ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS
Directriz No. 057-MEP
Publicado en La Gaceta No. 187 del 03 de octubre de 2019
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 25.1, 26 inciso b), 27.1, 99 y 100 de la Ley General de la Administración Pública; y,
Considerando:
I.- En la Declaración Universal de los Derechos Humanos se desarrolla en sus artículos 1°, 2° y 7° el Derecho a la Igualdad y a la no Discriminación.
II.- La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica reconoce en su artículo 11° el Derecho a la Honra y la Dignidad y en el numeral 24° el Derecho a la Igualdad.
III.- Que la Constitución Política establece en su artículo 50 que es deber del Estado procurar por el mayor bienestar de todas las personas habitantes de la República.
IV.- El 24 de agosto del 2015, mediante la Ley N° 9305, se aprobó reformar el artículo 1° de la Constitución de la República de Costa Rica, reconociéndose el país como una. "…República democrática, libre, independiente, multiétnica y pluricultural...", reconociéndose así la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; lo que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.
V.- Costa Rica, como Estado Parte de la Organización de los Estados Americanos (OEA), apoyó activamente la aprobación de la Resolución AG/RES. 2891 (XLVI-O/16) "Plan de Acción para el Decenio de las Personas afrodescendientes en las Américas (2016-2025)", en donde se reconoce la importancia de fortalecer las políticas, programas y proyectos para el reconocimiento, promoción, protección y observancia de los derechos de las y los afrodescendientes en las Américas.
VI.- Que siendo Costa Rica el primer país en ratificar la "Convención Interamericana Contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de Intolerancia", mediante la Ley N° 9358 del 05 de agosto del 2016, se compromete en adoptar políticas especiales y acciones afirmativas para garantizar el goce y ejercicio de los derechos y libertades fundamentales de personas y grupos sujetas de racismo, discriminación racial y formas conexas de intolerancia, convirtiéndose así en líder a nivel interamericano.
VII.- Que la Política Educativa La persona: centro del proceso educativo y sujeto transformador de la sociedad, asume la calidad como principio nuclear que articula otros principios clave como la inclusión y equidad, el respeto a la diversidad, la multiculturalidad y pluriculturalidad, la igualdad de género, la sostenibilidad, la resiliencia y la solidaridad, así como las metas educativas que fomentan la formación humana para la vida, con el desarrollo de habilidades, destrezas, competencias, actitudes y valores.
VIII.- Que la Política Curricular bajo la Visión de Educar para una Nueva Ciudadanía procura el desarrollo de habilidades y competencias socioculturales, con el propósito de asumir las interrelaciones dentro de la ciudadanía planetaria con arraigo pluricultural y formar personas que reconozcan y respeten las diferencias culturales, étnicas, de género, de orientación sexual y de religión.
IX.- Que la población de Costa Rica es sin duda alguna, producto de la diversidad étnica y cultural fruto del proceso de mestizaje entre indígenas, europeos, afrodescendientes y chinos entre otros; diversidad étnica, cultural y lingüística, que ha contribuido a la construcción de la historia nacional costarricense.
X.- Que con el transcurrir del tiempo, los valores de la cultura afrodescendiente se han distinguido en todos los sectores del diario vivir del país, siendo parte intrínseca del ser costarricense y, por lo tanto, surgiendo la necesidad de rescatar y exaltar los valores de los afrodescendientes, siendo prioridad fortalecer la acción gubernamental tendiente a garantizar el respeto de los derechos de todas las personas.
XI.- Que en el artículo 4 de la Ley 7711 "Elimina Discriminación Racial en Educación y Medios de Comunicación", se establece que queda prohibido difundir conceptos y mensajes publicitarios o educativos cuyos contenidos involucren discriminación por los motivos citados en el artículo 2 de esta ley. Por tanto,
Se emite la siguiente,
DIRECTRIZ
"ERRADICACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS"
Artículo 1.-
Se instruye al Ministerio de Educación Pública a promover en sus proyectos, programas e iniciativas la inclusión de los principios de igualdad de oportunidades, la eliminación de prejuicios, estigmatizaciones y todo hecho o disposición que promueva segregación de cualquier tipo.
Artículo 2.-
El Ministerio de Educación Pública fomentará en los centros educativos espacios de intercambio entre las diferentes etnias y culturas que constituyen la vida activa de la sociedad costarricense, incluyendo las contribuciones de los grupos minoritarios al desarrollo de la sociedad y de una cultura esencialmente democrática, diversa y pluralista.
Artículo 3.-
El Ministerio de Educación Pública incluirá dentro de los correspondientes planes operativos anuales las actividades asociadas con el Plan Anual de Trabajo de la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses. En concordancia, la Comisión dará un informe anual del cumplimiento de las metas a los jerarcas de estas instituciones.
Asimismo, la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses deberá incluir en su plan de trabajo la elaboración de materiales educativos que promocionen el respeto a la diversidad multiétnica y pluricultural, tanto soporte físico como virtual.
Artículo 4.-
El Ministerio de Educación Pública generará e implementará protocolos, herramientas, procedimientos e instrumentos para procurar que los centros educativos sean espacios libres de discriminación étnico-racial.
Artículo 5.-
El Ministerio de Educación Pública procurará que la formación permanente del personal docente se oriente hacia el estudio y la promoción de la importancia de la cultura afrodescendiente en la construcción de la historia nacional costarricense.
Artículo 6.-
El Ministerio de Comunicación, el Ministerio de Educación Pública y Ministerio de Cultura y Juventud realizarán una campaña nacional anual en los centros educativos para la promoción de una sociedad libre de discriminación étnico-racial.
Artículo 7.-
Las sanciones por discriminación por razones étnico-raciales se aplicarán según la gravedad de los hechos y según las sanciones contempladas en los reglamentos internos del Ministerio de Educación Pública.
Artículo 8.-
Corresponderá al Ministerio de Educación Pública y al Comisionado Presidencial para Asuntos de la Afrodescendencia el seguimiento a las disposiciones de la presente directriz.
Artículo 9.-
Se insta a las instituciones públicas y privadas a que, dentro de sus posibilidades y sin afectar el cumplimiento de sus propios objetivos, apoyen y coordinen sus acciones afirmativas en conjunto con la Comisión Nacional de Estudios Afrocostarricenses en el contexto de sistema educativo formal.
Artículo 10.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República, en San José, a los treinta y un días de agosto del dos mil diecinueve.
CARLOS ALVARADO QUESADA.- La Ministra de Educación Pública, Guiselle Cruz Maduro.- 1 vez.- O.C. N° 4600024372.- Solicitud N° DAJ-883-9-19.- (IN2019387648).

