MANUAL DE BECAS Y OTROS ESTÍMULOS COMPLEMENTARIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

MANUAL DE BECAS Y OTROS ESTÍMULOS COMPLEMENTARIOS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

Sesión No. 12­06 del 30 de marzo del 2006.
Publicado en La Gaceta No. 94 del 17 de Mayo del 2006

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

El presente manual regula la adjudicación de becas a los agremiados y agremiadas costarricenses incorporados al Colegio de Abogados de Costa Rica, para la opción de postgrados en derecho que sean impartidos en instituciones de educación superior públicas, privadas, nacionales o extranjeras, todas de reconocido prestigio.

Artículo 2.- Objetivos del sistema de becas.

El objetivo de la creación del régimen de becas es favorecer la superación y excelencia en el ejercicio laboral, profesional y personal de aquellos abogados(as), todo de acuerdo con las necesidades y prioridades del ejercicio de la profesión. El fondo de becas pretende promover la formación en los diferentes campos normativos, doctrinarios y jurisprudenciales del ejercicio de la profesión de acuerdo con los objetivos de interés del Colegio y en concordancia con las orientaciones de desarrollo del país.

Artículo 3.- Definiciones.

Beca: estímulo económico y facilidades que concede el Colegio a sus agremiados (as) para la realización de estudios de posgrado. Los rubros que incluyen esta beca son los gastos de matrícula y cursos ordinarios de postgrado, quedando excluidos los gastos de traslado, material didáctico, manutención y otros.

Posgrado: Se entiende por posgrado el diplomado superior, especialidad, maestría, doctorado o pos-doctorado, en sus modalidades académica y profesional.

Agremiado(a): persona debidamente incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

Beca bajo el régimen de beneficio complementario: estímulo económico, ayuda, o exoneración de pago a favor de un abogado, para formación profesional o cursos no tendentes a grado académico en el ámbito nacional e internacional.

Capítulo II.- De la Comisión de Becas

Artículo 4.- Sobre la Comisión de Becas.

La Junta Directiva del Colegio de Abogados deberá conformar la Comisión de Becas como un órgano independiente, la cual tendrá a su cargo el estudio para la admisibilidad y denegación de las solicitudes de becas, la realización de las prevenciones, otorgamiento, administración y seguimiento de los beneficios que se deriven de este manual. Los miembros de dicha comisión serán nombrados por dos años, coincidiendo con el período de nombramiento del Presidente del Colegio y su cargo será ad honórem.

Artículo 5.- Miembros de la Comisión.

La Comisión de Becas estará conformada por los miembros que a tal efecto designe la Junta Directiva y que se encuentren debidamente juramentados como tales; debiendo existir al menos un miembro de la Junta Directiva entre sus miembros. La Comisión será asistida por la Dirección Académica.

Artículo 6.- Sobre las sesiones.

La Comisión de Becas se reunirá al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando la convoque el Presidente de la Comisión o a solicitud de tres de sus miembros.  La asistencia de al menos tres de sus miembros formará quórum.

Artículo 7.- Funciones de la Comisión.

Son funciones de la Comisión de Becas las siguientes:

Velar por el cumplimiento de lo estipulado en el Manual.

Aprobar las áreas temáticas de interés del Colegio para la asignación de becas.

Revisar el contenido presupuestario designado por la Junta Directiva para el otorgamiento de las becas, a más tardar el 28 de febrero de cada año.

Publicar el concurso anual de becas en la primera semana de mayo por un medio de comunicación escrita y en la página web del Colegio.

Verificar que los solicitantes estén incorporados al Colegio, al día en el pago de sus cuotas y sin sanción alguna ante la Fiscalía.

Rechazar de plano las solicitudes que no reúnan los requisitos formales establecidos en este Manual.

Recomendar a la Junta Directiva la adjudicación de las becas según concurso realizado por convocatoria nacional, todo lo cual debe constar en un acta firmada por el Presidente de la Comisión. Velar por el cumplimiento del contrato de adjudicación de becas.

