Estatutos de la Federación de Municipalidades
Publicado en La Gaceta No. 126 del 30 de mayo de 2020
FEDERACIÓN METROPOLITANA DE MUNICIPALIDADES
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Acta No. 11 del 24 de junio de 2015.
- Asamblea General Extraordinaria No. 9 del 21 de mayo de 2014.
Considerando:
I.- Que los nuevos desafíos de los gobiernos locales en el tercer milenio se enmarcarán en el contexto de la globalización de la economía, el desarrollo tecnológico, la revolución en las telecomunicaciones y la conservación del medio ambiente, por lo que se hace necesario que el régimen municipal se preparare, para asumir responsablemente los retos en la administración de los intereses y servicios locales.
II.- Que la descentralización política y administrativa es un fenómeno universalmente aceptado y avalado como mecanismo de democratización, que permite consolidar la participación ciudadana, poniendo de manifiesto la importancia de lo local y reconociendo a las municipalidades, como los entes más cercanos a las necesidades de la sociedad civil.
III.- Que se requiere la creación y activación de mecanismos de participación de la sociedad, para que contribuyan a la construcción de sociedades, económica, territorial y socialmente equilibradas.
IV.- Que estas nuevas realidades, conllevan a la modernización institucional de las municipalidades, superando los desequilibrios sociales, económicos y territoriales que devienen en condiciones adversas para un desarrollo armonioso.
V.- Que se requiere la concertación creativa, con propuestas viables y dinámicas, de los gobiernos locales, los actores sociales y demás instituciones del Estado, para garantizar el desarrollo participativo y sustentable.
VI.- Que es necesario y oportuno establecer una alianza de municipalidades del área metropolitana de San José, que permita establecer políticas y estrategias integrales que lleve al régimen municipal a la construcción de ciudades seguras, saludables, estables y agradables con poblaciones satisfechas y protagonistas en un ambiente sostenible.
VII.- Que la creación de una Federación Metropolitana de Municipalidades de San José vendría a constituir un instrumento de coordinación, planificación, ejecución de programas y proyectos que posibilitaría el desarrollo integral y equitativo de los cantones del área metropolitana, en armonía con el desarrollo nacional.
VIII.- Que el Artículo diez del Código Municipal, (Ley N° 7794, del 30 del abril de 1998), establece que las municipalidades podrán integrarse en federaciones y confederaciones; sus relaciones se establecerán en los estatutos que aprueben las partes, los cuales regularán los mecanismos de organización, administración y funcionamiento de estas entidades. Por tanto,
Los suscritos delegados, debidamente autorizados formalmente para este acto, por los Concejos de las Municipalidades citadas, acordamos constituir la Federación Metropolitana de Municipalidades de San José, la cual se regirá por los siguientes estatutos y supletoriamente por las disposiciones del Código Municipal.
Cláusula Primera.- Denominación
La entidad se denominará "Federación Metropolitana de Municipalidades de San José", abreviándose "FEMETROM-SAN JOSÉ" y para los efectos de estos estatutos en adelante se denominará "La Federación".
Cláusula Segunda.- Jurisdicción
La jurisdicción de la Federación es la misma que la de los cantones de las municipalidades federadas. Su domicilio será en Moravia, en las instalaciones del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM), pudiendo abrir oficinas en cualquier localidad de su jurisdicción.
Cláusula Tercera.- Objetivos generales
- Integrar a los municipios federados, para establecer políticas y acciones concertadas que impulsen la modernización y el fortalecimiento de la gestión municipal metropolitana para lograr una eficiente y eficaz administración municipal y de los intereses y servicios locales, con el fin de que el accionar de las corporaciones se refleje en una mayor calidad de vida de los habitantes de su jurisdicción.
- Fomentar la definición y ejecución conjunta de proyectos, políticas y estrategias de desarrollo comunal, que tiendan a lograr la identificación, el análisis y la solución conjunta de problemas de interés para las municipalidades federadas, para los cuales una sola municipalidad, por razones presupuestarias, territoriales y/o tecnológicas no tiene capacidad de solución.
- Impulsar la participación popular, en la búsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta la población metropolitana y en la construcción de una sociedad económica, social, política y ambientalmente equilibrada.
- Cualesquiera otras que la Asamblea General determine.
