HABILITACIÓN TEMPORAL DE MECANISMOS TECNOLÓGICOS Y DE OTROS MEDIOS PEDAGÓGICOS PARA DAR ACOMPAÑAMIENTO ACADÉMICO ALTERNATIVO A LAS PERSONAS ESTUDIANTES Y SUS FAMILIAS, Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PREESCOLAR, I, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, DURANTE EL PERIODO ESPECIAL DE EMERGENCIA NACIONAL DECRETADO PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV-2.
RESOLUCIÓN N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020
Publicado en El Alcance No. 78 a La Gaceta No. 73 del 07 de marzo de 2020
MINISTERIO DE SALUD
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN N° MS-DM-2592-2020 / MEP-00713-2020
Despacho del Ministro de Salud y Despacho de la Ministra de Educación Pública. Al ser las siete horas y tres minutos del día tres de abril del dos mil veinte.
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 6), 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo 2), inciso b), 99 , 100, 102 y 107 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 de 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 2, 4, 7, 147, 148, 149,155, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 168, 169, 37, 338, 338 bis, 340, 341, 348, 378 de la Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud; los artículos 2, 6 y 57 de la Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, Ley Orgánica del Ministerio de Salud; los artículos 1 y 2 de la Ley N° 3481 del 13 de enero de 1965, Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, el artículo 1 de la Ley N° 2160 del 25 de septiembre de 1957, Ley Fundamental de Educación; y el artículo 5 del Código de Niñez y Adolescencia; el artículo 123 de la Ley 181 del 18 de agosto de 1944, Código de Educación;
y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con los artículos 21 y 50 de la Constitución Política, el derecho a la vida y a la salud de las personas es un derecho fundamental, así como el bienestar de la población, los cuales se tornan en bienes jurídicos de interés público y ante ello, el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela. Derivado de ese deber de protección, se encuentra la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediatas cuando tales bienes jurídicos están en amenaza o peligro.
Que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiéndole al Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud, la definición de la política nacional de salud, la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Por las funciones encomendadas al Ministerio de Salud, se debe efectuar la vigilancia en salud pública y evaluar la situación de salud de la población cuando estén en riesgo.
III. Que según los artículos 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341 de la Ley General de Salud, Ley N° 5395 del 30 de octubre de 1973 y los ordinales 2 inciso b) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley N° 5412 del 08 de noviembre de 1973, las normas de salud son de orden público. Ante ello, el Ministerio de Salud como autoridad competente podrá ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas, o que estos se difundan o agraven, así como para inhibir la continuación o reincidencia en la infracción de los particulares. Dichas normas legales que establecen la competencia del Ministerio de Salud en materia de salud, consagra la potestad de imperio en materia sanitaria, que le faculta para dictar todas las medidas técnicas que sean necesarias para enfrentar y resolver los estados de emergencia sanitarios.
Que las autoridades públicas están obligadas a aplicar el principio de precaución en materia sanitaria en el sentido de que deben tomar las medidas preventivas que fueren necesarias para evitar daños graves o irreparables a la salud de los habitantes.
Que desde enero del año 2020, las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por brote de nuevo coronavirus en China. La alerta de la Organización Mundial de la Salud (OMS) de 30 de enero de 2020, se generó después de que se detectara en la ciudad de Wuhan de la Provincia de Hubei en China un nuevo tipo de coronavirus que ha provocado contagios y fallecimientos a nivel mundial.
Que el 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud.
VII. Que el 08 de marzo de 2020, ante el aumento de casos confirmados, el Ministerio de Salud y la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias determinaron la necesidad de elevar la alerta sanitaria vigente por el COVID-19 a alerta amarilla.
VIII. Que en atención a las potestades conferidas por el artículo 31 de la Ley N° 8488 del 11 de enero de 2006, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Ejecutivo N° 42227-MP-S ha procedido a declarar Estado de Emergencia Nacional en todo el territorio de la República debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19.