Atender y resolver las solicitudes del becario.

Dar seguimiento a los compromisos a los cuales está obligado el becario.

Confeccionar una tabla de asignaciones de pagos cuatrimestrales, semestrales o anuales según lo amerita cada programa.

Brindar un informe anual a la Junta Directiva sobre las becas otorgadas.

Declarar el incumplimiento de las obligaciones del contrato de becas cuando proceda.

Ordenar la suspensión, rescisión, resolución o nulidad del contrato de beca cuando proceda.

Solicitar ante la Junta Directiva la apertura del debido proceso en caso de incumplimiento por parte de los becarios en cuyo caso deberá reintegrar el becario las sumas giradas a su favor.

Resolver las situaciones no previstas en este manual conforme a lo estipulado en la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción  de la Paz Social y elevarlas en caso necesario a la Junta Directiva del Colegio.

Recomendar a la Junta Directiva, realizar convenios con universidades para la obtención de becas

Artículo 8.- Plan anual de becas.

La Comisión de Becas contará con un plan anual de becas que indicará las áreas temáticas de interés del Colegio que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de previo a la convocatoria anual. Dichos planes deberán estar dentro de los márgenes del presupuesto ordinario. El plan contemplará las áreas temáticas de interés del Colegio, a las que deberá adscribirse prioritariamente la concesión de becas.

Capítulo III.- Sobre la convocatoria anual

Artículo 9.- Principios.

La convocatoria y concesión anual de becas se regirá por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia e igualdad. 

Artículo 10.- Número de becas.

En concordancia con el artículo 26 de este manual se otorgarán al menos tres becas de postgrado o aquellas que se ajusten a la disponibilidad presupuestaria del Colegio, para realizar estudios en derecho en instituciones de educación superior universitaria debidamente inscritas en el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) o en el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), así como en instituciones internacionales radicadas en el país; que cumplan con altos estándares de excelencia académica. Se tomará en cuenta otros elementos de juicio como la secuencia y coherencia con los estudios realizados en el área donde se desarrollará el profesional, las oportunidades en el mercado laboral, el tiempo y el costo que implica la misma.

Artículo 11.- Áreas de interés.

Se entienden como áreas de interés del Colegio de Abogados aquellas que promueven ideas y acciones para alcanzar el desarrollo del país en todos los niveles, contribuyendo a la realización efectiva de los valores fundamentales de la identidad costarricense, la democracia, el Estado Social de Derecho, la dignidad esencial del ser humano, el sistema de libertad y la paz social.

El Colegio se reserva el derecho de interpretar oportunamente cuales son las temáticas de interés nacional en el estudio del derecho para cada convocatoria anual.

Artículo 12.- Solicitud de beca.

Para la obtención de cualquier beneficio será necesario presentar, en los plazos señalados en los medios de comunicación, la respectiva solicitud completa, con los documentos y datos que se soliciten y cumplir con los requisitos que establece este Manual. No se tramitarán solicitudes incompletas; tampoco las presentadas fuera de los plazos establecidos o las que sean tramitadas sin utilizar el correspondiente formulario. Las certificaciones deberán presentarse con una fecha de emisión inferior a los 3 meses y las solicitudes deberán presentarse debidamente cumplimentadas a máquina.

Artículo 13.- Fecha de convocatoria anual.

La Comisión de Becas publicará la convocatoria anual en la primera semana de mayo por al menos un medio de circulación nacional, para recibir las candidaturas antes del 30 de junio de cada año. Los resultados de la adjudicación serán divulgados en el mes de agosto para iniciar estudios de forma inmediata o en el periodo académico siguiente al otorgamiento del beneficio.