Cláusula Cuarta.- Ámbitos de acción
Respetando la autonomía municipal, la legislación vigente y en concordancia con los objetivos generales, en aras de lograr un desarrollo local y regional sostenible, la Federación tendrá cinco ámbitos principales de acción, que deberán implementarse teniendo presentes como ejes transversales, la participación ciudadana, la transparencia, la eficiencia, la honestidad y la rendición de cuentas, debiendo asimismo incorporar el respeto a las minorías, personas con discapacidad, tolerancia con los distintos credos religiosos, diferencias políticas, socioeconómicas, culturales y étnicas, así como el equilibrio de los géneros y grupos etéreos.
- Planificación y desarrollo urbano:
1.1 Participar y apoyar la elaboración y ejecución de un proceso de planificación de desarrollo del área metropolitana de San José, en una forma coherente con los planes cantonales y el plan nacional elaborado, así como los reglamentos y proyectos que de ellos se deriven, los cuales deben ser aprobados por las entidades que la ley determine y por las municipalidades que se adhieran al mismo.
1.2 Promover programas y proyectos para el tratamiento de aguas residuales y la canalización de aguas pluviales.
1.3 Participar y apoyar la formulación y ejecución de cualquier otro instrumento de planificación urbana.
1.4 Recomendar límites al crecimiento del sector urbano, teniendo como objetivo esencial la protección de áreas ecológicas y protegidas por ley.
1.5 Participar y apoyar el proceso de planificación, regulación y mejoramiento del sistema de transporte metropolitano.
1.6 Coordinar acciones en pro del mejoramiento de la red vial y puentes, alcantarillado pluvial y recuperación de espacios públicos, en la búsqueda de la planificación y desarrollo urbano-rural.
- Ambiente y salud:
2.1 Promover políticas para la detección, identificación, análisis, el control y erradicación de todo agente contaminante que vaya en detrimento del ambiente sano.
2.2 Desarrollar programas de protección, mantenimiento, mejoramiento y sostenibilidad del medio ambiente y de los recursos naturales.
2.3 Promover la creación, mantenimiento y recuperación del espacio público, por ejemplo: parques urbanos, aceras, vías peatonales y ciclísticas, así como zonas verdes y de recreación.
2.4 Fomentar programas e iniciativas integrales para la clasificación, reutilización, reciclaje y reducción de los desechos sólidos.
2.5 Promover programas para mejorar los servicios de recolección, transporte y disposición final de los desechos sólidos.
2.6 Impulsar programas de apoyo para prevenir y mitigar los resultados de emergencias y desastres, incorporando la gestión del riesgo dentro del proceso de planificación.
2.7 Promover planes de protección, manejo y la sostenibilidad de mantos acuíferos, cuencas y micro cuencas hidrográficas.
2.8 Impulsar cualquier otra iniciativa tendiente a mejorar la calidad de vida y la salud pública.
- Gestión local:
3.1 Promover que la gestión local garantice la implementación de políticas públicas, que permitan el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes.
3.2 Impulsar la creación de una plataforma que permita en general que las municipalidades se modernicen y logren un cabal cumplimiento de sus deberes, a través de una adecuada aplicación de los instrumentos tecnológicos actuales.
3.3 Impulsar programas de capacitación en todos los ámbitos del quehacer municipal, para lo cual se incentivará la negociación de convenios y acuerdos con universidades, organismos y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, para lograr la mejor preparación de los funcionarios municipales, para un cabal cumplimiento de sus deberes.
De la misma forma, se impulsará un sano y amplio intercambio de experiencias entre las municipalidades, sean éstas federadas o no y otros entes, con el objeto de que los funcionarios municipales puedan transmitir sus conocimientos y a su vez aprender de lo hecho en otras corporaciones.
3.4 Impulsar la aplicación de programas y sistemas orientados a la búsqueda de un uso racional y eficiente de los recursos municipales y locales.
3.5 Buscar mecanismos para ahorrar costos en la adquisición de bienes y servicios.
3.6 Promover cualquier otro mecanismo o instrumento en pro de la eficiencia y eficacia administrativa.
3.7 Promover el traslado hacía las municipalidades, de aquellas competencias y recursos que las municipalidades de la Federación quieran y puedan desarrollar en forma conjunta.
