MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MODALIDAD ESPECIAL DE IMPORTACIÓN TIENDAS LIBRES
HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución DGA-083-2004 de 14 de julio del 2004
Publicada en La Gaceta No. 169 de 30 de agosto del 2004
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Resolución DGA-147-2013 de 22 de mayo del 2013. La Gaceta No. 196 de 11 de octubre del 2013.
- Resolución DGA-159-2013 de 31 de mayo del 2013. La Gaceta No. 152 de 9 de agosto del 2013.
Resolución DGA-083-2004.- San José, a las ocho horas del día catorce de julio del dos mil cuatro.
Considerando:
I.- Que el artículo 58 literal d) del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, Ley Nº 7485 de fecha 6 de abril de 1995, establece que el tráfico de mercancías libres de derechos e impuestos constituye una modalidad especial de importación definitiva.
II.- Que la Ley General de Aduanas, Nº 7557, publicada en La Gaceta Nº 212 de fecha jueves 8 de noviembre de 1995, en sus artículos 134 y 135 establecen la modalidad especial de importación "Tiendas Libres".
III.- Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2647 de fecha 25 de noviembre de 1972, se asigna al Instituto Mixto de Ayuda Social la administración del Puesto de Venta Libre de Derechos ubicado en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
IV.- Que mediante resolución RES-AUT-DGA-262-98 de fecha 8 de diciembre de 1998, la Dirección General de Aduanas autorizó al Instituto Mixto de Ayuda Social para que actúe como Auxiliar de la Función Pública Aduanera al amparo de la modalidad especial de importación "Tiendas Libres".
V.- Que mediante resolución DGA-119-2003 de las ocho horas del día 14 de julio del 2003, la Dirección General de Aduanas aprobó el Manual de Procedimientos para la modalidad especial de importación "Tiendas Libres".
VI.- Que tanto el artículo 30 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria Nº 8114, como el 134 de la Ley General de Aduanas, otorgan al IMAS la competencia de ingresar al país mercancías libres del pago de tributos para explotar su comercialización en el régimen de tiendas libres y por ello los beneficios, requisitos y responsabilidades le corresponden a esa Institución.
VII.- Que el artículo 9º, inciso d) de la Ley General de Aduanas establece que uno de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas consiste en: "Actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlos a los cambios técnicos y tecnológicos y a los requerimientos del comercio internacional".
VIII.- Que mediante el oficio DEC-544-2004 del 27 de mayo del 2004, ampliado con el oficio DEC-663-2004 del 18 de junio del 2004, el IMAS solicita a la Dirección General de Aduanas se modifique el procedimiento vigente, en vista de algunas modificaciones internas realizadas y convenientes al interés público. Por tanto: Con fundamento en las facultades establecidas por el artículo 11 de la Ley General de Aduanas Nº 7557 y sus modificaciones y el artículo 6 de su Reglamento Decreto Ejecutivo Nº 25.270-H y sus modificaciones, esta Dirección General de Aduanas resuelve:
1.- Aprobar, el siguiente:
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA LA MODALIDAD ESPECIAL DE IMPORTACIÓN TIENDAS LIBRES
Objetivo general.
Establecer las condiciones básicas que han de tener en cuenta los auxiliares de la función pública aduanera que involucrados en las operaciones de ingreso, importación, almacenamiento y venta de mercancías que serán destinadas a la modalidad especial de importación "Tiendas Libres".
Alcance.
Auxiliares de la Función Pública y autoridades aduaneras involucradas en las operaciones de ingreso, importación, almacenamiento y venta de mercancías destinadas a la modalidad especial "Tiendas Libres".
Base normativa.
- Artículo 58 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano, Ley No. 7485 de fecha 6 de abril de 1995.
- Artículos 56 g), 134, 135 y transitorio IX de la Ley General de Aduanas, No. 7557 de fecha 20 de octubre de 1995 y sus modificaciones.
