ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
Publicado en La Gaceta No. 31 del 13 de febrero del 2002
FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE CANTONES PRODUCTORES DE BANANO DE COSTA RICA
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Asamblea Extraordinaria No. 01 del 27 de octubre de 2018. La Gaceta No. 221 del 28 de noviembre de 2018.
- Reglamento del 06 de enero del 2015. La Gaceta No. 14 del 21 de enero del 2015
- Reglamento del 29 de enero del 2013. La Gaceta No. 20 del 29 de enero del 2013
- Sesión Extraordinaria No. 1 del 18 de febrero del 2005. La Gaceta No. 169 del 02 de setiembre del 2005
En acatamiento a lo dispuesto por el artículo 10 del Código Municipal la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica, hace del conocimiento público un extracto de los Estatutos que rigen esta Federación:
Capítulo Primero.- Disposiciones generales
Artículo 1.- (*)
Las Municipalidades de Talamanca, Matina, Siquirres, Guácimo, Pococí, y Parrita constituyen una Federación de Municipalidades de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9, 10 y 11 de la ley 7794 de abril de 1998 “Código Municipal de Costa Rica”.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Asamblea Extraordinaria No. 01 del 27 de octubre de 2018. LG# 221 del 28 de noviembre de 2018.
Artículo 2.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 3.- Personalidad jurídica y naturaleza
Esta Federación de Municipios es una persona jurídica pública, independiente de las Municipalidades que la integran, con patrimonio propio, personalidad y capacidad jurídica plenas para ejecutar todo tipo de actos y contratos necesarios para cumplir sus objetivos. Su constitución queda regulada por los artículos 9, 10 y 11 del vigente Código Municipal, Ley 7794-98.
Artículo 4.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 5.- Objetivos de la Federación de Municipios
Con carácter general tendrá como objetivos:
1 Procurar el fortalecimiento institucional y político de las Municipalidades.
2 Crear las condiciones institucionales que favorezcan el proceso de descentralización administrativa.
3 Promover el bienestar de los y los ciudadanos, así como el desarrollo integral y sostenido del territorio.
Capítulo Segundo.- Régimen orgánico
Artículo 6.- Órganos de la Federación de Municipios
1 Órganos de Gobierno:
- La Asamblea General.
- El concejo Intermunicipal.
- El Directivo Ejecutivo.
2 Órganos de Gestión:
- El/ la Secretario /a
- El/la tesorero/a
- La Unidad Técnica de Asistencia Municipal dl Atlántico "UTAMA"
3 Órganos Consultivos:
- Los Concejos Consultivos
Artículo 7.- De la Asamblea General. (*)
La Asamblea General estará compuesta por tres representantes de cada Municipalidad, que serán elegidos de los regidores propietarios o suplentes y síndicos o sindicas de sus respectivas Municipalidades, de estos dos, uno deberá ser propietario y el otro suplente del Concejo Intermunicipal. El tercer representante será el Alcalde, los regidores serán nombrados por sus respectivos Concejos Municipales por un período de 4 años, pudiendo ser reelectos.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante reglamento del 06 de enero del 2015. LG# 14 del 21 de enero del 2015
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesión Extraordinaria No. 1 del 18 de febrero del 2005. LG# 169 del 02 de setiembre del 2005
Artículo 8.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 9.- Del Consejo Intermunicipal. (*)
El Consejo Intermunicipal está compuesto por dos miembros propietarios y un suplente, uno de los miembros propietarios será el Alcalde con voz y voto, el otro miembro propietario será el que designe el respectivo Concejo Municipal, igualmente el miembro suplente.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante reglamento del 06 de enero del 2015. LG# 14 del 21 de enero del 2015
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesión Extraordinaria No. 1 del 18 de febrero del 2005. LG# 169 del 02 de setiembre del 2005
Artículo 10.-
Nota: Mediante publicación en La Gaceta N° 85 del 4 de mayo de 2016, la Federación de Municipalidades de Cantones Productores de Banano de Costa Rica(CAPROBA), en asamblea general N° 1 del 21 de junio de 2012, acordó modificar este numeral. No obstante; en la publicación original del presente reglamento no se publicó este artículo por lo que la reforma se reproduce a continuación:
Artículo 10.-De la representación de los miembros y su cese. Reformado mediante asamblea general N° 1 del 21 de julio del 2012.
Modificados únicamente, párrafo 3 líneas 1, 2 y 6.
En el caso de ser sustituido definitivamente por el resto del periodo un delegado miembro del Concejo Intermunicipal la sustitución operará, hasta que el Concejo Municipal respectivo, notifique el nombramiento del nuevo delegado. Pero tratándose en este caso que la sustitución sea del Alcalde, esta solo deberá hacerse por el Alcalde Suplente en el ejercicio del cargo de Alcalde. Para llenar la vacante dejada por el representante el Concejo Intermunicipal deberá notificar al respectivo Concejo Municipal para que proceda a realizar el respectivo nombramiento del sustituto.
Artículo 11.-De las competencias del Consejo Intermunicipal. (*)
Serán competencias del Consejo Intermunicipal.
- C) Nombrar y remover al director ejecutivo de conformidad por lo dispuesto en el Código Municipal y leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso constitucional..."
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante reglamento del 29 de enero del 2013. LG# 20 del 29 de enero del 2013.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesión Extraordinaria No. 1 del 18 de febrero del 2005. LG# 169 del 02 de setiembre del 2005.
