COMUNICAR RESTRICCIÓN DE ENTRADA DE VEHÍCULOS VACÍOS Y SALIDA DE CONTENEDORES CARGADOS DE PLACA PANAMEÑA A COSTA RICA QUE INGRESEN POR LA ADUANA DE PASO CANOAS.

COMUNICAR RESTRICCIÓN DE ENTRADA DE VEHÍCULOS VACÍOS Y SALIDA DE CONTENEDORES CARGADOS DE PLACA PANAMEÑA A COSTA RICA QUE INGRESEN POR LA ADUANA DE PASO CANOAS.

Circular DGA­CIR­016­2020 del 14 de julio de 2020
Publicado en El Alcance No. 183 a La Gaceta No. 174 del 17 de julio de 2020 Para: Servicio Nacional de Aduanas
Auxiliares de la Función Pública Aduanera De: Gerardo Bolaños Alvarado
Director General de Aduanas
Fecha:14 de julio de 2020
Propósito: Comunicar restricción de entrada de vehículos vacíos y salida de contenedores cargados de placa panameña a Costa Rica que ingresen por la Aduana de Paso Canoas.

Circular DGA­CIR­016­2020

De conformidad con el acuerdo suscrito entre el Ministerio de Comercio Exterior y la Asociación Cámara Costarricense de Transportistas Unitarios (CCTU), de fecha 11 de julio del 2020, COMEX insta a esta Dirección General a tomar las medidas necesarias para que, a partir del 14 de julio de 2020, los transportistas de carga internacional terrestre que conduzcan unidades de transporte con placas panameñas, únicamente puedan ingresar al territorio nacional bajo las modalidades de ingreso hasta las instalaciones de un depositario aduanero o de una empresa debidamente autorizada, donde sólo podrán descargar mercancías.

El ingreso de unidades de transporte vacías por la Aduana de Paso Canoas, solamente se permitirá en tránsito de frontera a frontera, y no se permitirá a los transportistas de unidades de transporte con placas panameñas salir cargados del territorio nacional.

Dichas disposiciones no serán aplicables a los medios de transporte que ingresen hasta las instalaciones de empresas habilitadas y que cuenten con especificaciones técnicas y de infraestructura particulares para realizar la carga y descarga de la unidad de transporte, a saber:1) furgones frigoríficos o refrigerados (que cuentan con un sistema de refrigeración); 2) furgones que transportan mercancías a granel sin embalar, en grandes cantidades de masa y volumen, donde el propio medio de transporte ejerce de recipiente; 3) furgones cisterna; 4) que transporten animales vivos.

Por lo tanto, se instruye al Servicio Nacional de Aduanas para el cumplimiento de las medidas antes señaladas.
1 vez.—( IN2020471007 ).