APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

APROBACIÓN DE LA POLÍTICA DE ENDEUDAMIENTO PARA EL SECTOR PÚBLICO COSTARRICENSE

Decreto Ejecutivo No. 41935­H del 16 de agosto de 2019
Publicado en El Alcance No. 191 a La Gaceta No. 161 del 28 de agosto de 2019

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 80 inciso a) y 83 de la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre del 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988­H­MP­PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo No. 35270­H de 21 de mayo del 2009.

Considerando:
l. Que el artículo 80 inciso a) de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre del 2001 y sus reformas, establece la obligación de la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda de proponer a la Autoridad Presupuestaria la política de endeudamiento público, de mediano y largo plazo, considerando, entre otros, la capacidad de endeudamiento del país.

2. Que la aplicación metódica o estricta de la política de endeudamiento, redundará en beneficios que permitirán mejorar de forma significativa las posibilidad de crecimiento del país; por lo que lograr a mediano y largo plazo una cartera óptima debe ser el eje central de la administración de la deuda del estado.

3. Que el artículo 83 de la referida Ley No. 8131, dispone que "La aprobación de las políticas de endeudamiento y reducción de la deuda pública tanto interna como externa, para el corto, mediano y largo plazo, compete al Presidente de la República, a propuesta de la Autoridad Presupuestaria, la cual considerará la programación macroeconómica establecida en el título III de esta Ley. Esta política deberá ser respetada en la formulación de los presupuestos del sector público".

4. Que el propósito de la Política de Endeudamiento es asegurar la obtención de recursos externos e internos en el mediano y largo plazo de forma ordenada y responsable, logrando el fondeo al menor costo posible, dentro de un nivel prudente de riesgo y bajo una senda de deuda sostenible en el largo plazo mediante el establecimiento de lineamientos sólidos, aplicables a las instituciones. de Sector Público costarricense. Este objetivo se debe lograr siguiendo una serie de parámetros que se han establecido a nivel internacional y que se han venido adoptando en Costa Rica en un marco de transparencia, comunicación, revelación y mitigación de riesgos sobre endeudamiento público.

5. Que mediante el oficio DCP­199­2018 de 1 de junio del 2018, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda remitió a la Dirección Ejecutiva de la Secretaria Técnica de la Autoridad Presupuestaria, la propuesta de la Política de Endeudamiento Público para que fuese presentada ante la Autoridad Presupuestaria para su conocimiento y continuar con el proceso de aprobación.

6. Que en la sesión ordinaria No. 03­2019, celebrada el 25 de marzo del 2019, la Autoridad Presupuestaria tomó el acuerdo firme No. 12387, en el que acordó comunicar al Presidente de la República la propuesta de la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense presentada por la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda para su aprobación.

7. Que en cumplimiento de lo anterior, la propuesta de Política de Endeudamiento para el Sector Pública Costarricense fue sometida a conocimiento y aprobación del señor Presidente de la República, mediante el oficio STAP­0632­2019 de 29 de marzo del 2019.

8. Que con el oficio STAP­1360­2019 de 8 de agosto del 2019, la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, le remitió 'al Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, el oficio DP­P­117­2019, mediante el cual el señor Presidente de la República da la aprobación formal al documento sobre la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense y al mismo tiempo plantea unas observaciones de forma a ese documento, con la finalidad de que se realicen dichos ajustes.

9. Que mediante el oficio DCP­365­2019 de 9 de agosto del 2019, el Director General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda, se refiere a las observaciones de forma planteadas por el señor Presidente de la República, con relación al documento sobre la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense y sus respectivas actualizaciones.

10. Que conforme a lo expuesto en los considerandos que anteceden, habiéndose sometido a la Presidencia de la República la nueva Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense, deviene fundamental emitir el presente decreto de aprobación de la misma.

11. Que en virtud de la aprobación formal de la nueva Política de Endeudamiento del Sector Público Costarricense, es necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 35270­H, publicado en La Gaceta No. 104 de 1 de junio del 2009, que aprobó la política de endeudamiento vigente.

Por tanto;
Decretan:

Artículo 1.­

Apruébese la Política de Endeudamiento para el Sector Público Costarricense propuesta por la

Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda a la Autoridad Presupuestaria, la cual, a su vez, la propuso al Presidente de la República; documento que se encuentra disponible en el sitio electrónico del Ministerio de Hacienda https://www.hacienda.go.cr. Esta política deberá ser respetada en la formulación de los presupuestos del Sector Público.

Artículo 2.­

Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 35270­H, publicado en La Gaceta No. 104 de 1 de junio del 2009.

Artículo 3.­ Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los dieciséis días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

CARLOS ALVARADO QUESADA
Rocio Aguilar M
Ministra de Hacienda
1 vez.­ O. C. N° 4600020965.­ Solicitud N° 029­2019.­ (D41935 IN2019376195).