De existir un remanente en el Fondo de Becas posterior al cierre de la convocatoria anual y su respectiva adjudicación, la Comisión de Becas podrá, de forma extraordinaria, recibir solicitudes de beca para grado académico, estudiarlas y determinar si se recomienda o no a la Junta Directiva otorgar el beneficio al solicitante. El tema de estudio propuesto deberá ser de interés del Colegio de Abogados y Abogadas.”  Cinco votos. Acuerdo firme.

Capítulo IV.- De los Beneficiarios

Artículo 14.- Beneficiarios.

Los beneficiarios del Fondo de Becas serán los(as) agremiados(as), debidamente incorporados al Colegio, al día en el pago mensual de sus cuotas y siempre que en su expediente no exista constancia de una sanción disciplinaria vigente o expirada en el año previo de la solicitud.

Artículo 15.- Requisitos para solicitar beca.

Los candidatos a las becas anuales del Colegio, deberán presentar en las instalaciones del Colegio de Abogados o en cualquier sede regional, los siguientes requisitos:

  1. Presentar la solicitud de beca debidamente llena en el formulario elaborado para tal fin con una  foto tamaño pasaporte reciente.
  2. Adjuntar curriculum vitae
  3. Fotocopia de la cédula de identidad ampliada por ambos lados
  4. Plan de estudios, costos totales del programa a estudiar en documentación oficial de la Universidad
  5. Presentar una declaración jurada protocolizada ante Notario público indicando lo siguiente:
  6. Que está al día con el pago de las cuotas del Colegio
  7. Que no ha sido sancionado, ni  tiene pendiente denuncias ante otras entidades estatales o judiciales, en los últimos 5 años, por el ejercicio legal de la profesión.
  8. Si está disfrutando becas similares  a las que está aspirando y sus respectivos montos.
  9. d. Que no es familiar hasta tercer grado por afinidad o consanguinidad de alguno de los miembros de  la Junta Directiva, miembros de la Comisión de Becas o funcionarios del Colegio

6.Presentar un proyecto de investigación que contenga al menos los siguientes elementos:

a) Tema

b) Interés para el ejercicio profesional

c) Justificación y alcances del tema

d) Factibilidad del proyecto

e) Plan de trabajo y cronograma aproximado

Presentar un ensayo de no más de tres páginas donde consignen las razones que lo motivan a optar por la beca así como la importancia que dicha especialidad tiene para el desarrollo de las ciencias jurídicas

Certificación de rendimiento académico en los estudios universitarios previos al postgrado al que opta

Declaración jurada protocolizada emitida por un notario público de que no tiene ingresos brutos superiores a los cinco mil dólares mensuales y certificación por el Registró Público que no tiene otros bienes inmuebles que no sean una casa de habitación y un vehículo.

Artículo 16.- Obligaciones del adjudicatario.

Todo adjudicatario de beca deberá cumplir con los siguientes requisitos

  1. Suscribir un contrato de beca con el Colegio de Abogados.
  2. Firmar una letra de cambio a  favor del Colegio por el monto total de la beca, la cual será ejecutada en caso de incumplimiento.
  3. Aportar un fiador con suficiente solvencia económica.
  4. Adjuntar copia de la cédula y constancia salarial del fiador, que indique el salario devengado demostrando que está libre de embargos, así como los años que tiene de laborar para el patrono; original y copia ya sea del recibo telefónico, agua o luz donde aparezca la dirección exacta del fiador.
  5. Obtener un rendimiento mínimo de 80 en los cursos del postgrado.
  6. Remitir a la Comisión de Becas el informe de avance de estudios al final de cada ciclo lectivo, con el respectivo informe de notas o rendimiento académico.
  7. Presentar los recibos por concepto de matrícula en los 8 días siguientes al pago.
  8. Concluir el plan dentro del plazo establecido, salvo por impedimento grave, o causa justa, lo cual deberá ser demostrado fehacientemente ante la Comisión de Becas.
  9. Presentar un informe al finalizar el periodo académico del resultado de sus calificaciones, así como el titulo obtenido o una certificación de que ya cumplió con todos los requisitos, en un plazo no mayor de tres meses después de haber concluido los estudios.
  10. Que esté en la disposición de presentarse a una audiencia que pueda convocar la Comisión de Becas.