3.8 Promover estándares de calidad y eficiencia en los servicios públicos municipales del área metropolitana de San José.
3.9 Propiciar y coordinar la creación, ampliación y mantenimiento de la infraestructura pública de servicios.
- Cooperación y asistencia técnica:
4.1 Propiciar la suscripción de convenios intermunicipales de cooperación y asistencia técnica, profesional, o de cualquier ámbito municipal y local, poniendo especial énfasis en la promoción de las reformas legales que el régimen municipal requiere para poder trabajar con un marco legal adecuado a la realidad.
4.2 Incentivar la creación de establecimientos públicos, empresas industriales y comerciales y la constitución de sociedades públicas de economía mixta, las que necesariamente deben estar comprometidas con un manejo sostenible del medio ambiente.
4.3. Propiciar la suscripción de convenios intermunicipales o con otros entes del Estado, para que los pobladores de la jurisdicción federada, tengan una vida segura y tranquila.
- Otros:
5.1 Cualquier otro permitido por ley en congruencia con el espíritu, fines, principios, considerandos y objetivos de la Federación, que sea así debidamente aprobado por ésta.
La Federación para el cumplimiento de sus fines y objetivos, podrá:
a) Recaudar cuotas ordinarias y extraordinarias de las municipalidades federadas. Serán cuotas ordinarias, aquellas cuotas que todas las municipalidades federadas, pagarán en forma obligatoria y que serán fijadas en el presente estatuto. Para eventuales modificaciones a la cuota, sólo podrán hacerse mediante votación de las dos terceras partes de la asamblea general.
Serán cuotas extraordinarias, aquellas cuotas que todas o algunas de las municipalidades federadas, se comprometan individualmente a pagar en forma obligatoria, para el desarrollo y ejecución de programas específicos, que sólo beneficiará a las municipalidades contribuyentes y que serán fijadas, de común acuerdo, por las municipalidades que deban pagar. De la misma forma, la asamblea General, podrá fijar cuotas extraordinarias a cargo de la totalidad de las municipalidades federadas, para ser aplicadas a gastos ordinarios o extraordinarios de la federación.
Las municipalidades federadas quedan obligadas a tramitar, la incorporación de recursos dentro del presupuesto ordinario anual, o presupuestos extraordinarios pertinentes y a cancelar la cuota correspondiente en el primer trimestre del año calendario.
b) Gestionar y percibir donaciones de entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.
c) Propiciar apoyo, respaldo, alianza y coordinación de las instituciones públicas, empresa privada, organismos cooperantes nacionales e internacionales, organizaciones sociales en general, para el cumplimiento de sus programas y actividades en general.
d) Concertar convenios y cualquier otro mecanismo de cooperación con instituciones, organismos, empresas públicas o privadas, nacionales o internacionales, en consonancia con sus fines y objetivos.
Cláusula Quinta.- Las municipalidades federadas
Además de las municipalidades constituyentes, pueden afiliarse las municipalidades pertenecientes al Área Metropolitana de San José, conforme al procedimiento de afiliación que a continuación se describe: La municipalidad interesada en pertenecer a FEMETROM presentará ante el Concejo Metropolitano la solicitud de afiliación el cual, por mayoría simple, resolverá lo que corresponda. Contra lo resuelto por el Concejo Metropolitano, cabrá únicamente recurso de apelación el cual se planteará ante la Asamblea General Extraordinaria que se convoque al efecto.
Cláusula Séxta.- Desafiliación
7.1) Causales de desafiliación. Las Municipalidades dejan de pertenecer a la Federación por alguna de las siguientes causales:
a) Por renuncia aprobada con un acuerdo de las dos terceras partes de su respectivo Concejo Municipal, debidamente comunicada al Concejo Metropolitano.
b) Por expulsión acordada por la Asamblea General Extraordinaria, con el voto de dos terceras partes de sus integrantes presentes, por una o más de las siguientes causales:
b.1) Por el no pago de tres cuotas ordinarias consecutivas o seis cuotas ordinarias alternas sin la debida justificación.
b.2) Por el incumplimiento de estos estatutos y sus reglamentos.
b.3) Por incumplimiento de los deberes establecidos en la cláusula novena.