- Artículos 175 al 178 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo No. 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus modificaciones.
- Artículo 30 de la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributaria, No. 8114, publicada en La Gaceta No. 131 de fecha 9 de julio del 2001.
- Ley de Protección al Ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos, No. 8220, publicada en La Gaceta No. 49 del 11 de marzo del 2002.
- Decreto Ejecutivo No. 2647 de fecha 25 de noviembre de 1972 que autoriza al IMAS a operar el puesto de venta libre de derechos en el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría.
- Resolución No. RES-AUT-DGA-262-98 de fecha 8 de diciembre de 1998, mediante la que se autoriza al IMAS a operar como Auxiliar de la Función Pública Aduanera, bajo la modalidad especial "Tiendas Libres".
- Oficio No. AL-0222-99 de fecha 15 de febrero de 1999, mediante el que la Dirección General de Aduanas se pronuncia sobre el alcance del artículo 56 Literal g) de la Ley General de Aduanas.
- Oficio número DJH-814-2000 de fecha 22 de junio del 2000, relativo a la procedencia de las exenciones otorgadas a favor de las Tiendas Libres del Instituto Mixto de Ayuda Social, emitido por la Dirección Jurídica del Ministerio de Hacienda.
- Resolución DGA-192-2000 de las nueve horas del día 5 de octubre del 2000, publicada en La Gaceta No. 196 de fecha 12 de octubre del 2000 "Manuales de procedimientos ingreso de mercancías, vehículos y unidades de transporte al territorio nacional; tránsito aduanero e importación definitiva de mercancías".
Abreviaturas utilizadas.
- DAIM: declaración aduanera de importación.
- DGA: Dirección General de Aduanas.
- IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social.
- Ley: Ley General de Aduanas, Nº 7557 y sus reformas.
- Reglamento: Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H y sus reformas.
Normas generales. (*)
- La modalidad especial "Tiendas Libres" permite la importación de mercancías sin el pago de tributos con el fin de destinarlas a su venta en los puestos de venta libre de derechos definidos por el IMAS.
- Este documento se fundamenta en los Manuales de Ingreso, Tránsito e Importación Definitiva, aprobados mediante resolución número DGA-192-2000 de las nueve horas del día cinco de octubre de 2000 y sus modificaciones; razón por la que cualquier variación en ellos modificará en lo pertinente lo aquí expuesto, salvo las excepciones aquí claramente tipificadas.
- En lo relativo a la modalidad especial de importación “Tiendas Libres”, la Aduana Santamaría será la aduana de Control. No obstante, para el seguimiento, supervisión y control, podrá solicitar el apoyo y colaboración de cualquier otra aduana, según sus requerimientos y necesidades, previa solicitud de la gerencia de la aduana respectiva. (*)
A) Ingreso a Territorio Nacional e Importación Definitiva de Mercancías.
Las mercancías consignadas al IMAS para sus tiendas libres, pueden ingresar y nacionalizarse en cualquier aduana del territorio aduanero nacional. En consecuencia, las mercancías que ingresen por otras aduanas deben trasladarse mediante tránsito aduanero hacia las instalaciones de alguno de los depósitos aduaneros que se encuentren bajo la jurisdicción de la aduana de control. (*)
El IMAS puede presentar la DUA directamente o mediante la intervención de un agente aduanero. En este último caso, designará una sola agencia aduanera para tal efecto y lo comunicará a la Aduana de Control; de ser necesario un cambio de agencia aduanera, el IMAS informará tal situación a dicha aduana con una antelación no menor de 15 días.