Que el Ministerio de Educación Pública, como administrador de los diferentes componentes del ramo de la educación y garante del interés superior del menor y del derecho a la educación de la población estudiantil del sistema educativo costarricense, en estrecha colaboración con las autoridades sanitarias nacionales, ha considerado fundamental implementar acciones que permitan mitigar la transmisión del virus COVID-19. Mediante circular número DM-016-03-2020, del pasado 13 de marzo, decretó la suspensión parcial de lecciones según criterios de riesgo específicos que afectaran a los centros educativos. Conjuntamente con el Ministerio de Salud, mediante Resolución MS-DM-2382-2020 / MEP-0537-2020 se procedió con la suspensión general a nivel nacional de las lecciones del sistema educativo público y privado, desde preescolar hasta la educación diversificada, como medida preventiva y necesaria en los esfuerzos de contención de la propagación del COVID-19.
Que a la fecha, 2 de abril 2020, la afectación por la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional asciende a 396 casos confirmados y según la información oficial del Ministerio de Salud, la enfermedad no ha alcanzado aún su pico de incidencia más alto, por lo que se hace imprescindible mantener las medidas de aislamiento social que permitan relentizar (o frenar) la propagación del virus SARS-CoV-2, causante de la enfermedad, de modo que el número de casos se distribuya en el tiempo evitando el colapso del sistema de atención sanitaria del pa situación que motiva la evaluación y actualización de las medidas implementadas por las autoridades educativas y de salud a la fecha, propiciando todas aquellas acciones que concilien el derecho a la salud de la comunidad educativa, el derecho a la educación de la población estudiantil y el interés público en materia de disminución de la propagación del COVID-19 a nivel de toda la población.
La suspensión de lecciones con la consecuente afectación a la ejecución del Calendario Escolar 2020 y al desarrollo de los planes y programas educativos de las diferentes modalidades y niveles ofertados por centros educativos públicos y privados, impone a la administración pública educativa, tomar decisiones para dar apoyo académico alternativo a las personas estudiantes y sus familias mediante herramientas tecnológicas que permitan la mediación pedagógica a distancia o por medio de guías, textos educativos u otros medios académicos apropiados; igualmente es necesario que el MEP y las instituciones educativas privadas, brinden por medio del servicio de orientación y equipos interdisciplinarios el acompañamiento requerido a los estudiantes durante esta situación especial de emergencia nacional; y además, el MEP debe procurar la capacitación del personal docente para que pueda utilizar durante este periodo especial, las herramientas académicas y de la tecnología de la información como medio para mantener el contacto permanente con sus estudiantes, en sus diferentes contextos y realidades sociales – (estudiantes de la ciudad y de campo, de los territorios indígenas, con acceso o sin acceso a la tecnología, etc.) realizando una mediación pedagógica a distancia, efectiva. El MEP elaboró el instructivo "ORIENTACIONES PARA EL APOYO EDUCATIVO A DISTANCIA" (anexo a esta resolución), con el objeto de orientar estas acciones.
XII. Que el Consejo Superior de Educación, mediante acuerdo número 3-14-2020, aprobó la solicitud presentada por la Ministra de Educación Pública para habilitar la aplicación del artículo 44 bis del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, ante la emergencia nacional decretada por el Poder ]ejecutivo, para lo cual, la Administración presentará ante este Consejo, los ajustes a implementar para su aprobación.
XIII. Que en atención a las disposiciones presentes en el artículo 77 de la Constitución Política, los artículos 120 inciso 1) y 123 del Código de Educación, Ley N° 181, los artículos 2, 4, 6, 12, 13 y 14 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N° 2160, los artículos 5, 107, 113 y 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, los artículos 39 y 57 del Estatuto de Servicio Civil, Ley N° 1581, el artículo 71 inciso a) del Código de Trabajo, Ley N° 2, el artículo 6 del Reglamento General Establecimientos Oficiales de Educación Media, Decreto Ejecutivo N° 2 del año 1965 y el artículos 8 inciso a) del Reglamento de la Carrera Docente, Decreto Ejecutivo N° 2235, corresponde al personal docente, administrativo docente, técnico docente y administrativo del Ministerio de Educación Pública, implementar todas aquellas acciones o tarea que les sean encomendadas por las autoridades centrales, regionales o de centros educativos con el fin de facilitar las herramientas y apoyos a la población estudiantil, garantizando en todo momento el interés superior de las personas menor de edad y el derecho a la educación que le atañe a la generalidad de la población estudiantil.
