APROBACIÓN, EN CADA UNA DE SUS PARTES, DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

APROBACIÓN, EN CADA UNA DE SUS PARTES, DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

Ley No. 9250 del 04 de junio del 2014

Publicado en La Gaceta No. 171 del 05 de setiembre del 2014

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN, EN CADA UNA DE SUS PARTES, DE LAS ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES

Artículo Único.-

Se aprueban en cada una de sus partes las Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones, adoptadas por el Consejo en la 421a sesión del día 24 de noviembre de 1998. El texto es el siguiente:

"SEPTUAGÉSIMA SEXTA REUNIÓN RESOLUCIÓN Núm. 997 (LXXVI) (Aprobada por el Consejo en su 421ª sesión el 24 de noviembre de 1998)

EMMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN

El Consejo,

Recordando que la Constitución de la Organización fue aprobada el 19 de octubre de 1953, entró en vigor el 30 de noviembre de 1954 y que las enmiendas a la Constitución fueron aprobadas por el Consejo el 20 de mayo de 1987 y entraron en vigor el 14 de noviembre de 1989,

Consciente de la necesidad de revisar la Constitución con miras a consolidar la estructura y racionalizar el proceso de toma de decisiones en la Organización, Recordando asimismo su Resolución Nº 973 (LXXIV) del 26 de noviembre de 1997 en virtud de la cual resolvió establecer un Grupo de Trabajo integrado por los representantes de los Estados Miembros interesados, bajo la presidencia del Presidente del Consejo o del representante que designe el Grupo de Trabajo, con el propósito de examinar posibles enmiendas a la Constitución de la Organización, Habiendo recibido y examinado las enmiendas propuestas contenidas en el informe del Grupo de Trabajo sobre posibles enmiendas a la Constitución (MC/1944), presentado por el Director General por recomendación del Grupo de Trabajo,

Observando que se ha cumplido debidamente con lo dispuesto en el Artículo 30, párrafo 1, de la Constitución que requiere que el texto de las enmiendas propuestas a la Constitución sea comunicado por el Director General a los Gobiernos de los Estados Miembros tres meses, por lo menos, antes de que sea examinado por el Consejo,

Considerando que las enmiendas propuestas no originan nuevas obligaciones para los Miembros,

Actuando conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del Artículo 30 de la Constitución,

Adopta las enmiendas a la Constitución que figuran en el Anexo a la presente resolución,* cuyos textos en español, francés e inglés son igualmente auténticos;

Invita a los Estados Miembros a aceptar estas enmiendas cuanto antes de conformidad con sus reglas constitucionales respectivas y a notificar su aceptación al Director General.

___________________________

* Para efectos prácticos, las enmiendas van subrayadas en el Anexo.

Resolución Núm. 997 (LXXVI) Página 2

Anexo.- Lista De Enmiendas Propuestas A La Constitución

Artículo 2

"Serán miembros de la Organización:

a) …

b) los otros Estados que hayan probado el interés que conceden al principio de la libre circulación de las personas y que se comprometan por lo menos a aportar a los gastos de administración de la Organización una contribución financiera cuyo porcentaje será convenido entre el Consejo y el Estado interesado, a reserva de una decisión del Consejo tomada por mayoría de dos tercios y de la aceptación por dicho Estado de la presente Constitución, de conformidad con sus disposiciones constitucionales."

Artículo 4

  1. "Si un Estado Miembro incurre en mora en el pago de sus cuotas financieras a la Organización no tendrá derecho a voto cuando la suma adeudada sea igual o superior al total de las cuotas adeudadas por los dos años anteriores completos. No obstante, la pérdida del derecho a voto será efectiva un año después de la fecha en que el Consejo sea notificado de que el Miembro en cuestión ha incurrido en una mora que implique la pérdida del derecho a voto, si entonces el Estado Miembro sigue adeudando el total antes mencionado. El Consejo podrá, sin embargo, mediante votación por mayoría simple, mantener o restablecer tal derecho a voto si llegare a la conclusión de que la mora se debe a circunstancias ajenas a la voluntad de dicho Estado Miembro".

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General imprenta nacional Director ejecutivo junta administrativa

Carmen Muñoz Quesada

Ministerio De Gobernación y Policía

Oscar Montanaro Meza

Representante Editorial costa rica

Magda Zavala González

Representante Ministerio De Cultura y Juventud

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce.

Ejecútese y publíquese.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—Alejandro Solano Ortiz, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O.C. N° 22050.—Solicitud N° 3757.—C-84600.—(L9250 - IN20140)

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