CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERNET COSTA RICA
Decreto Ejecutivo No. 32083-MICIT del 24 de Agosto del 2004
Publicado en La Gaceta No. 217 del 5 de Noviembre del 2004
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), y 18), de los artículos 140 y 146 de la Constitución Política y 1º, 3º, 11 y 18 de la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico, No. 7169 del 26 de junio de 1990.
Considerando:
1.-La ausencia natural de fronteras nacionales en Internet requiere de una perspectiva global para el desarrollo de políticas públicas. Internet constituye un medio excepcional, debido a que toda información que se publica en la red, instantáneamente es accesible en todo el mundo, desde cualquier parte y su impacto se percibe globalmente.
2.-Que es fundamental promover la investigación, el desarrollo transparente, la expansión técnica y la evolución tecnológica de Internet y su arquitectura, y su apoyo a las organizaciones, proyectos y programas que se puedan realizar conjuntamente para el futuro de Internet. Además de participar en el desarrollo de actividades en materia de creación de estándares, políticas públicas y educación.
3.-Que el Estado tiene como uno de sus objetivos fundamentales el aumentar el aprovechamiento de las oportunidades que brinda la ciencia y la tecnología para incrementar el nivel de desarrollo del país.
4.-Que la Ley de Promoción del Desarrollo Científico y Tecnológico en su artículo 4º inciso e) contempla como un deber y una responsabilidad del Estado el establecer las políticas de desarrollo científico y tecnológico, supervisar su ejecución y evaluar su impacto y resultados, en el marco de la estrategia de desarrollo nacional.
5.-Que mediante Decreto 30628-MICIT, se estableció que la coordinación y administración de los dominios en la jerarquía CR (Top- Level Domain, TLD), estaría en la Academia Nacional de Ciencias.
6.-Que el Ministerio de Ciencia y Tecnología mediante Decreto No. 31681-MICIT-P crea la Comisión Nacional de Tecnologías de la Información (CONATIC) , para proponer las políticas y estrategias en materia de Tecnologías de la Información y la Comunicación dirigidas a las Instituciones del Sector Público, así como recomendar lineamientos técnicos y administrativos que orienten el accionar en la materia, de tal forma que se permita crear una cultura nacional y el uso universal de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, como un reconocimiento a la sociedad civil que requiere de sus beneficios, para mejorar la calidad de vida de las comunidades.
7.-Que es importante la participación del sector privado en este tipo de materias ya que estas iniciativas repercuten en la competitividad de las empresas.
8.-Que es de suma importancia la participación de proveedores de servicios de Internet de nuestro país, ya que esta iniciativa puede ayudar a disminuir costos y sobre todo a mejorar la calidad de sus servicios.
9.-Que es necesario promover todas aquellas actividades que logren aumentar las oportunidades de conectividad, acceso y contenido para los costarricenses, logrando así aumentar la cantidad y calidad de las conexiones a Internet en Costa Rica, como una oportunidad de tener jóvenes y ciudadanos con una cosmovisión más amplia; con acceso a mas información, educación y nuevas oportunidades de desarrollo utilizando como medio la Internet.
Por tanto:
DECRETAN:
CREACIÓN DE LA COMISIÓN INTERNET COSTA RICA
Decreto Ejecutivo No. 32083-MICIT del 24 de Agosto del 2004
Artículo 1.-
Créase la Comisión Internet Costa Rica, CI-CR, adscrita al Ministerio de Ciencia y Tecnología (MICIT) con el fin de recomendar las políticas y directrices estratégicas relacionadas con el uso y desarrollo de Internet en Costa Rica.
Para el funcionamiento de la CI-CR se utilizarán los recursos tanto financieros como humanos ya existentes en la Institución y en las demás instituciones que la conformen.
Artículo 2.-
Objetivo general de la CI-CR es tener una comisión dedicada a canalizar y promover actividades y proyectos tanto del sector público como privado que busquen el desarrollo de Internet en Costa Rica.