XIV. Que dada la naturaleza particular de la función pública docente que presta el Ministerio de Educación Pública, mediante adición de un párrafo final al artículo N° 2 de la Directriz 077-S-MTSS-MIDEPLAN del 25 de marzo de 2020, (Según directriz N° 78-S-MTSS-MIDEPLAN, de 2 de abril del 2020), se dispuso que: "El Ministerio de Educación Pública, mediante resolución administrativa motivada, deberá establecer las medidas correspondientes a implementar en dicho Ministerio, minimizando la cantidad de personas funcionarias que prestan servicios presencialmente y garantizando a la vez, la continuidad del servicio público."
Por tanto, se emite la siguiente resolución dirigida a la comunidad educativa nacional, al Magisterio Nacional y en particular al personal responsable de los centros educativos públicos y privados del país,
HABILITACIÓN TEMPORAL DE MECANISMOS TECNOLÓGICOS Y DE OTROS MEDIOS PEDAGÓGICOS PARA DAR ACOMPAÑAMIENTO ACADÉMICO ALTERNATIVO A LAS PERSONAS ESTUDIANTES Y SUS FAMILIAS, Y OTRAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DE APLICACIÓN GENERAL PARA LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PUBLICAS Y PRIVADAS QUE IMPARTEN EDUCACIÓN PREESCOLAR, I, II Y III CICLO DE LA EDUCACIÓN GENERAL BÁSICA Y EDUCACIÓN DIVERSIFICADA, DURANTE EL PERIODO ESPECIAL DE EMERGENCIA NACIONAL DECRETADO PARA CONTENER LA PROPAGACIÓN DEL VIRUS SARS-CoV-2.
Artículo 1.- Objeto y alcance.
La presente resolución tiene como objeto habilitar temporalmente, el uso de herramientas, procedimientos tecnológicos y otros medios pedagógicos para dar acompañamiento académico alternativo a las personas estudiantes de los servicios educativos públicos y privados de Prescolar, I, II y III ciclo de la Educación General básica y Educación Diversificada, mediante la mediación pedagógica a distancia o por medio de guías, textos educativos u otros medios académicos apropiados, durante el periodo especial de la emergencia nacional, decretada para contener la propagación de la enfermedad COVID 19 provocada por el virus SARS-CoV-2; periodo durante el cual, no podrá impartirse lecciones presenciales.
Este acompañamiento alternativo comprende también la asesoría académica a las familias de las y los estudiantes; el seguimiento a los estudiantes que lo requieran; y la capacitación a los profesionales docentes en el uso de herramientas y tecnologías de la información, para la mediación pedagógica a distancia.
Artículo 2.- Emisión de protocolos técnico-académicos.
El Ministerio de Educación Pública, por medio de su Viceministerio Académico emitió los lineamientos administrativos y pedagógicos necesarios para poner en ejecución la habilitación temporal de herramientas y medios pedagógicos, así como del uso de la tecnología de la información y de la mediación académica a distancia indicada en el artículo uno anterior, mediante el instrumento denominado "ORIENTACIONES PARA EL APOYO EDUCATIVO A DISTANCIA" (anexo a esta resolución); instrumento que constituye la guía de aplicación general para el personal docente durante el presente periodo especial de emergencia nacional. La actualización de este instrumento, la elaboración de otros protocolos o guías pedagógicas, así como el uso de otros medios o ayudas académicas que resulten necesarias para cumplir el objetivo de acompañamiento a la población estudiantil y sus familias o para la capacitación docente durante este periodo especial, estará a cargo del Viceministerio Académico.
La aplicación por parte de los centros privados, de estas orientaciones administrativas y pedagógicas, es opcional de conformidad con el principio constitucional de libertad de enseñanza (Artículo 79 constitucional), entendiéndose que a estas instituciones privadas les resulta obligatorio únicamente, el cumplimiento de las disposiciones sanitarias del Ministerio de Salud que impiden impartir lecciones presenciales durante la emergencia nacional, pudiendo adoptar sus propias orientaciones pedagógicas para este periodo especial.
