ESTATUTO DE LA ACADEMIA DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DE COSTA RICA APROBADO EN ASAMBLEAS GENERALES DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2000 Y 5 DE OCTUBRE DEL 2004

ESTATUTO DE LA ACADEMIA DE GEOGRAFÍA E HISTORIA DE COSTA RICA APROBADO EN ASAMBLEAS GENERALES DEL 5 DE DICIEMBRE DEL 2000 Y 5 DE OCTUBRE DEL 2004

Decreto Ejecutivo No. 32556-C del 08 de junio del 2005

Publicado en La Gaceta No. 162 de 24 de Agosto del 2005

LA PRIMERA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES

De conformidad con el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, el inciso 2.b) del artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública y la Ley Nº 7610 del primero de julio de 1996.

DECRETAN:

El siguiente

Estatuto de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica aprobado en asambleas generales del 5 de diciembre del 2000 y 5 de octubre del 2004

aprobado en Asambleas Generales del 5 de Diciembre dle 2000 y 5 de Octubre del 2004
Capítulo I

Artículo 1.- Del nombre.

La Academia de Geografía e Historia de Costa Rica fue creada, con el nombre de Sociedad de Geografía e Historia de Costa Rica, mediante el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 7 del 10 de julio de 1940. Es una Academia docta, de acuerdo con la Ley Nº 7610, de julio de 1996.

Artículo 2.- Del domicilio.

El domicilio de la Academia quedará circunscrito al Cantón Central de la Provincia de San José. Sin embargo, la Junta Directiva podrá variarlo en forma permanente u ocasional, dentro de la misma Provincia, mediante resolución de la mitad más uno de los votos afirmativos de la totalidad de los miembros de la Junta.

La Academia dará domicilio permanente a la Comisión Nacional de Conmemoraciones Históricas.

Artículo 3.- De los fines en general.

Como principio fundamental e irrenunciable de la Academia, está defender siempre la rigurosidad en su campo de acción.

Son fines de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica:

a) Promover la investigación y divulgar los resultados de los estudios que realicen sus Académicos, sobre Historia de Costa Rica y sobre otras disciplinas afines a ésta.

b) Estimular y fomentar la investigación en la Historia, la Geografía de Costa Rica y las disciplinas afines.

c) Impulsar las investigaciones de historiadores y científicos nacionales en lo que atañe a las naciones hispanoamericanas.

d) Promover certámenes y conmemoraciones de carácter histórico sobre temas nacionales, continentales e ibéricos.

e) Promover y rendir homenajes a personas costarricenses o extranjeras que se hagan acreedoras a ellos.

f) Fortalecer, por medio de la comunicación constante, las relaciones con academias, instituciones y organizaciones similares, tanto nacionales como extranjeras.

g) Propiciar el acercamiento a la Academia, de aquellas personas o instituciones identificadas con los fines que ella promueve.

Artículo 4.- De la extensión cultural.

Entre las funciones primordiales de la Academia está ofrecer su aporte como cuerpo consultor permanente:

a) Actuar como institución consultora ante las entidades que lo

b) A solicitud de la Presidencia del Poder Legislativo, actuar comoórgano consultor en el análisis e informe sobre los Benemeritazgos de la Patria, de la Cultura, de la Ciencia, de la Educación o de las Artes de la Comisión de Honores.

c) Colaborar con las carreras de Geografía e Historia y ciencias afines de las universidades nacionales.

d) Fortalecer vínculos con instituciones, asociaciones, clubes, museos, archivos, bibliotecas y casas de cultura, con el fin de abrir espacios para el rescate de la cultura nacional.

e) Conferir el Premio Cleto González Víquez por investigaciones y estudios, publicados en los campos de la Historia, la Geografía y las disciplinas afines.

f) Pronunciarse, en forma oficial, sobre cuestiones históricas

g) Evacuar consultas sobre asuntos atinentes a los fines de la

h) Recomendar a las instituciones del Estado adquirir impresos, manuscritos, mapas, grabados, estampas, fotografías, grabaciones, películas y objetos diversos con valor histórico.

i) Denunciar el peligro de destrucción de monumentos históricos, placas conmemorativas, museos, bibliotecas y archivos.

j) Aclarar aquellas informaciones históricas inexactas difundidas por los medios de comunicación social o colectiva (la radio, la prensa escrita, la televisión y otros).

Artículo 5.- Del rescate de obras.

En la labor de rescate la Academia debe gestionar ante las casas editoras nacionales:

a) La reedición de las obras de mérito de autores nacionales y extranjeros relacionadas con la Historia, la Geografía y las ciencias afines, sobre Costa Rica.

b) La edición de investigaciones nacionales inéditas que a juicio de la Academia lo ameriten.

Capítulo II

Artículo 6.- De la Junta Directiva.

La Academia delegará su representación oficial en una Junta Directiva constituida por: Presidente, Vicepresidente, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tesorero, Vocal 1, Vocal 2, Vocal 3 y Fiscal.

Artículo 7.-

El Presidente de la Junta Directiva es el representante judicial y extrajudicial de la Academia, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de acuerdo con el artículo 1253 del Código Civil.

Artículo 8.-

La elección de la Junta Directiva se hará cargo por cargo, en votación secreta, según se indica en el artículo 27 de este Estatuto.

Los académicos que ocupen cargos en la Junta Directiva podrán ser reelegidos en forma indefinida.

Artículo 9.-

Los miembros electos para integrar la Junta Directiva durarán tres años en sus funciones. Deberán nombrarse a partir del 10 de agosto.

Artículo 10.-

Los miembros de la Junta Directiva serán juramentados por el presidente saliente, a la hora de tomar posesión de sus cargos, en el año de su elección.