El IMAS o su representante debe completar la DUA de conformidad con lo establecido en la "Guía para Completar la Declaración Aduanera" vigente, consignando en la casilla "Tipo
de Trámite" los códigos 01 y 11 que designan el Régimen de Importación Definitiva y la modalidad especial de importación "Tiendas Libres", respectivamente y en la casilla "Tipo de Pago" el código "S" que significa "Sin Tributos". Asimismo, deberá indicar los datos y el código del transportista responsable del traslado de la mercancía a la bodega del IMAS una vez se realicen los trámites de nacionalización. Finalmente, debe adjuntar a la DUA todos los documentos exigidos por el Régimen de Importación Definitiva y completar el formulario "pasan", establecido en los Manuales de Procedimientos de Importación Definitiva y Tránsito Aduanero, a efectos de incluir los datos necesarios para la posterior movilización de las mercancías nacionalizadas a la bodega de inventarios, consignando en él la identificación del transportista aduanero y demás información requerida. Para este efecto, el IMAS deberá requerir a la Dirección de Aduanas el código correspondiente a dicha bodega, así como el código de transportista cuando las movilizaciones las realice con sus propios vehículos.
- Una vez autorizado el levante de las mercancías, éstas deben ser trasladadas por un transportista aduanero autorizado hacia la Bodega de Inventarios del IMAS, que la Dirección General de Aduanas vía resolución haya autorizado, siempre que dicho movimiento implique la circulación por vías públicas.
B) Almacenamiento y Custodia de Mercancías Importadas.
En la Bodega de Inventarios del IMAS pueden almacenarse: a) mercancías importadas bajo la modalidad especial de importación "Tiendas Libres", b) mercancías compradas en el mercado local, c) material promocional y para demostración d) mercancías dañadas y e) mercancías que han caído en abandono según los términos del artículo 56 inciso g) de la Ley. Dichas mercancías deben encontrarse en áreas delimitadas y rotuladas, de manera que sea posible identificar claramente el tipo de mercancías que se encuentran en cada una de ellas. La totalidad de las mercancías autorizadas al régimen de Tiendas Libres deben encontrarse en esa ubicación, salvo que se hayan vendido o reubicado a algunas de las bodegas auxiliares de las tiendas libres ubicadas en cualquier punto del territorio nacional, para su venta a los usuarios, caso en el que todos los movimientos deben encontrarse suficientemente documentados mediante facturas o documentos de salida autorizados por el IMAS.
De conformidad con lo establecido por el artículo 176 literales a) y f) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la bodega del IMAS debe contar con medios de vigilancia suficientes y adecuados que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación o infraestructura del depósito y naturaleza de las mercancías, que al menos incluyan:
a) iluminación adecuada,
b) equipo suficiente para movilización y estiba de mercancías conforme con la operación de la bodega,
c) instalación de cámaras de vídeo o dispositivos similares,
d) instalación y mantenimiento de rejas y mallas de altura adecuada,
e) suscripción de pólizas para coberturas contra incendio, robo; así como otras medidas que el IMAS estime convenientes.
El IMAS debe asegurarse que el acceso a la Bodega de Inventarios sea restringido. Las personas que ingresan a esta área deben estar autorizadas y portar un carné de identificación. En los archivos de la bodega debe quedar registro de las personas autorizadas a ingresar diariamente.
El IMAS debe llevar registros de la información relativa al ingreso y salida de vehículos, unidades de transporte y personas de la Bodega de Inventarios. En el tanto dichos registros se realicen en forma manual, deberá utilizar libros debidamente foliados. Ante la llegada de un vehículo y/o unidad de transporte, consignará en dicho registro la siguiente información:
Nombre completo y número de cédula del conductor.
Código y nombre de la empresa transportista.
Número de placa del vehículo y la unidad de transporte, según corresponda.
Fecha y hora de ingreso
Número, fecha y tipo de la declaración aduanera de importación, factura comercial o del documento correspondiente.
Número de marchamo
Descripción de la mercancía con la indicación de cantidad y peso.
Código de la agencia aduanal.
