APLICACIÓN TEMPORAL DE TELETRABAJO DENTRO DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA POR LA REPARACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO VIRILLA, UBICADO EN LA RUTA NACIONAL 1, SECCIÓN AUTOPISTA GENERAL CAÑAS

APLICACIÓN TEMPORAL DE TELETRABAJO DENTRO DEL GRAN ÁREA METROPOLITANA POR LA REPARACIÓN DEL PUENTE SOBRE EL RÍO VIRILLA, UBICADO EN LA RUTA NACIONAL 1, SECCIÓN AUTOPISTA GENERAL CAÑAS

Decreto No. 40121­MTSS­MOPT­MICITT del 13 de enero del 2017
Publicado en El Alcance No. 12 a La Gaceta No. 13 del 18 de enero del 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Y EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA Y TELECOMUNICACIONES

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del Artículo 140 y Artículo 146 de la Constitución Política, el Artículo 25.1, 27.1, 28 párrafos 1) y 2), incisos a) y b), 98 y 99 de la Ley General de la Administración Pública, el Artículo 133 del Código de Trabajo, los Artículos 1, 2 y 6 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y en la Ley de Protección al Ciudadano de Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos; y

CONSIDERANDO
I. Que la ciudad de San José, como capital de la República de Costa Rica, presenta características comunes a la mayoría de las capitales del mundo y particularmente de América Latina, no sólo en lo que respecta a un crecimiento urbanístico, hasta hace poco carente de planificación alguna, sino de contar además con una red vial que resulta insuficiente para soportar la numerosa flotilla vehicular que ha venido en aumento en los últimos años.

II. Que la alta afluencia y circulación vehicular en el Gran Área Metropolitana del país y sus alrededores, genera un evidente impacto en el congestionamiento vial, en la salud pública (por el estrés generado por las congestiones), en el ambiente y en la seguridad vial, que demanda por parte del Estado la necesidad de intervenir en la tutela de los derechos e intereses de las personas y el medio ambiente.

III. Que ante la mencionada situación, en el puente sobre el Río Virilla se hace necesaria la implementación de medidas de contingencia para mitigar los efectos de congestionamiento vial que puedan surgir.

IV. Que el teletrabajo es una modalidad de organización de la prestación laboral mediante las cual las personas trabajadoras laboran desde sus domicilios sin que deban desplazarse hasta sus centros de trabajo, basada en el uso óptimo de las tecnologías de la información y comunicaciones, que brindan las herramientas facilitadoras en los procesos de interacción de las personas.

V. Que una de las ventajas principales de la modalidad del teletrabajo es que disminuye los problemas de congestión y de embotellamiento de tráfico que sufren las ciudades, así como el estrés del trabajador, dado que no se trasladaría de su domicilio al centro de trabajo.

VI. Que una de las arterias principales en la circulación de vehículos en el Área Metropolitana es la autopista General Cañas, y en la cual se estarán realizando cierres parciales y totales hasta a la altura del río Virilla por la reparación del puente que lo atraviesa; y que dichos cierres finalizarán en el mes de marzo del 2017.

VII. Que mediante Decreto Ejecutivo N° 39225­MP­MTTSS­MICITT del 14 de setiembre del 2015, se establecieron los lineamientos para la promoción del Teletrabajo en las Instituciones del Estado, como instrumento para impulsar la modernización, reducir los costos, incrementar la productividad, reducir el consumo de combustibles, favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, promover la inserción laboral, el desarrollo laboral en los territorios, contribuir con la protección del medio ambiente, así como apoyar las políticas públicas en materia de empleo mediante la utilización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC's).

VIII. Que el Gobierno de la República estima urgente y necesario que todas las instituciones públicas ubicadas dentro del Gran Área Metropolitana del país, implementen de forma temporal la presente regulación, como medida complementaria y necesaria a los trabajos de reparación en el puente sobre el Río Virilla, ubicado en la Ruta Nacional 1, Sección Autopista General Cañas.

