MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

Sesión Extraordinaria No. 218 de 28 de octubre del 2004

Publicado en La Gaceta No. 208 del 25 de octubre del 2004

El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, (SENARA), transcribe el acuerdo Nº 3007, tomado por la Junta Directiva de SENARA en sesión extraordinaria Nº 218-04, celebrada el día 28 de setiembre del 2004.

Acuerdo Nº 3007: La Junta Directiva en uso de las facultades conferidas por la Ley Constitutiva del SENARA Nº 6877, artículos 5 y 6 incisos a) y b); Ley de Contratación Administrativa, artículo 109 párrafo 2; Ley General de la Administración Pública, artículo 102 incisos a), b) y d), con el fin de regular algunos aspectos básicos del procedimiento administrativo interno que se deben cumplir en el trámite de contrataciones administrativas de la Institución, así como normas generales de administración de contratos, dicta el siguiente:

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS

Capítulo I. Aspectos Generales de Procedimientos de contratación
Sección I. Carteles para la Contratación

Artículo 1.-

Una vez que se ha concluido el diseño y especificaciones técnicas de las obras por contratar, se han calculado las cantidades de obra, estimado el presupuesto y se cuenta con una fuente de financiamiento para la ejecución de las mismas, o bien, se ha identificado, cuantificado y justificado la necesidad de contratar un determinado bien o servicio, se debe proceder a la elaboración del cartel que contenga los términos técnicos, administrativos y legales de la contratación.

Artículo 2.-

Como parte del cartel para contratación deben incorporarse los planos, mapas y documentos de referencia, si los hay, las especificaciones técnicas de las obras, bienes o servicios por contratar y la hoja de cotización por renglón de pago.

Todos los documentos del cartel deben ser consistentes entre sí y suministrar toda la información necesaria para que el oferente pueda preparar su oferta y que permitan que posteriormente la contratación sea ejecutable sin problemas, sin que la falta de información o diferentes interpretaciones del cartel sean motivo de discrepancias entre el contratista y la administración.

Sección II. Tipos de Contratación

Artículo 3.-

De conformidad con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se establecen cuatro tipos básicos de contratación:

  1. Licitación Pública.
  2. Licitación por Registro.
  3. Licitación Restringida.
  4. Contratación Directa.

Artículo 4.-

El tipo de procedimiento a seguir será determinado de acuerdo al monto estimado de la contratación. Para estos efectos la Contraloría General de la Republica establece anualmente los límites de contratación. El Proceso de Servicios Administrativos será la responsable de comunicar a la Comisión de Licitaciones y a las diferentes unidades ejecutoras de contrataciones los montos vigentes para los diferentes tipos de contratación y las modificaciones que se vayan emitiendo.

Sección III. Licitación Pública

Artículo 5.-

Plazo mínimo para la recepción de ofertas:

  1. OBRA PÚBLICA O SUMINISTROS PARA IMPORTAR: 30 días hábiles a partir de la fecha de publicación en la Gaceta de la invitación a participar en la licitación.
  2. TODOS LOS DEMÁS NEGOCIOS: 15 días hábiles.

Artículo 6.- Garantía de participación.

Es obligatoria. Se fija entre un 1% y un 5%.

Artículo 7.-Cartel y sus modificaciones.

El cartel o el aviso de invitación a participar se debe publicar en La Gaceta respetando el plazo mínimo de recepción de ofertas.

Las modificaciones al cartel, requieren publicarse en La Gaceta con al menos 8 días hábiles de antelación a la fecha de recepción de ofertas si no modifican aspectos esenciales. Si se modifican aspectos esenciales se debe abrir nuevamente el plazo.

Artículo 8.- Objeciones al cartel.

El recurso de objeción procede en el primer tercio del plazo para ofertar y es conocido y resuelto por la Contraloría General de la República La Contraloría General de la República dará audiencia al SENARA por 3 días hábiles para manifestarse sobre el asunto, luego de lo cual el ente contralor tiene 10 días hábiles para resolver.

Artículo 9.- Acto de adjudicación.

Corresponde dictarlo a la Junta Directiva. Debe ser publicado en La Gaceta. Queda en firme en un plazo de 10 días hábiles después de su publicación, salvo que se presente recurso de apelación a dicho acto ante la Contraloría General de la República. El proceso de Servicios Administrativos será el responsable de consultar a la Contraloría si se presentó apelación.

Artículo 10.- Recursos contra el acto de adjudicación.

La procedencia del recurso de apelación o bien del recurso de revocatoria se determinará según el monto adjudicado. Los límites económicos para la procedencia de uno u otro recurso lo determina periódicamente la Contraloría General de la República. El Proceso de Servicios Administrativos será responsable de comunicar a la Comisión de Licitaciones y a las diferentes unidades ejecutoras de contrataciones el monto vigente a partir del cual procede el recurso de apelación.

Artículo 11.-

En el caso de una apelación contra el acto de adjudicación se sigue el siguiente procedimiento:

  1. La Contraloría General de la República solicita el expediente completo y debidamente foliado, el cual debe ser remitido por SENARA en un plazo de 24 horas.
  2. El ente Contralor en un plazo de diez días hábiles admite o rechaza ad portas el recurso.
  3. En caso de que admita el recurso se otorga audiencia inicial al SENARA y al adjudicatario por cinco días hábiles para que se manifieste.
  4. Evacuada la audiencia y las pruebas que se hubieren ofrecido por las partes el ente contralor otorga un plazo de tres días hábiles para que las partes formulen conclusiones (audiencia final).
  5. Cumplido lo anterior la Contraloría resolverá el fondo del asunto en plazo de 30 días hábiles prorrogables por 15 días hábiles.

Sección IV. Licitación por Registro

Artículo 12.-

En relación con el número de invitados se seguirán las siguientes reglas:

  1. Si en el registro de proveedores hay inscritos cinco o más posibles oferentes, se invita a TODOS y no requiere publicación.
  2. Si en el registro de proveedores hay inscritos menos de cinco, es obligatorio publicar la invitación a participar en La Gaceta y facultativamente en un diario de circulación nacional.
  3. Si en el registro de proveedores hay inscritos más de diez posibles oferentes es facultativo realizar la invitación mediante publicación en La Gaceta y en un diario de circulación nacional.

Artículo 13.- Plazo mínimo para la recepción de ofertas:

10 días hábiles a partir de la fecha de recibida la invitación a participar en la licitación.

Artículo 14.- Garantía de participación.

Es obligatoria. Se fija entre un 1% y un 5%.

Artículo 15.- Modificaciones al cartel.

Se comunicarán por el mismo medio utilizado para invitar con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de recepción de ofertas si no modifican aspectos esenciales. Si se modifican aspectos esenciales se debe abrir nuevamente el plazo.

