APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE No. 38556-RE
APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE
Ratificado mediante Decreto Ejecutivo No. 38556-RE del 15 de julio del 2014. La Gaceta No. 165 del 28 de agosto del 2014
Ley No 9239 del 05 de mayo de 2014
Publicado en el Alcance No. 34 a La Gaceta No. 134 del 14 de julio de 2014
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
APROBACIÓN DEL ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DEL GLOBAL GREEN GROWTH INSTITUTE
ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo sobre el Establecimiento del Global Green Growth Institute, hecho en Río de Janeiro, Brasil, el 20 de junio de 2012. El texto es el siguiente:
"Acuerdo sobre el Establecimiento de la Global Green Growth Institute"
Las Partes de este Acuerdo,
Reconociendo que la integración del crecimiento económico y sostenibilidad ambiental es esencial para el futuro de la humanidad;
reconociendo la necesidad de desarrollar y difundir un modelo nuevo de crecimiento económico. crecimiento verde. que tenga como objetivo simultáneo de obtener un proceder económico y sostenibilidad ambiental, que en última instancia, apoye el paradigma del cambio global hacia una economía sostenible;
apoyando el desarrollo sostenible de países emergentes y en desarrollo, incluyendo las comunidades más pobres dentro de esos países y los países menos desarrollados, de un medio efectivo de estrategias de crecimiento verde y planes que entreguen la reducción de la pobreza, la creación de trabajo, y la inclusión social de una manera sostenible para el ambiente;
esforzándose para lograr el desarrollo sostenible de la comunidad internacional por medio del diálogo, el aprendizaje colectivo y la colaboración entre países desarrollados y en desarrollo y los sectores públicos y privados;
contribuyendo al resultado exitoso de los procesos de las Naciones Unidas sobre desarrollo sostenible y el logro de otros objetivos acordados internacionalmente, incluyendo los Objetivos de Desarrollo del Milenio tales como la erradicación de la pobreza extrema y el hambre, asegurando sostenibilidad ambiental y desarrollando asociaciones globales para el desarrollo;
buscando una colaboración cercana con otras organizaciones internacionales e instituciones financieras internacionales que promuevan el crecimiento verde;
entendiendo que el diseño e implementación de un crecimiento verde requieren continuidad y una perspectiva a largo plazo;
notando que una nueva forma de una organización internacional de múltiples partes interesadas e interdisciplinaria es necesaria para regir efectivamente todo lo concerniente al cambio del clima e implementar estrategias de desarrollo de carbón-bajo; y
deseando establecer Establecimiento del Global Green Growth Institute como una organización internacional;
han acordado lo siguiente:
»Nombre de la norma: Aprobación del Acuerdo sobre el Establecimiento del Global Green Growth Institute
»Número de la norma: 9239
Artículo 1.- Establecimiento
1.-Por la presente se establece a Global Green Growth Institute como una organización internacional (de aquí en adelante conocido como "GGGI").
2.-Las oficinas principales de GGGI se ubicarán en Seúl, la República de Korea.
Artículo 2.- Objetivos
El GGGI promoverá el desarrollo sostenible de los países emergentes y en desarrollo, incluyendo los países menos desarrollados al:
a. apoyar y difundir un nuevo paradigma de crecimiento económico: crecimiento verde, el cual es un avance balanceado de crecimiento económico y sostenible;
b. focalizar aspectos claves del desempeño económico y la resistencia, la reducción de la pobreza, la creación de empleo e inclusión social, y las de sostenibilidad ambiental tales como la mitigación del cambio climático y la adaptación a éste, la protección de la biodiversidad y asegurando el acceso asequible a energía limpia, agua limpia y terreno; y
c. crear y mejorar las condiciones económicas, ambientales y sociales de países emergentes y en desarrollo por medio de asociaciones entre países desarrollados y en desarrollo y los sectores públicos y privados.
