ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19 MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y TRANSITORIO IX DE LA LEY N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

ATENCIÓN AL SECTOR TURISMO DEBIDO A LA EMERGENCIA NACIONAL POR COVID-19 MEDIANTE LA MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 26 Y TRANSITORIO IX DE LA LEY N° 9635 FORTALECIMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, DE 3 DE DICIEMBRE DE 2018

Ley No. 9882 del 10 de agosto de 2020

Publicado en el Alcance No. 218 a La Gaceta No. 207 del 19 de agosto de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

Artículo 1.-

Se adiciona un párrafo final al artículo 26 de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. El texto es el siguiente:

Artículo 26- Crédito fiscal en operaciones sujetas a tarifa reducida

[ ... ].

En todos los casos de los servicios de transporte aéreo internacional, incluidos en el artículo 11 punto 1 ), el contribuyente tendrá derecho a crédito fiscal pleno en la compra de bienes y servicios vinculados con la prestación del servicio con tarifa reducida.

Artículo 2.-

Reforma del transitorio IX del título V, capítulo I de la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018. Los textos son los siguientes:

TRANSITORIO IX.- Los servicios turísticos prestados por quienes se encuentren debidamente inscritos ante el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) estarán exentos del impuesto sobre el valor agregado durante los dos primeros años de vigencia de la presente ley.

Asimismo, estarán sujetos a una tarifa reducida del cuatro por ciento (4%) durante el tercer año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2021, y a una tarifa reducida del ocho por ciento (8%) durante el cuarto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2022. A partir del quinto año de vigencia de esta ley, sea a partir del 1 º de julio del año 2023, estarán sujetos a la tarifa general del impuesto sobre el valor agregado.

Las obligaciones tributarias devengadas desde el 1 de julio de 2020 hasta la entrada en vigencia de la reforma contenida en esta ley se deberán declarar y pagar al fisco en los términos previstos en la Ley 9635, Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, de 3 de diciembre de 2018.

[ ... ].

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil veinte.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Eduardo Newton Cruickshank Smith

Presidente

Ana Lucía Delgado Orozco

Primera Secretaria

María Vita Monge Granados

Segundo Secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.

EJECÚTESE Y PUBLIQUESE.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.—El Ministro de Turismo, Gustavo Segura Sancho.—1 vez.—Exonerado.—( L9882 - IN2020476950 ).