Artículo 16.- Objeciones al cartel, acto de adjudicación y recursos.

Se regirá de acuerdo con lo establecido para la licitación pública.

Sección V. Licitación Restringida

Artículo 17.-

En relación con el número de invitados se seguirán las siguientes reglas:

  1. Se deben invitar al menos a cinco posibles oferentes inscritos en el registro de proveedores, y no requiere publicación.
  2. Si en el registro de proveedores hay inscritos menos de cinco, se invitan a los que estén inscritos y se deja constancia en el expediente de la situación.

Artículo 18.- Plazo mínimo para la recepción de ofertas.

Tres días hábiles a partir de la fecha de recibida la invitación a participar en la licitación.

Artículo 19.- Garantía de participación.

Es facultativa. En caso de que se solicite, se fija entre un 1% y un 5%.

Artículo 20.- Modificaciones al cartel.

Se comunicarán por el mismo medio utilizado para invitar con al menos tres días hábiles de antelación a la fecha de recepción de ofertas si no modifican aspectos esenciales. Si se modifican aspectos esenciales se debe abrir nuevamente el plazo.

Artículo 21.- Objeciones al cartel, acto de adjudicación y recursos.

Se regirá de acuerdo con lo establecido para la licitación pública.

Sección VI. Contratación Directa

Artículo 22.-

Si bien este tipo de contrataciones por su naturaleza no requiere obligatoriamente el concurso de proveedores, por razones de conveniencia y sana administración se debe procurar invitar al menos a tres posibles oferentes inscritos o no en el registro de proveedores.

Artículo 23.- Plazo mínimo para la recepción de ofertas.

Tres días hábiles a partir de la fecha de recibida la invitación a participar en la contratación.

Artículo 24.- Garantía de participación.

Es facultativa. En caso de que se solicite, se fija entre un 1% y un 5%.

Artículo 25.- Cartel.

Se deben elaborar los términos de referencia en forma concreta y concisa, de acuerdo con la naturaleza de este tipo de contratación.

Artículo 26.-

En relación con la adjudicación se seguirán las siguientes reglas:

  1. Debe ser emitido por el titular del proceso de Servicios Administrativos, la Dirección Administrativa o la Gerencia, dependiendo del monto de la adjudicación.
  2. En aquellos casos en que el monto adjudicado sea superior al 50% del límite económico establecido para este tipo de contratación, previo a la adjudicación deberá remitirse el expediente a la Comisión de Licitaciones con el fin de que revise el procedimiento empleado.
  3. Tal adjudicación se realizará mediante la suscripción de la respectiva orden de compra por parte del funcionario competente, sin perjuicio de que se dicte acto formal de adjudicación.

Artículo 27.- Formalización.

Se debe hacer un contrato formal en aquellos casos en que su naturaleza así lo requiera, tales como contratos de consultorías, servicios, obras, entre otros.

Capítulo II. Condiciones Previas para Contratar
Sección Tnica. Prerrequisitos de Contratación

Artículo 28.-

Para iniciar el procedimiento de contratación administrativa, independiente del tipo de contratación se requiere:

  1. Solicitar expresamente la apertura del expediente respectivo y el inicio del procedimiento de contratación que se requiera, basado en el interés institucional del mismo, indicando que se encuentra dentro de los planes anuales de ejecución. Servicios Administrativos será el responsable de la custodia del expediente completo de la contratación.
  2. Constancia emitida por el titular de la unidad promovente que indique expresamente que la Institución cuenta con los recursos humanos, técnicos einfraestructura administrativa para verificar el fiel cumplimiento del objeto de la contratación, tanto cualitativa como cuantitativamente.
  3. Objeto de la contratación claramente definido.
  4. Indicar el responsable técnico de la contratación y administración posterior de la misma.
  5. Estimación económica del objeto de la contratación que se desea promover. En contrataciones de obras o servicios, se debe incluir en la estimación el monto previsto para el posible pago de reajuste de precios.
  6. Certificación de contenido presupuestario emitida por el Área Administrativa, donde se indique el nombre de la contratación, la disponibilidad y separación del monto total requerido para la misma (presupuesto de obra más reajuste de precios), el código presupuestario, si corresponde a presupuesto ordinario o extraordinario (indicar la modificación por medio de la cual fue incorporado) y la fuente de los recursos. En caso de que se trate de la contratación de servicios continuados o periódicos (no en obras), cuya ejecución se realice en dos periodos presupuestarios diferentes, se debe certificar el monto correspondiente al periodo presupuestario de la contratación e indicar el compromiso del SENARA, en la misma certificación, de que los recursos restantes se incorporarán el presupuesto del año siguiente.
  7. En contrataciones de obras públicas, adjuntar constancia de que se han obtenido todos los permisos requeridos. La constancia debe acompañarse de copia de los permisos de paso por los sitios de la construcción (propietarios, municipalidad, MOPT), permisos ambientales (SETENA) y forestales (tala de árboles si fuera necesario).
  8. Adjuntar copia de la concesión de agua para los proyectos de riego y los de permisos de descarga en los proyectos de drenaje o control de inundaciones, cuando así se requiera por el tipo de trabajo a realizar.
  9. En contratos para proyectos de riego y drenaje para pequeñas áreas se debe adjuntar constancia emitida por el proceso Financiero Contable, de que todos los documentos de garantía de la deuda (pagarés) están firmados y en custodia.
  10. Adjuntar la propuesta del cartel o los términos de referencia.
  11. En proyectos de riego o drenaje se debe adjuntar copia del convenio firmado entre el SENARA y los agricultores para la ejecución de las obras.
  12. Para los proyectos de riego y drenaje se debe aportar copia del acuerdo de la Junta Directiva del SENARA aprobando la ejecución del proyecto.
  13. Cualquier otra información que se considere de interés para el procedimiento de contratación.

Capítulo III. Procedimientos para Contratación
Sección I. Para Contrataciones Directas

Artículo 29.-

La solicitud de inicio del procedimiento la envía el titular de la unidad promovente (directores de área, coordinadores regionales, unidades asesoras y coordinadores de procesos administrativos) a la unidad de Servicios Administrativos que corresponda.

Artículo 30.-

El proceso de Servicios Administrativos, con base en el Registro de Proveedores y lo que se indique en la solicitud de inicio del procedimiento, previa verificación de los requisitos, realiza las invitaciones y recibe las ofertas en los plazos establecidos.

Artículo 31.-

Recibidas las ofertas, Servicios Administrativos las remite al titular de la unidad promovente de la contratación para su análisis y recomendación de adjudicación.