En lo concerniente a la recepción y descarga de mercancías provenientes de depósito Fiscal aduanero, el IMAS debe regirse por las normas establecidas por el Manual de Operación de Tránsito Aduanero vigente. De modo que inmediatamente a la llegada del vehículo y/o unidad de transporte a la bodega del IMAS debe: a) solicitar al chofer los documentos que respaldan el traslado de las mercancías (Copia de la DUA y sus documentos anexos), b) verificar que la unidad de transporte no muestre evidencia de daños, accidentes o saqueos y c) remitir a la Aduana de Control, mediante el sistema Transita y según del procedimiento vigente al respecto, el reporte sobre la recepción del vehículo.
Cuando la aduana de control le comunique al IMAS (vía electrónica, o facsímil) que participará un funcionario aduanero en el proceso de descarga, el IMAS debe esperar su llegada por un plazo máximo de dos horas. Transcurrido dicho plazo, el IMAS puede dar inicio al proceso de descarga, aunque no se haya presentado el funcionario aduanero, verificando la cantidad y descripción de las mercancías recibidas con fundamento en lo consignado en la DUA y la factura comercial, bajo su responsabilidad. Proceso que se deberá concluir a más tardar el día hábil siguiente, contado a partir del vencimiento del plazo supra indicado.
Al efectuar el registro contable de los inventarios, el IMAS debe consignar tanto el número y fecha de la factura comercial como de la DUA.
La salida de mercancías de la bodega de inventarios hacia las tiendas libres debe estar amparada en formularios debidamente membretados y numerados, que incluyan como mínimo la siguiente información: fecha, cantidad despachada, descripción de las mercancías (código, marca, tamaño, etc.), indicación de la tienda que solicita la mercancía, nombre completo, número de cédula y firma de la persona que despacha y de quien recibe las mercancías y contener un espacio para observaciones.
El traslado de mercancías desde la bodega de inventarios hacia las tiendas libres debe realizarlo el IMAS mediante vehículos y unidades de transporte propios inscritos ante la Dirección General de Aduanas, o por medio de un transportista aduanero autorizado.
En ambos casos, las unidades de transporte deben portar marchamos de seguridad.
- El funcionario del IMAS encargado de recibir las mercancías en la tienda libre, debe verificar el buen estado del marchamo de seguridad, así como la condición, cantidad y descripción de las mercancías que está recibiendo, con fundamento en el documento de salida de mercancías de la bodega de inventario. En el espacio de "Observaciones" de este documento, debe consignar cualquier diferencia encontrada en el proceso de recepción en la tienda y otras anotaciones que se estime convenientes, situación en la que corresponde al IMAS investigar las causas, tomar las medidas correctivas tendentes a depurar los inventarios y establecer las acciones administrativas o legales pertinentes.
- La ocurrencia de hurtos, robos, daños u otras circunstancias en relación con las mercancías importadas debe ser notificada por escrito y en forma inmediata a la Aduana de Control. En los casos pertinentes, debe adjuntarse fotocopia de la denuncia presentada ante las autoridades pertinentes.
- El acto de destrucción de mercancías debe ser autorizado por la Aduana de Control y efectuarse en presencia de funcionario aduanero, quien levantará un acta con los requisitos establecidos por el artículo 270 de la Ley General de Administración Pública.
Por lo tanto, cuando el IMAS estime necesario realizar un acto de destrucción, debe comunicar por escrito dicha situación a la Aduana de Control, detallando claramente la naturaleza y cantidad de las mercancías. En el acta respectiva debe hacerse referencia al número de oficio y fecha mediante el cual el IMAS plantea su solicitud ante la Aduana de Control.
- El IMAS debe llevar a cabo al menos una toma física total del inventario al año, en la bodega de inventarios y en las tiendas libres, en concordancia con lo indicado por el artículo 176 inciso b) del Reglamento a la Ley General de Aduanas. De los resultados obtenidos, remitirá a la Aduana de Control copia certificada por Contador Público.