7.2) Procedimiento para la expulsión. En todos los casos de expulsión, se debe de seguir el siguiente procedimiento:
- El acuerdo de expulsión sólo procede por iniciativa de alguna municipalidad federada o del Concejo Metropolitano, la que debe ser debidamente motivada.
- Una vez presentada la iniciativa de expulsión, el Presidente del Concejo Metropolitano, convocará a la Asamblea General Extraordinaria, para que sesione, dentro de los ocho días siguientes al recibo de la iniciativa de expulsión y debe ser convocada debidamente la municipalidad afectada.
- La asamblea analizará la iniciativa y podrá adoptar el acuerdo de expulsión en la misma sesión, salvo si la misma asamblea considera que la decisión debe posponerse, para allegar más criterios o pruebas al proceso.
- El acuerdo de expulsión, debe ser motivado y podrá quedar firme en la misma sesión en que se tome por votación no menor de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros y será notificada a la municipalidad expulsada, en la persona de su representante legal, sea el alcalde o alcaldesa, otorgando un plazo de quince días hábiles para que la municipalidad expulsada, manifieste su oposición. De presentarse la oposición, se debe de convocar a la Asamblea General, para que sesione extraordinariamente, para conocer sobre la misma.
- Si la asamblea extraordinaria, decidiere confirmar la expulsión y ésta fuere por el no pago de las cuotas federadas, así lo comunicará a la municipalidad respectiva, para que dentro de los quince días hábiles siguientes, deposite lo debido, para que el acuerdo de expulsión, de pleno derecho y sin necesidad de convocar a asamblea general extraordinaria, quede sin efecto.
Cláusula Sétima.- Derechos de las municipalidades
Las municipalidades federadas tienen los siguientes derechos:
- Integrar la asamblea general de la federación.
- Integrar el Concejo Metropolitano, a través del Alcalde Municipal.
- Denunciar ante la fiscalía o la asamblea general, cualquier irregularidad que notare en el desempeño de los miembros de la estructura organizativa de la Federación. Las denuncias sobre aspectos administrativos u operativos de la Federación, deben canalizarse de previo ante el Director Ejecutivo, el Concejo Metropolitano o la Fiscalía, según sea el caso.
- Todas las demás facultades, atribuciones o derechos que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.
Cláusula Octava.- Deberes de las municipalidades
Las municipalidades afiliadas a la Federación tienen los siguientes deberes:
- Cumplir con estos estatutos, los reglamentos, políticas y acuerdos de la Federación.
- Pagar puntualmente las cuotas.
- Asistir a las asambleas o reuniones a las que son convocadas.
- Apoyar las gestiones que realice la Federación para el cumplimiento de sus fines.
- Velar por la conservación y el cuidado de los bienes de la federación.
- Mantener lealtad a los postulados, principios y objetivos de la federación.
- Todas las demás responsabilidades y deberes que se deriven de la ley, los estatutos y los reglamentos.
Cláusula Novena.- Organización
La Federación cuenta con la siguiente estructura organizativa:
- Asamblea general.
- Concejo Metropolitano.
- Fiscalía.
- Dirección ejecutiva.
