REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS PARA OBTENCIÓN DE DECLARATORIA Y CONTRATO TURÍSTICO

REQUISITOS LEGALES Y TÉCNICOS PARA OBTENCIÓN DE DECLARATORIA Y CONTRATO TURÍSTICO

Sesión Ordinaria No. 4924 de 31 de mayo de 1999

Actualizados a mayo de 1999

Publicado en La Gaceta No. 143 de 23 de julio de 1999

Actividad: Hospedaje

1.- Debe presentarse la respectiva solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la cual deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar expresamente la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico desde donde se operará, el nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (esto último solamente en caso de que se trate de un proyecto). Asimismo, se deberá hacer manifestación bajo la fe de juramento, sobre la fidelidad de los documentos que se aportan para el trámite.

2.- Deben presentarse los certificados de carencia de antecedentes penales, de aquellas personas que de acuerdo con los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En el caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢187.50 en timbres fiscales y el timbre de abogado.

Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento, a fin de retirar la fórmula respectiva para que el Registro Judicial, les extienda la certificación de antecedentes penales, para lo cual deberán presentar copia de la cédula de identidad.

En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.

3.- Se deberá aportar una copia certificada del plano inscrito en el Catastro Nacional, del inmueble donde se desarrollará el proyecto. La información de este plano deberá coincidir con la del punto siguiente, de lo contrario deberán hacerse las aclaraciones del caso y presentar los documentos pertinentes.

4.- Aportar una certificación de la propiedad en donde se desarrollará el proyecto, que incluya todas las características del inmueble. Si la propiedad no es de la empresa gestionante, se deberá presentar copia certificada del contrato de arrendamiento o de concesión (en el caso de terrenos ubicados en la zona marítimo terrestre). El contrato deberá incluir los timbres de ley y el interesado deberá adjuntarle el título de propiedad del arrendante así como la personería en caso de que el arrendante sea una persona jurídica. Relativo a las concesiones, el contrato debe estar debidamente inscrito en el registro correspondiente.

5.- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante notario, en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de: propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio que modifique los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada a la empresa. Este documento debe indicar un lugar donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria y el Contrato Turístico, puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar señalado.

Esta declaración deberá contar con ¢187.50 de timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

6.- Debe presentarse certificación que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta.

7.- Se advierte que toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término a esta Dirección, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe contar con los siguientes timbres: ¢18.75 fiscales, 1 forense, 1 rehabilitación, ¢5 archivo nacional y ¢2.00 de abogado. Por cada folio adicional certificado debe incluirse ¢2.50 fiscales.

REQUISITOS TECNICOS

1.- Las empresas de alojamiento que deseen obtener los beneficios de la Ley de Incentivos, deben cumplir con las siguientes características:

a)Empresas Hoteleras: Mínimo 20 habitaciones.

- Hoteles

- Hoteles residencia

- Apartoteles con un mínimo de 10 unidades

b)Empresas Parahoteleras:

-Pensiones y Casa de Huéspedes con un mínimo de 10 habitaciones

-Albergues con un mínimo de 10 habitaciones.

-Cabinas con un mínimo de 10 unidades compuestas de sala, comedor, cocina, servicio sanitario, 1 o 2 dormitorios y un aparcamiento por unidad.

2.- Para aquellas empresas que se encuentren en operación, deberán de presentar una solicitud de inspección ante el Departamento de Fomento, para la realización de una evaluación y clasificación, la cuál tendrá una validez de seis meses a partir de realizada la misma. La solicitud de inspección que no venga autenticada, ni con los timbres de ley no serán recibidas. Además se debe adjuntar copia del Ministerio de Salud y la patente municipal.

3.- Para aquellas empresas que se encuentren en operación, deberán de encontrarse al día con el pago del impuesto del 3% al hospedaje.

4.- Las empresas de alojamiento que opten por la Declaratoria y Contrato Turístico, deberán de obtener una categoría mínima de una estrella.

5.- Deben presentarse un mínimo de doce (12) fotografías que reflejen las diferentes áreas del establecimiento, tanto a nivel interno como externo.

6.- La empresa deberá indicar que su representada, iniciará operaciones o la construcción correspondiente en los plazos indicados en el estudio económico, presentado ante el Departamento de Fomento, éste plazo no podrá exceder los seis meses a partir de la aprobación de la Declaratoria Turística.