Artículo 3.- Definiciones
Para los propósitos de este Acuerdo
a. un miembro contribuyente es aquel Miembro del GGGI que ha entregado una contribución de financiación básica, aportando no menos de 15 millones de UDS a los largo de tres años, o 10 millones de USD durante los primeros dos años. El nivel y la naturaleza de la contribución requerida para calificar como un miembro contribuyente será objeto de revisión por la Asamblea, y puede ser ajustada por la Asamblea por consenso para apoyar el crecimiento del GGGI con el tiempo;
b. un miembro participante es quien es un Miembro del GGGI que no es un miembro contribuyente bajo las condiciones del párrafo a;
c. miembros presentes y con derecho a voto son aquellos miembros presentes y dando un voto afirmativo o negativo. El quórum para toda o cualquier decisión de la Asamblea o el Consejo será simplemente la mayoría de los miembros del órgano respectivo. Para evitar la duda, los Estados firmantes y las organizaciones de integración regional bajo Artículo 5. 3 se contarán para el propósito del quórum en la primera sesión de la Asamblea; y
d. la Organización es la entidad conocida como Global Green Growth Institute establecida como una fundación sin fines de lucro el 16 de junio, 2010 en la República de Korea.
Artículo 4.- Actividades
A fin de lograr sus objetivos, GGGI participará en los siguientes tipos de actividades:
a. apoyar a países emergentes y en desarrollo con la creación de capacidades para diseñar e implementar los planes de crecimiento verde al nivel nacional, provincial, o local para facilitar la reducción de la pobreza, la creación de empleos y la inclusión social;
b. promover la investigación para avanzar la teoría y la práctica del crecimiento verde, particularmente tomando en cuenta la experiencia de gobiernos e industrias;
c. facilitar la cooperación pública-privada para promover un ambiente que permita la inversión eficiente de los recursos para la innovación, producción y consumo, y difusión de las mejores prácticas;
d. desminar el conocimiento basado en la evidencia y mejorar la conciencia del crecimiento verde y el desarrollo sostenible; y
e. llevar a cabo cualesquiera otras actividades relevantes a los objetivos del GGGI.
Artículo 5.- Membresía
1. Una organización de integración regional o estatal1 podrá ser Miembro de GGGI al convertirse en Parte de este Acuerdo. La membresía de GGGI está abierta a cualquier estado de las Naciones Unidas u organización de integración regional que suscriba los objetivos del GGGI bajo el Artículo 2.
2. Ningún miembro se tendrá como responsable, por razón de su estatus o participación en GGGI, por los actos, omisiones u obligaciones del GGGI
1Una organización de integración regional será una organización constituida por los estados soberanos de una región dada, a la cual sus estados miembros hayan transferido competencia respecto a los asuntos gobernados por el presente Acuerdo.
3. Los Estados Signatarios y las organizaciones de integración regional que no hayan entregado un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación al Director-General para la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, podrán, en la primera sesión de la Asamblea, tener los mismos derechos que los Miembros, incluyendo el derecho a votar y la posibilidad de ser elegidos al, y para servir en el Concejo. Para evitar la duda, este párrafo no aplicará en relación a sesiones subsecuentes de la Asamblea.
4. Cualquier organización de integración regional que llegue a formar una Parte del Acuerdo sin que ninguno de sus estados miembros sea una Parte estará obligada a cumplir con todas las obligaciones bajo el Acuerdo. En el caso de tales organizaciones, donde uno o más de sus estados miembros sean una Parte al Acuerdo, las organizaciones y sus estados miembros decidirán sus responsabilidades para el cumplimiento de sus obligaciones bajo el Acuerdo. Un acuerdo separado de las modalidades del ejercicio de la membresía se negociará previo a la aceptación ésta de las organizaciones de integración regional y aprobada subsecuentemente por la Asamblea.
5. En sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. Las organizaciones de integración regional deben declarar el grado de su competencia con respecto a los asuntos gobernados por El Acuerdo, así mismo lo informarán al Depositario, quien a su vez informará a las Partes, de cualquiera modificación substancial en el grado de su competencia.
Artículo 6.- Órganos
1. GGGI tendrá una Asamblea, un Concejo, un Comité Asesor y un Secretariado como sus órganos principales.
2. Las sucursales u otros órganos subsidiarios de GGGI se pueden establecer si la Asamblea así lo decide como se requiere para apoyar sus actividades.