Cláusula Décima.- De la asamblea general
La Asamblea General, es el órgano máximo de la Federación. Se integra con una representación de tres delegados de cada municipalidad afiliada, de los cuales, uno será el alcalde o alcaldesa municipal y los otros dos, serán nombrados por cada concejo municipal, debiendo necesariamente ser vecinos del Cantón. Los representantes de cada municipalidad tendrán derecho a voz y voto en el seno de la asamblea. La representación de cada municipalidad ante la asamblea general será nombrada por períodos de dos años, que van del primero de mayo del año en que toma posesión cada Concejo Municipal, hasta el treinta de abril de dos años después. Durante la primera quincena de mayo de cada dos años, el concejo municipal de cada cantón, nombrará a los dos delegados que integrarán la representación de cada municipalidad, a los que se adherirán de pleno derecho su alcalde o alcaldesa. Mientras el debido nombramiento de estos delegados no sea acordado en firme por el concejo municipal, los anteriores delegados mantendrán su representación hasta que ello ocurra. Hay dos tipos de asambleas, las ordinarias y las extraordinarias. Las ordinarias se reúnen una vez al año en la primera quincena del mes de noviembre de cada año y a más tardar el día diecisiete de ese mes. La extraordinaria debe reunirse al menos una vez al año. Esta reunión anual tiene por objeto lograr un acercamiento de las Municipalidades integrantes de la FEMETROM y serán aprovechadas para discutir y aprobar temas de interés. Además, este tipo de Asamblea se reunirá: a) cada vez que las convoque el Concejo Metropolitano, b) cuando así lo solicite la Municipalidad a la cual el Concejo Metropolitano le rechazó su solicitud de afiliación, de acuerdo a lo dispuesto en la cláusula sexta del presente estatuto o c) le soliciten un número de municipalidades que representen al menos la tercera parte de las asociadas, quienes deben gestionar la convocatoria ante el Presidente del Concejo Metropolitano. La convocatoria descrita en los puntos b) y c), le corresponde al Presidente del Concejo Metropolitano Las Asambleas, sin importar el tipo, serán convocadas por medio de carta circular con ocho días naturales de anticipación, sin que, dentro de ellos, se encuentren incluidos el día de la convocatoria y el de la realización de la Asamblea. La Asamblea se tendrá por constituida en primera convocatoria, cuando concurra la mitad más uno de los miembros de la misma. De no presentarse a la primera convocatoria, el número mínimo de representantes, la Asamblea se podrá reunir en segunda convocatoria, después de transcurrida una hora después de la primera. En segunda convocatoria se podrá celebrar la Asamblea sin importar el número de representantes presentes, salvo que éstos sean únicamente los que conforman el Consejo Metropolitano. Los asuntos se aprueban por mayoría simple de los miembros presentes, excepto aquellos en lo que la ley o estos Estatutos requieran el voto de las dos terceras partes de la Asamblea. Todas las Asambleas son presididas por el Presidente del Consejo Metropolitano. Los plazos de los nombramientos de los representantes se mantendrán en la medida que no se modifique los plazos de elección de las autoridades municipales.
Cláusula Décima Primera.- De las atribuciones de la asamblea general ordinaria
La asamblea general ordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
- Aprobar las políticas generales de la Federación.
- Conocer y resolver lo que corresponda, sobre los informes semestrales o específicos del Concejo Metropolitano, el Fiscal, el Director Ejecutivo y las Comisiones.
Designar cada dos años al órgano fiscalizador.
Cualquier otra atribución que los presentes estatutos determinen.
Cláusula Décima Segunda.- Atribuciones de las asamblea general extraordinaria (*)
La asamblea general extraordinaria tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar los programas y los planes a desarrollar
b) Reformar estos estatutos.
c) Aprobar los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios. Estos últimos cuando excedan el diez por ciento (10%) del Presupuesto Ordinario del año correspondiente. (*)
d) Acordar la expulsión de una municipalidad federada o conocer de su renuncia. En caso de expulsión, se debe seguir el procedimiento establecido en la cláusula sétima de los estatutos.
e) Resolver en definitiva el recurso de apelación planteado por una municipalidad ante la negativa del Consejo Metropolitano de admitir su afiliación.
f) Acordar la disolución de la Federación.
g) Acordar la compra o venta de bienes inmuebles.
h) Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Federación, los derivados de estos estatutos y cualquier otro que se considere oportuno.
i) Resolver cualquier otro aspecto puesto a su conocimiento en la convocatoria. En una asamblea extraordinaria solamente se pueden conocer aquellos aspectos contenidos en el acuerdo de la convocatoria. En los casos de los incisos b), d), e) y f) anteriores se requerirá para su aprobación la votación de al menos dos terceras partes de los miembros presentes. Para los efectos del inciso b), en el momento de circular la convocatoria deberá de acompañarse la propuesta de la reforma de los Estatutos que interesa.
(*) El inciso c) de la presente cláusula ha sido reformado mediante Acta No. 11 del 24 de junio de 2015.
Cláusula Décima Tercera.- Del Concejo Metropolitano
La Dirección de la Federación corresponde a un Concejo Directivo denominado "Concejo Metropolitano", integrado por la alcaldesa o el alcalde de cada uno de los Gobiernos Locales afiliados a la Federación. Entre ellos designan un Directorio compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y un vocal, quienes durarán en sus cargos un año, que va del primero de junio del año de su nombramiento, al último día de mayo del año siguiente.
