FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA, REFORMA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS

FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA, REFORMA LEY GENERAL DE CONCESIÓN DE OBRAS PÚBLICAS CON SERVICIOS PÚBLICOS

Ley No. 9701 del 18 de julio de 2019
Publicado en El Alcance No. 194 a La Gaceta No. 165 del 03 de setiembre de 2019
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
FORTALECIMIENTO DE MODELOS EFICIENTES DE ASOCIO ENTRE EL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO PARA DESARROLLO DE OBRA PÚBLICA, MEDIANTE LA REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 5, 7, 9 Y LA ADICIÓN DEL INCISO H) AL ARTÍCULO 9 Y EL SUBINCISO G) AL INCISO 1 DEL ARTÍCULO 14, DE LA LEY N.o 7762, LEY GENERAL DE CONCESIONES CON SERVICIOS PÚBLICOS, DE 14 DE ABRIL DE 1998

ARTÍCULO 1.­ Se reforman los artículos 1, 5, 7 y 9 de la Ley No. 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 1­ Conceptos

  1. Esta ley regula los contratos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura.
  2.  Para los efectos de esta ley se definen los siguientes conceptos:

a) Concesión de obra pública:contrato administrativo por el cual la Administración concedente encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, ampliación o reparación de cualquier inmueble público, a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente .

b) Concesión de obra con servicio público:contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, el diseño, la planificación, el financiamiento, la construcción, la conservación, la ampliación o la reparación de cualquier bien inmueble público, así como su explotación, prestando los servicios previstos en el contrato a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

c) Optimización de activos de infraestructura:contrato administrativo por el cual la Administración encarga a un tercero, el cual puede ser persona pública, privada o mixta, la operación, el mantenimiento, la ampliación o la reparación, así como la explotación de cualquier bien inmueble público, previamente existente, prestando los servicios a cambio de contraprestaciones cobradas a los usuarios de la obra, a los beneficiarios del servicio o de contrapartidas de cualquier tipo pagadas por la Administración concedente.

Al tratarse de bienes inmuebles previamente existentes, el concesionario reconocerá a la Administración un pago inicial, un pago diferido o la combinación de ambos, de acuerdo con lo establecido en el cartel de licitación. En todos los servicios públicos, regulados o no regulados, dichos pagos, así como las inversiones por realizar, podrán ser considerados dentro de la estructura tarifaria.

Los recursos captados por la Administración, producto de dichos pagos del concesionario, deberán ser invertidos en proyectos de obra pública y servicios conexos, establecidos mediante el reglamento de esta ley, dentro del territorio nacional, declarados de interés público, pudiendo destinarse parte de los recursos a la atención de la fase de preinversión de dichos proyectos. En la declaratoria de interés público del proyecto de optimización de activos se establecerá el destino de estos recursos.

Para efectos de este inciso, las actividades de preinversión, las cuales comprenden la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que este es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono, es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se está analizando y cuenta con cinco etapas a saber:idea, perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño.

Asimismo, se autoriza a la Administración para que establezca fideicomisos con cualquier banco del sistema bancario nacional, para la gestión de estos recursos.
Los fideicomisarios se establecerán de acuerdo con el tipo y la ubicación de las obras públicas y los servicios conexos seleccionados.

Artículo 5­ Definición y actuación:
[...] 3­ Cuando el objeto de la concesión se encuentre dentro del ámbito de competencia del sector descentralizado, las empresas públicas y los gobiernos locales, tales entes públicos, de manera individual o agrupada, mediante convenio suscrito con el Consejo Nacional de Concesiones, podrán convenir con este órgano el procedimiento de selección del concesionario y la ejecución del contrato de concesión.

[...] Artículo 7­ Personalidad jurídica instrumental
[...] 5­ En igual forma, podrá contratar los estudios que se requieran para el cumplimiento de las competencias asignadas por ley.
6­ La adquisición de los recursos materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Secretaría y del Consejo se regirá por la Ley N.o 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995 .
[...] Artículo 9­ Secretaría Técnica
1­ El Consejo Nacional de Concesiones contará con una Secretaría Técnica responsable de las siguientes actividades:
[...] e) Promover y divulgar los proyectos por concesionar. Para la promoción nacional e internacional de los proyectos por concesionar, el Consejo o la Administración concedente, según corresponda, podrá realizar convenios con instituciones u organizaciones encargadas de la promoción de inversiones, siempre que ello no signifique delegar competencias sustantivas que le son propias a la Secretaría Técnica.
[...] ARTÍCULO 2­ Se adicionan el inciso h) al artículo 9 y el subinciso g) al inciso 1 del artículo 14 de la Ley N.o 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998. Los textos son los siguientes:
Artículo 9­ Secretaría Técnica
[...] h) Promover el desarrollo de capacidades y mejores prácticas para la implementación de los modelos de concesión de obras públicas, obras públicas con servicios públicos y optimización de activos de infraestructura. Las actividades de formación podrán incluir actividades formativas, documentos formativos, estudios de caso, talleres, entre otros, y podrán estar dirigidas tanto a actores públicos como privados, siendo los materiales desarrollados de acceso público para la ciudadanía.
[...] Artículo 14­ Fuentes de financiamiento
1­ El Fondo tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:
[...] g) El monto equivalente al dos por ciento (2%) de los ingresos recaudados por el impuesto a la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, previsto en el artículo 9 de la Ley N. o 7088, de 30 de noviembre de 1987. Esta disposición será reglamentada en conjunto por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT). De estos recursos, se podrá destinar hasta un diez por ciento (10%) a la promoción de capacidades de acuerdo con lo establecido en el inciso h) del artículo 9 de esta ley. El resto de los recursos se destinará al desarrollo de la preinversión de los proyectos amparados a esta ley y para los cuales existen estudios de prefactibilidad que indican una potencial viabilidad. Para efectos de este inciso, las actividades de preinversión comprenden la elaboración del perfil y los estudios de prefactibilidad y de factibilidad y el diseño, que abarcan todos los análisis que se deben realizar sobre un proyecto desde que este es identificado a nivel de idea y los estudios que se hagan hasta que se toma la decisión de su ejecución, postergación o abandono; es esencialmente una fase de estudio en la cual se debe determinar la conveniencia de implementar o no el proyecto que se estáanalizando y cuenta con cinco etapas, a saber:idea , perfil, prefactibilidad, factibilidad y diseño. [...]

Disposiciones Transitorias

ARTÍCULO 3­ Disposición final

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley en un plazo de seis meses.

Transitorio único.­

El monto que se destinará según lo indicado en el subinciso g) del inciso 1 del artículo 14, que se adiciona mediante esta ley a la Ley N.o 7762, Ley General de Concesión de Obras Públicas con Servicios Públicos, de 14 de abril de 1998, tendrá una vigencia de diez años.
Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de julio del año dos mil diecinueve.
Ejecútese y publíquese.