Artículo 17.- Prohibiciones.

No podrán optar a la concesión de una beca, los miembros de la Comisión de Becas, los miembros de la Junta Directiva ni sus parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

Artículo 18.- Causales de terminación del beneficio.

Salvo los casos en que este Manual disponga otra cosa, una vez adjudicada una beca, procederá su nulidad, rescisión o revocatoria en virtud de las siguientes circunstancias:

  1. Que el becario haya aportado datos falsos o inciertos.
  2. Que en su solicitud de beca ocultare información o no notificare a su debido tiempo, algún aspecto que pudiera afectar la concesión del beneficio al que alude el presente manual.
  3. Que el becario no matricule o que no apruebe el número de créditos exigido por el programa.
  4. Que el rendimiento académico del estudiante o alguna disposición académica, administrativa o disciplinaria propia del programa lo obligue a separarse del mismo y abandonar los estudios de forma temporal o definitiva.
  5. Que el becario interrumpa sus estudios por caso fortuito o por fuerza mayor.
  6. Que el adjudicatario incumpla con alguna disposición del presente manual.
  7. Si omitiese cualquiera de las disposiciones del contrato de adjudicación de beca, o de algún acuerdo de la Comisión  atinente a su persona.
  8. Si existiesen informes desfavorables de parte del ente académico acerca del aprovechamiento, capacidad o disciplina del becario.
  9. Si no matricula ninguna materia durante el periodo siguiente a la concesión, excepto en casos calificados de fuerza mayor a juicio de la Comisión.

Artículo 19.- Cláusula penal.

De comprobarse cualquiera de las circunstancias citadas en el artículo anterior, a excepción de lo señalado en el artículo 5, el becario deberá reintegrar al Colegio de Abogados el monto total erogado más un 50% adicional en un plazo máximo de un mes desde la notificación que al efecto realice la Comisión de Becas, una vez verificadas las causales respectivas. De no hacerlo se procederá a la ejecución inmediata de la letra de cambio.

Artículo 20.- Simultaneidad de beneficios.

Quien solicita una beca podrá disfrutar de otras becas parciales otorgadas por otras entidades gubernamentales o no gubernamentales para  completar los montos de los estudios que esté solicitando que financie el Colegio.  Para esto el solicitante estará obligado a rendir declaración jurada donde  indique si percibe aportes de otras instituciones, anteriores, en su solicitud de petición de beca, o bien,  posteriores a la adjudicación de la beca solicitada.  De no brindar dicha información, corroborando la Comisión de la existencia de otras ayudas económicas, se denegará la solicitud de beca, o bien, habiéndose otorgado la beca, se suspenderá de forma inmediata los beneficios económicos asignados y dará lugar a la recuperación de las sumas giradas mediante la ejecución de la garantía correspondiente.

Artículo 21.- Pérdida del beneficio.

Quienes incurran en las causales de incumplimiento indicadas en este Manual; perderán todo derecho a los beneficios estipulados en el mismo, durante los tres años consecutivos siguientes al de la comprobación de cualquiera de esos hechos. Además, deberá reintegrar al Colegio de Abogados el importe pecuniario que se le hubiera concedido más un 50%; sin perjuicio de las disposiciones disciplinarias que podrían proceder con respecto al régimen propio del Colegio.

El Colegio podrá aplicar la nulidad, rescisión o resolución del contrato para la adjudicación de la beca, por incumplimiento del Código de Deberes, Jurídicos, Morales y Éticos de los Profesionales en Derecho.

Artículo 22.- Impedimento o Causal sobrevenida.

Si las condiciones del becario que ameritaron la asignación de la beca cambiasen antes de que se inicie el disfrute de la beca, sin que ello se hubiese contemplado al momento de la aprobación de la misma, la Comisión de Becas analizará si se mantiene o revoca unilateralmente la ayuda económica.