Artículo 11.-

Cuando los miembros de la Junta Directiva faltaren por tres veces consecutivas sin excusa previa, o renunciaren, la Asamblea General podrá reemplazarlos por el resto del período.

Artículo 12.-

La Junta Directiva se reunirá en el domicilio oficial, ordinariamente una vez al mes, y extraordinariamente cuando sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia.

Artículo 13.- De los deberes de la Junta Directiva.

Son deberes de la Junta Directiva:

a) Aplicar y hacer que se cumplan fielmente el Estatuto y reglamentos de la Academia, y resolver las consultas que se puedan derivar de ese

b) Cumplir y hacer que se cumplan los acuerdos tomados tanto por la Asamblea General como por la Junta Directiva.

c) Estudiar los proyectos que presenten los académicos.

d) Rendir en el mes de julio un informe anual, en forma escrita, a la Asamblea General Ordinaria, cuya lectura ante ella es optativa.

e) Convocar a Asamblea General anual ordinaria y a las extraordinarias acordadas o solicitadas.

f) Dictaminar sobre los artículos presentados para su publicación en los órganos de difusión de la Academia.

g) Nombrar, en la primera sesión ordinaria, y por el término de tres años, la “Comisión Permanente Editora de la Academia”, compuesta por tres académicos propietarios y tres suplentes.

h) Nombrar el personal administrativo de la Academia para su debido

i) Autorizar al presidente para que suscriba cartas, acuerdos, convenios y tratados de reciprocidad con academias homólogas del resto del mundo, relativos a canjes y membresías.

j) Notificar su remoción a los directivos que sin excusa ni justificación dejaren de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas.

k) Nombrar anualmente la Comisión de Premiaciones.

l) Nombrar comisiones ad hoc de tres miembros para cada incorporación, con el fin de que rindan informes sobre los trabajos de incorporación.

m) Constituir comisiones específicas, cuando así lo ameriten los proyectos presentados por los académicos.

n) Declarar y asignar las sillas vacantes.

o) Discutir y aprobar, en el mes de setiembre (año fiscal) de cada año, el plan de actividades (cívicas, culturales o de extensión) de la Academia por ejecutar a partir del año siguiente.

p) Celebrar convenios con entidades públicas y privadas, con el fin de mejorar el desempeño y condiciones de la Academia.

q) Lo que dispone el artículo 96 del presente Estatuto.

Artículo 14.- De la periodicidad de las sesiones.

La periodicidad de las sesiones ordinarias de la Junta Directiva será establecida por ésta cada año en su primera sesión ordinaria, la cual deberá comunicarse inmediatamente a todos los académicos.

Artículo 15.- Del quórum para sesionar.

Las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva se celebrarán con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros.

Artículo 16.- De las sesiones en general.

La Academia celebrará sesiones de:

a) Asamblea General, ordinarias o extraordinarias.

b) Junta Directiva, ordinarias o extraordinarias.

c) Públicas de incorporación.

d) Comisiones permanentes y específicas.

Artículo 17.-

Todas las resoluciones sobre acuerdos de la Junta Directiva se tomarán con el voto de la mitad más uno de sus miembros presentes, excepto en los casos de los artículos 2º, 94 y 98.

Artículo 18.-

Los acuerdos de la Junta Directiva quedarán firmes con la aprobación del acta en la sesión siguiente, excepto los acuerdos declarados firmes en el momento en que se tomen.

Artículo 19.-

El orden del día de las sesiones de Junta Directiva será elaborado en forma provisional por la Presidencia. Abierta la sesión y aprobada el acta anterior, deberá de inmediato entrarse a la aprobación o modificación del orden del día propuesto.

Artículo 20.- De la Presidencia.

Son deberes y obligaciones de la Presidencia:

  1. a) Asistir a todas las sesiones tanto de la Junta Directiva como de lasAsambleas de Académicos.
  2. b) Representar, judicial, extrajudicial y oficialmente, a la Academia.c) Convocar, presidir, abrir, suspender y cerrar las sesiones, tanto de la

Junta Directiva como de las asambleas de académicos.

d) Autorizar todos aquellos asuntos que no exijan resolución de la Junta Directiva o de la Asamblea General.

e) Presentar a los académicos nuevos ante la Asamblea General.

f) Conceder el uso de la palabra, por orden de solicitud, en las sesiones de la Junta Directiva y de las asambleas generales.

g) Llamar al orden al académico que se saliere del tema durante el

h) Designar a dos miembros como escrutadores para colaborar con el fiscal en las elecciones.

i) Refrendar los inventarios que anualmente haga el segundo secretario de los bienes materiales de la Academia.

j) Firmar, conjuntamente con el tesorero, los cheques que se emitan, así como las órdenes de pago.

k) Rendir un informe anual de labores de la Academia ante la Asamblea General Ordinaria en julio de cada año.

l) Dirigir los debates en las asambleas de académicos.

m) Convocar a sesiones extraordinarias de la Junta Directiva.

n) Cumplir con todas las otras obligaciones que impongan este Estatuto y el Reglamento.

Artículo 21.- De la Vicepresidencia.

Es obligación de la Vicepresidencia colaborar con la Presidencia. Además, debe sustituir a quien presida en sus ausencias ocasionales o definitivas, hasta tanto la Asamblea no realice la sustitución.

Otras obligaciones:

  1. a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de lasasambleas de académicos.
  2. b) Firmar eventualmente con el tesorero lo que dispone el inciso g) delartículo 24 del presente Estatuto, cuando corresponda.

Artículo 22.- De la Primera Secretaría.