Artículo 3.- Actualización del Calendario Escolar 2020 y del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
La Ministra de Educación Pública emitirá por medio de resolución razonada, la actualización necesaria al calendario escolar, el cual se extenderá hasta el 18 de diciembre del presente año, habilitando los días del 19 al 23 de diciembre para que los centros educativos realicen las graduaciones estudiantiles.
De conformidad con el acuerdo número 3-14-2020 del Consejo Superior de Educación, la Ministra de Educación Pública, presentará a este Consejo para su aprobación, los ajustes a implementar - durante este periodo especial-, en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes.
Artículo 4.- Deberes de la población estudiantil.
Ante el presente contexto suscitado por la COVID-19, corresponderá a la población estudiantil y encargados legales, con carácter inmediato:
a) Atender los comunicados y conocer las disposiciones que sean emitidas por el Ministerio de Educación Pública, las Autoridades de centros educativos y personal docente.
b) Realizar las labores o acciones educativas que sean asignadas por la persona docente.
c) Cumplir con todas aquellas disposiciones que resulten aplicables del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo N° 40862-MEP.
Artículo 5.- Deberes del personal docente.
Ante el presente contexto suscitado por la COVID-19, y como parte de sus funciones delegadas por ley, corresponderá personal docente, administrativo docente y técnico docente del Ministerio de Educación Pública, con carácter inmediato:
a) Atender y ejecutar las acciones que instruyan, mediante canales o documentación oficial, las autoridades del Ministerio de Educación Pública y el director o directora del centro educativo.
b) Establecer, mediante las herramientas tecnológicas facilitadas por el Ministerio de Educación Pública o mediante los mecanismos tecnológicos que resulten factibles, comunicación con las personas encargadas legales de la población estudiantil y las personas estudiantes.
c) Dar acompañamiento académico a sus estudiantes y sus familias, mediante mediación pedagógica a distancia. Estas acciones se desarrollaran mediante las herramientas tecnologías que facilite para tales fines el Ministerio de Educación Pública y conforme lo dispuesto al efecto en el documento anexo: "ORIENTACIONES PARA EL APOYO EDUCATIVO A DISTANCIA".
d) Cumplir con los lineamientos o protocolos establecidos en el instrumento
"ORIENTACIONES PARA EL APOYO EDUCATIVO A DISTANCIA".
e) Para el caso de que la persona docente, carezca del equipo tecnológico necesario o no tenga conexión a internet en su casa, debe asistir a su centro educativo o a la oficina del MEP más cercana, para utilizar el equipo institucional y la red de internet oficial, acatando todas las instrucciones del Ministerio de Salud, para evitar la cercanía entre personas, realizar el lavado de manos y otras medidas de aseo, así como respetar el protocolo del estornudo. Quedan excluidas de ésta obligación, aquellas personas docentes adultas mayores, recién operadas o con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares, asma, diabetes, hipertensión y otras que indiquen las autoridades sanitarias, por cuya causa corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves a causa de la COVID 19, quienes deberán permanecer obligatoriamente en sus casas, y coordinarán otras labores de apoyo o asesoría con su director o directora.
Artículo 6.- Medidas especiales para las instituciones educativas del Subsistema de Educación Indígena.
Las supervisoras y los supervisores de los circuitos indígenas de las direcciones regionales que atienden las instituciones educativas de los diferentes ciclos y modalidades en cada territorio, amprados en el Decreto Ejecutivo No 35513-MEP, deberán de buscar las estrategias de vinculación con cada Consejo Local de Educación Indígena (CLEI) acordes a la realidad del contexto sociocultural para que la atención y acompañamiento que se adopte durante este periodo especial, sea pertinente culturalmente; esto incluye el programa itinerante de idioma y cultura. El acompañamiento académico y la mediación pedagógica en las instituciones del subsistema, debe considerar las posibilidades reales de acceso a la tecnología y de conectividad a internet con que cuenta cada estudiante; debe implementarse en un ambiente flexible, creativo, dinámico, lúdico e integrador, esto significa que no existe un único escenario, porque cada realidad indígena es distinta.