Artículo 23.- Compensación a favor del Colegio.

Como compensación de la beca recibida y según el interés del Colegio, el becario deberá:

  1. Ofrecer gratuitamente, en el periodo de 4 años, al menos un curso por cuatrimestre, en los programas de Actualización Jurídica que imparte el Colegio.  Dichos cursos podrán impartirse en cualquier sede regional. Eliminar lo marcado.
  2. Participar en conferencias y congresos que realice el Colegio en torno al tema de su especialización.
  3. Escribir al menos un artículo técnico en los medios de comunicación colectiva con los que el Colegio tiene convenio o para la Revista de Ciencias Jurídicas del Colegio de Abogados donde se evidencien conocimientos adquiridos durante sus estudios.
  4. Colaborar en los proyectos de investigación y extensión que tiene el Colegio, a partir del término de la beca, de común acuerdo con la Comisión de Becas.
  5. Entregar una copia del proyecto de graduación (según modalidad de postgrado), presentada, en forma física con su respectivo respaldo electrónico en el soporte tecnológico que se le indique para ser entregada y divulgada en la Biblioteca del Colegio, publicitada en el Centro de Información Jurídica en Línea (CIJUL) o en la Página Web del Colegio

Artículo 24.- Ejecución de la garantía.

Cuando la Junta Directiva acuerde que un becario ha incurrido en incumplimiento, una vez agotado el debido proceso, el Colegio tendrá derecho a ejecutar la letra de cambio firmada por éste para recuperar los gastos económicos en que se hayan incurrido, más los intereses legales y un 50% por gastos administrativos, daños y perjuicios. El Departamento Financiero Contable del Colegio detallará el monto a cobrar. En caso de incumplimiento el becario deberá reintegrar el cien por ciento del monto recibido a una tasa de interés anual igual a la tasa básica pasiva del Banco Central.

Capítulo V.- Fondo de becas

Artículo 25.- Recursos del Fondo.

El sistema será financiado de los ingresos que perciba el Colegio y destine a ese fin, así como por cualquier donación, superávit o recurso que sea destinado expresamente para tales efectos. El fondo será administrado por la Comisión de Becas, de acuerdo con las disposiciones de este Manual y las políticas que determine la Junta Directiva.

Artículo 26.- Monto de la ayuda económica.

La ayuda económica de las becas será fijada anualmente por la Comisión de Becas de conformidad con el presupuesto existente, pudiendo definir la concesión de becas totales (100% del pago de matrícula y cursos del programa) o parciales (50% de dichos costos).  En caso de becas parciales el becario deberá cubrir el porcentaje del costo de los estudios que no cubrirá el Colegio.

En cualquiera de las definiciones de beca que conceda el Colegio, dicha ayuda económica no incluirá el pago de exámenes extraordinarios.

Artículo 27.- Disponibilidad presupuestaria.

El financiamiento de las becas estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria del fondo otorgado para este fin por el Colegio, según el cual se definirá el número anual de beneficios que procedan.

La Dirección de Finanzas y Contabilidad deberá realizar la separación presupuestaria de conformidad con cada acuerdo adoptado por la Comisión de Becas.

Artículo 28.- Aportes de otras instituciones.

El fondo de este programa de becas podrá ser fortalecido con donaciones o aportes de otros organismos nacionales o internacionales, previa aprobación de la Junta Directiva, quien deberá determinar el origen, finalidad y procedencia de tales aportes.

El Colegio aprovechará las becas y demás facilidades que le sean ofrecidas en forma total o parcial por personas físicas o jurídicas, por el Estado e instancias nacionales o extranjeras de reconocido prestigio académico, a fin de divulgarlas para que los abogados concursen, de conformidad con las necesidades de formación y especialización que exige la sociedad costarricense y de interés para el Colegio.