Artículo 32.-

La unidad promovente de la contratación realiza el análisis de las ofertas y emite la recomendación de adjudicación dirigida al proceso de Servicios Administrativos, a efecto de que se verifique lo que corresponda.

Artículo 33.-

Si el monto de la contratación es mayor al 50% del límite establecido para contratación directa, Servicios Administrativos envía el expediente completo a la Comisión de Licitaciones, a efecto de que se verifique y apruebe el procedimiento seguido y se avale la recomendación de adjudicación.

Artículo 34.-

Con base en el acuerdo favorable de la Comisión de Licitaciones, Servicios Administrativos procede a solicitar a la Gerencia o a la Dirección Administrativa, la emisión del acto de adjudicación.

Artículo 35.-

Una vez comunicada la adjudicación y depositada la garantía de cumplimento, cuando se hubiere exigido, Servicios Administrativos remite el expediente a la Asesoría Legal, cuando se requiera, para la elaboración del contrato respectivo.

Artículo 36.-

La Asesoría Legal remite el contrato al proceso de Servicios Administrativos para que gestione las firmas de las partes y la posterior constancia de legalidad. Posteriormente se elabora la orden de compra y se remite una copia del contrato, al titular de la unidad promovente para que proceda a dar la orden de inicio correspondiente, de la cual la unidad promovente remitirá copia para el expediente administrativo.

Sección II. Para Contrataciones por Licitación

Artículo 37.-

Este procedimiento aplica a las licitaciones públicas, por registro y restringidas.

Artículo 38.-

La solicitud de inicio del procedimiento la envía el titular de la unidad promovente (directores de área, coordinadores regionales, unidades asesoras y coordinadores de procesos administrativos) a la unidad de Servicios Administrativos que corresponda, junto con el cartel de la licitación y los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previos de contratación.

Artículo 39.-

Servicios Administrativos remite a la Comisión de Licitaciones el cuadro resumen de cumplimiento de todos los requisitos previos y el cartel de licitación para que sea aprobado por la Comisión.

Artículo 40.-

Una vez aprobado el cartel por la comisión, el proceso de Servicios Administrativos, realiza las invitaciones de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido.

Artículo 41.-

En fecha y hora establecidas para la recepción de ofertas Servicios Administrativos realiza el acto de apertura del cual se levantará un acta.

Artículo 42.-

Recibidas las ofertas, Servicios Administrativos las remite al titular de la unidad promovente de la contratación, así como a la Asesoría Legal para los análisis correspondientes, los cuales serán remitidos a la Comisión de Licitaciones. En el análisis técnico se incluirá, previa consulta del criterio legal, el cuadro comparativo y de asignación de puntaje de aquellas ofertas que cumplen los aspectos esenciales. El análisis técnico deberá ir con el visto bueno del Director de Área.

Artículo 43.-

La Comisión de Licitaciones con base en los informes recibidos determina, cual es la oferta que resultó ganadora del concurso y la presidencia de la Comisión en conjunto con la secretaría, remite a la Gerencia el informe integrado de la revisión de ofertas con la recomendación de adjudicación para conocimiento y resolución de la Junta Directiva.

Artículo 44.-

Una vez adjudicada la licitación por la Junta Directiva, la secretaría de esta transcribirá el acuerdo en un plazo máximo de tres días hábiles a Servicios Administrativos para que se notifique a los oferentes.

Artículo 45.-

Una vez firme la adjudicación Servicios Administrativos solicita el deposito de la garantía de cumplimento.

Artículo 46.-

Depositada la garantía de cumplimiento Servicios Administrativos remite el expediente a la Asesoría Legal, para la elaboración del contrato respectivo.

Artículo 47.-

La Asesoría Legal remite el contrato al proceso de Servicios Administrativos para que gestione las firmas de las partes y la posterior constancia de legalidad.

Artículo 48.-

Posteriormente se elabora la orden de compra y esta se remite adjuntando una copia del contrato al titular de la unidad promovente para que proceda a dar la orden de inicio correspondiente.

Sección III. Refrendo de Contratos y Constancia de Legalidad

Artículo 49.-

La Contraloría General de la República (CGR) por medio de resoluciones periódicas, establece el monto a partir del cual toda contratación que realice el SENARA debe ser sometida a refrendo por ese ente contralor. La unidad de Servicios Administrativos será la responsable de comunicar a la Comisión de Licitaciones y a las diferentes unidades ejecutoras de contrataciones el monto vigente a partir del cual los contratos deben ser enviados a refrendo por parte de la CGR.

Artículo 50.-

Para el trámite de refrendo, Servicios Administrativos le remite a la CGR el expediente completo. La CGR cuenta con 30 días hábiles para refrendar.

Artículo 51.-

En todos los contratos que elabore el SENARA que en razón de sus montos no requieran refrendo por parte de la Contraloría General de la República, se debe enviar a la Asesoría Legal para que se emita la constancia de legalidad en los casos que corresponda.

Artículo 52.-

Una vez refrendado el contrato por la CGR, emitida la constancia de legalidad por la Asesoría Legal o firme la adjudicación según corresponda al tipo de contratación, Servicios Administrativos procede a elaborar la orden de compra y remitir toda la documentación a quien corresponda para que se ejecute la contratación. Además remitirá el contrato original a custodia a la Tesorería. En todo caso Servicios administrativos será el responsable de la custodia del expediente completo de la contratación.

Capítulo IV. Administración de Contratos
Sección I. Administrador de Contratos

Artículo 53.-

Todo contrato tendrá un administrador formalmente designado por el titular de la unidad promovente. En contrataciones directas de bienes y servicios formalizadas por simple orden de compra, que promueva directamente Servicios Administrativos o la Unidad Regional Administrativa, el administrador de la contratación será el titular de tales unidades o quien este designe formalmente.

Artículo 54.-

El titular de la unidad promovente tendrá la responsabilidad de verificar que la persona que se designe como administrador del contrato, tenga la formación, los conocimientos y la experiencia necesaria para ejercer las competencias que como administrador le corresponda.

Artículo 55.-

El administrador del contrato será el funcionario designado como responsable de la administración total de la contratación hasta la firma del finiquito correspondiente por parte de la Gerencia.

Artículo 56.-

El administrador del contrato será el responsable directo de la fiscalización del contrato y en tal sentido es responsable de tomar oportunamente las providencias necesarias para que el contratista se ajuste al estricto cumplimiento de las condiciones, especificaciones y plazos establecidos en la contratación y demás obligaciones implícitas en ésta.

Artículo 57.-

Corresponde al administrador del contrato en uso de su deber de fiscalización, verificar el cumplimiento del objeto de la contratación, advertir a quien corresponda, la conveniencia de introducir modificaciones o señalar correcciones en la ejecución, recomendar la ejecución de las garantías, o bien la rescisión o resolución de la contratación cuando advierta fundamento para ello.