El personal del MEP destacado en la atención educativa de los territorios indígenas, debe tomar en cuenta las disposiciones administrativas tomadas por las Asociaciones de Desarrollo Indígena (ADIS) para contener el ingreso del virus SARS-CoV-2 a sus territorios, debiendo coordinar con ellas y con los CLEI, las acciones educativas de este periodo especial que impacten a estas comunidades; en función de su cargo, deben actuar con consideración y respeto hacia las diferentes acciones que estas comunidades están tomando - con fundamento en su espiritualidad, filosofía, cosmovisión y prácticas ancestrales -, para la protección de su salud y de sus vidas.
Artículo 7.- Continuidad de los servicios educativos, de vigilancia, limpieza, alimentación y mediación pedagógica a distancia en centros educativos, oficinas de supervisión, direcciones regionales, administrativas y técnicas, así como en las oficinas centrales del MEP.
Las direcciones y personas responsables de los centros educativos públicos, supervisiones, direcciones regionales, directores de departamentos y de despachos, y jefaturas a cargo de personal en el Ministerio de Educación Pública, deberán garantizar de forma inmediata y durante todo el periodo de vigencia de esta resolución, la continuidad de los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, alimentación y mediación pedagógica a distancia, para lo cual organizarán el personal a su cargo, según las siguientes medidas temporales, necesarias para garantizar el distanciamiento social y ayudar a contener la propagación de la COVID 19, lo anterior, según las indicaciones emanadas de las autoridades del Ministerio de Salud:
a) Las personas responsables del servicio de vigilancia (guardas y auxiliares de seguridad), deben cumplir horario oficial y mantenerse en sus puestos en todo momento.
b) El personal de conserjería deberá estar disponible y a la orden del director o directora de su centro educativo, para atender el llamado a cumplir funciones específicas de limpieza, de apoyo a la distribución de alimentos o cualquier otra tarea establecida en el Manual de Puestos del Servicio Civil, como propia de su puesto; pero una vez cumplidas dichas asignaciones específicas, a criterio del director o directora, pueden regresar a sus casas sin necesidad de cumplir el horario oficial en el centro educativo, lo anterior a fin de contribuir con el distanciamiento social necesario para contener la COVID 19, de conformidad con las orientaciones emanadas por el Ministerio de Salud para este periodo especial de la emergencia.
c) La continuidad del servicio de comedor estudiantil, según lo dispuesto en el documento anexo a esta resolución denominado: "Disposiciones preventivas para la suspensión temporal de lecciones en centros educativos públicos y privados debido a la alerta sanitaria por COVID-19" y el "Protocolo general para distribución de alimentos en centros educativos públicos por la suspensión de lecciones a raíz de la emergencia nacional por COVID 19". Una vez que el personal de comedores escolares, cumpla con la distribución de alimentos y tareas a fines, a criterio del director o directora, deberán evitar el congestionamiento y aglomeración de personas en el centro educativo, para contribuir a la contención de la pandemia, debiendo regresar a sus casas sin cumplir horario oficial, según las disposiciones emanadas del Ministerio de Salud.
d) El personal de los centros educativos convocado, será el estrictamente necesario para prestar los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, comedores escolares y coordinar el proceso de mediación pedagógica, a criterio del director o directora, quien debe considerar especialmente que en aras de la efectividad del distanciamiento social, no debe concentrar personal en los centros educativos, y aquellas personas funcionarias administrativas que convoque, ejecutarán las tareas urgentes necesarias para garantizar el funcionamiento de los servicios mínimos que se le asignen, sin necesidad de sujetarse a un horario determinado. Esta labores a juicio del director o directora, las podrá realizar – cuando sea tecnológicamente posible – a distancia, desde su casa por medio de un contrato de teletrabajo, o en condición de disponible, para atender cualquier llamado de su superior jerárquico.
e) Las personas funcionarias con responsabilidades profesionales en psicología, orientación, bibliotecología, trabajo social, integrantes de equipos interdisciplinarios y ETIR, asesores pedagógicos y similares, asignados a los centros educativos, supervisiones o direcciones regionales, cumplirán con las funciones asignadas en el documento anexo "ORIENTACIONES PARA EL APOYO EDUCATIVO A DISTANCIA"; funciones que pueden desarrollar a distancia si hay condiciones tecnológicas para ello, pero deben permanecer a disposición de su superior inmediato para cuando se les requiera presencialmente a cumplir tareas específicas propias de su perfil profesional, sin que sea necesario que cumplan el horario oficial en su centro de trabajo, lo anterior con el objetivo de contribuir al distanciamiento social, necesario para contener la propagación de la OVID 19; todo ello a criterio de su superior jerárquico inmediato.
