LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) COMO LENGUA MATERNA

LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) COMO LENGUA MATERNA

Ley No. 9049 de 25 de junio del 2012

Publicado en Alcance No. 99 a La Gaceta No. 140 de 19 de julio del 2012

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY DE RECONOCIMIENTO DEL LENGUAJE DE SEÑAS COSTARRICENSE (LESCO) COMO LENGUA MATERNA

Artículo 1.-

Se reconoce el lenguaje de señas costarricense (lesco) como lengua materna de la comunidad sorda.

El Estado, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Política, deberá garantizar a esta comunidad la prestación del servicio de educación obligatoria en su lengua materna.

Artículo 2.-

El Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial, en su condición de rector en discapacidad, velará por que las entidades públicas y privadas de servicio garanticen el derecho de las personas sordas y con sordoceguera a hacer uso del lenguaje de señas costarricense, con el fin de hacer efectivo el ejercicio de sus derechos y libertades constitucionales.

Artículo 3.-

Corresponderá al Ministerio de Educación Pública incorporar, en sus programas educativos, los planes y las acciones para apoyar el estudio, la investigación y la divulgación del lenguaje de señas costarricense.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los siete días del mes de junio de dos mil doce.

Víctor Emilio Granados Calvo

PRESIDENTE

Rita Chaves Casanova Justo Orozco Álvarez

PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO PROSECRETARIO

Fru.-

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil doce.

Ejecútese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA

LEONARDO GARNIER RÍMOLO

Ministro de Educación Pública

1 vez.-O. C. No. 13991.-Solicitud No. 19711.-C-25380.-(L9049-IN2012074534)