LEY PARA RESTRINGIR LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Ley No. 9883 del 21 de agosto de 2020
Publicado en La Gaceta No. 228 del 11 de septiembre de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
LEY PARA RESTRINGIR LA COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO EN ACTIVIDADES Y ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS
Artículo 1-
Se reforma el artículo 7 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012 El texto es el siguiente:
Artículo 7- Licencias temporales
La municipalidad, previo acuerdo del concejo municipal, podrá otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, en los siguientes casos:
a) Para la realización de fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines, hasta por el tiempo que estas se desarrollen.
b) Para la realización de espectáculos públicos no deportivos y hasta por el tiempo que estos se desarrollen.
El pago de derechos por las licencias temporales será reglamentado por cada municipalidad. Los puestos que se instalen deben estar ubicados únicamente en el área demarcada para celebrar la actividad, por la municipalidad respectiva.
Las licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico no se otorgarán, en ningún caso, dentro de los centros educativos, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que cuenten con el permiso de funcionamiento correspondiente y centros infantiles de nutrición.
En el caso de los centros deportivos, estadios y gimnasios y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas se podrán otorgar licencias temporales para la comercialización de bebidas alcohólicas, únicamente cuando no se desarrollen espectáculos deportivos, ni dirigidos a las personas menores de edad y, asimismo, cuando dichas instalaciones no se encuentren dentro de centros educativos.
Artículo 2-
Se reforma el inciso i) del artículo 9 de la Ley 9047, Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, de 25 de junio de 2012.
El texto es el siguiente:
Artículo 9- Prohibiciones
[…]
i) Sin perjuicio de las prohibiciones contenidas en este artículo y demás legislación, se prohíbe la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en estadios, gimnasios, centros deportivos y en los lugares donde se desarrollen actividades deportivas, únicamente cuando se desarrollen espectáculos deportivos.
[…]
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Eduardo Newton Cruickshank Smith
Presidente
Ana Lucía Delgado Orozco
Primera Secretaria
María Vita Monge Granados
Segunda Secretaria
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.
EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.
CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud a. í., Dr. Pedro González Morera.—El Ministro de Gobernación y Policía, Michael Soto Rojas.—La Ministra de Justicia y Paz, Fiorella Salazar Rojas.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—1 vez.—O.C. N° 20000100034.—Solicitud N° 21971.—( L9883 - IN2020481892 ).