Artículo 58.-

En caso de que el administrador del contrato recomiende ejecutar las garantías, aplicar penalidades, rescindir o resolver un contrato deberá realizar la gestión correspondiente ante la Gerencia con el visto bueno del Director de Área, con el fin de que esta ordene el inicio del procedimiento respectivo.

Artículo 59.-

Estará bajo la responsabilidad del administrador del contrato verificar que la contratación se ejecute de acuerdo con las disposiciones establecidas en el presente manual y demás normativa vigente.

Sección II. Cronograma de Trabajo

Artículo 60.-

El administrador de la contratación tendrá bajo su responsabilidad definir con el Contratista, el cronograma definitivo de ejecución del contrato, el cual deberá quedar formalmente documentado y firmado entre el administrador del contrato y el contratista o su representante.

Artículo 61.-

En el caso de que se presente una suspensión, una prórroga, una orden de modificación o cualquier otra situación durante la ejecución de la contratación, que signifique una variación en una, varias o todas las actividades, las partes deberán actualizar el cronograma de trabajo, lo que deberá hacerse formalmente.

Artículo 62.-

El cronograma de trabajo es determinante para el cálculo de reajuste de precios, pues con base en él se estiman las fechas máximas de ejecución para efecto de pago.

Sección III. Documentos de la Contratación y Addendas a Contratos

Artículo 63.-

El administrador de la contratación deberá contar con copia del expediente de la contratación que incluya el cartel, la oferta, el acto de adjudicación, la garantía de cumplimiento, el contrato, la orden de compra, la orden de inicio y todo otro documento de relevancia para la adecuada administración y fiscalización del cumplimiento del contrato de todo lo cual deberá tener pleno dominio.

Artículo 64.-

Toda modificación de contratos, entendidas como cambios en las condiciones previamente pactadas, requerirán ser formalizadas mediante adendas a contratos, las cuales deberán contar con el refrendo de la Contraloría General de la República o la Constancia de Legalidad según correspondiere.

Artículo 65.-

En caso de que el contrato requiera un addendum, el administrador de la contratación deberá remitir la solicitud a la Dirección de Área correspondiente, para su aprobación, luego de lo cual gestionará la formalización de dicha modificación mediante un addendum al contrato, el cual suscribirá la Gerencia del SENARA y el representante legal del contratista. Servicios Administrativos deberá remitir dicho addendum a refrendo de la Contraloría General de la República, en caso que dicho trámite correspondiere, en razón del monto de la contratación, o en su defecto, remitirse a la Asesoría Legal para que emita la Constancia de legalidad. Refrendado el contrato o emitida la constancia de legalidad correspondiente, Servicios Administrativos procederá a elaborar la orden de compra respectiva.

Sección IV. Modificaciones del Objeto de la Contratación
A. Modificaciones por Razones Imprevisibles

Artículo 66.-

El administrador del contrato podrá, unilateralmente, ordenar la modificación, disminución o aumento del objeto de la contratación, durante el periodo de ejecución del contrato hasta en un cincuenta por ciento, siempre que se den las siguientes circunstancias, todas las cuales deberán quedar debidamente justificadas en la orden de modificación.

  1. Que obedezca a una situación imprevisible al momento de iniciarse los procedimientos de contratación.
  2. Que la modificación, aumento o disminución sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido con la contratación.
  3. Que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional, que la modificación implica, no excedan el límite previsto por la ley para la determinación del procedimiento de contratación seguido, ni tampoco sea superior al 50 % del precio adjudicado originalmente.
  4. Que exista contenido presupuestario, suficiente y disponible para hacerle frente a la modificación que se pretende, lo cual se acreditará mediante la certificación correspondiente.

Artículo 67.-

Las órdenes de modificación, antes de ser comunicadas al contratista, el administrador del contrato deberá remitirlas al Director de Área correspondiente, para su aprobación. Aprobada la orden de modificación y comunicada al contratista, la misma se enviará a Servicios Administrativos para que proceda a confeccionar la orden de compra respectiva.

Artículo 68.-

En los contratos de obra únicamente se podrá hacer uso de la facultad de aumentar el objeto, en aquellos aspectos que no puedan contratarse independientemente sin afectar la uniformidad, la coordinación o la integridad global de la obra.

Artículo 69.-

Cuando se haga uso de la facultad de modificación, el administrador del contrato deberá solicitar al contratista, ajustar el monto de la garantía de cumplimiento.

Artículo 70.-

En contrataciones de obra, toda modificación en el diseño durante el proceso constructivo de las mismas, debe quedar debidamente justificado adjuntando la memoria de cálculo, los planos modificados, la razón de la modificación y la variación que dicha modificación de diseño tendrá en el presupuesto de la obra contratada. Adicionalmente, se debe hacer referencia a la modificación en los diseños o en la variación de cantidades conforme con las mediciones y estimaciones realizadas en comparación con las originales de la contratación.

Artículo 71.-

Si la modificación de obra implica precios nuevos en la contratación, estos deben ajustarse a lo estipulado en el cartel de contratación y debe adjuntarse el desglose de cada precio unitario, generado de una negociación previa con el Contratista a la luz de una especificación técnica que determine el nuevo renglón de pago y de un estudio de mercado que permita determinar la razonabilidad del precio nuevo dentro de los términos de la contratación. Es importante resaltar que el índice inicial que se incorpora en la fórmula para el cálculo de reajuste de un precio nuevo, corresponde al índice del mes en el que fue negociado y aceptado el precio nuevo por el ingeniero inspector o administrador de la contratación.

  1. Modificaciones por Razones Previsibles

Artículo 72.-

El administrador del contrato, previa anuencia del contratista, podrá, ordenar la modificación, disminución o aumento del objeto de la contratación, durante el periodo de ejecución del contrato, siempre que se den las siguientes circunstancias, todas las cuales deberán quedar debidamente justificadas en la orden de modificación:

  1. Que la modificación, aumento o disminución sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público perseguido con la contratación.
  2. Que el monto de la suma de la contratación original, más el incremento adicional, que la modificación implica, no excedan el límite previsto por la ley para la determinación del procedimiento de contratación seguido, ni tampoco sea superior al 50 % del precio adjudicado originalmente.
  3. Que exista contenido presupuestario, suficiente y disponible para hacerle frente a la modificación que se pretende, lo cual se acreditará mediante la certificación correspondiente.

