LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) COMO LENGUA MATERNA
Ley No. 9049 de 25 de junio del 2012
Publicado en Alcance No. 99 a La Gaceta No. 140 de 19 de julio del 2012
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) COMO LENGUA MATERNA
Artículo 1.-
Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (lesco) como lengua materna de la comunidad sorda.
El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.
Artículo 2.-
El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de rector en discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordoceguera a hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.
Artículo 3.-
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de junio de dos mil doce.
Víctor Emilio Granados Calvo
PRESIDENTE
Rita Chaves Casanova Justo Orozco Álvarez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO
Fru.-
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
LEONARDO GARNIER RÍMOLO
Ministro de Educación Pública
1 vez.-O. C. No. 13991.-Solicitud No. 19711.-C-25380.-(L9049-IN2012074534)

