CÓDIGO DE ÉTICA PARA MEDIADORES Y PERSONAL DEL CENTRO DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
Artículo 1.-
El Presente cuerpo normativo constituye el Código de Ética del personal que labore para el CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES, en actividades relacionadas con la administración de procesos de mediación y será de observancia obligatoria.
Artículo 2.-
Las normas éticas que se establecen a continuación constituyen principios generales por lo cual no son limitativas ni excluyentes de otras reglas más estrictas a las que se suscriban los mediadores o correspondan sus profesiones de origen.
Artículo 3.-
Los funcionarios del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES tienen como deber su neutralidad en relación con las partes en conflicto, actuando frente a ellas en forma clara, transparente, honesta, imparcial; promover su confianza, obrar de buena fe, ser diligentes, no buscar su propio interés ni tener interés personal en el acuerdo de las partes.
Artículo 4.-
Los mediadores deben poner a disposición de las partes todas sus habilidades y todo su esfuerzo a fin de conducir la mediación con excelencia e imparcialidad.
Artículo 5.-
Los funcionarios del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES, y en especial los encargados de las áreas de recepción de casos y área de mediación, tienen el deber en todo momento de cuestionarse y evaluar si la mediación constituye un procedimiento idóneo para buscar una solución al problema que tienen las partes y si ellas están en condiciones de participar con claro entendimiento del proceso, sus posibles consecuencias y los intereses en juego.
Artículo 6.-
Al iniciar una mediación, el mediador debe informar a las partes sobre la naturaleza, características y reglas a las que se sujetará el proceso de mediación, el sentido de la función y papel que desempeña el mediador, y asegurarse de la comprensión de los participantes y de su consentimiento al respecto. Para verificar esto, las partes suscribirán conjuntamente con el mediador un acuerdo de principio con las reglas básicas.
Artículo 7.-
El mediador debe advertir a las partes del deber de confidencialidad que les asiste y de que, en caso de que no exista acuerdo, nada de lo dicho en las actividades preparatorias y en las sesiones de mediación podrá ser utilizado posteriormente en un juicio, ni tendrá valor probatorio.
Artículo 8.-
El Mediador mantendrá una conducta imparcial y equilibrada respecto a todas las partes, despojada de prejuicios o favoritismos, ya sea en apariencia, palabra, acción u omisión. En ningún caso podrá practicar, facilitar o colaborar con actitudes de discriminación por razón de sexo, religión, nacionalidad, estado civil, edad, ocupación, situación económica, nivel educativo ni otro tipo de situaciones, debiendo garantizar su imparcialidad, sirviendo a todas las partes por igual.
Artículo 9.-
El mediador no podrá recibir o intercambiar obsequios, favores, información u otros elementos, dádivas o gratuidades que puedan predisponer su animo o empeñar su labor de tercero imparcial. Esta norma se aplica a todo el personal del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES en relación con los usuarios del servicio, el cual es gratuito y voluntario.
Artículo 10.-
El mediador no podrá participar como tal en cualquier proceso en el que tenga conflicto de intereses, o por cualquier forma se comprometa su condición de neutral.
Artículo 11.-
Ninguna persona del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES podrá atender profesionalmente a algunas de las partes que intervienen en un proceso de mediación o asociase con ellos, dentro de los dos años siguientes contados a partir del momento de finalización de la mediación, independientemente de su resultado.
Artículo 12.-
Ninguna persona del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES, funcionarios, socios, empleados o mediadores, podrá cobrar suma alguna a los usuarios por los servicios que presta.
Artículo 13.-
El procedimiento de mediación pertenece a las partes, que delegan su condición en el mediador. Este, no tiene interés particular en el resultado o en los términos del acuerdo y sus consecuencias para las partes, pero debe velar por la viabilidad del acuerdo.
Artículo 14.-
Cuando el mediador advierta que existen intereses no presentes ni representados en la mediación, que las partes no han considerado y pudieran resultar afectados por el acuerdo, deberá hacerlo saber a los participantes y sugerir la integración del procedimiento con terceros.
Artículo 15.-
El mediador deberá poner diligencia en tratar de lograr la pronta conclusión del procedimiento, sin que con ello presione a las partes para lograr acuerdos que no satisfagan los intereses de estas.
Artículo 16.-
Cuando la mediación sea dirigida por dos o más mediadores, a los efectos de la resolución de un mismo caso, cada uno debe intercambiar información con su co-mediador y evitar cualquier apariencia de desacuerdo o crítica.
Artículo 17.-
El mediador sólo aceptará mediar en aquellos casos en que se considere suficientemente capacitado, teniendo en cuenta el contenido de la disputa, la naturaleza del procedimiento, las partes el conflicto y el grado de escalada del conflicto.
Artículo 18.-
Las normas enunciadas en este Código de Ética se extienden, en lo pertinente a los observadores, pasantes o a cualquier persona que por cualquier circunstancia presencia las mediaciones o tenga acceso al material de trabajo de los mediadores, oficiales de filtro o personal administrativo del CENTRO DE RESOLUCION DE CONFLICTOS LABORALES