Artículo 73.-

Las ordenes de modificación, antes de ser comunicadas al contratista, el administrador del contrato deberá remitirlas a la Dirección de Área correspondiente, para su aprobación, luego de lo cual gestionará la formalización de dicha modificación mediante un addendum al contrato, el cual suscribirá el Gerente del SENARA y el representante legal del contratista. Servicios Administrativos deberá remitir dicho addendum a refrendo de la Contraloría General de la República, en caso que dicho trámite correspondiere, en razón del monto de la contratación, o en su defecto, remitirse a la Asesora Legal para que emita la Constancia de legalidad. Refrendado el contrato o emitida la constancia de legalidad correspondiente, Servicios Administrativos procederá a elaborar la orden de compra respectiva.

Artículo 74.-

En los contratos de obra únicamente se podrá hacer uso de la facultad de aumentar el objeto, en aquellos aspectos que no puedan contratarse independientemente sin afectar la uniformidad, la coordinación o la integridad global de la obra.

Artículo 75.-

Cuando se haga uso de la facultad de modificación, el administrador del contrato deberá solicitar al contratista, ajustar el monto y plazo de la garantía de cumplimiento.

Artículo 76.-

En contrataciones de obra, toda modificación en el diseño durante el proceso constructivo de las mismas, debe quedar debidamente justificado adjuntando la memoria de cálculo, los planos modificados, la razón de la modificación y la variación que dicha modificación de diseño tendrá en el presupuesto de la obra contratada. Adicionalmente, se debe hacer referencia a la modificación en los diseños o en la variación de cantidades conforme con las mediciones y estimaciones realizadas en comparación con las originales de la contratación.

Artículo 77.-

Si la modificación de obra implica precios nuevos en la contratación, estos deben ajustarse a lo estipulado en el cartel de contratación y debe adjuntarse el desglose de cada precio unitario, generado de una negociación previa con el Contratista a la luz de una especificación técnica que determine el nuevo renglón de pago y de un estudio de mercado que permita determinar la razonabilidad del precio nuevo dentro de los términos de la contratación. Es importante resaltar que el índice inicial que se incorpora en la fórmula para el cálculo de reajuste de un precio nuevo, corresponde al índice del mes en el que fue negociado y aceptado el precio nuevo por el ingeniero inspector o administrador de la contratación.

Capítulo V. Suministros o Servicios Adicionales del Mismo Contratista
Sección Tnica. Adquisición de Bienes y Servicios del Mismo Proveedor

Artículo 78.-

Si ejecutado un contrato, el SENARA requiere suministros o servicios adicionales de igual naturaleza a lo contratado, podrá obtenerlos del mismo contratista, siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:

  1. Que el contratista libremente acepte realizar el suministro o servicio adicional.
  2. Que el nuevo contrato se realice sobre las mismas bases del contrato anterior.
  3. Que el monto del nuevo contrato no sea mayor al 50 % del contrato anterior.
  4. Que no hayan transcurrido más de seis meses después de la recepción provisional del objeto del primer contrato.

Artículo 79.-

En caso de requerirse un contrato por suministros o servicios adicionales, la unidad promovente realizará la solicitud correspondiente a la unidad de Servicios Administrativos, la cual debe contener al menos:

  1. Justificación y descripción general del objeto de la contratación. Indicar que la nueva contratación se realizará sobre las mismas bases del contrato anterior.
  2. Fecha de la recepción provisional del objeto del primer contrato o situación del mismo.
  3. Responsable técnico de la contratación y administración posterior de la misma.
  4. Presupuesto o estimación actualizada del objeto de la contratación que se desea promover, verificando e indicando que el monto no sobrepasa el 50 % del contrato anterior. Se debe indicar dentro del presupuesto o estimación, el monto previsto para el posible pago de reajuste de precios.
  5. Certificación de contenido presupuestario emitida por el Área Administrativa, donde se indique el nombre de la contratación, la disponibilidad y separación del monto total requerido para la misma (presupuesto de obra + reajuste de precios), el código presupuestario, si corresponde a presupuesto ordinario o extraordinario (indicar la modificación por medio de la cual fue incorporado) y la fuente de los recursos. En caso de que se trate de la contratación de servicios continuados o periódicos (no en obras), cuya ejecución se realice en dos periodos presupuestarios diferentes, se debe certificar el monto correspondiente al periodo presupuestario de la contratación e indicar el compromiso, en la misma certificación, de que los recursos restantes se incorporarán el presupuesto del año siguiente.
  6. Nota del contratista aceptando el nuevo contrato en los mismos términos del contrato anterior.
  7. Cualquier otra información que se considere de interés para el procedimiento de contratación.

Artículo 80.-

Una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos anteriores, Servicios Administrativos procederá a solicitar al contratista que rinda la garantía de cumplimiento, luego de lo cual, remitirá el expediente a la Asesoría Legal para que proceda a la confección del contrato respectivo, y se seguirá el trámite de formalización, refrendo o constancia de legalidad que se indica en este Manual.

Capítulo VI. Plazo de los Contratos
Sección I. Suspensiones de Plazo por Orden del Administrador del Contrato

Artículo 81.-

El administrador del contrato podrá ordenar la suspensión total o parcial de la ejecución de la contratación por el periodo que técnicamente se justifique, ya fuere debido a condiciones climáticas adversas más allá de las razonablemente previsibles, caso fortuito o fuerza mayor, u otras condiciones técnicas o legales que impidan la normal continuación de la ejecución contractual y que justifiquen tal medida, o por incumplimiento por parte del Contratista. Tal orden de suspensión, previo a su comunicación al contratista, deberá contar con el visto bueno de la Dirección del Área correspondiente.

Artículo 82.-

La suspensión en este caso, es una previsión a futuro de un plazo durante el cual no se podrá ejecutar obra o ésta solo es ejecutable parcialmente. En cualquiera de los casos, la suspensión debe quedar debidamente documentada, con indicación expresa de la fecha hasta la cual estará suspendida la ejecución del contrato. El plazo durante el cual esté suspendida la ejecución de la obra con base en la orden emitida por el administrador del contrato, no se contabilizará dentro del plazo de entrega originalmente pactado.

Artículo 83.-

La suspensión se ordenará al contratista por escrito, con un detalle de las razones que la justifican y las previsiones que al efecto deberá tomar para garantizar la continuidad de la contratación. Toda suspensión implicará necesariamente la actualización del cronograma de trabajo así como el ajuste en el plazo de vigencia de la garantía de cumplimiento.

Sección II. Suspensiones de Plazo por Solicitud del Contratista

Artículo 84.-

El plazo pactado para la ejecución de un contrato, se presume que es un periodo trabajable para el contratista, bajo condiciones normales de ejecución. En caso que por razones ajenas al contratista, como condiciones climáticas adversas más allá de las razonablemente previsibles, caso fortuito o fuerza mayor, requerimientos hechos por la propia Administración u otras condiciones técnicas o legales que impidan la normal continuación de la ejecución contractual, podrá el contratista solicitar al SENARA que no se le contabilice dentro del plazo de entrega pactado, aquellos periodos en los cuales se ha visto impedido de ejecutar la contratación.