IX. Que de conformidad con la Ley N° 8220 del 04 de marzo del 2002, este Decreto no modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Central.
Por tanto,

DECRETAN:
Artículo 1.­

Los titulares de los Ministerios y sus órganos adscritos e instituciones autónomas y semiautónomas ubicados dentro del Gran Área Metropolitana deberán implementar temporalmente la modalidad de teletrabajo en sus respectivas instituciones, como medida complementaria y necesaria a los trabajos de reparación en el puente sobre el Río Virilla, ubicado en la Ruta Nacional 1, Sección Autopista General Cañas. Lo anterior, siempre que no se afecte la labor ordinaria de las respectivas instituciones, así como el servicio que se le brinda al usuario. Para la implementación del teletrabajo dentro del plazo establecido en el artículo 28 de este Decreto se aplicará de manera única y exclusiva esta normativa.

Se entenderá como el Gran Área Metropolitana del país el territorio que comprende a los cantones de San José, Escazú, Desamparados, Aserrí, Mora, Goicoechea, Santa Ana, Alajuelita, Vázquez de Coronado, Tibás, Moravia, Montes de Oca, Curridabat, Alajuela, Poas, Atenas, Cartago, Paraíso, La Unión, Alvarado, Oreamuno, El Guarco, Heredia, Barva, Santo Domingo, Santa Bárbara, San Rafael, San Isidro, Belén, Flores y San Pablo.

Artículo 2.­ Para la aplicación del presente decreto, se entenderán las siguientes definiciones:
1) ACTIVIDADES TELETRABAJABLES Conjunto de tareas que pueden ser realizadas por medios telemáticos desde el domicilio o lugar de trabajo destinado para tal fin y que no requieren la presencia física del trabajador en su oficina.

2) JORNADA DE TELETRABAJO:Se refiere a la modalidad de jornada que labora el teletrabajador, la cual puede ser diurna, mixta o nocturna, según el contrato de trabajo.
3) HORARIO DE TELETRABAJO:Es el tiempo, dentro de la jornada de trabajo, dedicado para realizar las actividades teletrabajables establecido por la Institución

4) PERFIL:Es el conjunto de actividades, atributos y competencias que describen la naturaleza de un puesto y que deberá cumplir su ocupante para tener éxito en el desarrollo del mismo mediante la modalidad de teletrabajo.
5) TELECENTRO:Es el lugar destinado por la institución para que sus trabajadores puedan desarrollar las actividades que previamente fueron definidas como teletrabajables.

6) TELETRABAJO:Es la prestación de servicios de carácter no presencial fuera de las instalaciones de la Institución, en virtud de la cual un trabajador puede desarrollar su trabajo desde su propio domicilio, centro que se destine para tal fin, o en trabajos de campo, mediante el uso de medios telemáticos.

7) PERSONA TELETRABAJADORA:Persona que trabaja autorizado por la Institución para realizar sus labores bajo la modalidad del teletrabajo.
8) VIDEOCONFERENCIA PC:sistema de comunicación por video básico que utilizan una cámara Web y un pc para enviar voz, video y datos a través de las redes de telecomunicaciones.

Artículo 3.­

El objetivo que tiene la modalidad del teletrabajo es mejorar la calidad en el servicio al usuario, aumentar la productividad, reducir costos, mejorar el desarrollo laboral y la calidad de vida de los trabajadores en el marco de los procesos de modernización institucional.
Artículo 4.­

Los jerarcas de cada institución, en coordinación con las respectivas jefaturas, serán los encargados de definir cuáles serán las personas teletrabajadoras a las que se le aplicará este decreto, así como coordinar con éstas las condiciones para la realización de sus labores.