Artículo 7.- La Asamblea
1. La Asamblea es el órgano supremo de GGGI y estará compuesta por Miembros.
2. La Asamblea se reunirá una vez cada dos años en sesiones ordinaria, o como de otra manera se decida por la Asamblea. Una sesión de la Asamblea será convocada a la iniciativa de un-tercio de sus Miembros. Las sesiones de la Asamblea se llevarán a cabo en las oficinas principales de la GGGI, a no ser que la Asamblea decida otra cosa.
3. La Asamblea adoptará su reglas de procedimiento por consenso en su primera sesión. Para evitar dudas, este Acuerdo prevalece en la medida de cualquier inconsistencia entre este Acuerdo y las reglas del procedimiento.
4. La Asamblea puede otorgar el estatus de Observador a entidades no-estatales tales como organizaciones intergubernamentales, compañías privadas, institutos de investigación y organizaciones no-gubernamentales (NGOs - por sus siglas en inglés), basándose en el criterio acordado por la Asamblea. Representantes con el estatus de Observador pueden tomar parte en las discusiones en la Asamblea, pero no tendrán derecho al voto en las deliberaciones de la Asamblea. Provisiones adicionales relacionadas a la participación de los Observadores en la Asamblea se pueden tomar dentro del reglamento detalladas en el párrafo 3.
5. Las funciones de la Asamblea incluirán:
a. elegir a los Miembros del Consejo, de acuerdo con el Artículo 8. 2 y considerando el principio de rotación-
b. nombrar el Director-General quien será nominado por el Consejo;
c. considerar y acoger enmiendas a esta Acuerdo, de acuerdo con el Artículo 24;
d. asesorar la dirección general del trabajo de GGGI;
e. revisar el progreso de los objetivos en las reuniones de GGGI;
f. recibir informes de la Secretaría en asuntos estratégicos, operacionales y financieros; y
g. proporcionar orientación en cuanto a asociaciones cooperativas y vínculos con otras entidades internacionales de acuerdo con el
Artículo 16.-
6. Cada Miembro tendrá derecho a un voto.
7. Los Miembros que son organizaciones de integración regional deberán, en los asuntos por los cuales son responsables de acuerdo con los Artículos 5. 4 y 5. 5, ejercitar su derecho al voto con un número de votos que iguale el número de sus estados miembros que son Partes de este Acuerdo. Las modalidades del ejercicio de los derechos de membresía se incluirán en un acuerdo separado detallado en el Artículo 5. 4, a ser negociado antes de otorgar la membresía a las organizaciones de integración regionales.-
8. La Asamblea hará todo lo posible para tomar las decisiones por consenso. Si todos los esfuerzos para obtener un consenso se han agotado, y no se ha logrado un consenso, como última instancia y a la solicitud del Presidente, las decisiones se adoptarán por una simple mayoría de los miembros presentes votantes, salvo una disposición contraria dispuesta en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de las decisiones requerirá una mayoría de presencia de los miembros contribuyentes con derecho a voto, así como la mayoría de participación de miembros presentes con derecho a voto. Para evitar dudas, las decisiones se pueden tomar por procedimientos escritos entre las reuniones de la Asamblea.
9. La Asamblea elijará un Presidente y dos Vice-Presidentes por períodos de dos años.
10. El Presidente, con el apoyo de los Vice-Presidentes, presidirá la Asamblea y desempeñará las funciones que se le encomienden.
11. El Presidente será responsable ante la Asamblea mientras este en sesión
Artículo 8.- El Consejo
1. El Consejo actuará como el órgano ejecutivo de GGGI y, bajo la guía de la Asamblea, será responsable de dirigir las actividades de GGGI.
2. El Consejo consistirá de no más de diecisiete miembros, a saber:-
a. cinco miembros contribuyentes elegidos por la Asamblea;
b. cinco miembros participantes elegidos por la Asamblea;
c. cinco expertos o representantes no-estatales quienes puedan contribuir sustancialmente a los objetivos del GGGI, nombrados por el Consejo;
d. el país anfitrión, el cual tendrá un asiento permanente en el Concejo; y
e. el Director-General sin derecho al voto.
3. Los miembros del Consejo especificados en el párrafo 2 a, b, y c servirán durante periodos de dos años, a excepción de lo provisto en el párrafo 4.
4. La Asamblea se asegurará que aproximadamente la mitad de los miembros iniciales del Consejo elegidos bajo el párrafo 2 a, b y c, sean elegidos por un periodo inicial de un año, para los propósitos de continuidad de la membresía del Concejo.
