DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA SALARIAL, EMPLEO Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y DEMÁS ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, PARA EL AÑO 2014
(DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 29 DEL PRESENTE DECRETO EJECUTIVO ESTAS DIRECTRICES RIGEN A PARTIR DEL 1º DE ENERO Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2014
Decreto Ejecutivo No. 37594-H de 18 de marzo del 2013
Publicado en Alcance No. 54 a La Gaceta No. 57 de 21 de marzo del 2013
EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1); 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1º, 9º, 21, 23, 24, 25, 57 y 125 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001, sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas, la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo No. 37241-MP-PLAN del 19 de julio de 2012 y la Directriz No. 040-H del 03 de diciembre de 2012.
Considerando:
1.- Que las directrices buscan uniformar las diferentes estructuras salariales vigentes en el Sector Público, así como lograr un nivel de empleo que procure la utilización racional del recurso humano.
2.- Que la Autoridad Presupuestaria (AP) y la Dirección General de Servicio Civil (DGSC) son los órganos competentes en materia salarial para las entidades públicas, ministerios y demás órganos.
3.- Que mediante la Directriz Presidencial No. 040-H publicada en el Alcance No. 198 a La Gaceta No. 236 del 06 de diciembre de 2012, se emitieron una serie de disposiciones tendientes a lograr una sana gestión de los recursos financieros del Estado, a través de la austeridad y la reducción del gasto público, asignando los recursos con base en prioridades, para su mejor aprovechamiento, en beneficio del desarrollo económico y social del país.
4.- Que los aumentos salariales deben ajustarse a la realidad económica y fiscal del país.
5.- Que la Ley No. 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público y sus reformas, tiene como propósito ordenar, sanear y mantener fortalecida la Hacienda Pública y faculta a la AP para fijar lineamientos en materia de empleo público.
6.- Que la Ley No. 1581, Estatuto de Servicio Civil publicada en el Alcance No. 20 a La Gaceta No. 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta No. 128 del 10 de junio de 1953 y sus Reglamentos, así como la Ley No. 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, publicada el 15 de octubre de 1957 y sus reformas, contienen la normativa general en materia de clasificación de puestos y administración de salarios, para los puestos cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.
7.-Que la AP formuló las presentes Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para el año 2014, mediante el acuerdo No. 10124, tomado en la sesión ordinaria No. 1-2013, celebrada el 31 de enero del 2013.
8.-Que el Consejo de Gobierno conoció las Directrices mencionadas en el considerando anterior, en el Artículo Tercero de la Sesión Ordinaria número Ciento Treinta y Siete del Consejo de Gobierno, celebrada el cinco de febrero de dos mil trece.
Por tanto;
DECRETAN:
DIRECTRICES GENERALES EN MATERIA SALARIAL, EMPLEO Y CLASIFICACIÓN DE PUESTOS PARA LAS ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y DEMÁS ÓRGANOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA, PARA EL AÑO 2014

