CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL

CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL

Decreto Ejecutivo No. 33149-J del 29 de Mayo del 2006

Publicado en La Gaceta No. 109 del 7 de Junio del 2006

ULTIMAS REFORMAS:

  • Decreto ejecutivo No. 33453 del 14 de setiembre del 2006. La Gaceta No. 237 del 11 de diciembre del 2006

COMISIÓN NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA Y LA PROMOCIÓN DE LA PAZ SOCIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE JUSTICIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 incisos 6), 8) y 18 de la Constitución Política, artículos 27.1 y 103.1 de la Ley General de la Administración Pública y artículo 7 incisos a) y b) de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia.

Considerando que:

I.- En nuestro país se han venido acrecentando las manifestaciones de violencia y de criminalidad, las cuales tienen un impacto negativo sobre los derechos y libertades individuales de los ciudadanos, el desenvolvimiento de diversas actividades económicas, la paz y la tranquilidad de la colectividad.

II.- Las manifestaciones de violencia y de criminalidad son la expresión de diversos factores de tipo social, económico, cultural, ambiental e institucional, sobre los cuales se debe procurar actuar a efectos de prevenir tales manifestaciones.

III.- El adecuado abordaje de la violencia requiere de una gestión pública centrada en la prevención que promueva el diseño y ejecución de políticas públicas que procuren actuar sobre los principales factores de riesgo asociados a las manifestaciones de violencia social y criminalidad para evitar y disminuir los niveles de victimización y atenuar sus manifestaciones. Lo anterior, sin debilitar las políticas de control y sanción.

IV.- A pesar de que diversas instituciones públicas tienen como objetivo enfrentar algunos de los factores de riesgo asociados a la violencia y controlar la criminalidad, su actuación aislada y dispersa no logra producir resultados efectivos, por lo que se debe promover un esfuerzo concertado que permita la intervención interinstitucional e interdisciplinaria.

V.- Dados los recursos limitados con que cuentan las instituciones públicas y la complejidad de los temas de la violencia y la criminalidad, se deben establecer prioridades en su tratamiento, diseñar acciones concretas y brindar el seguimiento necesario para garantizar el avance exitoso de las mismas.

VI.- El tratamiento de la problemática no es un asunto de exclusiva competencia de las instituciones públicas, por lo que uno de los objetivos primordiales de las políticas que se deben impulsar en la materia, es promover una cultura de paz y convivencia ciudadana que integre a los sectores sociales y comunitarios.

DECRETAN:

y la promoción de la Paz Social.

Artículo 1.-

Créase la Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social cuyo objetivo es investigar, planificar, coordinar y evaluar las políticas y acciones que se realicen en materia de prevención de las principales manifestaciones de violencia y de criminalidad en el país.

Artículo 2.-

La Comisión Nacional para la Prevención de la Violencia y la Promoción de la Paz Social estará integrada de la siguiente manera:

a) Un representante del Ministerio de Justicia, quien lo presidirá

b) Un representante del Ministerio de Seguridad Pública y Gobernación proveniente de las áreas de seguridad comunitaria o de desarrollo de la comunidad

c) Un representante del Ministerio de Educación Pública

d) Un representante del Ministerio de Salud

e) Un representante del Ministerio de Cultura

f) Un representante del Instituto Nacional de la Mujer (INAMU)

g) Un representante del Patronato Nacional de la Infancia (PANI)

Artículo 3.-

La Comisión sesionará en horas hábiles, al menos una vez al mes y, en forma extraordinaria, cuando sea convocada por la Presidencia de la Comisión y sus integrantes no percibirán dietas por la participación en sus sesiones.

Artículo 4.-

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Diseñar, impulsar y evaluar las acciones contenidas en el Plan Nacional para el Tratamiento de la Violencia y la Criminalidad, el cual deberá ser desarrollado en todos sus ámbitos por las instancias participantes en la Comisión y por aquellas otras que se consideren necesarias y adecuadas a su competencia institucional.

b) Velar por el adecuado desarrollo y funcionamiento del Sistema Nacional de Información sobre Violencia y Delito a través del cual se recopilará, analizará e intercambiará información cuantitativa y cualitativa en relación con sistemas de información e investigaciones sobre las manifestaciones de ambos fenómenos.

c) Delimitar áreas prioritarias de acción a partir del análisis de la información.

d) Asegurar la coordinación de procedimientos, métodos y técnicas en proyectos conjuntos.

e) Promover convenios con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, que puedan apoyar proyectos en la materia.

f) Promover una activa participación de la comunidad y la iniciativa privada en los programas a aplicar.

g) Promover campañas de información y divulgación que permitan orientar apropiadamente a la sociedad costarricense, con la finalidad de generar sensibilidad y conciencia sobre las causas y consecuencias de diferentes manifestaciones de violencia y criminalidad que afectan a la sociedad.

Artículo 5.-

La Comisión estará integrada por profesionales con conocimiento y experiencia en la materia, capacidad de decisión, coordinación y negociación, y que mantengan un contacto permanente con los jerarcas de la institución que representan, de manera que el proceso que se genere en la Comisión de lugar a una agenda de trabajo debidamente programada y aplicada.

Artículo 6.-

La Comisión podrá invitar a representantes de diferentes sectores de la sociedad civil, organizaciones gubernamentales de la Administración Central y Descentralizada, a participar en sus procesos de trabajo.

Artículo 7.- (*)

La Comisión contará con una Secretaría Técnica que la asumirá la Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana del Ministerio de Justicia.

(*) La denominación “Dirección Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito”  ha sido modificada por "Dirección General para la Promoción de la Paz y la Convivencia Ciudadana" mediante Decreto ejecutivo No. 33453 del 14 de setiembre del 2006. LG# 237 del 11 de diciembre del 2006

Artículo 8.-

Este Decreto deroga el Decreto Ejecutivo No. 27227-J del 1º de setiembre de 1998, mediante el cual se creó el Consejo Nacional de Prevención de la Violencia y el Delito.

Artículo 9.-

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintinueve días del mes de mayo del dos mil seis

ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.- La Ministra de Justicia y Gracia, Laura Chinchilla Miranda.- 1 vez.- (Solicitud No. 38859).- C-62195.- (D33149-50389).

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