5. Las funciones del Consejo, bajo la guía de la Asamblea, podrá
a. nominar un director-General pare ser designado por la Asamblea;
b. aprobar la estrategia de GGGI, y revisar los resultados, monitorear y evaluar el marco de trabajo;
c. aprobar el programa del trabajo y el presupuesto anuales;
d. aprobar los estados financieros auditados;
e. aprobar la admisión de miembros nuevos al Comité Asesor de acuerdo con el Artículo 9. 2;
f. aprobar el criterio para la selección del programa del país, el cual tendrá consistencia con los objetivos de GGGI y estará basado en, entre otros, con criterio objetivo;
g. aprobar la membresía de los Sub-Comités del Consejo; y
h. llevar a cabo cualesquiera otras funciones delegadas por la Asamblea o conferidos en otras partes de este Acuerdo.
6. Cada miembro del Consejo tendrá derecho a un voto a excepción del Director-General.
7. El Consejo hará todo esfuerzo posible para llegar a las decisiones por consenso. Si todos los esfuerzos para obtener un consenso se han agotado, y no se ha logrado un consenso, a solicitud de la Presidencia, como último recurso las decisiones se tomarán por una simple mayoría de los miembros presentes y votantes, a excepción como de otra forma se especifique en este Acuerdo. Adicionalmente, la adopción de las decisiones requerirán la presencia de una mayoría de miembros contribuyentes y votantes, así como una mayoría de la presencia de miembros participantes y votantes. Para evitar cualquier duda, las decisiones pueden tomarse por procedimiento escrito entre las reuniones del Consejo.
8. El Consejo adoptará su reglamento de procedimiento por consenso en la primera sesión.
9. El Consejo elijará un Presidente y dos Vice-Presidentes por periodos de dos años.
10.La Presidencia, con el apoyo de los Vice-Presidentes, presidirá el Concejo y cumplirá todas las obligaciones que se le encomienden.
11.La Presidencia será la responsabilidad del Consenso mientras esté en sesión.
12.Para la operación y coordinación efectiva, el Consejo tiene la facultad de establecer sub-comités, incluyendo cuando sea apropiado, un Sub-Comité Facilitador, un Sub-Comité de Recursos Humanos, un Sub-Comité de Programa y un Sub-Comité de Finanzas & Auditoría. El Sub-Comité de Finanzas y Auditoría será presidido por un miembro contribuyente.
Artículo 9.- El Comité Asesor
1. El Comité Asesor, como un órgano asesor y consultativo de GGGI, tendrá una función clave en:
a. servir como un fórum para la cooperación pública-privada en el crecimiento verde; y
b. asesorar en Concejo sobre la estrategia y actividades de GGGI, incluyendo lo respectivo a cualesquiera sinergias y vínculos entre GGGI y otros actores que se puedan perseguir por medio del Artículo 16.
2. El Comité Asesor se compondrá de actores no-estatales relevantes y destacados. Las Aplicaciones para la membresía al Comité Asesor se presentarán al Director-General por escrito y serán aprobadas por el Consejo en concordancia con el Articulo 8. 5 e.-
3. El Comité Asesor se reunirá en sesiones regulares que se convocarás una vez al año a no ser que se decida de otra forma.
4. El Comité Asesor adoptará su reglamento de procedimiento y puede elegir una Presidencia y Vice-Presidencia.
Artículo 10.- La Secretaria y el Director General
1. La Secretaría, bajo la guía del Concejo y la Asamblea, será el principal órgano operacional de GGGI, y será encabezada por un Director-General.
2. El Director-General será nominado por el Concejo y nombrado por la Asamblea- El Director-General puede participar en las reuniones del Concejo y la Asamblea, pero no tendrá derecho a votar en tales reuniones.-
3. El Director-General se nombrará por un periodo inicial de cuatro años y podrá ser re-nombrado por un periodo adicional.