Son deberes y atribuciones de quien ocupa este cargo:

a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de las asambleas de académicos.

b) Compartir con la persona que ocupa la Segunda Secretaria, todo lorelativo a las labores propias del cargo.

c) Colaborar con la Presidencia en la convocatoria de las diferentes reuniones de la Academia.

d) Firmar, conjuntamente con el Presidente, los títulos académicos y las

e) Ordenar que se hagan reproducciones de las minutas de las sesionesordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva.

f) Levantar en borrador las minutas de las sesiones de la Junta

g) Leer las minutas de la Junta, cuando se acuerde hacerlo, para su aprobación.

h) Hacer constar en las actas de la Junta Directiva la asistencia de losmiembros y anotar las excusas recibidas de los ausentes.

i) Despachar la correspondencia una vez conocida y aprobada por la Junta Directiva.

j) Hacer constar en el acta de la Junta Directiva los votos particulares y las protestas que hicieren los académicos.

k) Llevar al día el registro de los académicos de número por fecha deincorporación.

l) Llevar al día el registro de los académicos correspondientes nacionales acreditados ante otras Academias.

m) Llevar al día el registro de los académicos correspondientes extranjeros acreditados ante la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

n) Velar porque los expedientes de cada uno de los académicos denúmero, de silla, y correspondientes, se mantengan al día.

o) Mantener al día el registro de diplomas que se emitan.

p) Remitir a los miembros, con varios días de anticipación, lasinvitaciones a Asambleas Generales o de Junta Directiva, o a otrasactividades promovidas por la propia Academia, o a las que hayan sido invitados.

q) Todos los demás que le encomiende la Junta Directiva.

Artículo 23.- De la Segunda Secretaría.

Son deberes y atribuciones de quien ocupe el cargo:

  1. a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la Junta como de las asambleasde académicos.
  2. b) Compartir con el Primer Secretario todo lo relativo a las labores dela Secretaría.
  3. c) Levantar las minutas de las asambleas generales.
  4. d) Hacer constar en las actas de las asambleas generales la asistencia delos miembros y anotar las excusas recibidas.
  5. e) Colaborar con la Primera Secretaría en el despacho de lacorrespondencia una vez conocida y aprobada por la Junta
  6. f) Hacer constar en acta los votos particulares y las protestas quehicieren los académicos.
  7. g) Llevar al día el registro de los bienes de la Academia.
  8. h) Los secretarios quedan facultados para evacuar y contestar lacorrespondencia que no requiera resolución de la Junta, sin necesidadde esperar la reunión regular siguiente. Sin embargo, deberán informar sobre ello sucintamente a la Junta, en la sesión siguiente, en el capítulo correspondiente.
  9. i) Todas las demás funciones y tareas que le asigne la Junta Directiva.

Artículo 24.- De la Tesorería.

Son deberes y atribuciones del Tesorero:

a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de las asambleas de académicos.

b) Gestionar y retirar las subvenciones del Estado.

c) Recibir las donaciones que apruebe la Junta Directiva.

d) Contabilizar el producto de las publicaciones.

e) Abrir las cuentas corrientes en los bancos que acuerde la Junta

f) Someter a la consideración de la Junta Directiva los anteproyectos de presupuesto anual, y los extraordinarios de la Academia.

g) Firmar conjuntamente, ya sea con el Presidente o con el Vicepresidente, los cheques que deba girar la Academia.

h) Ordenar, por los medios más eficientes, el cobro de las cuotas mensuales de los académicos cuando las hubiere.

i) Poner al cobro los derechos de incorporación cuando los hubiere.

j) Presentar un estado de finanzas en el mes de julio de cada año, antela Asamblea General.

k) Presentar ante la Contraloría General de la República, los presupuestos de la Academia de acuerdo con el calendario establecido para realizar dichos trámites, cuando el Ente Contralor así lo disponga.

Artículo 25.- De la Fiscalía.

Es deber de quien ocupe el cargo, velar por el buen desempeño de todas las actividades de la Academia:

a) Asistir a todas las sesiones, tanto de la Junta Directiva como de las asambleas de académicos.

b) Custodiar los bienes de la Academia.

c) Observar que los procedimientos de la Academia se ajusten al Estatuto y al Reglamento.

d) Gestionar la inscripción, ante el Registro Público, de las actas delas sesiones en que se elijan o reemplacen los miembros de la Junta

e) Rendir ante la Asamblea General, un informe por escrito en el mes de julio de cada año.

Artículo 26.- De las Vocalías.

Es deber de quienes ocupen los cargos, reemplazar temporalmente, por orden de nominación, a los miembros ausentes de la Junta Directiva, y asistir a todas las sesiones, tanto de la Junta como de las asambleas de académicos.

Capítulo III

Artículo 27.- De las asambleas de académicos.

Son atribuciones de las asambleas de académicos:

a) Elegir a la Junta Directiva.

b) Conocer de la renuncia de los miembros de la Junta Directiva.

c) Elegir por el resto del período, al miembro de la Junta Directiva, cuando el cargo quede vacante.

d) Acordar el monto de las cuotas mensuales ordinarias y los incrementos porcentuales anuales cuando los hubiere. Acordar el monto de las cuotas extraordinarias, cuando se consideren convenientes.

e) Fijar el monto de los derechos de incorporación, si los hubiere.

f) Declarar la disolución de la Academia.

g) Emitir o reformar parcial o totalmente el Estatuto.

h) Aprobar, refrendar o reformar parcial o totalmente su Reglamento.

i) Ratificar las interpretaciones que haga la Junta Directiva, tanto del Reglamento como del Estatuto.

j) Ratificar las cartas, convenios o tratados que celebre la Junta Directiva con Academias homólogas, en lo relativo a reciprocidades y membresías.

k) Conocer de la gestión en que se le plantee solicitar la renuncia a los académicos, de acuerdo con el inciso c) del artículo 69 del Estatuto.

Artículo 28.-

Las Asambleas Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias se deberán celebrar en la sede oficial de la Academia.