Artículo 12.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 13.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 14.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 15.-Del Director Ejecutivo. Tendrán un perfil técnico y su elección se realizara atendiendo a criterios de preparación académica, experiencia y mérito. (*)
Será elegido por el Consejo Intermunicipal con votación no menor a las dos terceras partes de los miembros que integran el Consejo Intermunicipal por un periodo indefinido. Podrá ser removido por la misma mayoría necesaria para su nombramiento siempre y cuando exista causa justificada. Que se determinara según los procedimientos establecidos en el Código Municipal y Leyes de trabajo vigentes, respetando el derecho del debido proceso constitucional.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante reglamento del 29 de enero del 2013. LG# 20 del 29 de enero del 2013
Artículo 16.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 17.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 18.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 19.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 20.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 21.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 22.- Criterios de Participación
- Gastos Ordinarios:
- Para el mantenimiento ordinario de la Federación:
El uno por ciento del monto total que cada municipalidad reciba por concepto de impuesto a la exportación de banano.
En ningún caso podrá ser inferior a trescientos mil colones.
- Para el mantenimiento de la Unidad Técnica de Asistencia
Municipal del Atlántico:
La suma que se estime en el Presupuesto destinado para ese fin por el Concejo Intermunicipal y que deberá ser cubierta proporcionalmente entre las Municipalidades adscritas a esta Unidad.
El desembolso de las cuotas de participación deberán efectuarlo la municipalidades de la siguiente forma: 50% quince días después de recibo el primer desembolso por impuesto al banano que les transfiera e Gobierno de la República y el otro 50% quince días después de haber recibido el segundo desembolso.
- Servicios:
Las cantidades que resulten de la aplicación de las tasas y precios que en su momento acuerde el Concejo. En cualquier caso, los acuerdos del Concejo en esta materia estarán basados en lo que determine el estudio económico-financiero que se hará a tal efecto, teniéndose en cuenta los coeficientes de incremento y reducción que se establezcan en dicho estudio.
Capítulo Tercero.- Régimen Económico
Artículo 23.-Criterios de Participación. (*)
Para el mantenimiento ordinario de la Federación la suma que se estime en el presupuesto aprobado por el Concejo Intermunicipal distribuido equitativamente entre las Municipalidades afiliadas. El cual deberá ser depositado por las Municipalidades de la siguiente forma: un 25% en el mes de enero, 50% en el mes de junio y el restante 25% en el mes de setiembre. La falta de pago oportuno de cualquiera de las cuotas motivará la expulsión de la Municipalidad incumpliente.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante reglamento del 06 de enero del 2015. LG# 14 del 21 de enero del 2015
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Sesión Extraordinaria No. 1 del 18 de febrero del 2005. LG# 169 del 02 de setiembre del 2005
Artículo 24.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 25.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 26.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 27.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 28.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 29.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 30.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Artículo 31.-
Nota: En la publicación de este reglamento, no aparece este artículo. No obstante el sistema exige una numeración consecutiva, por lo que se ha creado el mismo pero sin texto.
Capítulo Sétimo.- Disolución y liquidación
Artículo 32.-Causas de la disolución.
La disolución de la Federación de Municipios podrá producirse por acuerdo adoptado en el Concejo Intermunicipal.
Artículo 33.-Procedimiento de disolución y liquidación.
La disolución de la Federación Intermunicipal requerirá acuerdo del Concejo Intermunicipal, adoptado con el voto de los 2/3 partes y la ratificación de la mayoría de las entidades asociadas en acuerdos adoptados con igual quorum.
Artículo 34.- Liquidación. (*)
Acordada la disposición por la Asamblea General esta designara una Comisión Liquidadora que se encargara de la gestión del servicio y del destino de los bienes que integran el patrimonio de la Federación. La Comisión Liquidadora realizara su cometido en el plazo máximo de un año. En el caso de los miembros que se adhieran conformé al procedimiento establecido en el artículo 31 del presente estatuto, tendrán únicamente derecho a la participación, sobre todos aquellos bienes en los que hayan aportado para su adquisición."
Este procedimiento requerirá de modo obligatorio el refrendo de la Comisión General de la República. Los bienes que hubiesen estado destinados a la prestación de los servicios desarrollados por la Federación y adscritos por las municipalidades federadas, pasarán automáticamente a disposición de las mismas. En cuanto a los demás bienes contraídos por la Federación CAPROBA, la Comisión Liquidadora adoptará los acuerdos pertinentes.
(*) El presente artículo ha sido reformado mediante reglamento del 29 de enero del 2013. LG# 20 del 29 de enero del 2013
Disposiciones Transitorias
1.-
El/la Directora Ejecutivo nombrado por la Junta Directiva sumirá automáticamente en el momento de entrar en vigor el presente Estatuto, todas las competencias atribuidas a dicho cargo. Tinto este como el resto de los trabajadores de la Federación, incluida UTAMA, permanecerán en sus puestos con carácter indefinido, pudiendo ser removidos Únicamente por causa justa y con observancia y cumplimiento del procedimiento y principios establecidos en el Código Municipal vigentes.
2.-
Para el periodo municipal 2000-2002 los delegados de cada municipalidad, tanto ante la Asamblea General como arte el Concejo Directivo, continuarán en sus cargos hasta el 30 de abril d(' año 2002.
3.-
Para el periodo 2000-2002 y de conformidad al artículo número nueve de estos Estatutos, interprétese suplente primero el que actualmente se desempeña como suplente del propietario y suplente segundo al otro delegado ante la Asamblea General.
4.-
El pago de dietas a los segundos suplentes de conformidad al artículo nueve se hará efectivo a partir del año 2002.