4. Adicionalmente cualesquiera funciones conferidas al Director-Genera en otra parte de este Acuerdo o por el Concejo o la Asamblea de vez en cuando, el Director-General, bajo la guía del Consejo y la Asamblea deberá:
a. proveer liderazgo estratégico para GGGI;
b. preparar todos los documentos financieros y operacionales necesarios;-
c. informar sobre la implementación general de las actividades de GGGI y poner ante la atención del Concejo cualquier asunto que considere pueda tener un impacto en el cumplimiento de los objetivos de GGGI;
d. poner en práctica las directivas de la Asamblea y el Concejo; y
e. representar a GGGI externamente y desarrollar relaciones estrechas con los Miembros y otras partes interesadas.
5. La Secretaría será responsable ante el Director-General y deberá, entre otros, apoyar la Dirección-General en poner en práctica las funciones listadas en el párrafo 4 y en las actividades centrales de GGGI.
6. En el desempeño de sus funciones el Director-General y el personal de la Secretaría no buscarán ni recibirán instrucciones de ningún estado o de ninguna autoridad externa a GGGI. Se abstendrán de llevar a cabo cualquier acción que pueda causar una reflexión adversa sobre su posición como oficiales internacionales.
7. El Director-General nombrará el personal de la Secretaría de acuerdo con el reglamento del personal aprobado por el Consejo. Eficiencia, competencia, mérito, e integridad serán las consideraciones necesarias en el reclutamiento y empleo del personal, tomando en cuenta el principio de la igualdad de género.
Artículo 11.- Idioma que se usará en GGGI
El idioma que se usará en GGGI será el inglés.
Artículo 12.- Finanzas
1. GGGI obtendrá sus recursos financieros por medio de:
a. contribuciones voluntarias entregadas por los Miembros;
b. contribuciones voluntarias suministradas de fuentes no-gubernamentales;
c. la venta de publicaciones y otros ingresos;
d. intereses provenientes de fideicomisos; y
e. cualesquiera otras fuentes de acuerdo con el reglamento financiero a ser adoptado por la Asamblea por consenso.
2. A los Miembros se les pide que apoyen a GGGI y así asegurar su estabilidad financiera por medio de contribuciones anuales voluntarias de financiación básica, participación activa en sus actividades u otros medios apropiados.
3. Para promover una transparencia financiera, una auditoría financiera de las operaciones de GGGI se conducirá en forma anual por un auditor independiente externo nombrado por el Concejo y la auditoría se conducirá de acuerdo con las normas de una auditoría internacional.
4. Los estados financieros presentados por el auditor se pondrán a la disponibilidad de los Miembros tan pronto como sea posible después del cierre de cada año fiscal, pero no más tarde de seis meses después de esa fecha, y se pondrán a consideración para la aprobación del Concejo en su próxima sesión, como sea apropiado.
Artículo 13.- Divulgación
Los órganos de GGGI desarrollarán una política de divulgación comprensiva la cual asegure la transparencia del trabajo de GGGI, incluyendo:
a. las discusiones, decisiones y documentos recibidos, estudiados y adoptados por la Asamblea;
b. el criterio con el cual se otorga el estatus de Observador a entidades no-estatales;
c. las discusiones, decisiones y documentos relacionados al Consejo;
d. el criterio sobre el cual se seleccionan los expertos y actores no-estatales en el Consejo;
e. el criterio y la metodología para la selección del programa del país;
f. el criterio con el cual se aprueban los miembros del Comités Asesor; y
g. los estados de la auditoría anual de GGGI,
Artículo 14.- Personería y Capacidad Legal
GGGI tendrá personería legal y la capacidad para:-
a. contratar;
b. adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles; y
c. instituir y defenderse en los procedimientos legales.
Artículo 15.- GGGI puede disfrutar tales privilegios e inmunidades en el estado miembro en el que tiene su sede, y puede buscar tales privilegios e inmunidades en otros Miembros, como pueda ser necesario y apropiado para el correcto funcionamiento de GGGI en el territorio de los estados miembros, en la debida consideración de tales privilegios e inmunidades que se acostumbren para los tipos similares de organizaciones internacionales. Tales privilegios e inmunidades se especificarán en un acuerdo separado que puede concluirse entre los Miembros o entre GGGI y el Miembro individual.
Artículo 16.- Asociaciones de Cooperación
1. GGGI puede establecer relaciones de cooperación con otras organizaciones, incluyendo organizaciones no-gubernamentales, inter-gubernamentales e internacionales, con el fin de promover los objetivos de GGGI.