- El IMAS debe realizar al menos una auditoría al año, a efecto de determinar si sus operaciones se ajustan a los "Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados" y la eficacia de sus procedimientos de control interno en lo atinente a sus procedimientos de compra, venta y manejo de inventarios. Una copia de dicho informe será remitido a la aduana de control para su seguimiento y acciones subsecuentes.
- El IMAS debe contar con información actualizada y en línea, que permita proporcionar en forma expedita a la administración aduanera, cuando ésta así lo solicite, informes sobre las entradas, salidas y saldos de mercancías por línea de inventario, haciendo referencia a: a) el número y fecha de las DUA y facturas comerciales, b) las cantidades y descripción de las mercancías, c) el número y fecha de las facturas por concepto de ventas. Dicha información debe permitir obtener: a) listados de mercancías que se encuentran dañadas y b) detalle de mercancías que han caído en abandono; en ambos casos, debe indicarse el número y fecha del oficio mediante el que se comunicó a la aduana de control tales circunstancias. Estos informes deben obtenerse a partir del sistema informático centralizado que al efecto utiliza el IMAS para el control de las mercancías.
- Para los efectos anteriores, el IMAS pondrá a disposición de la aduana de control, los accesos necesarios a la base de datos de dicho sistema informático, según los requerimientos de esa aduana.
- El IMAS debe contar con un sistema de cómputo interconectado con las tiendas libres que facilite un control eficaz del inventario, así como, la identificación de las mercancías que se encuentran en la bodega de inventarios y en cada una de las tiendas libres, según el código asignado a cada línea de inventario, de conformidad con lo establecido por el artículo 135 de la Ley.
- C) Venta de Mercancías.
- Las tiendas libres del IMAS constituyen establecimientos comerciales de venta al detalle.
- Las ventas pueden efectuarse únicamente a los viajeros que entran o salen de nuestro país y a los que se encuentran en tránsito.
- Para los efectos anteriores, el IMAS debe emplear un sistema de facturación en línea e interconectado que permita la descarga automática de los inventarios.
- Las facturas comerciales que emitan las tiendas libres a los viajeros deben incluir, como mínimo, la siguiente información:
- a) Nombre completo del viajero
- b) Número de pasaporte.
- c) Nacionalidad.
- d) Firma del viajero.
- e) Número de factura.
- f) Fecha y hora de trámite.
- g) Código del producto.
- h) Descripción del producto.
- i) Cantidad.
- j) Nombre de la aerolínea y número de vuelo.
- Las mercancías vendidas deben ser entregadas en forma inmediata a sus compradores.
- El personal encargado de las ventas en las tiendas libres del IMAS, de previo a la venta de sus productos, deberán informar al viajero de los alcances del artículo 365 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, además, las tiendas libres deben disponer visiblemente de mecanismos informativos sobre el particular. Lo anterior, a efectos de que hagan del conocimiento de los viajeros, que en caso de adquirir mercancía que exceda a las cantidades permitidas al equipaje deberán proceder al pago de los impuestos correspondientes en la Aduana de control. (*)
(*) En el presente Apartado donde se indica DAIM debe leerse DUA mediante Resolución DGA-147-2013 de 22 de mayo del 2013. LG# 196 de 11 de octubre del 2013.
(*) Los puntos 3) y 4) del presente artículo han sido modificados mediante Resolución DGA-147-2013 de 22 de mayo del 2013. LG# 196 de 11 de octubre del 2013.
(*) El punto 30) ha sido adicionado mediante Resolución DGA-159-2013 de 31 de mayo de 2013. LG# 152 de 9 de agosto de 2013.
2.- Deróguese la resolución DGA-119-2003 de las ocho horas del día 14 de julio del 2003.
3.- Notifíquese a la Aduana Central, Aduana Santamaría y a la División de Estadística, Registro y Divulgación para su correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
4.- Rige a partir de su publicación.
Loretta Rodríguez Muñoz, Directora General, Servicio Nacional de Aduanas.- 1 vez.- (Solicitud Nº 17267).- C-87060.- (66072).