Artículo 29.-

Sólo habrá convocatoria a Asamblea General Extraordinaria cuando se haga con base en un acuerdo de la Junta Directiva o cuando lo soliciten a ésta, por escrito, no menos de 9 académicos.

Artículo 30.-

La Junta Directiva convocará a Asamblea de académicos debiendo mediar un término de 10 días hábiles como mínimo entre la fecha del acuerdo de convocatoria y la fecha de celebración de la Asamblea.

Artículo 31.-

Toda convocatoria deberá indicar el lugar donde se celebrará la asamblea de académicos, el día, la hora y el fin u objetivo de la convocatoria.

Artículo 32.-

La apertura de las asambleas de académicos estará a cargo de la Junta Directiva, a la hora indicada en la convocatoria, con el fin de constatar la asistencia de la mitad más uno de la totalidad de los académicos, para lo cual se tomarán como miembros presentes las cartapoder acreditadas por los miembros ausentes.

Artículo 33.-

De no lograrse el quórum requerido, la Junta Directiva concederá un plazo perentorio de 30 minutos con el fin de reunirlo.

Transcurrido ese término, la Junta abrirá la asamblea con cualquier número de académicos presentes.

Capítulo IV

Artículo 34.- De las votaciones.

En todo acto que requiera votación sobre personas físicas, ésta deberá hacerse por medio de boletas y en forma secreta.

Artículo 35.-

Todas las resoluciones sobre acuerdos de la Asamblea General de académicos se tomarán con el voto de la mitad más uno de los miembros presentes. Excepto los casos dispuestos en el artículo 41 y el inciso b) del artículo 68.

Artículo 36.-

Las votaciones empatadas se repetirán dos veces más, en forma consecutiva y en el mismo acto;` de persistir el empate, se tendrá el asunto como votado negativamente, sin que se pueda intentar recurso alguno contra esto.

Artículo 37.-

Los acuerdos que se tomen en las asambleas de académicos quedarán firmes inmediatamente después de tomados.

Capítulo V

Artículo 38.- Del ingreso a la Academia.

La Academia está constituida por:

a) Académicos de Número.

b) Honorarios.

c) Correspondientes acreditados ante academias extranjeras.

d) Correspondientes acreditados por las academias extranjeras anteésta.

e) Académicos de Silla.

Artículo 39.-

Para adquirir la dignidad de académico de Número se requiere:

a) Ser mayor de 21 años.

b) Estar en pleno goce de los derechos civiles.

c) Acreditar su calidad de residente en el país, en caso de ser

d) Probar la dedicación a los estudios y a la investigación que promuevela Academia.

e) Ser presentado a la Academia por uno de sus miembros.

f) Aportar con la solicitud el currículum vitae.

g) Haber publicado obras de reconocida calidad profesional y científicao difundida y fomentada la investigación en los campos de laHistoria, la Geografía o las ciencias afines.

Artículo 40.-

La Junta Directiva les dará curso a las solicitudes en la sesión siguiente de la fecha de recibidas.

Artículo 41.-

La Junta Directiva compulsará a la totalidad de los académicos, mediante consulta postal domiciliaria, con boletas especialmente diseñadas para que se manifiesten sobre la admisión o no del postulante a académico de número, el cual deberá obtener una votación no menor de la mitad más uno de la totalidad de los miembros de la Academia.

Artículo 42.-

Los académicos que dejaren de remitir las boletas a tiempo, su voto se tomará como un silencio negativo a lo consultado. De igual manera se procederá con las boletas devueltas en blanco.

Artículo 43.-

El primer secretario de la Academia le comunicará al postulante el resultado de la elección y, de ser aceptado, le indicará los trámites subsiguientes y el término de que dispone para incorporarse.

Artículo 44.-

Aceptado, el candidato deberá presentar, en un plazo no mayor de seis meses, ante la Junta Directiva, un trabajo inédito de incorporación, el cual será estudiado por una comisión ad-hoc constituida por tres académicos designados por la Junta Directiva, con el fin de que lo analice e informe sobre él. La Junta Directiva podrá ampliar el plazo, por el mismo término, a solicitud escrita y justificada, del candidato.

Artículo 45.-

Si el informe de la comisión ad-hoc es favorable, la Junta Directiva podrá hacer recomendaciones puntuales de fondo y generales de forma.

Artículo 46.-

El postulante deberá leer el trabajo de incorporación en sesión pública. Una vez concluida la lectura, se procederá a la juramentación de estilo. La incorporación quedará registrada en el libro de actas de la Junta Directiva de la Academia en la sesión siguiente a la incorporación.

Artículo 47.-

En la sesión de incorporación al nuevo miembro, se le entregará el Estatuto Orgánico de la Academia, los Reglamentos emitidos, el título que lo acredita como académico de Número y, además, la autorización de usar la divisa y venera de la Academia.

Artículo 48.-

Quienes ostenten la condición de académico de número y cumplan con los requisitos que establece este Estatuto, pueden aspirar a ser miembros académicos de Silla, lo cual constituye la más alta distinción permanente que confiere la Academia.

Artículo 49.- Del protocolo en las incorporaciones.

Por constituir la incorporación a la Academia, una de las máximas distinciones a que pueden aspirar los intelectuales costarricenses y extranjeros, a su labor probada y meritoria en las disciplinas de la Geografía e Historia y ciencias afines, toda incorporación se constituye en un acto público, cívico y cultural.

Artículo 50.-

En los actos públicos que celebre la Academia únicamente ocupará asiento en la mesa principal, desde la cual se preside el acto, la Junta Directiva en pleno.

Artículo 51.-

De concurrir el titular de uno de los Supremos Poderes, el presidente de la Academia lo invitará a ocupar asiento en la mesa principal.

Esta cortesía se extiende, en rigurosa escala, a los rectores universitarios, titulares del cuerpo diplomático, jerarcas de las iglesias, representantes de organismos internacionales, e invitados especiales.