Artículo 5.­

El teletrabajo se realizará en el domicilio del teletrabajador y en aquellos lugares destinados para tal fin. Los funcionarios que ingresen a esta modalidad, deberán hacer uso de las comunicaciones unificadas e instalaciones que estén disponibles, por ejemplo.­ Telecentros, salas de videoconferencias, videoconferencias en PC, en telepresencia, reuniones virtuales, telefonía fija, celular, entre otras.

Artículo 6.­

Las personas teletrabajadoras mantienen todos los derechos y obligaciones establecidas en la normativa laboral vigente.

Artículo 7.­
Las personas teletrabajadoras están protegidos por la Póliza de Riesgos del Trabajo que tiene la Institución, siempre que se encuentren ejerciendo las labores propias de su cargo en el lugar acordado para realizar el teletrabajo.

Artículo 8.­

Todas las jefaturas y trabajadores relacionados directa o indirectamente con las personas que teletrabajen, deben colaborar y facilitar la gestión para que esta modalidad de trabajo cumpla con los objetivos fijados y la normativa asociada.

Artículo 9.­

Las personas teletrabajadoras mantendrán su centro de trabajo en el cual han sido contratados, independiente del lugar donde realice las actividades, y esto no implica que la institución deba reconocer algún tipo de incentivo económico tal como pago de Zonaje, Viáticos, Pasajes, entre otros.

Artículo 10.­

Las actividades teletrabajables deben cumplir con las siguientes características:
1) Se pueden desarrollar fuera del centro de trabajo sin afectar el normal desempeño de otros puestos y del servicio al usuario.
2) Cuentan con una supervisión indirecta y por resultados.

Artículo 11.­
Todas las condiciones sobre la ejecución del teletrabajo, así como las obligaciones y deberes de las partes deben constar en un oficio firmado por la jefatura inmediata y el funcionario, con el visto bueno del jerarca respectivo, el cual deberá incorporarse en el expediente personal del servidor. Dicho oficio debería fijar las siguientes condiciones mínimas:
1) la jornada y el horario de la persona teletrabajadora.
2) El lugar o lugares de ejecución del teletrabajo y los días que se labora en teletrabajo.
3) La forma de comunicación entre la persona teletrabajadora y la parte empleadora.
4) Los criterios de medición, evaluación y control de la persona teletrabajadora, los cuales deberán ser equivalentes a los establecidos en el centro de trabajo para el mismo tipo de trabajo.
5) Responsabilidades y obligaciones de ambas partes.

Artículo 12.­
Los trabajadores que laboren mediante la modalidad de teletrabajo regulada en el presente decreto, deberán mantener las condiciones que justificaron su ingreso a éste, así como cumplir con todas las obligaciones y responsabilidades adquiridas. En caso de que surja alguna imposibilidad de mantener dichas condiciones, la jefatura del teletrabajador determinará si es posible o no continuar con el teletrabajo. En caso de incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades adquiridas, se brindará al trabajador el debido proceso para que presente sus alegatos ante la Jefatura.

Artículo 13.­
La Jefatura Inmediata podrá suspender temporalmente el teletrabajo y solicitar al teletrabajador incorporarse a la modalidad presencial de trabajo, cuando medien razones de necesidad institucional que lo ameriten.

Artículo 14.­

En la modalidad de teletrabajo, cuando surjan necesidades excepcionales y únicas de trabajar tiempo extraordinario, se aplicará lo que establece la normativa vigente, siempre previa solicitud y aprobación de la Jefatura y Autoridades respectivas.

Artículo 15.­

La institución podrá dotar, de manera excepcional y en la medida de sus posibilidades, los equipos y medios para los funcionarios que se incorporen a la modalidad de Teletrabajo. Cuando esta condición no pueda ser brindada por la institución, el teletrabajador de forma voluntaria puede ofrecer el equipo y medios de su propiedad para el cumplimiento de las funciones asignadas, situación que deberá quedar debidamente consignada en la adenda o contrato de teletrabajo suscrito por las partes. En este caso el teletrabajador se obliga a mantener su equipo dentro de las condiciones óptimas requeridas para la ejecución del trabajo.