En estos casos la solicitud debe ser presentada por el contratista de manera formal y por escrito al administrador del contrato, con un detalle de las justificaciones que le sirven de fundamento y las pruebas respectivas. El administrador del contrato hará una valoración de los hechos y de los fundamentos, y emitirá la resolución que corresponda, debidamente motivada y con el visto bueno de la Dirección de Área respectiva. En caso de una resolución favorable, la misma debe hacer indicación expresa del periodo de suspensión del plazo del contrato. El plazo durante el cual esté suspendida la ejecución de la obra con base en la resolución emitida por el administrador del contrato, no se contabilizará dentro del plazo de entrega originalmente pactado.

Artículo 85.-

Toda suspensión implicará necesariamente la actualización del cronograma de trabajo, así como del ajuste de la vigencia de la garantía de cumplimiento.

Sección III. Prórrogas de Plazo

Artículo 86.-

Razones de interés público debidamente justificadas o aumentos en el objeto del contrato, pueden dar lugar a ampliación o prórrogas en el plazo de entrega de las contrataciones. Tales prórrogas pueden tener su origen, bien en solicitud expresa del contratista o por decisión debidamente motivada de la propia administración.

Artículo 87.-

En las prórrogas que se dan por solicitud expresa del Contratista, éste deberá solicitar la prórroga a más tardar dentro de los 8 días naturales siguientes a que tuvo conocimiento del hecho que demorará la ejecución. El contratista deberá remitir la solicitud al administrador del contrato, adjuntando todas las justificaciones y pruebas que se requieran para demostrar el tiempo adicional requerido. El administrador del contrato estudiará la solicitud y emitirá una recomendación debidamente motivada, dirigida a la Gerencia del SENARA, con el fin de que ésta dicte la resolución correspondiente. La recomendación a la Gerencia requerirá de visto bueno de la Dirección de Área correspondiente.

Artículo 88.-

En ningún caso se podrá tramitar una prórroga al Contratista después de vencido el plazo de ejecución de la obra.

Artículo 89.-

En caso que se autoricen prórrogas al plazo de ejecución, se deberá formalizar dicho acuerdo en un addendum al contrato, el que deberá contar con el refrendo de la Contraloría General de la República o Constancia de Legalidad respectiva, según correspondiere.

Capítulo VII. Garantías de Cumplimiento
Sección Tnica. Normas Generales de Administración y Custodia de las Garantías

Artículo 90.-

Es responsabilidad de la Unidad de Servicios Administrativos solicitar al adjudicatario de una contratación el depósito de la garantía de cumplimiento, en los términos que establece la Ley y el cartel de la contratación, previo a la firma del contrato o la emisión de la orden de compra, según corresponda.

Artículo 91.-

Es responsabilidad del administrador del contrato que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente durante todo el plazo estimado para cumplimiento y recepción del objeto de la contratación más 60 días naturales adicionales, y por el monto correspondiente. En este sentido, deberá prevenir y gestionar con el contratista el ajuste en el monto y la vigencia de la garantía en caso de modificaciones al contrato, prórrogas, suspensiones del plazo, o en aquellas situaciones de incumplimiento del contratista de los cronogramas de trabajo pactados, con indicación del nuevo monto y vigencia requeridas.

Artículo 92.-

Sin perjuicio de la responsabilidad que, en cuanto a la vigencia y monto de las garantías de cumplimiento, corresponde a los administradores de contratos, la Unidad de Servicios Administrativos remitirá mensualmente a los Directores de Área y Coordinadores Regionales, un informe del monto, contratista, contratación garantizada y fecha de vencimiento de las garantías de cumplimiento en poder del SENARA.

Artículo 93.-

Si la prevención de ajustar el monto de la garantía o la ampliación de la vigencia no es atendida por el contratista en el plazo que oportunamente se le indique, el administrador del contrato elevará el asunto a la Gerencia de SENARA para que proceda a ordenar la realización del procedimiento de ejecución de la garantía bajo los términos que establece la ley.

Artículo 94.-

La devolución de la garantía de cumplimiento será efectuada por el Área Administrativa, una vez que el administrador del contrato le envíe el finiquito de la contratación debidamente firmado por las partes y autorice la devolución de la garantía, o bien cuando la vigencia de la garantía se haya expirado.

Capítulo VIII. Trámites de Pago
Sección Tnica. Requisitos Generales para Trámites de Pago

Artículo 95.-

Para todo trámite de pago el Administrador del Contrato deberá cumplir con lo siguiente:

  1. Nota de solicitud de pago suscrita por el administrador del contrato y con el visto bueno de su superior inmediato y dirigida al Proceso Financiero contable o a la unidad administrativa regional, solicitando el trámite de pago correspondiente e indicando el número de estimación, el nombre de la contratación, el número y monto de la factura, número de orden de compra, códigos presupuestarios y contables en los que se debe cargar el pago y el nombre del Contratista.
  2. Certificación de obra ejecutada, servicios o suministros recibidos, suscrita por el administrador del contrato.
  3. Cuadro general en el cual deberá hacerse constar las cantidades, precios unitarios y montos totales contratados, modificaciones aprobadas, cantidades y montos totales modificados, cantidades y montos de lo facturado, cantidades y montos pendientes de facturación. Este cuadro deberá ser firmado por el administrador del contrato.
  4. Descriptiva de la obra, servicios o trabajos ejecutados. Toda estimación de obra, servicios o facturación para trámite de pago que se haga durante la ejecución de una contratación, debe contener una descripción detallada de cada una de las cantidades que se están facturando, a efecto de cualquier verificación y control que se desee o requiera hacer sobre la estimación y para facilitar la determinación de cantidades y pago final de la contratación. Esta descriptiva debe ser firmada por el administrador del contrato.
  5. Facturas originales del Contratista debidamente revisadas, aprobadas y firmadas por el administrador del contrato, indicando el detalle de cada renglón de pago y su monto, así como la fecha en que las facturas fueron recibidas para trámite de pago.
  6. Certificación de que el proveedor este al día en el pago de las obligaciones obrero patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se trate del primer pago que se aplica al contrato.

Capítulo X. Reajuste de Precios
Sección I. Aspectos Generales

Artículo 96.-

En todos los carteles para contratación por licitación y a juicio de la Unidad Promovente, en contrataciones directas considerando el plazo estimado para la ejecución, se debe incluir la fórmula para el eventual pago por concepto de reajuste de precios.