2. GGGI también puede invitar organizaciones con las cuales comparta objetivos similares en el crecimiento verde, para formar una asociación estratégica para la cooperación mutua sobre una base de períodos de mediano o largo plazo.
Artículo 17.- Disposiciones Transitorias
1. Hasta tal tiempo en que la Secretaría de GGGI ha sido establecida, la Organización servirá y llevará a cabo las funciones de la Secretaría. El Director Ejecutivo de la Organización llevará el cargo de Director-General de GGGI hasta que la Asamblea nombre el Director-General de acuerdo con el Artículo 7. 5b.
2. A partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, los derechos. Obligaciones, compromisos, las oficinas existentes, sucursales/regionales2 y la propiedad de la Organización se delegarán a GGGI de acuerdo con cualesquiera procesos necesarios de ese órgano.
3. Las normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas de la Organización aplicarán a GGGI hasta que se decida otra por la Asamblea, el Concejo o el Director-General como fuese apropiado, y sólo en la medida en que no sean inconsistentes con este Acuerdo o con cualesquiera normas, reglamentos, resoluciones, procedimientos y prácticas adoptadas por la Asamblea o el Concejo.
4. Hasta que un número suficiente de estados y organizaciones de integración regionales sean Parte de este Acuerdo, cada número especificado en los subpárrafos a, b, c del Artículo 8. 2 como requerimiento para el número de miembros del Concejo se puede aplicar con flexibilidad como lo decida la Asamblea.
Artículo 18.- Depositario.
El Director-General de la Secretaria será el Depositario de este Acuerdo.
Artículo 19.- Firmas
Este acuerdo es abrirá para su firma en Río de Janeiro, Brasil a partir del 20 de junio 2012 y permanecerá abierto para recibir firmas durante doce meses más.
2 Sobre el asunto de las oficinas regionales, es necesario consultar a los gobiernos de Dinamarca y los Emiratos Unidos de Arabia.
Artículo 20.- Ratificacion, Aceptación y Aprobación
1. Este Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación, o aprobación por los Estados signatarios y las organizaciones de integración regional.
2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán con el Depositario.
Artículo 21.- Adhesión
1. Este Acuerdo estará abierto a la adhesión de cualquier estado u organización de integración regional que no haya firmado el Acuerdo.
2. Los instrumentos de adhesión se depositarán con el Depositario.
Artículo 22.- Entrada en Vigor
1. Este Acuerdo entrará en vigor el día trigésimo después del depósito del tercer instrumento de ratificación, aceptación, aprobación, o adhesión.
2. Para cada estado u organización de integración regional que ratifique, acepte, aprueba o se adhiera a este Acuerdo después de su entrada en vigor, el Acuerdo entrará en vigor el trigésimo día después del depósito del instrumento respectivo.
Artículo 23.- Salvedades
Este Acuerdo no contiene salvedad alguna.
Artículo 24.- Enmiendas
1. Cualquier Parte de este Acuerdo puede proponer una enmienda a este Acuerdo presentando tal propuesta al Director-General de la Secretaría. El Director-General comunicará una propuesta de enmienda a todos los Miembros de GGGI por lo menos noventa días antes de su consideración por la Asamblea.
2. Una enmienda a este Acuerdo entrará en vigor para aquellas Partes que la acepten en el nonagésimo día después del depósito de un instrumento de aceptación por parte de al menos tres-cuartas partes de las Partes de este Acuerdo, a menos que se especifique de otra forma en tal enmienda, luego de la adopción por la Asamblea. Adicionalmente, los instrumentos de aceptación requerirán la aprobación de tres-cuartas partes de los miembros contribuyentes, así como tres-cuartas partes de los miembros participantes, para que entre en vigor.
Artículo 25.- Retiros
Cualquier Parte puede retirarse de este Acuerdo mediante una notificación escrita, de su intención de retirarse de esta Acuerdo. Tal retiro tendrá efecto seis meses después de la fecha de recibo por el Director-General de la Secretaría de la notificación.
