LEY PARA ASEGURAR, EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, ESPACIOS EXCLUSIVOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Ley No. 8306 del 12 de Setiembre del 2002
Publicado en La Gaceta No.185 del 26 Setiembre del 2002
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.-
Denomínense "personas con discapacidad" aquellas que tienen cualquier deficiencia física, mental o sensorial que limita sustancialmente una o más de sus actividades principales.
Artículo 2.-
Toda persona física o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o una actividad pública, deberá reservar un espacio del cinco por ciento (5%) del aforo en los sitios donde se realice la actividad, para que sea ocupado exclusivamente por personas con discapacidad.
Dicho espacio deberá cumplir, al menos, los siguientes requisitos:
a) Estar claramente delimitado y señalizado.
b) Garantizar la visibilidad, la audición y el goce del espectáculo o la actividad recreativa por desarrollar.
c) Contar con una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o la actividad recreativa de que se trate.
d) Garantizar facilidades de acceso y egreso, tanto desde la entrada como hacia las salidas; asimismo, a las zonas de emergencia y los servicios sanitarios.
e) Cumplir las especificaciones técnicas reglamentarias referentes a las características del espacio físico definidas en el capítulo IV, título II de la Ley Nº 7600, Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, de 2 de mayo de 1996.
Artículo 3.-
Sin perjuicio de lo establecido en el capítulo único, "Procedimientos y sanciones", del título IV de la Ley Nº 7600, Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de 2 de mayo de 1996, las municipalidades de los lugares donde se realicen los espectáculos o las actividades públicas podrán inspeccionar, de previo al otorgamiento de los permisos respectivos o en el momento en que aquellos se celebren, el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, y podrán denegar o suspender dichos espectáculos, con respeto al debido proceso.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- San José, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil dos.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Rolando Laclé Castro
PRESIDENTE
Ronaldo Alfaro García
PRIMER SECRETARIO
Lilliana Salas Salazar
SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil dos.
Ejecútese y publíquese
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA
José Miguel Villalobos Umaña
MINISTRO DE JUSTICIA

