LEY DE CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
Ley No. 8894 de 10 de noviembre del 2010
Publicado en La Gaceta No. 243 del 15 de diciembre del 2010
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Ley No. 9804 del 14 de enero de 2020. La Gaceta No. 25 del 07 de febrero de 2020.
- Ley No. 9643 del 16 de febrero de 2019. Alcance No. 153 a La Gaceta No. 123 del 02 de julio de 2019.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
CREACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE EDUCACIÓN MUSICAL
Artículo 1.- Creación
Créase el Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) como un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes, con personalidad jurídica instrumental, encargado de promover la creación y el desarrollo de escuelas de música, programas de orquesta y programas especiales de promoción de la música en todo el país.
Artículo 2.- Objetivos
Serán objetivos del Sinem los siguientes:
a) Crear y desarrollar escuelas de música en todo el país.
b) Ofrecer a la población costarricense, especialmente a niñas, niños y adolescentes, la oportunidad de acceder a un programa de orquesta y programas especiales de promoción para la formación musical.
c) Utilizar el proceso de formación musical como una herramienta de desarrollo humano en poblaciones de alto riesgo, para fomentar destrezas, habilidades mentales y actitudes que permitan mejorar la convivencia y las relaciones interpersonales.
d) Descubrir talentos entre la población de niños, niñas y jóvenes costarricenses, que les permita desarrollarse en el campo musical.
e) Desconcentrar la educación musical en regiones del país que hayan demostrado el inicio de la formación musical como arma o instrumento laboral para el futuro.
f) Abrir programas musicales en zonas que padecen deterioro de los indicadores sociales como pobreza, deserción escolar y drogadicción; estos programas se llamarán de acción social musical, y serán infantiles y ensambles varios.
g) Brindar formación artística y cultural para niños, niñas y adolescentes fuera de la zona metropolitana, gestando la calidad humana y el producto artístico.
Artículo 3.- Funcionamiento
El Sinem funcionará bajo dos modalidades: creación de escuelas nuevas y apoyo a las escuelas de naturaleza municipal o particular que estén debidamente acreditadas ante el Sistema, de conformidad con el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 4.- Junta Directiva
El Sinem será regido por una Junta Directiva integrada por cinco miembros; dichos miembros serán el ministro o viceministro de Cultura, quien la presidirá; dos personas de libre elección del ministro, quienes deberán ser de reconocida idoneidad para el cargo y podrán ser o no funcionarios del Ministerio de Cultura; el director del Centro Nacional de la Música y el director del Instituto Nacional de la Música. Dichos miembros durarán en sus cargos cuatro años, podrán ser reelegidos o no, y desempeñarán sus cargos en forma ad honórem.
La Junta Directiva del Sinem sesionará una vez al mes en forma ordinaria y, en forma extraordinaria, las veces que sea necesario y ante previa convocatoria, por escrito, del ministro o el viceministro de Cultura, en su condición de presidente, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en los casos de urgencia.
Artículo 5.- Funciones de la Junta Directiva
Serán funciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Establecer las políticas generales del Sinem, de acuerdo con el fin y los objetivos establecidos en la presente Ley.
b) Conocer y aprobar los programas del Sinem.
c) Conocer y aprobar la apertura de las escuelas nuevas del Sinem y de programas especiales.
d) Aprobar el presupuesto anual del Sinem.
e) Aprobar las contrataciones de bienes y servicios y de convenios. Esta función podrá ser delegada al director general, previa resolución de la Junta Directiva.
f) Aprobar los montos por concepto de grabaciones y matrículas de los cursos que impartan en el Sinem, así como los honorarios artísticos.
g) La Junta Directiva nombrará el personal especializado en Música.
h) Las demás que defina el Reglamento de la presente Ley.
Artículo 6.- Director general
El Sinem contará con un director general, quien será la máxima autoridad administrativa del órgano; ejecutará los acuerdos de la Junta Directiva; lo representará, judicial y extrajudicialmente, con poder generalísimo sin límite de suma y será el superior inmediato del personal del órgano, además de ejercer las funciones que le asigne el Reglamento de esta Ley.
El director general será funcionario de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrado por el jerarca del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes. Deberá asistir a las sesiones con voz, pero sin voto.
El director general deberá contar con los conocimientos, grados académicos universitarios en educación musical, experiencia suficiente en los campos de la ejecución musical y enseñanza instrumental, cinco años de experiencia en programas o proyectos de educación y formación musical, así como experiencia gerencial que lo capaciten para el puesto.
Artículo 7.- Director académico
El Sinem contará con un director académico que, administrativa y disciplinariamente, responderá ante el director general y será el responsable de desarrollar, supervisar y evaluar el proyecto educativo del Sinem. Será funcionario de confianza, de reconocida idoneidad para el cargo, y será nombrado por el jerarca del Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.
El director académico deberá contar con los conocimientos, grados académicos universitarios en educación musical, experiencia de tres años en docencia y pedagogía musical, experiencia probada en la ejecución instrumental, así como en supervisión de personal que lo capaciten para las funciones de dirección académica en el ámbito nacional.