Artículo 52.-

Durante el acto de incorporación a la Academia, harán uso de la palabra únicamente el miembro, que leerá su discurso de incorporación y el Presidente de la Academia, que lo contestará. La potestad de contestar el discurso de incorporación es únicamente delegable en cualquier otro miembro incorporado a la Academia.

Capítulo VI

Artículo 53.- De los derechos de los académicos.

Todos los académicos tendrán iguales deberes y derechos. Estos son:

a) Elegir y ser electo para todos los cargos, funciones y

b) Postularse o ser postulado como representante de la Academia aeventos internacionales.

c) Postularse o ser postulado para cargos públicos o privados enrepresentación de la Academia.

d) Postularse o ser postulado a premios tanto nacionales comointernacionales por la asamblea de académicos o por la Junta

e) Tener voz y voto en las asambleas a que concurran.

f) Recibir los títulos que lo acrediten como académico de Número,Correspondiente, de Silla u Honorario.

g) Mocionar, presentar proyectos o hacer solicitudes sobre aquellosasuntos que se discutan o relacionen con la Academia.

h) Tener acceso a la biblioteca de la Academia.

i) Publicar sus investigaciones en los medios que la Academia tengapara tal fin.

j) Obtener y portar el carné, la insignia y la venera que lo acreditacomo académico.

k) Los otros que consagren este Estatuto y supletoriamente el

l) Ser acreditado como académico correspondiente en razón deconvenios con otras Academias, cuando traslade su domiciliopermanente a otro país.

m) Asistir a las sesiones de Junta Directiva con voz.

n) Votar en las consultas que realice la Junta Directiva.

Artículo 54.- De las obligaciones de los académicos:

a) Asistir a las sesiones y actos oficiales a que fueren convocados, o excusarse con la anterioridad debida cuando por motivos justos no pudieren asistir.

b) Acatar y someterse a las disposiciones estatutarias y reglamentarias cuando participen en reuniones o asambleas de la Academia.

c) Guardar la seriedad y el respeto debidos en las discusiones, con el fin de preservar el sentimiento de fraternidad que es exigido en la Academia a todos sus miembros.

d) Evitar las discusiones personales y no académicas.

e) Aceptar las comisiones y representaciones que se le asignen y, enviar informe de su labor a la Academia anualmente en el mes de junio yal finalizar la delegación, con copia para la entidad donde representa a la Academia. En el caso de comisiones específicas, se entregará el informe en el plazo establecido para la Comisión.

f) Suscribirse a la Revista de la Academia y adquirir las publicaciones oficiales que emanen de ella.

g) Remitir dos ejemplares de los libros o artículos que publique en el campo específico del quehacer de la Academia, para la biblioteca dela Academia.

h) Cancelar los derechos de incorporación si los hubiere.

i) Mantenerse al día con las cuotas establecidas, cuando las hubiere.

Capítulo VII

Artículo 55.- De los académicos nacionales acreditados ante Academias extranjeras.

Son deberes y derechos de los académicos acreditados ante otras Academias:

a) Solicitar a la Junta Directiva la credencial ante la Academia del lugardonde vaya a fijar su nuevo domicilio.

b) Comunicar a la Junta Directiva su incorporación o las dificultadespara lograrlo.

c) Representar con decoro y dignidad a la Academia de Geografía eHistoria de Costa Rica en cualquier evento, público o privado, que se realice en el país en que residan.

Artículo 56.-

La representación se hará por medio de los representantes diplomáticos costarricenses o de la Junta Directiva de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, los cuales harán la acreditación directamente ante los organizadores del evento.

Los académicos deberán:

a) Mantener informada a la Junta Directiva sobre las investigaciones ylos acontecimientos de interés para la Academia que se produzcan enel país de residencia.

b) Remitir toda la documentación generada en los eventos, cuando sehaya acreditado la representación nacional.

c) De trasladarse el domicilio nuevamente a Costa Rica, recuperarántodos sus derechos y deberes ante la Academia.

Capítulo VIII

Artículo 57.- De los académicos extranjeros amparados a convenios de reciprocidad.

Los miembros de Academias homólogas que aspiren a incorporarse como correspondientes podrán ser los residentes en sus países de origen, o eventualmente en Costa Rica.

Artículo 58.-

Los académicos residentes en sus propios países, con los cuales la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica haya suscrito convenios de reciprocidad y membresías, podrán adquirir el título que los acredita como correspondientes, por solicitud que hagan los presidentes de su respectiva Academia a la Junta Directiva de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica.

Artículo 59.- De los no amparados a convenios de reciprocidad.

Los miembros de Academias con las cuales la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica no haya suscrito convenios de reciprocidad y membresías, deberán realizar el siguiente trámite:

a) Presentar la solicitud ante la Junta Directiva y adjuntar la constanciade la Academia a la cual pertenece.

b) La carta autógrafa que lo acredita y postula no requerirá de losderechos fiscales ni de los trámites consulares exigidos a otrasdocumentaciones procedentes del exterior.

c) Cumplir los trámites estipulados en el artículo 39 de este EstatutoOrgánico.

Capítulo IX

Artículo 60.- De los académicos de Silla.

El rango más alto al que pueden aspirar los académicos de Número, tanto nacionales como extranjeros residentes en Costa Rica, pertenecientes a la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, es el de académico de Silla.

Artículo 61.-

En homenaje y reconocimiento a los investigadores que hicieron aportes excepcionales a la Historia y Geografía de Costa Rica, nacidos entre 1812 y 1930, la Academia les ha adjudicado las primeras Sillas con sus nombres.