Artículo 97.-

Para la estimación del reajuste de precios, resulta fundamental el cronograma de trabajo y un desglose de presupuesto por parte del Contratista, el cual se debe solicitar en el cartel de la contratación a efecto de que sea incorporado en su oferta.

Sección II. Reajuste de Precios para Obra

Artículo 98.-

El contratista tendrá derecho a que se le reconozca el reajuste de precios, cuando así proceda y lo solicite expresamente, adjuntando el cálculo y la información necesaria en que fundamenta el reclamo. El administrador del contrato analizara la solicitud y tramitará el pago correspondiente cuando así proceda, en caso contrario, se le devolverá al contratista con las observaciones y deficiencias detectadas para lo que corresponda.

Artículo 99.-

Para efecto del cálculo del reajuste de precios en contrato de obras, salvo que situaciones particulares justifiquen el uso de otras fórmulas, se recomienda utilizar la siguiente:

R= PO *([ Cd *(Icdf /Icdo) +Ci*(Icif /Icio)+u+i]-1)

Donde necesariamente debe cumplirse que:

C d + C i + u + i = 1

Los símbolos de esta formula tienen el siguiente significado:

R = Reajuste de Precios.

Po = El precio de oferta.

Cd = Coeficiente de incidencia (o la participación porcentual) de los costos directos dentro del precio de la oferta.

Icdf = Valor para los costos directos del índice de precios de los Insumos Básicos de la Industria de la Construcción emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) correspondiente al mes de ejecución de cada actividad constructiva indicada en el programa de trabajo en Ruta Crítica vigente.

Icdo = Valor para los costos directos del índice de precios de los insumos básicos de la industria de la Construcción emitidos por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) correspondientes al mes en que fue realizado el acto de apertura de la oferta.

Ci = Coeficiente de incidencia (o la participación porcentual) de los costos indirectos dentro del precio de la oferta.

Icif = Valor del índice de precios para los salarios y otros costos indirectos de cada actividad constructiva correspondiente al mes en que debió ejecutarse dicha actividad conforme con el programa de trabajo de Ruta Crítica.

Icio = Valor de los índices de precios para los salarios y otros costos indirectos correspondientes al mes a que pertenece la fecha de presentación de la oferta.

U= Coeficiente de incidencia (participación porcentual) de la utilidad proyectada dentro del precio de la oferta.

I = Coeficiente de incidencia (participación porcentual) del rubro de imprevistos dentro del precio de la oferta.

El reajuste de los elementos de costos indirectos (salarios y otros costos),se hará aplicando las siguiente expresiones matemáticas.

(Icif /Icio) = FRCI = Cis * frs + Cic * frc

Donde:

FRCI =Factor de reajuste de los precios indirectos.

Cis = Coeficiente (porcentaje) de participación de los salarios dentro de la totalidad de los costos indirectos.

Frs = Factor de reajuste de los salarios.

Cic = Coeficiente (porcentaje) de participación de los otros costos indirectos dentro de la totalidad de los costos indirectos.

Frc = Factor de reajuste de los costos indirectos correspondientes a otros costos indirectos.

Los factores de reajuste correspondientes a salarios (Frs) y a los otros costos (Frc) de los costos indirectos se calcula utilizando las siguientes fórmulas:

Factor Salarios:

Frs =ifs/ios

Factor de otros costos indirectos:

Frc =ifc/ioc

Donde:

Ifc = Índice de salarios mínimos (ISM) Niveles y Variaciones, elaborados por el banco Central de Costa Rice, Departamento de Contabilidad Social, sección Estadística Básica, el INEC o el Ministerios de trabajo del mes correspondiente a la realización de los trabajos, con sujeción al programa de trabajo vigente.

Ios = Índice de salarios mínimos (ISM) niveles y variaciones, elaborados por el Banco Central de Costa Rica, departamento e contabilidad social, Sección estadística Básica, INEC o el ministerio de trabajo, correspondiente al mes de la presentación de la oferta.

Ifc = Índice de precios al consumidos (IPC) Niveles y Variaciones, elaborados por el banco Central de Costa Rice, Departamento de Contabilidad Social, Sección Estadística Básica, el INEC o el Ministerios de trabajo del mes correspondiente a la realización de los trabajos, con sujeción al programa de trabajo vigente.

Ioc = Índice de precios al consumidor (IPC) niveles y variaciones, elaborados por el Banco Central de Costa Rica, Departamento e contabilidad social, Sección estadística Básica, INEC o el ministerio de trabajo, correspondiente al mes de la presentación de la oferta.

Artículo 100.-

Además de lo anterior, los reajustes de precios se ajustarán a lo siguiente:

  1. Los reajustes de precios son calculados sobre estimaciones de avance de obra mensuales cuya fecha de corte será el ultimo día hábil de cada mes calendario.
  2. Los renglones de pago de imprevistos y utilidades no se reajustarán.
  3. Los reajustes de precios serán reconocidos en concordancia con el programa de trabajo de la obra vigente. Para tales propósitos, al igual que para efectos de eventuales prorrogas del plazo de entrega de la obra, el indicado programa de trabajo será elaborado por cualquier método de ruta critica con sus respectivas holguras. Si el programa contemplara la construcción de varias obras en sitios distintos, debe presentarse un programa de trabajo separado para cada proyecto.
  4. Si el contratista se retrasare en la ejecución de una o varias actividades constructivas por causa no imputables a la administración, el reconocimiento de los reajustes se hará utilizando el índice correspondiente del mes que el contratista indicó en su programa de trabajo que realizaría dicha actividad.
  5. En el caso en que el contratista realice una determinada actividad antes de la fecha establecida en su programa de trabajo, se reajustará el costo de esa actividad con el índice del mes de la actividad realizada y no con el índice del mes en que la actividad estaba programada.
  6. Para aquellas actividades constructivas por realizarse en el transcurso de dos o mas meses calendarios, el contratista deberá indicar en el programa de trabajo, el porcentaje o la suma de dinero que realizara por cada mes y por cada actividad de construcción.

Sección III. Reajuste de Precios para Contratos de Servicios

Artículo 101.-

El contratista tendrá derecho a que se le reconozca el reajuste de precios, cuando así proceda y lo solicite expresamente, adjuntando el calculo y la información necesaria en que fundamenta el reclamo. El administrador del contrato analizara la solicitud y tramitará el pago correspondiente cuando así proceda, en caso contrario, se le devolverá al contratista con las observaciones y deficiencias detectadas para lo que corresponda.