Artículo 8.- Patrimonio (*)
Constituirán el patrimonio del Sistema Nacional de Educación Musical (Sinem) los siguientes rubros:
a) Las partidas, las subvenciones y las transferencias asignadas vía ley de presupuesto del Sinem.
b) Las donaciones, las transferencias, las subvenciones o los servicios recibidos de los órganos desconcentrados o de entes públicos.
c) Las donaciones en efectivo, las obras y los servicios provenientes de entes privados, nacionales e internacionales.
d) Los recursos que se obtengan producto de actividades realizadas por las escuelas pertenecientes al Sistema, así como del arrendamiento y la venta de bienes y servicios.
e) Los recursos que se obtengan producto del arrendamiento de bienes.
f) Los recursos específicos que se obtengan del Timbre de Educación y Cultura (Ley No. 5923, Ley de Timbre de Educación y Cultura, de 18 de agosto de 1976).
El director general deberá rendir un informe semestral del manejo de los recursos, que será remitido a la Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud y a la Contraloría General de la República. La Auditoría Interna del Ministerio de Cultura y Juventud supervisará el uso adecuado de los recursos.
La Contraloría General de la República ejercerá el control y la fiscalización externos sobre los recursos del Sinem.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 9643 del 16 de febrero de 2019. ALC# 153 a LG# 123 del 02 de julio de 2019.
Artículo 9.- Autorizaciones (*)
Autorízase al Sinem para el cumplimiento de sus fines, a lo siguiente:
a) Gestionar y administrar los fondos que perciba el Sistema.
Los recursos que se generan producto de las matrículas y mensualidades, que cobran a los estudiantes del Sistema, podrán ser administrados y ejecutados por las asociaciones o fundaciones vinculadas a cada sede, según sus necesidades, mediante convenio. Estas organizaciones deben estar inscritas por la vía de la Ley No. 218, Ley de Asociaciones, de 8 de agosto de 1939 o la Ley No. 3859, Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad, de 7 de abril de 1967 y por la Ley No. 5338, Ley de Fundaciones, de 28 de agosto de 1973.
Dichas organizaciones deberán presentar informes cuatrimestrales a la Junta Administrativa del Sinem y, anualmente, a la Contraloría General de la República. (*)
b) Vender bienes y servicios.
c) Suscribir contratos o convenios con personas públicas y privadas.
d) Arrendar y dar en arrendamiento bienes inmuebles y muebles, incluidos los instrumentos musicales.
e) Conceder u otorgar permisos de uso de las instalaciones pertenecientes al Sinem.
f) Donar y prestar bienes, incluidos sus instrumentos musicales, o servicios a las escuelas de música municipales o privadas que estén debidamente acreditadas ante el Sinem.
g) Contratar y adquirir los bienes o servicios necesarios para el funcionamiento del Sinem.
h) Financiar, total o parcialmente, la producción de eventos artístico-culturales que realicen personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las escuelas del Sinem.
Todo conforme a la Ley N.º 7494, Contratación Administrativa.
(*) El inciso a) del presente artículo ha sido reformado mediante Ley No. 9804 del 14 de enero de 2020. LG# 25 del 07 de febrero de 2020.
Artículo 10.- Colaboración de entidades públicas y privadas. Donaciones
Las dependencias del sector público y las empresas e instituciones pertenecientes al sector privado, dentro del marco legal respectivo, podrán coadyuvar y cooperar con el Sinem. Se autoriza a todas las instituciones y los órganos de la Administración Pública, central y descentralizada, municipalidades o empresas públicas, para que otorguen aportes de su presupuesto, así como bienes muebles e inmuebles con el fin de coadyuvar en la creación, el mantenimiento y el fortalecimiento del Sinem. En igual forma, el Sinem queda autorizado para que reciba donaciones, contribuciones de órganos públicos y privados y de organismos no gubernamentales, así como de gobiernos o instituciones internacionales; con todos ellos podrá establecer relaciones de cooperación y colaboración para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 11.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo de noventa días.
Artículo 12.- Consejo asesor
El Sinem contará con un consejo asesor que estará integrado por siete miembros, escogidos por los directores de las escuelas de música que formen parte del Sistema.
Los miembros de dicho consejo realizarán sus labores ad honórem.
Transitorio Único.-
El patrimonio, los bienes y las partidas presupuestarias, anteriores a la aprobación de esta Ley, a favor del Sinem, como unidad técnica del Centro Nacional de la Música, se trasladarán y asignarán para que formen parte del órgano desconcentrado Sinem.
Rige a partir de su publicación.
COMISIÓN LEGISLATIVA PLENA SEGUNDA.- Aprobado el veintisiete de octubre de dos mil diez.
Viviana Martín Salazar Justo Orozco Álvarez
PRESIDENTA SECRETARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los dos días del mes de noviembre del dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Gerardo Villanueva Monge
PRESIDENTE
Mireya Zamora Alvarado Ileana Brenes Jiménez
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDA SECRETARIA
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los diez días del mes de noviembre del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.- El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.- 1 vez.- O. C. No. 30-2010.- Sol. No. 1936.- C-159020.- (L8894-IN2010103650).

