CREACIÓN DEL CENTRO DE RESPUESTA DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA CSIRT-CR
Decreto Ejecutivo No. 37052-MICIT de 9 de marzo del 2012
Publicado en La Gaceta No. 72 de 13 de abril del 2012
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el inciso 2.b) del artículo 28 siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública, Ley No. 6227, publicada el 30 de mayo de 1978, en el Alcance No. 90 de La Gaceta No. 102; la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, Ley No. 7169, publicada el 01 de agosto de 1990, en el Alcance No. 23 de La Gaceta No. 144; y
Considerando:
1.-Que existe un conjunto de amenazas concretas derivadas del uso malicioso de las tecnologías digitales y de sus limitaciones y vulnerabilidades intrínsecas, cuyo fin último es lesionar la integridad individual en favor del crimen organizado en diferentes formas y que lleva al Estado a extender las nociones de derecho, jurisprudencia y soberanía hacia el espacio tecnológico para definir de manera integral el concepto de bienestar social.
2.-Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país, incluyendo la protección del capital de información del país y de manera última al ciudadano con el fin de garantizar las condiciones suficientes y necesarias para la competitividad.
3.-Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4º, inciso e), contempla como un deber y una responsabilidad del Estado "Establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional".
4.-Que la Ley No. 7169 de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4º, inciso k), establece el deber del Estado de impulsar la incorporación "Selectiva de la tecnología moderna en la Administración Pública a fin de agilizar y actualizar, permanentemente, los servicios públicos, en el marco de una reforma administrativa, para lograr la modernización del aparato estatal costarricense, en procura de mejores niveles de eficiencia".
5.-Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología tiene como acciones el apoyar los programas de transformación y modernización del sector estatal, así como establecer áreas temáticas estratégicas, dentro de las que se haya la formulación y ejecución de políticas y estrategias relacionadas con la seguridad en las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito del Sector Público costarricense, con el objetivo de alcanzar mayores niveles de eficiencia en los servicios del Estado, y a la vez contribuir a crear una infraestructura de las tecnologías de la información y la comunicación que potencien al sector productivo nacional.
6.-Que existe un Consejo Interinstitucional sobre Terrorismo (CICTE) creado mediante Decreto Ejecutivo N° 31659-MP-RE-SP-H-J-MOPT del diez de febrero del dos mil cuatro (reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 32356 del ocho de marzo del dos mil cinco), el cual está trabajando en el desarrollo de proyectos de seguridad informática y en el establecimiento de Centros de Respuesta de Incidentes Informáticos CSIRTS por sus siglas en inglés, en apego a la normativa vigente de la Organización de Estados Americanos (OEA). Por tanto,
Decretan:
"CREACIÓN DEL CENTRO DE RESPUESTA DE INCIDENTES DE SEGURIDAD INFORMÁTICA CSIRT-CR"
Artículo 1.-
Créase el Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR) con sede en las instalaciones del Ministerio de Ciencia y Tecnología, con facultades suficientes para coordinar con los poderes del Estado, instituciones autónomas, empresas y bancos del Estado todo lo relacionado con la materia de seguridad informática y cibernética y concretar el equipo de expertos en seguridad de las Tecnologías de la Información que trabajará para prevenir y responder ante los incidentes de seguridad cibernética e informática que afecten a las instituciones gubernamentales.
Artículo 2.-
Los objetivos del CSIRT-CR serán:
- Promover a nivel nacional la cultura de la seguridad cibernética e informática.
- Coordinar, a nivel nacional acciones que permitan el mejoramiento general de la seguridad cibernética e informática.
- Apoyar a las autoridades administrativas y judiciales en los casos que corresponda para la investigación y procesamiento de perpetradores de delitos cibernéticos e informáticos.
- Coordinar con el Comité Interamericano contra el terrorismo (CICTE), y otras entidades nacionales e internacionales sobre el diseño y aplicación de políticas, estrategias y lineamientos en la adquisición de bienes y servicios en materia de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, con los estándares que observen las normativas vigentes internacionales para la implementación y/o aplicación en el sector público.
- Incentivar, orientar y promover las iniciativas públicas y privadas conducentes a lograr un adecuado desarrollo del país en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, esfuerzos orientados a lograr una mayor protección del ciudadano.
- Promover la adopción de políticas públicas que promuevan la mayor eficiencia y eficacia en los recursos informáticos de las entidades públicas.
- Promover y velar por el establecimiento de planes de contingencia en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación en el sector público.
- Proponer las guías para la evaluación de los programas interinstitucionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.
- Asesorar y proponer a la Presidencia de la República la normativa en materia de seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación, que se requiera para el cumplimiento de las políticas publicas en la materia.
- Promover proyectos y actividades de investigación, capacitación y difusión en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.
- Impulsar entre las entidades públicas y privadas el desarrollo y ejecución de políticas y estrategias nacionales en el campo de la seguridad de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 3.-
El CSIRT-CR contará con un Consejo Director, que estará integrado de la siguiente manera:
- Ministro(a) de Ciencia y Tecnología o su representante, quien lo presidirá.
- Ministro(a) de la Presidencia o su representante.
- Ministro(a) de Seguridad Publica o su representante.
- Fiscal General de la República o su representante.
- Ministro(a) de Relaciones Exteriores o su representante.
- Ministro(a) de Justicia y Paz o su representante.
- Presidente(a) de la Academia Nacional de las Ciencias o su representante.
Los miembros del Consejo Director del CSIRT-CR ejecutarán todas sus funciones en forma ad-honorem.
Artículo 4.-
El proceso de gestión administrativa y técnica del CSIRT-CR estará a cargo del Ministerio de Ciencia y Tecnología, quien será el responsable de coordinar, planificar, administrar y ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo a través de un coordinador que nombrará para tales efectos.
Artículo 5.-
Serán funciones del CSIRT-CR:
- Asesorar al Consejo Director del CSIRT- CR en el diseño de políticas, estrategias y acciones en materia de seguridad cibernética e informática, así como elaborar programas nacionales en materia de seguridad de tecnologías de la información y la comunicación.
- Promover la implementación de políticas y estrategias de seguridad cibernética de las institucionales gubernamentales, tomando en cuenta los estándares internacionales.
- Elaborar un plan de trabajo anual con las prioridades y actividades a desarrollar en materia de seguridad cibernética e informática para las instituciones gubernamentales.
- Elaborar informes de incidentes para las diferentes instituciones gubernamentales que lo soliciten.
- Promover y ejecutar acciones de capacitación en materia de seguridad cibernética e informática con expertos nacionales e internacionales.
Artículo 6.-
El MICIT con apoyo de las demás instituciones que conforman CSIRT-CR aportarán en la medida de sus posibilidades los recursos humanos y financieros básicos para su funcionamiento, así como aquellos provenientes de la cooperación nacional e internacional.
Artículo 7.-
En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados.
Artículo 8.-
Se declara de interés público la creación del Centro de Respuesta de Incidentes de Seguridad Informática (CSIRT-CR). En virtud de dicha declaratoria, las entidades públicas y privadas quedan autorizadas, para que dentro de sus posibilidades económicas y marco legal respectivo, apoyen las labores de dicho Centro.
Artículo 9.-
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de marzo del dos mil doce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ciencia y Tecnología, Alejandro Cruz Molina.—1 vez.—O. C. No. 14782.—Solicitud No. 33384.—C-82250.—(D37052-IN2012023755)