Artículo 62.-

Para establecer el orden numérico de las sillas se tomó como ordenador la fecha de nacimiento de los postulados:

Silla Nº 1. Correspondiente a Felipe Molina Bedoya (1812-1855)

Silla Nº 2. Correspondiente a Lorenzo Montúfar Rivera (1823- 1898)

Silla Nº 3. Correspondiente a Francisco María Iglesias Llorente (1825-1903)

Silla Nº 4. Correspondiente a León Fernández Bonilla (1840- 1887)

Silla Nº 5. Correspondiente a Manuel María Peralta Alfaro (1847- 1930)

Silla Nº 6. Correspondiente a Juan Rudín Hefti Iselin (1849- 1932)

Silla Nº 7. Correspondiente a Bernardo Augusto Thiel Hoffman (1850-1901)

Silla Nº 8. Correspondiente a Joaquín Bernardo Calvo Mora (1850-1915)

Silla Nº 9. Correspondiente a Manuel de Jesús Jiménez Oreamuno (1854-1916)

Silla Nº 10. Correspondiente a Pedro Pérez Zeledón (1854-1930)

Silla Nº 11. Correspondiente a Henri Pittier Dumont (1857-1950)

Silla Nº 12. Correspondiente a Cleto González Víquez (1858- 1932)

Silla Nº 13. Correspondiente a Miguel Obregón Lizano (1861- 1935)

Silla Nº 14. Correspondiente a Francisco Montero Barrantes (1864- 1925)

Silla Nº 15. Correspondiente a Carlos Gagini Chavarría (1865- 1925)

Silla Nº 16. Correspondiente a Anastasio Alfaro González (1865- 195 1)

Silla Nº 17. Correspondiente a Ricardo Fernández Guardia (1867- 1950)

Silla Nº 18. Correspondiente a José Fidel Tristán Fernández (1874- 1932)

Silla Nº 19. Correspondiente a Elías Leiva Quirós (1874-1936)

Silla Nº 20. Correspondiente a Tomás Soley Güell (1875-1943)

Silla Nº 21. Correspondiente a Eladio Prado Sáenz (1880-1941)

Silla Nº 22. Correspondiente a Hernán G. Peralta Quirós (1892- 1981)

Silla Nº 23. Correspondiente a Francisco María Núñez Monge (1892-1990)

Silla Nº 24. Correspondiente a Federico Gutiérrez Braun (1893- 1966)

Silla Nº 25. Correspondiente a Ricardo Fernández Peralta (1897- 1978)

Silla Nº 26. Correspondiente a Víctor Manuel Sanabria Martínez (1899-1952)

Silla Nº 27. Correspondiente a Abelardo Bonilla Baldares (1899- 1969)

Silla Nº 28. Correspondiente a Teodoro Picado Michalski (1900- 1960)

Silla Nº 29. Correspondiente a Luis Demetrio Tinoco Castro (1905- 1985)

Silla Nº 30. Correspondiente a Carlos Monge Alfaro (1909-1979)

Silla Nº 31. Correspondiente a Marco Tulio Zeledón Matamoros (1913-1992)

Silla Nº 32. Correspondiente a Armando Rodríguez Porras (1914- 1954)

Silla Nº 33. Correspondiente a Rodrigo Facio Brenes ( 1917-1961)

Silla Nº 34. Correspondiente a Norberto Castro Tossi (1921-1971)

Silla Nº 35. Correspondiente a Carlos Meléndez Chaverri (1926- 2000)

Artículo 63.-

La Junta Directiva declarará, por medio de circular que distribuirá entre sus miembros, las vacantes de las Sillas con el nombre del historiador o geógrafo a ellas asignado.

Artículo 64.-

La Junta Directiva abrirá, a partir del momento en que declare vacante la Silla, un período de recepción de un mes natural, a fin de que los académicos incorporados formalicen sus solicitudes para llenar las vacantes de Silla. Cuando sean varias las vacantes, deberán señalar en su solicitud a cuál de ellas aspiran.

Artículo 65.-

Todo aspirante deberá satisfacer los siguientes requisitos:

a) Tener cinco años como mínimo de incorporado.

b) Estar al día en sus obligaciones con la Academia.

c) Cancelar los derechos de incorporación, si los hubiere.

Artículo 66.-

Una vez cerrado el período de recepción de solicitudes, la Junta Directiva asignará los cargos de miembros de Silla a las personas a quienes corresponda cada una de ellas. Cuando fueren varios los que solicitaron una misma silla, ésta se adjudicará mediante votación del nombre de cada aspirante, para lo cual se requerirá la mitad más uno de los votos afirmativos de los miembros presentes de la Junta Directiva:

a) Adjudicadas las Sillas por primera vez, los académicos deberánpresentar a la Junta Directiva una biografía del historiador cuyonombre lleva la Silla.

b) Cuando hubiere Sillas vacantes por reemplazo, los académicosescogidos para ellas deberán escribir la biografía del historiador quelas hubiere dejado vacantes.

c) El académico no tomará posesión de la Silla hasta tanto no hayaleído, en sesión pública, su discurso biográfico.

d) Contestado el discurso por el presidente de la Academia, éste letomará el juramento de estilo al nuevo miembro de Silla, le impondrála Venera y hará entrega del diploma que lo acredita como miembro de Silla.

Artículo 67.-

La Asamblea de Académicos designará, de entre los más destacados y fallecidos investigadores de temas histórico-geográficos de Costa Rica, las nuevas Sillas.

Artículo 68.-

a) La Academia podrá declarar Miembros Honorarios y PresidentesHonorarios Vitalicios, tanto a sus propios miembros, como apersonalidades relevantes de la vida nacional como internacional, mediante votación.

b) Las personas ajenas a la Academia, que sean postuladas comoMiembros Honorarios, necesitarán, para su designación, los dos tercios de votos sobre el total de los miembros de número

c) En la designación de Académico Honorario se deberán tomar enconsideración el prestigio personal y los relevantes méritos hechospor el postulado a la Academia de Geografía e Historia.

d) En ceremonia especial los Académicos Honorarios recibirán el títuloque los acredite como tales y la Venera correspondiente.