Artículo 102.-

Para efecto del cálculo del reajuste de precios en contrato de servicios, salvo que situaciones particulares justifiquen el uso de otras fórmulas, se recomienda utilizar la siguiente:

Po = Pc * ((MO * Imox / Imoo) + (I * Iinx / Iino) + (GA * Igax / Igao) + U)

Donde:

MO + I + GA + U = 1

Po = Precio total reajustado.

Pc = Precio de cotización.

MO = Porcentaje de costo de mano de obra del precio de cotización.

Se reajustará de acuerdo a las variaciones que registre el renglón correspondiente del Decreto de Salarios Mínimos, para empresa privada que emita el Poder Ejecutivo.

I = Porcentaje de insumos del precio de cotización.

Se reajustará con base en las variaciones que registre el Índice de Precios al Productor Industrial (IPPI), que elabora el Banco Central de Costa Rica.

GA = Porcentaje de gastos administrativos del precio de cotización.

Se reajustará con base en las variaciones que registre el Índice de Precios al Consumidor (IPC), que elabora el Banco Central de Costa Rica.

U = Porcentaje de utilidad del precio de cotización.

Imox = Índice de costo de mano de obra en el momento considerado para la variación.

Imoo = Índice de costo de mano de obra en el momento de la cotización.

Iinx = Índice de costo de insumos en el momento considerado para la variación.

Iino = Índice de costo de insumos en el momento de la cotización.

Igax = Índice de costo gastos administrativos en el momento considerado para la variación.

Igao = Índice del costo de gastos administrativos en el momento de la cotización.

Sección IV. Trámite de Pago de Reajuste de Precios

Artículo 103.-

Para el trámite de pago de facturas por concepto de reajuste de precios, el administrador del contrato debe enviar al Proceso Financiero Contable los siguientes documentos:

  1. Nota de solicitud de pago suscrita por el administrador del contrato y con el visto bueno de su superior inmediato y dirigida al proceso financiero contable o a la unidad administrativa regional, solicitando el trámite de pago correspondiente e indicando el número de estimación de reajuste y el número de estimación que se está reajustando, el nombre de la contratación, el número y monto de la factura, número de orden de compra, código presupuestario y contable en los que se debe cargar el pago y el nombre del Contratista.
  2. Cuadro donde se indique para cada renglón de pago, el monto total facturado o trabajo ejecutado, el índice de reajuste inicial y final para cada componente porcentual, el porcentaje de reajuste y el monto de reajuste. Si los índices de reajuste de precios son compuestos, debe detallarse la composición de los mismos.
  3. Facturas originales del Contratista debidamente revisadas por el administrador de la contratación y firmadas por este, indicando la fecha en la que fueron recibidas para trámite.
  4. Copia de los boletines o documentación que respalde los índices de precios utilizados en el cálculo del reajuste de precios.

Capítulo XI. Recepción de Obras o Servicios
Sección I. Recepción Provisional

Artículo 104.-

Cuando el contratista juzgue que el objeto de la contratación está totalmente concluida y en condiciones de ser entregada, lo notificará por escrito al administrador de la contratación, para que éste fije la fecha y hora hábiles respectivos para proceder a la recepción provisional.

Artículo 105.-

En caso de que el administrador de la contratación determine que la contratación no se ha concluido en todos sus elementos esenciales, se lo hará saber por escrito al contratista, indicando las razones y elementos esenciales necesarios para la recepción provisional. La recepción provisional no se podrá llevar a cabo hasta tanto el contratista no haya cumplido con los elementos esenciales del objeto de la contratación.

El plazo que corra con posterioridad a la recepción provisional no generará multas por entrega tardía.

Artículo 106.-

El administrador del contrato, en caso que advierta incumplimiento en el plazo de ejecución por parte del contratista, debe gestionar oportunamente las acciones y los procedimientos establecidos para los efectos contractuales que dicha situación genera, tales como: ejecución de garantías, aplicación de cláusula penal, suspensión de pagos, rescisión o resolución contractual, según corresponda.

Artículo 107.-

De la recepción provisional se levantará una acta, en la cual se indicará al contratista, en forma clara y detallada cualquier deficiencia encontrada durante el periodo para recepción provisional estipulado.

El contratista contará con el plazo máximo establecido en el cartel de la contratación, para reparar las deficiencias encontradas a partir de la fecha en que se realice la recepción provisional.

Sección II. Recepción Definitiva

Artículo 108.-

La recepción final y definitiva de la contratación se realizará por medio de un acta, luego de transcurrido el plazo dado al contratista para reparar las deficiencias encontradas y anotadas en el acta de recepción provisional. Si el objeto de la contratación no se encuentra a entera satisfacción del SENARA, de acuerdo con los términos de la Contratación, la recepción definitiva se realizará bajo protesta del SENARA y así constará en el acta de recepción definitiva.

Artículo 109.-

Una vez efectuada la recepción definitiva, y si esta es a entera satisfacción del SENARA, se dará por terminada la Contratación y recibido totalmente el objeto de la misma, con lo cual quedará el CONTRATISTA exento de ulterior obligación, con excepción de las responsabilidades que por vicios ocultos determina el artículo 35 de la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 110.-

Una vez realizada la recepción definitiva de la obra a entera satisfacción del SENARA, el administrador del contrato procederá, con diligencia razonable, a determinar con toda certeza el valor del trabajo total ejecutado por el contratista a los precios establecidos en la Oferta, o fijados por órdenes de modificación y el valor total de toda la obra o servicios adicionales, en caso de existir éstos. El administrador de la contratación certificará dicha estimación final y la fecha de conclusión de la contratación y tramitará los documentos a la Dirección Administrativa para el pago final o ajuste que corresponda, con el visto bueno del titular de la unidad promovente.

Sección III. Finiquito de Contrataciones

Artículo 111.-

Una vez realizada la recepción definitiva de las obras o servicios objeto de la contratación y tramitada la estimación final de cantidades y montos ejecutados, el administrador del contrato debe preparar el documento de finiquito de la contratación.

Artículo 112.-

El administrador del contrato debe remitir el finiquito para la firma del Contratista, luego debe remitirlo con un oficio, en su condición de administrador del contrato, recomendando a la Gerencia de la Institución la suscripción del mismo.

Artículo 113.-

Una vez firmado el finiquito por la Gerencia esta lo remitirá a Servicios Administrativos, para que proceda a gestionar la devolución de la garantía de cumplimiento y remitir el original del finiquito a la Tesorería para custodia con copia al titular de la Unidad promovente.

Este Manual de procedimientos empezará a regir a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, y deroga cualquier disposición administrativa anterior de igual o inferior rango que se le oponga. Acuerdo firme.

San José, octubre del 2004.-Servicios Administrativos.-Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.-1 vez.-(O. C. No. 1100).-C-210955.-(81072).

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