ASPECTOS MÍNIMOS POR CONSIDERAR EN CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES E INFOCOMUNICACIONES Y REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN RESPECTO A CONTRATOS DE ESTA ÍNDOLE
Circular DGABCA-DNC-052-2019 de 23 de setiembre de 2019
Publicada en La Gaceta No. 211 de 06 de noviembre de 2019
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CIRCULAR DGABCA-DNC-052-2019
DE: Fabián David Quirós Álvarez
Director General
PARA: Máximos (as) Jerarcas
Instituciones Públicas usuarias de SICOP
FECHA: 23 de setiembre, 2019
ASUNTO: Aspectos mínimos por considerar en contrataciones de servicios de Telecomunicaciones e infocomunicaciones y requerimiento de información respecto a contratos de esta índole.
La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 103 literal c) de la Ley de Contratación Administrativa[1], (en adelante LCA), concordante con los artículos 128 y 99 incisos a), b), e), k) y ñ) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos[2], (en adelante LAFRPP), así como en acatamiento en lo dispuesto en los artículos 40 de la LCA y 148 de su Reglamento, con la finalidad de asegurar la ejecución adecuada de los procesos de contratación, evaluarlos y ajustarlos a satisfacción del interés público, requerir información a las Instituciones del Sector Público y en cumplimiento de los deberes y las funciones que le asignan otras leyes o reglamentos, comunica lo siguiente:
Con fundamento en el artículo 138 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa[3], ("Actividad contractual desarrollada entre entes de derecho público"), concordante con el artículo 2 inciso c) de la LCA, las instituciones públicas pueden realizar procedimientos contractuales para satisfacer necesidades de Telecomunicaciones e infocomunicaciones con otra institución de Derecho Público, amparados a la excepción de los procedimientos ordinarios de contratación.
No obstante con la promulgación y entrada en vigencia de la Ley General de Telecomunicaciones[4] en el 2008, la administración pública se encuentra facultada para contratar, mediante concurso ordinario con proveedores de tele e infocomunicaciones que sean sujetos de Derecho Privado.
En ambos casos, la contratación es de absoluta responsabilidad de las administraciones activas quienes actúan en forma desconcentrada.
Con respecto a las contrataciones excepcionadas y con fundamento en la normativa citada, las administraciones contratantes deberán observar al menos las siguientes consideraciones:
1. Acreditar en el expediente respectivo los estudios técnicos y legales, que determinaron la selección del servicio que ofrece el proveedor respectivo. (Artículos 7, 8 y 9 LCA).
2. Analizar la idoneidad del proveedor que brinda el servicio a contratar, a fin de determinar si este cumple a satisfacción las especificaciones técnicas que solventan la necesidad que origina la contratación, cumpliendo así con la obligación de administrar los recursos públicos en apego a los principios de legalidad, eficacia, eficiencia, economía, igualdad y libre competencia. (Artículos 4 y 5 LCA).
3. Deberá la administración contratante monitorear periódicamente tanto el servicio recibido como los que se ofrecen en el mercado, a efectos de verificar si las prestaciones son las más convenientes. Una vez vencido el plazo de la contratación, la administración contratante está obligada a documentar si existen mejores condiciones en el mercado que puedan satisfacer de una mejor manera el interés público, garantizando una sana administración de los fondos públicos. (Artículo 13 LCA).
4. Este tipo de contrataciones no deben ser por plazo indefinido, se recuerda que las mismas deben explicitar su vigencia según corresponda. (Artículo 171 RLCA).
A efectos de verificar la atención de los requerimientos establecidos en la presente circular, de conformidad con la normativa citada, se requiere que su Dependencia remita en un plazo no mayor a un (1) mes, en forma electrónica, la documentación concerniente a los contratos de servicios de telecomunicaciones e infocomunicaciones vigentes, gestionados en el período 2015-2019.
En cumplimiento a lo anterior, sírvase presentar a esta Dirección copia certificada de los siguientes documentos:
1. Contratos excepcionados en los que conste el plazo de vigencia.
2. Estudios legales y técnicos con los cuales se acreditaron los supuestos en que se fundamenta la prescindencia de los procedimientos ordinarios de contratación
3. Estudios técnicos y de mercado con los cuales se analizó la idoneidad de contratar o convenir con Grupo ICE, para satisfacer la necesidad pública perseguida por la Administración contratante.
4. Estudios técnicos con los cuales la entidad acredita y documenta el monitoreo periódico del servicio, a efecto de verificar que las prestaciones que recibe del Grupo ICE son las idóneas.
En caso de existir algún contrato que no satisface a cabalidad los requerimientos indicados en esta circular y que consecuentemente deba ser modificado y/o adicionado, sírvase presentarlo con las enmiendas incorporadas en un plazo máximo de tres (3) meses.
La información requerida deberá ser remitida por medio del correo electrónico bienesycontratacion@hacienda.go.cr, o bien en disco compacto, dirigida a la Dirección de Fiscalización de Adquisiciones y Registro de Bienes.—Fabián David Quirós Álvarez, Director General.—1 vez.—O. C. N° 1405077431.—Solicitud N° 043-2019.—( IN2019399804 ).