Capítulo X

Artículo 69.- Del cese del cargo de académico.

La condición de miembro de la Academia cesará por:

a) Muerte.

b) Renuncia escrita y aceptada.

c) Cuando la Asamblea de Académicos solicite la renuncia porincumplimiento de obligaciones del académico o por conducta noconcordante con dictados cívicos o de ética profesional.

Capítulo XI

Artículo 70.- Comisión de Premiaciones y Recomendaciones Honoríficas.

Es facultad exclusiva de la Academia otorgar el Premio Anual Cleto González Víquez. Además podrá recomendar y otorgar otros premios nacionales en Geografía e Historia o en ciencias afines a ellas.

Artículo 71.-

Es facultad de la Junta Directiva:

a) Abrir el período de recepción de las obras postuladas.

b) Remitir todo lo relacionado a la Comisión de Premiaciones.

c) Se consideran obras postuladas las escritas tanto por costarricensescomo por extranjeros, editadas en español, sobre temas históricosnacionales, remitidas a la Academia y las propuestas por la Comisión de Premiaciones o los Académicos.

d) La Comisión rendirá un informe ante la Junta Directiva, la cualresolverá en definitiva.

e) El resultado oficial sobre la obra galardonada se comunicará pormedio de la prensa nacional y otros medios de comunicación social.

Artículo 72.-

La Comisión de Premiaciones se constituirá por tres miembros propietarios y un suplente, el cual entrará en funciones en caso de enfermedad, incapacidad o muerte de uno de los titulares.

Artículo 73.-

Las sesiones de la Comisión de Premiaciones serán secretas. Sus deliberaciones no se consignarán en actas. Sus informes serán fundamentados ante la Junta Directiva de la Academia.

Artículo 74.-

Le corresponde a la Comisión de Premiaciones:

a) Emitir un comentario objetivo y crítico de la obra recomendada parasu premiación a la Junta Directiva.

b) La Comisión de Premiaciones deberá rendir su informe el primer díahábil de junio de cada año.

c) La Comisión de Premiaciones podrá declarar desierto el premio dela Academia.

d) La obra galardonada puede estar escrita por uno o varios autores.

Capítulo XII

Artículo 75.- De los eventos internacionales.

Cuando la Academia sea invitada a participar en congresos, seminarios o cualquier otro evento internacional, la Junta Directiva designará la persona que llevará la representación oficial.

Artículo 76.-

El académico que lleve la representación de la Academia a un evento internacional en el que deba presentar una ponencia, entregará una copia de esta a la Junta Directiva antes de la realización del evento. Posteriormente, deberá rendir un informe sobre la actividad en general y sobre su participación.

Capítulo XIII

Artículo 77.- De las postulaciones a premios nacionales o internacionales.

La Junta Directiva podrá postular para premios nacionales o internacionales, el nombre de aquellos costarricenses cuyos méritos sean incuestionables y altamente competitivos para el evento.

Capítulo XIV

Artículo 78.- De las postulaciones en general.

Cuando la Academia tenga que postular a uno o varios de sus miembros para ocupar un cargo en alguna institución del Estado, en organismos privados o internacionales o en un evento nacional, la Junta Directiva deberá postular, además del titular o titulares, al suplente o suplentes respectivos.

Capítulo XV

Artículo 79.- Del emblema y las veneras de la Academia.

a) El emblema de la Academia será un escudo partido y medio A la diestra tendrá, en campo de azur, una carabela de platasobrecargada, en mar ondeado de plata. A la siniestra estará, en el segundo cuartel, en campo de oro, una cruz latina de sable. En el tercer cuartel, en campo de gules, habrá un ave indígena de oro. Tendrá, además, una bordura cosida de sinople, con la inscripción en letras de oro: Academia de Geografía e Historia de Costa Rica, 1940. Dicho escudo aparecerá timbrado, con casco de escudero y lambrequines de azur y gules. Al pie estará la divisa: Fiat lux.

b) La venera de la Academia consistirá en una medalla de sietecentímetros de diámetro y troquelada en plata, con el blasón de laAcademia grabado en el anverso, y en el reverso el Escudo Nacional.

En el anverso de la Venera, en la orla se consignará según el caso: “Miembro de Silla”, “Miembro de Número”, “Miembro Honorario”.

En las incorporaciones de los Académicos de Número, se les impondrán las Veneras a los de Silla y a los miembros Honorarios.

Los académicos usarán, –como símbolo de altísima dignidad– en las Asambleas, en las incorporaciones, en las premiaciones, en los homenajes a la Academia o a sus miembros, en los funerales de los académicos, en cualquier acto público, las Veneras pendiendo de sus cuellos por medio de un cordón de seda, con los colores de la bandera de Costa Rica.

Capítulo XVI

Artículo 80.- Del juramento.

El juramento que hará la Academia en aquellos actos que lo requieran será: “¿Juráis cumplir y hacer cumplir el Estatuto Orgánico y Reglamentos de la Academia de Geografía e Historia de Costa Rica? Si así lo hiciereis, Dios y la Patria os lo premien, y si no, os lo demanden”.

Capítulo XVII

Artículo 81.- De la revista de la Academia.

La Academia delegará en la Comisión que establece el artículo 13 inciso g) de este Estatuto, la edición periódica de su revista, la cual se constituirá en el órgano publicitario oficial de la Academia.

Artículo 82.-

Por medio de sus publicaciones, la Academia podrá dar a conocer: trabajos y discursos de incorporación de los académicos, investigaciones, informes, acuerdos, ponencias y todo lo relacionado con sus actividades.

