 1 vez.- O. C. N° 25762.- Solicitud N° 20505.- (IN2014071299).

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