Artículo 26.- Interpretaciones
Cualquier asunto de interpretación de las provisiones de este Acuerdo que se presente entre cualquier Miembro y GGGI o entre cualesquiera Miembros de GGGI se presentará al Presidente de la Asamblea, para la consideración y decisión de la Asamblea. La Asamblea hará todo esfuerzo posible para llegar a una decisión por consenso. Si todos los esfuerzos para obtener un consenso fracasaren, y no se obtenga un consenso, tales decisiones como última instancia se adoptarán por tres-cuartos de los miembros presentes y votantes. Adicionalmente, la adopción de tales decisiones requerirá la presencia y los votos de tres-cuartos de los miembros contribuyentes, así como la presencia y los votos de tres-cuartos de los miembros participantes. Este acuerdo, incluyendo las decisiones mencionadas arriba, y se interpretará de acuerdo con los reglamentos acostumbrados de interpretación de la ley pública internacional, incluyendo la Convención de Viena sobre la Ley de Tratados adoptada en 1969.
Artículo 27.- Consultas
1. Cualesquiera Miembros de GGGI pueden solicitar por escrito consultas con el Director-General de GGGI o con otros Miembros concernientes a cualquier asunto de la implementación, aplicación u operación de este Acuerdo.-
2. Las Partes de esas consultas harán todo esfuerzo posible para llegar a una resolución mutuamente satisfactoria del asunto.
3. Las consultas bajo este Artículo no se divulgarán a ninguna otra Parte a menos que se acuerde de otra forma, y sin prejuicio al derecho de un Miembro a presentar un asunto ante la Asamblea.
Artículo 28.- Terminación
1. Este Acuerdo solamente puede ser terminado por medio de una decisión por consenso en la Asamblea de todos los Miembros.
2. Cualquier decisión tomada bajo el Párrafo 1 no tendrá efecto antes de que hayan expirado los doce meses a no ser que se decida diferente por la Asamblea por consenso.-
3. La terminación de este Acuerdo no afectará el progreso de cualquier proyecto o programa iniciado bajo este Acuerdo y no se hayan ejecutado al tiempo de la terminación de este Acuerdo, a no ser que se decida diferente por consenso de la Asamblea
4. A la terminación, la Asamblea puede acordar, por consenso, delegar la propiedad y los bienes de GGGI a uno o más organismos internacionales que tengan los mismos, o sustancialmente los mismos, objetivos de GGGI como se detallan en el Artículo 2. La propiedad y bienes de GGGI pueden de otra forma redistribuirse a los Miembros de acuerdo con cualquier procedimiento acordado por la Asamblea.
EN FE DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes, debidamente autorizados para esto por sus gobiernos respectivos, han firmado este Acuerdo.
Hecho en Río de Janeiro, ese vigésimo día de junio, dos mil doce, en el idioma inglés.
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La Mancomunidad de Australia
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DEL Reino de Camboya-
FIRMA LEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República de Costa Rica: René Castro Salazar
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DEL Reino de Dinamarca
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República Federal Democrática de Etiopía
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República de Guyana
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República de Kiribati
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DEL Reino de Noruega
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DEL Estado Independiente de Papua Nueva Guinea-
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República del Paraguay
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DEL Estado de Qatar
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República de Corea
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE LOS Emiratos Árabes Unidos
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DEL Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte
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CONTINÚA EN LA SIGUIENTE PÁGINA
FOLIO DECIMOSEXTO
PÁGINA DOS
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República Socialista de Vietnam
FIRMA ILEGIBLE DEL REPRESENTANTE DE La República de Filipinas
Fecha: 21 de junio, 2012
EN FE DE LO CUAL, se expide la presente Traducción del inglés al español, de un Acuerdo sobre el Establecimiento de la Global Green Growth Institute comprensiva de dieciséis folios, todos ellos de una sola página, menos los folios tres, sexto, decimocuarto, y decimosexto que constan de dos páginas cada uno. Firmo y sello en la ciudad de San José a los 31 días del mes de agosto, del año dos mil doce. Se agregan y cancelan los timbres de ley.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- A los veinticuatro días del mes de abril de dos mil catorce.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO.
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras
PRIMER SECRETARIO
Annie Alicia Saborío Mora
SEGUNDA SECRETARIA
Fr.- Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los cinco días del mes de mayo de dos mil catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA
RENÉ CASTRO SALAZAR
Ministro de Ambiente y Energía
1 vez.- O.C. Nº 22211.- Solicitud Nº 60649.- C-503100.- (L9239-IN2014042840).

