INSCRIPCIÓN EN CONSULADO COSTARRICENSE PARA SOLICITUD DE PASAPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
C I R C U L A R
DG-0043-10-2012-UPI
Publicada en Alcance No. 175 a La Gaceta No. 215 de 7 de noviembre del 2012.
PARA: Costarricenses residentes en el exterior
Agentes Migratorios en el Exterior (Consulados)
Departamento Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Gestión de Migraciones
Subproceso de Documentos de Viaje en el Exterior y Otros
Subproceso de Visas
DE: KATHYA RODRÍGUEZ ARAICA
Directora General de Migración y Extranjería
ASUNTO: Inscripción en Consulado Costarricense para Solicitud de Pasaporte
FECHA: 22 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería tiene la competencia de regular la migración de las personas costarricenses en el extranjero, a través de los agentes migratorios en el exterior, cuya función es conferida a los cónsules costarricenses;
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería en aras de contribuir con la seguridad de las personas costarricenses radicadas en el exterior, y su inserción e integración en los países de acogida;
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería, para coadyuvar en el próximo proceso electoral, el cual incorporará el voto en el exterior, y por tanto en la conformación de un padrón de nuestros compatriotas que se encuentran fuera del país y tengan la posibilidad de votar;
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de las funciones consignadas en el inciso 34 del artículo 13 de la Ley General de Migración, el cual dispone la repatriación de costarricenses ubicados en el exterior, cuando causas humanitarias lo ameriten, requiere conocer el paradero de compatriotas en el exterior.
POR TANTO:
Toda persona costarricense que resida en el exterior y requiera pasaporte expedido por nuestros consulados, deberá solicitársele como requisito previo la inscripción consular, la cual deberá realizarse en el consulado costarricense ubicado en el país que resida.
Esta directriz no aplica para aquellos costarricenses que se encuentren de turismo o en casos en que el país en que residen no cuente con representación consular.
RIGE a partir del 15 de noviembre del año en curso
PUBLÍQUESE.
San José, 1º de noviembre del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.— 1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41447.—C-23500.—(IN2012103928).
INSCRIPCIÓN EN CONSULADO COSTARRICENSE PARA SOLICITUD DE PASAPORTE
DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
C I R C U L A R
DG-0043-10-2012-UPI
Publicada en Alcance No. 175 a La Gaceta No. 215 de 7 de noviembre del 2012.
PARA: Costarricenses residentes en el exterior
Agentes Migratorios en el Exterior (Consulados)
Departamento Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto
Gestión de Migraciones
Subproceso de Documentos de Viaje en el Exterior y Otros
Subproceso de Visas
DE: KATHYA RODRÍGUEZ ARAICA
Directora General de Migración y Extranjería
ASUNTO: Inscripción en Consulado Costarricense para Solicitud de Pasaporte
FECHA: 22 de octubre de 2012
CONSIDERANDO:
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería tiene la competencia de regular la migración de las personas costarricenses en el extranjero, a través de los agentes migratorios en el exterior, cuya función es conferida a los cónsules costarricenses;
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería en aras de contribuir con la seguridad de las personas costarricenses radicadas en el exterior, y su inserción e integración en los países de acogida;
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería, para coadyuvar en el próximo proceso electoral, el cual incorporará el voto en el exterior, y por tanto en la conformación de un padrón de nuestros compatriotas que se encuentran fuera del país y tengan la posibilidad de votar;
- Que la Dirección General de Migración y Extranjería, dentro de las funciones consignadas en el inciso 34 del artículo 13 de la Ley General de Migración, el cual dispone la repatriación de costarricenses ubicados en el exterior, cuando causas humanitarias lo ameriten, requiere conocer el paradero de compatriotas en el exterior.
POR TANTO:
Toda persona costarricense que resida en el exterior y requiera pasaporte expedido por nuestros consulados, deberá solicitársele como requisito previo la inscripción consular, la cual deberá realizarse en el consulado costarricense ubicado en el país que resida.
Esta directriz no aplica para aquellos costarricenses que se encuentren de turismo o en casos en que el país en que residen no cuente con representación consular.
RIGE a partir del 15 de noviembre del año en curso
PUBLÍQUESE.
San José, 1º de noviembre del 2012.—Kathya Rodríguez Araica, Directora General.— 1 vez.—O. C. Nº 15215.—Solicitud Nº 41447.—C-23500.—(IN2012103928).