Los miembros del Directorio pueden ser reelectos. Las ausencias temporales de los miembros del directorio pueden llenarse por los otros miembros.
Cláusula Décima Cuarta.- Reuniones del Concejo Metropolitano
El Concejo se reúne en forma ordinaria una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario, por convocatoria escrita, que hará el presidente, por lo menos con tres días hábiles de anticipación.
El Concejo, forma quórum con la presencia de la mayoría simple de sus miembros. Sus acuerdos se toman por simple mayoría de votos de los miembros presentes.
Cláusula Décima Quinta.- Atribuciones del Concejo Metropolitano (*)
Son atribuciones del Concejo las siguientes:
a) Proponer las políticas de la Federación y tomar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en estos estatutos.
b) Convocar a asambleas generales.
c) Nombrar las comisiones que considere necesarias y supervisar conjuntamente con la fiscalía sus labores.
d) Recibir y resolver las solicitudes de afiliación, lo cual puede ser apelado ante la asamblea general.
e) Acoger las solicitudes de renuncia y elevarlas a la asamblea general para su conocimiento.
f) Nombrar y remover al director ejecutivo, quien es un funcionario de confianza.
g) A solicitud del Director Ejecutivo o por iniciativa propia, podrá autorizar la creación de plazas de trabajo necesarias para el buen desempeño de la Federación.
h) Acordar la contratación de bienes y servicios.
i) Velar y coordinar para la debida ejecución de los acuerdos de la asamblea general.
j) Aprobar las modificaciones presupuestarias y presupuestos extraordinarios. Estos últimos hasta un máximo del diez por ciento (10%) del presupuesto ordinario del año correspondiente. A la asamblea se remitirá copia del acuerdo mencionado, con el Presupuesto extraordinario, para su información. (*)
Para las decisiones relativas a los incisos a) y g) del presente artículo, se requerirá para su aprobación el voto afirmativo de las dos terceras partes de los miembros presentes en la sesión respectiva del Concejo Metropolitano.
(*) El inciso j) de la presente cláusula ha sido reformado mediante Acta No. 11 del 24 de junio de 2015.
Cláusula Decima Séxta.- De la fiscalía
Es un órgano colegiado, nombrado por la Asamblea General e integrado por tres personas, escogidas de entre los regidores de las municipalidades que integran la Federación, sin que una municipalidad pueda tener más de un delegado nombrado en este órgano. Los designados no podrán ser representantes de las municipalidades en la Asamblea General. Durarán en sus cargos, por períodos de un año, iguales a los del Directorio del Concejo Metropolitano. Los tres integrantes, en su primera sesión nombrarán un coordinador. La fiscalía se reunirá por lo menos una vez al mes.
La fiscalía tiene las siguientes atribuciones:
- Supervisar todas las operaciones y movimientos económicos de la federación.
- Velar por el fiel y oportuno cumplimiento de la normativa jurídica aplicable a la Federación y estos estatutos, así como los acuerdos y reglamentos de la federación.
- Rendir un informe anual a la asamblea general ordinaria.
- Recibir y tramitar las quejas de las municipalidades federadas.
- Participar con voz pero sin voto en las sesiones del Concejo Metropolitano, en las comisiones y en las asambleas generales.
Cláusula Décima Sétima.- Atribuciones de los miembros del Concejo Metropolitano
Los miembros del Concejo Metropolitano tendrán las siguientes atribuciones a) El Presidente: le corresponde representación judicial y extrajudicial de la Federación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Además le corresponde convocar y presidir las sesiones de las Asambleas y del Consejo Metropolitano. En ausencia temporal del Tesorero y/o del Director Ejecutivo, firmar conjunta mancomunadamente con el presente en las cuentas que autorice abrir el Consejo Metropolitano, firmar junto con el secretario, las actas de los órganos que preside, b) El vicepresidente sustituye al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones, c) el secretario; firma, junto con presidente, las actas de las asambleas generales y del Consejo Metropolitano y atiende junto con director ejecutivo la correspondencia de la federación; d) El tesorero: vigila por que las cuentas que la federación mantiene abiertas en los bancos del Sistema Bancario Nacional, se lleven en orden y para tal efectos coordinará su acción con el director ejecutivo, junto con el cual hará las prevenciones de pago de los deudores de la federación y autorizarán los pagos y firmarán conjunta y mancomunadamente en las cuentas corrientes y otras que acuerde abrir el Consejo Metropolitano. En ausencia temporal de uno los anteriores podrá firmar el presidente. En caso de ausencia temporal del presidente, podrá firmar vicepresidente. En todo caso, a la hora de proceder a la apertura de cuentas en el Sistema Banca Nacional, se deberán registrar las firmas del presidente, del vicepresidente, del tesorero y del director ejecutivo. Todo tipo de documento bancario deberá ser suscrito por, al menos dos de las personas que cuentan con firmas registradas, y anteriormente enumeradas en esta cláusula.
