EL PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DE FACTURAS DE PROVEEDORES POR PARTE DE EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO GENERADAS EN COMPROMISOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE, SERÁ DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES

EL PLAZO MÁXIMO PARA EL PAGO DE FACTURAS DE PROVEEDORES POR PARTE DE EMPRESAS DEL SECTOR PÚBLICO GENERADAS EN COMPROMISOS PREVIAMENTE ESTABLECIDOS Y AUTORIZADOS DE CONFORMIDAD CON EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VIGENTE, SERÁ DE 30 (TREINTA) DÍAS NATURALES

Directriz No. 033-H del 04 de marzo del 2009

Publicado en La Gaceta No. 64 del 01 de abril del 2009

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En ejercicio de las facultades que confieren los artículos 11, 140 incisos 8), 18) y 20), 146 y 188 de la Constitución Política de la República; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 99, 100 inciso 1) y 113 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978; y los artículos 27 y 28 inciso e) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos Nº 8131 de 18 de setiembre de 2001 y el artículo 3 del Reglamento de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero del 2006.

Considerando:

1.- Que el Presidente de la República presentó el 29 de enero de 2009 el Plan de Medidas contra la Crisis Internacional que contiene un conjunto de medidas que tomará el Gobierno a las que se denominará "Plan Escudo".

2.- Que el denominado Plan Escudo, se fundamenta sobre cuatro pilares, cuatro columnas que representan los destinatarios de las medidas de Gobierno, a saber: las familias, los trabajadores, las empresas y el sector financiero.

3.- Que el tercer pilar contiene una medida que pretende apoyar a las empresas que sirven como proveedores del Sector Público, la cual consiste en reducir a 30 días naturales el plazo máximo para que las unidades financieras cancelen sus facturas, a efecto de que las empresas puedan recuperar rápido sus inversiones. Por tanto,

Emiten la siguiente directriz

Dirigida a la Administración Central, Entes Públicos no Estatales, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas del Estado

Artículo 1.-

Con el fin de apoyar a las empresas que son proveedoras del Sector Público, el plazo máximo para el pago de las facturas de proveedores, generadas en compromisos previamente establecidos y autorizados de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, será de 30 (treinta) días naturales.

Artículo 2.-

Las Unidades, Direcciones, o dependencias encargadas de realizar el trámite para el pago de las facturas a los proveedores del Sector Público, realizarán todas las gestiones necesarias para garantizar que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 1° de la presente Directriz.

Artículo 3.-

Mientras se encuentre vigente el Plan Escudo del Gobierno de la República, las regulaciones relacionadas con el pago a proveedores del Sector Público contenidas en la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110 de 8 de junio de 1995 y en el artículo 34 de su Reglamento, así como lo dispuesto en la Resolución Nº 770-2006 de 28 de abril del 2006 emitida por el Ministro de Hacienda, publicada en La Gaceta Nº 104 de 31 de mayo del 2006, deberán ajustarse a lo indicado en el artículo 1° de esta Directriz.

Artículo 4.-

Rige a partir de su publicación.

Dada en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de marzo del dos mil nueve.

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