Artículo 29.-

El monto de las becas otorgadas que no sean disfrutadas por el beneficiario pasarán a aumentar el presupuesto de la Comisión de Becas del año siguiente.

Capítulo VI.- De los beneficios complementarios

Artículo 30.- Concesión de becas no conducentes a grado académico.

De existir contenido presupuestario, la Comisión de Becas podrá conceder discrecionalmente, ayudas económicas a favor de sus agremiados, para seminarios o cursos a nivel nacional o internacional, no conducentes a grado académico.

Estas ayudas no incluyen el pago de viáticos y transporte y se limitan exclusivamente al importe de matrícula o inscripción en los cursos respectivos.

Artículo 31.- Requisitos.

El petente deberá presentar toda la documentación relativa al evento académico y el detalle de la ayuda requerida, así como los demás requisitos que sean pertinentes, indicados en el artículo 15 de este Manual que permitan a la Comisión valorar la pertinencia de la capacitación y el provecho que ésta signifique para el petente.

Artículo 32.- Concesión de becas para cursos no conducentes a grado académico a funcionarios del Colegio

La normativa aplicable para los funcionarios, estará establecida y reglamentada en el Manual respectivo.

Artículo 33.- Concesión de becas para cursos del Colegio

La Comisión de Becas podrá conceder un máximo de 3 becas por curso ofrecido en el plan de capacitación de la Dirección Académica, dando prioridad a los siguientes supuestos:

A agremiados que demuestren fehacientemente no poseer capacidad económica para cubrir el costo del curso.

A funcionarios del Colegio cuyas funciones estén estrechamente vinculadas con la capacitación.

A agremiados beneficiarios en virtud de acuerdos o convenios suscritos por el Colegio de Abogados con otras instituciones.

Se le comunicará al docente de curso que por los alumnos becados no se le pagará plus.

Extraordinariamente, la Comisión de Becas podrá solicitar a la Dirección Académica la ampliación del cupo en los cursos donde exista una importante demanda y sea de interés del Colegio la participación de un mayor número de asistentes.  Quedan excluidos de los beneficios de éste artículo los cursos que se contraten con terceros.

Artículo 34.- Incumplimiento.

La Comisión de Becas podrá suspender el disfrute de los beneficios complementarios, si el beneficiario incumpliere los requisitos que para gozar de cada uno de ellos se establezcan, si cambiaran las circunstancias por las cuales se concedió el beneficio o si cometiera actos en contra de las disposiciones de este Manual específicamente del artículo 15, incisos b y las normas propias del Colegio. En todo caso, cualquier incumplimiento obligará al beneficiario a pagar el costo total del beneficio sobre el cual recibiera la exoneración de pago o ayuda económica específica o deberá restituir el dinero que en su favor erogara el Colegio, creándose automáticamente una suma por cobrar por ese monto.

Artículo 35.- Retribución al Colegio

Por la ayuda económica, el beneficiario deberá ofrecer sus servicios de forma gratuita en por lo menos dos cursos de actualización del Colegio, en seminarios de capacitación, en la Sede Central o cualquier Sede Regional.

Capítulo VII.- De los recursos

Artículo 36.- Recursos ordinarios.

Contra las resoluciones de la Comisión de Becas cabrán los recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio; que podrán interponerse en el plazo de tres días hábiles desde la notificación del acuerdo.

Artículo 37.- Apelaciones.

La apelación en alzada será conocida por la Junta Directiva. Las resoluciones de la Junta Directiva darán por terminadas la vía administrativa.

Capítulo VIII.- Disposiciones finales

Artículo 39.- Derogatorias

Este Manual deroga cualquier disposición o norma anterior sobre la materia o que se le oponga.

Artículo 39.- Vigencia.

Este Manual rige a partir de su aprobación por parte de la Junta directiva y su correspondiente publicación en el diario oficial La Gaceta.

Aprobado y ratificado en Sesión de Junta Directiva No.  12-06  del  30 de marzo del 2006.