Cláusula Décima Octava.- Del Director Ejecutivo (*)
La Federación tendrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por el Concejo Metropolitano. Este funcionario ejercerá las funciones inherentes a la condición de administrador general y jefe de las dependencias de la Federación y debe vigilar la organización, el funcionamiento, la coordinación y el fiel cumplimiento de las leyes, reglamentos y decretos nacionales, el estatuto y los reglamentos de la federación, los acuerdos de la asamblea y del Concejo Metropolitano.
Será un funcionario de tiempo completo y su cargo es considerado de confianza. Para ser removido de su nombramiento, se requerirá la aprobación de dos terceras partes de la totalidad de los miembros integrantes del Concejo Metropolitano.
(*) La presente cláusula ha sido reformado mediante Asamblea General Extraordinaria No. 9 del 21 de mayo de 2014.
Cláusula Décima Novena.- Perfil y funciones del Director Ejecutivo
El Director Ejecutivo, debe ser un profesional universitario, con grado mínimo de Licenciatura, quien debe tener probada experiencia en labores relacionadas con el régimen municipal. El salario del Director Ejecutivo, será fijado por el Concejo Metropolitano y no podrá ser superior al del Director Ejecutivo del (IFAM). No podrán ejercer el cargo de Director Ejecutivo de la Federación, los regidores y síndicos de las municipalidades federadas, durante el ejercicio de sus cargos de elección popular.
Cláusula Vigésima.- De los Concejos Técnicos Metropolitanos
El Concejo Metropolitano puede crear, como órganos auxiliares, los Concejos Técnicos Metropolitanos en las áreas que la Federación considere necesarias y oportunas, los cuales se regirán por el reglamento dictado al efecto por el Concejo Metropolitano.
Cláusula Vigésima Primera.- Reformas a los estatutos
Las reformas parciales o totales a estos estatutos, deben ser aprobadas por las dos terceras partes de la asamblea general extraordinaria que se convoque al efecto.
Cláusula Vigésima Segunda.- Disolución
La Federación puede disolverse con las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la asamblea general. Al extinguirse la Federación, una vez cancelados los pasivos y todas las obligaciones existentes, el remanente se distribuirá entre las municipalidades federadas, en forma proporcional, a las cuotas ordinarias que hubiesen aportado con anterioridad al acuerdo de disolución, para lo cual el Concejo Metropolitano, nombrará un liquidador.
Cláusula Vigésima Tercera.- Financiamiento (*)
De conformidad con lo establecido en el Artículo diez del Código Municipal y en este Estatuto, esta Asamblea fija como cuota ordinaria anual, la suma mínima equivalente a un cero punto cero siete cinco por ciento (0.075%), de los ingresos reales de la liquidación presupuestaria correspondiente al año anterior, cuota que debe ser cancelada a la Federación en la forma establecida en este estatuto.
(*) La presente cláusula ha sido reformado mediante Asamblea General Extraordinaria No. 9 del 21 de mayo de 2014.
Transitorio.-
Para efecto del pago de las cuotas correspondientes al año 2004, se establece que por una única vez dicho pago corresponderá al cincuenta por ciento de la cuota establecida. Para tal efecto, las municipalidades federadas deberán incluir en una modificación presupuestaria los recursos correspondientes que serán cancelados en un solo pago en el primer semestre del año".
Se constituyó el día dieciocho de noviembre de dos mil cuatro.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Juan Antonio Vargas Guillén, Director Ejecutivo.- 1 vez.- ( IN2020460013 ).