f) Las personas con cargos de directores uno y docentes con recargo de unidades unidocentes, deben cumplir con todas las funciones asignadas en el documento de orientaciones anexo, garantizando el cumplimiento de los servicios mínimos de vigilancia, limpieza, alimentación y mediación pedagógica a distancia o por otras modalidades que se establezcan para su centro educativo, estarán bajo la dirección del supervisor o supervisora del circuito educativo que les corresponda y solo deberán trabajar presencialmente, cuando ello sea absolutamente necesario para el cumplimiento de funciones determinadas, pero sin sujeción a un horario oficial.
g) El personal administrativo de las oficinas centrales, oficialía mayor, direcciones regionales, supervisiones y otras dependencias ministeriales especializadas, incluyendo secretarias, asistentes de oficina, conserjes y operadores móviles, realizarán sus labores preferentemente por teletrabajo cuando sus funciones sean compatibles con esta modalidad laboral; o en condición de disponibles desde sus casas para atender cualquier llamado de su superior jerárquico, lo anterior para evitar el congestionamiento de personas en los edificios públicos y contribuir al distanciamiento social solicitado por las autoridades sanitarias. No obstante este personal puede ser requerido para que preste sus servicios presencialmente de modo permanente, cuando sus funciones sean necesarias para la atención al público, la elaboración de planillas, pago de proveedores, o para garantizar la continuidad de las funciones de determinadas oficinas o departamentos a juicio del superior jerárquico. Queda a criterio del director o Jefe inmediato, rotar al personal que requiera, en horarios de mañana o tarde o mediante días alternos, con el objeto de evitar la concentración de personal en las oficinas o centros de trabajo.
h) Las personas adultas mayores, recién operadas o con afecciones subyacentes graves, como enfermedades cardiacas o pulmonares, asma, diabetes, hipertensión y otras que indiquen las autoridades sanitarias, quienes corren mayor riesgo de presentar complicaciones graves a causa de la COVID 19, deben permanecer en sus casas prestando sus servicios por medio de teletrabajo cuando este sea compatible con sus funciones o en condición disponibles para atender cualquier llamado de su jefatura inmediata, con el fin de evitar mayor riesgo para sus vidas. Deben justificar su estado de salud ante su superior jerárquico, quien tomará la decisión pertinente con fundamento en el conocimiento personal previo de la dolencia de su subalterno/a o en caso de duda, solicitando el dictamen médico correspondiente.
i) El personal que tenga días o periodos completos de vacaciones cumplidas sin disfrutar, podrá ser enviado de vacaciones por el plazo que le corresponda, si a juicio de su superior jerárquico no requiere de sus servicios durante la presente emergencia.
j) Todas las medidas anteriores son temporales, se justifican en las órdenes sanitarias e instrucciones emanadas por el Ministerio de Salud con vigencia durante la presente emergencia nacional, tienen el objetivo de garantizar el distanciamiento social necesario para contener la propagación de la pandemia COVID 19 y pueden derogarse o modificarse en cualquier momento, por las mismas autoridades que las emitieron.
Artículo 8.- Derogatorias.
La emisión de la presente Resolución deroga el texto y todos los efectos de la Resolución MS-DM-2382-2020/MEP-0537-2020 de las catorce horas con diez minutos del día dieciséis de marzo del dos mil veinte y cualquier otra disposición de igual o menor rango, que se le oponga.
Artículo 9.- Vigencia.
Las disposiciones contenidas en esta Resolución poseen vigencia desde su fecha de emisión y hasta la fecha de finalización de la crisis sanitaria y declaratoria de Estado de Emergencia Nacional motivada por el COVID-19, salvo que otra resolución del mismo o superior rango la derogue o modifique.
COMUNÍQUESE.
Daniel Salas Peraza, Ministro de Salud.—Guiselle Cruz Maduro, Ministra de Educación
Pública.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020450659 ).