Artículo 16.­

Son responsabilidades del Departamento o Unidad encargada del Capital Humano apoyar a las jefaturas y teletrabajadores en la aplicación de los instrumentos que requiere la modalidad de teletrabajo para el desarrollo de las actividades laborales.
Artículo 17.­

El teletrabajador es responsable directo de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y pueda acceder, evitando por todos los medios su uso inapropiado, según se establece en la normativa institucional.

Artículo 18.­

El trabajador que acceda a esta modalidad de trabajo, toma esta decisión de común acuerdo con su Jefatura o el Director respectivo, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en este decreto.

Artículo 19.­

En caso de que las actividades se realicen desde la casa de habitación, el trabajador debe acondicionar un espacio físico con las características recomendadas por el Departamento de Gestión del Capital Humano y Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 20.­

El teletrabajador es responsable de los activos institucionales que utilice y traslade hacia el lugar de trabajo. En caso de extravío, debe comunicar inmediatamente a su Jefatura o al Director respectivo y proceder de acuerdo con lo que establece la normativa vigente.

Artículo 21.­

En caso de que el teletrabajador labore desde el hogar y se traslade de domicilio, debe prever todas las acciones necesarias para no interrumpir la ejecución de sus actividades, para gestionar los trámites correspondientes. Si el lugar al que se traslada no tiene acceso a la conectividad y no tiene las condiciones para laborar establecidas, deberá reintegrarse a su centro de trabajo.

Artículo 22.­

El teletrabajador debe estar disponible dentro del horario acordado, para atender asuntos de su jefatura, compañeros y usuarios ya sea por medio del correo electrónico, teléfono, videoconferencia u otro medio indicado en la adenda o contrato de teletrabajo. En caso de que la jefatura o la Dirección requieran la presencia física del teletrabajador, debe convocarse con antelación de 24 horas, solo en casos muy calificados excepcionales de extrema urgencia, se le puede comunicar el mismo día y el trabajador deberá presentarse de manera inmediata, considerando los tiempos de traslados desde su lugar de teletrabajo, caso contrario, se aplicará lo que establece la normativa vigente.

Artículo 23.­

El teletrabajador, debe cumplir con la jornada oficial de la Institución, sin embargo, el horario puede ser flexible, siempre y cuando sea consensuado con su jefatura la Dirección y no afecte el normal desarrollo de las actividades de otros compañeros, de otros procesos y en el servicio al usuario.

Artículo 24.­

El teletrabajador debe asumir los gastos de electricidad, agua y alimentación, relacionados con el desarrollo de las actividades teletrabajables. En el caso de traslados para realizar giras o reuniones de trabajo como parte de su función, aplica lo establecido en la normativa laboral vigente.

Artículo 25.­

Las autoridades de la institución solicitarán a las organizaciones sociales existentes dentro de la Institución su programa de asambleas o actividades de carácter general, para incluirlas en la programación institucional e informar a las personas teletrabajadoras.

Artículo 26.­

Los titulares de los Ministerios y sus órganos adscritos e instituciones autónomas y semiautónomas ubicadas dentro del Gran Área Metropolitana tendrán un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, para organizar a lo interno de sus instituciones su respectiva aplicación.

Artículo 27.­

En el plazo de diez días hábiles a partir de la publicación de este decreto, las instituciones señaladas deberán informar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, las acciones realizadas para la implementación exitosa de las disposiciones de este decreto.

Artículo 28.­

La vigencia para la aplicación del presente Decreto, surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y estará supeditada a la conclusión de las labores programadas para la reparación del puente sobre el Río Virilla, en el sector de la autopista General Cañas, según lo que informe el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Posteriormente, las personas funcionarias que se acogieron al teletrabajo, volverán a su condición regular.

Dado en la Presidencia de la República.­ San José, a los trece días del mes de enero del dos mil diecisiete.