Artículo 3.-
Los objetivos específicos de la CI-CR serán:
a) Recomendar directrices para la organización de las relaciones entre el gobierno y la Sociedad por intermedio de la Academia Nacional de Ciencias, en la ejecución del registro de nombres de Dominio, la administración del espacio de direcciones IP ( Internet Protocol), la administración eficiente del dominio del Primer Nivel (cc TLDcountry code Top Level Domain), ".cr".
b) Proponer programas de investigación y desarrollo relacionados a Internet que permitan el mantenimiento del nivel de calidad técnica e innovación en su uso, así como estimular su diseminación en todo el territorio nacional, buscando oportunidades permanentes de valor agregado a los bienes y servicios vinculados con Internet.
c) Promover estudios y recomendar procedimientos y normas técnicas y operacionales para asegurar el funcionamiento eficiente de las redes y servicios de Internet, así como su adecuada y creciente utilización por la sociedad costarricense.
d) Recomendar las políticas tendientes a crear y regular el Punto de Acceso a la Red (Network Access Point o NAP, por sus siglas en inglés), en Costa Rica como punto de conexión nacional de las redes de las empresas e instituciones que proveen el servicio de acceso de Internet en Costa Rica , y lograr que el tráfico de Internet que tiene origen y destino en nuestro país, utilice solamente canales locales o nacionales y así mantener una red nacional de calidad , de gran ancho de banda y alta disponibilidad.
e) Lograr que todos los Proveedores de Servicio de Internet (ISP, por sus siglas en inglés) intercambien su tráfico local de manera directa, además del uso eficiente de la red de comunicaciones de tal forma que se produzca una mejora significativa en el servicio de las empresas que integran el NAP y así reducir los costos por uso de los enlaces internacionales.
f) Enviar representantes en los foros técnicos nacionales e internacionales, así como promover foros sobre asuntos relativos a los servicios de Internet en el país.
g) Adoptar los procedimientos administrativos y operacionales necesarios para que la gestión de Internet en Costa Rica se dé, siguiendo los patrones internacionales aceptados por los organismos de cúpula de Internet; pudiendo, por tanto dentro del marco de sus competencias, celebrar acuerdos, convenios ajustados a los instrumentos correspondientes.
Artículo 4.-
La CI-CR estará conformada de la siguiente manera:
a) El Ministro de Ciencia y Tecnología o su representante, quien la presidirá.
b) El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Electricidad o su representante.
c) El Presidente de la Cámara Nacional de Tecnología de Información y Comunicación (CANTIC) o su representante.
d) El Presidente del Colegio de Profesionales en Computación e Informática o su representante.
e) El Presidente de la Academia Nacional de Ciencias.
Los miembros de la Comisión ejecutarán todas sus funciones en forma ad honórem.
Artículo 5.-
Los miembros de la Comisión serán nombrados por el Poder Ejecutivo, por un período de dos años, pudiendo prorrogarse su nombramiento por períodos iguales.
Artículo 6.-
La Comisión sesionará al menos una vez cada dos meses y será convocada por el Presidente de la Comisión, podrá también sesionar en forma extraordinaria cuando al menos tres de sus miembros lo soliciten o por decisión unilateral del Presidente.
Artículo 7.-
Se autoriza a las instituciones del Estado para destinar recursos humanos, financieros y otros, en la medida de sus posibilidades jurídicas y materiales para apoyar en el cumplimiento de los objetivos de esta Comisión.
Artículo 8.-
En lo no previsto en este decreto se aplicará lo dispuesto en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública en materia de órganos colegiados.
Artículo 9.-
Se declara el desarrollo de Internet de interés nacional.
Artículo 10.-
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil cuatro.
ABEL PACHECO DE LA ESPRIELLA.- El Ministro del Ambiente y Energía, Fernando Gutiérrez Ortiz.- 1 vez.- (Solicitud No. 67).- C-40235.- (D32083-85074).