Artículo 83.-

La Academia reciprocará la revista con otras Academias e instituciones culturales, mediante el canje, con el fin de abrirse aún más a la promoción, el conocimiento y la investigación.

Artículo 84.-

La venta de la Revista se promocionará por todos los medios que considere adecuados la Junta Directiva, con el fin de que llegue a las instituciones y a las personas interesadas en ella.

Artículo 85.-

En los artículos que se publiquen en la Revista de la Academia, la responsabilidad de las tesis u opiniones que allí se sostengan, será tan solo de los respectivos autores. La Comisión se limita a considerar si esos artículos merecen ser publicados. Esta declaración aparecerá en cada número de la Revista de la Academia.

Capítulo XVIII

Artículo 86.- De la Fototeca.

En el salón de sesiones de la Academia se expondrán las fotografías o retrato de sus presidentes.

Artículo 87.-

Al pie de cada fotografía o retrato se consignarán el nombre completo y el período o períodos en que la persona ocupó la Presidencia de la Academia.

Artículo 88.-

La fotografía o retrato del presidente saliente se expondrá en el acto de traspaso de la Junta Directiva.

Artículo 89.-

El presidente saliente deberá aportar su fotografía o retrato debidamente enmarcado.

Capítulo XIX

Artículo 90.- De la Biblioteca.

La Biblioteca de la Academia estará abierta al público en general. Los académicos tienen derecho al préstamo domiciliario, por el término que al efecto se fije, y de acuerdo con las condiciones del respectivo Reglamento.

Artículo 91.-

El Fiscal de la Academia informará en el mes de junio de cada año, a la Junta Directiva, sobre la existencia de nuevos libros y sobre la morosidad de los préstamos a domicilio, así como de las pérdidas.

Capítulo XX

Artículo 92.- Del convivio anual de la Academia.

La Academia celebrará, en el mes de diciembre de todos los años, un convivio entre sus miembros e invitados a fin de promover el acercamiento académico, rescatar tradiciones y valores costarricenses, y facilitar el intercambio de opiniones de interés general. El convivio será financiado por los propios académicos.

Capítulo XXI

Artículo 93.- De los recursos económicos de la Academia.

La Academia contará con los siguientes recursos:

a) La subvención mensual que le otorgue el Estado.

b) Los recursos que aprobare el Poder Legislativo.

c) Las cuotas y derechos aportados por los académicos, cuando los

d) Las cuotas extraordinarias que acuerde la Asamblea deAcadémicos.

e) Los donativos que se le hagan.

f) La venta de sus publicaciones.

g) Los dividendos que generen sus recursos colocados en títulos

Capítulo XXII

Artículo 94.- De la extinción de la Academia.

Cuando el total de los académicos sea igual o inferior al número de puestos de la Junta Directiva, ésta podrá decidir la extinción de la Academia por votación unánime.

Artículo 95.-

Una vez declarada disuelta o extinguida la Academia todos sus bienes materiales, como también aquellos derechos intelectuales que le hubieren sido traspasados serán cedidos a la Dirección General del Archivo Nacional, por los trámites que señala la ley en estos casos.

Capítulo XXIII

Artículo 96.- Del reglamento.

Con el propósito de facilitar la debida aplicación y el cumplimiento del Estatuto Orgánico de la Academia, la Junta Directiva queda facultada para reglamentar aquellos artículos del Estatuto que sea necesario desarrollar. Tal reglamento deberá ser ratificado por la Asamblea General.

Capítulo XXIV

Artículo 97.- Reformas al Estatuto Orgánico.

Las reformas totales al presente Estatuto deberán ser presentadas por escrito y avaladas por lo menos con nueve firmas de académicos:

a) Recibido por la Junta Directiva el proyecto de reformas al estatutoo al reglamento, ésta lo remitirá inmediatamente a cada uno de losacadémicos.

b) La Junta Directiva fijará un plazo a partir de la fecha de remisiónde diez días hábiles, con el fin de que los académicos lo estudien ypresenten mociones de reformas.

c) La Junta Directiva convocará a Asamblea General ordinaria paraproceder a acoger o rechazar las reformas.

d) Cada modificación debe precisar a qué artículo, inciso, párrafo delproyecto se refiere.

e) La Junta Directiva ordenará las modificaciones remitidas opresentadas de acuerdo con el número creciente del articulado del

f) La Presidencia, pondrá a debate aquellas mociones presentadas unavez que hayan sido leídas por la Secretaria de la Asamblea. De nosuscitar discusión serán inmediatamente puestas a votación.

g) La Presidencia ofrecerá la palabra a los Académicos que se quieranreferir a la proposición en discusión.

h) Los Académicos podrán solicitar aclaraciones a los proponentes delas mociones.

i) Concluidas las discusiones, el Presidente someterá a votación lasreformas propuestas, dando por finalizada su discusión.

j) La Asamblea nombrará una comisión específica de tres de susmiembros presentes para que integren y armonicen el Estatutoo Reglamento con las modificaciones de forma como de fondo

k) El presidente someterá a votación –antes de levantar la Asamblea–lo acordado por ésta, con el fin de que todo lo actuado quede firme apartir de ese momento.

Artículo 98.- De las interpretaciones estatutarias.

La Junta Directiva queda facultada para interpretar el Estatuto por acuerdo de la mitad más uno de los votos afirmativos de la totalidad de los miembros de la Junta. Las interpretaciones que haga deberán ser ratificadas por Asamblea General.

Capítulo XXV

Artículo 99.- De la vigencia del Estatuto Orgánico.

El presente Estatuto Orgánico regirá a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los ocho días del mes de junio del dos mil cinco.

LINETH SABORÍO CHAVERRI.- El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, Guido Sáenz González.- 1 vez.- (Solicitud Nº 17142).- C- 320645.- (D32556-67107).

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