DIRECTRICES PARA LA ANOTACIÓN DEL ESTADO DE LA MERCANCÍA EN CASO DE OMISIÓN EN LA FACTURA COMERCIAL

DIRECTRICES PARA LA ANOTACIÓN DEL ESTADO DE LA MERCANCÍA EN CASO DE OMISIÓN EN LA FACTURA COMERCIAL

CIRCULAR ONVVA-12-2006 de 20 de setiembre del 2006

Publicado en La Gaceta No. 195 de 11 de octubre del 2006

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

de Omisión en la Factura Comercial

Señores (as)
Gerentes, Subgerentes y Jefes de Departamento de Aduanas
Directores y Jefes de Departamento de la Dirección General de Aduanas
Asesores y Funcionarios Aduaneros
Agentes y Agencias de Aduanas
Tribunal Aduanero Nacional
Servicio Nacional de Aduanas
S.M.

ASUNTO: Directrices para la anotación del estado de la mercancía en caso de omisión en la factura comercial

Estimados (as) señores (as):

La Dirección General de Aduanas de conformidad con las potestades y atribuciones que le confieren los artículos 11, 24 y 245 de la Ley General de Aduanas No. 7557 con sus reformas y modificaciones; artículos 5, 25 y 317 del Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones, procede a emitir las siguientes directrices relacionadas con la anotación del estado de la mercancía, en caso de ser omitido este dato en la factura comercial de las mercancías importadas:

  1. Normativa aplicable a la anotación del estado de la mercancía en caso de omisión en la factura comercial.

El Reglamento a la Ley General de Aduanas con sus reformas y modificaciones en su artículo 317 inciso c) señala algunos de los requisitos que debe contener la factura comercial, a saber textualmente indica:

"…inciso c) Descripción de las mercancías objeto de la transacción, con especificaciones de su clase, cantidad, precio unitario y total. Debe indicarse si las mercancías son usadas, defectuosas, reconstruidas o reacondicionadas. En caso de omisión, este dato puede ser agregado por el interesado o agente aduanero firmando esta anotación..." (el resaltado no es del original).

De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior, se debe adicionar en el frente la factura comercial o en un adéndum, el dato del estado de la mercancía. Ese dato debe ser firmado por el importador o el Agente Aduanero. En caso de utilizarse adéndum, éste forma parte de la factura comercial, por lo tanto debe escanearse y transmitirse al TICA como parte de la imagen asociada al código 013 (factura comercial).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.

Desiderio Soto Sequeira, Director General.- 1 vez.- (Solicitud No. 19577).- C-20920.- (90926).

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