INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY No. 4179 DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS, «LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO»

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY No. 4179 DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS, "LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO DE FOMENTO COOPERATIVO"

Ley No. 8949 del 29 de abril del 2011

Publicado en La Gaceta No. 86 del 05 de mayo del 2011

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

INTERPRETACIÓN AUTÉNTICA DEL ARTÍCULO 80 DE LA LEY Nº 4179, DE 22 DE AGOSTO DE 1968, Y SUS REFORMAS, LEY DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Y CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO

Artículo Único.-

Interprétase auténticamente el artículo 80 de la Ley N.º 4179, de 22 de agosto de 1968, y sus reformas, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, en el sentido de que el destinatario del dos coma cinco por ciento (2,5%) de los excedentes líquidos de las cooperativas, al cierre de cada ejercicio económico, es el Centro de Estudios y Capacitación Cooperativa, Responsabilidad Limitada (Cenecoop R.L.), cédula jurídica número tres-cero cero cuatro-cero cinco seis cero cuatro nueve (3-004-056049), a favor del que deben girarse esos recursos.

Transitorio Único.-

En el plazo de sesenta días, contado a partir del día de publicación de esta ley, el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo (Infocoop) deberá girar, al Cenecoop R.L., los recursos recibidos de las cooperativas con base en el artículo 80 y que debieron haber sido girados al Cenecoop R.L., según la interpretación auténtica de esta ley.

De los recursos señalados, el Infocoop descontará los montos que ya le haya girado al Cenecoop R.L. provenientes de la recaudación del dos coma cinco por ciento (2,5%) de los excedentes de las cooperativas, en virtud de los convenios suscritos entre las dos entidades, en relación con el citado artículo 80.

Rige a partir de su publicación.

Dado en el Coyol de Alajuela.-A los veintinueve días del mes de abril del año dos mil once.