NOTAS:

a)Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, se ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos.

b)Una vez efectuada la revisión de los documentos y en caso de que se realicen observaciones, favor subsanar las mismas totalmente y no de forma parcial, para así evitar demoras y pérdida de tiempo.

c)En caso de paralización del trámite por más de 6 meses, por razones achacables al interesado, deberán de actualizarse los documentos que se encuentren vencidos.

d)En lo referente al cobro de timbres del Colegio de Abogados, al ser derogado el Decreto No.- 203074, en el que se establecían los aranceles de los Profesionales en derecho, cobra vigencia al Artículo 5, inciso b, de la Ley No.- 3245, por lo que el timbre de abogados a aplicarse es de la suma de dos colones (¢2.00), o en defecto el timbre de menor valor que exista a la fecha.

e) Para iniciar el trámite de solicitud de Contrato Turístico, se deberá aportar copia del expediente de la Declaratoria Turística de la empresa, certificado por el Departamento de Fomento, donde se indique que la empresa ha sido declarada turística.

Actividad: Agencia de Viajes Receptiva

1.- Debe presentarse la respectiva solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la cual deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar expresamente la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico desde donde se operará, el nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (esto último solamente en caso de que se trate de un proyecto). Asimismo, se deberá hacer manifestación bajo la fe de juramento, sobre la fidelidad de los documentos que se aportan para el trámite.

2.- Deben presentarse los certificados de carencia de antecedentes penales, de aquellas personas que de acuerdo con los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En el caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢187.50 en timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento, a fin de retirar la fórmula respectiva para que el Registro Judicial, les extienda la certificación de antecedentes penales, para lo cual deberán presentar copia de la cédula de identidad.

En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.

3.- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante notario, en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de: propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio que modifique los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada a la empresa. Este documento debe indicar un lugar donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria y el Contrato Turístico, puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar señalado.

Esta declaración deberá contar con ¢187.50 de timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

4.- Debe presentarse certificación que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta.

5.- En el caso de personas jurídicas que soliciten la actividad de Agencia de Viajes, deben presentar una certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones, como mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta empresa turística.

6.- Debe presentarse tres corresponsalías con Agencias de Viajes en el exterior, las cuales vendrán debidamente autenticadas por el cónsul costarricense que corresponda, y a su vez por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. La autenticación que realiza el cónsul se referirá a la firma de la persona que expida el documento, o bien al notario que está dando fe de la veracidad de la firma, del representante de la empresa que extienda la corresponsalía.

Si la corresponsalía se expide en otro idioma, deberá además presentarse una traducción de la misma, ya sea por cónsul. por notario público costarricense o por traductor oficial costarricense. Si la realiza un notario público, deberá aportarle ¢187.50 de timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

7.- Se advierte que toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término a esta Dirección, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe contar con los siguientes timbres: ¢18.75 fiscales, 1 forense, 1 rehabilitación, ¢5 archivo nacional y ¢2.00 de abogado. Por cada folio adicional certificado debe incluirse ¢2.50 fiscales.

REQUISITOS TECNICOS

1.- La empresa deberá iniciar operaciones en los plazos indicados en el estudio económico presentado ante el Departamento de Fomento, éste plazo no podrá exceder los seis meses a partir de la aprobación de la Declaratoria Turística.

NOTAS:

a)Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, se ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos.

b) Una vez efectuada la revisión de los documentos y en caso de que se realicen observaciones, favor subsanar las mismas totalmente y no de forma parcial, para así evitar demoras y pérdida de tiempo.

c)En caso de paralización del trámite por más de 6 meses, por razones achacables al interesado, deberán de actualizarse los documentos que se encuentren vencidos.

d)En lo referente al cobro de timbres del Colegio de Abogados, al ser derogado el Decreto No.- 20307-J, en el que se establecían los aranceles de los Profesionales en derecho cobra vigencia al Artículo 5, inciso b, de la Ley No.- 3245, por lo que el timbre de abogados a aplicarse es de la suma de dos colones (¢2.00), o en defecto el timbre de menor valor que exista a la fecha.

e)Para iniciar el trámite de solicitud de Contrato Turístico, se deberá aportar copia del expediente de la Declaratoria Turística de la empresa, certificado por el Departamento de Fomento, donde se indique que la empresa ha sido declarada turística.

Actividad: Rent a Car

1.- Debe presentarse la respectiva solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la cual deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar expresamente la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico desde donde se operará, el nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (esto último solamente en caso de que se trate de un proyecto). Asimismo, se deberá hacer manifestación bajo la fe de juramento, sobre la fidelidad de los documentos que se aportan para el trámite.

2.- Deben presentarse los certificados de carencia de antecedentes penales, de aquellas personas que de acuerdo con los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En el caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢187.50 en fiscales y el timbre de abogado.

Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento, a fin de retirar la fórmula respectiva para que el Registro Judicial, les extienda la certificación de antecedentes penales, para lo cual deberán presentar copia de la cédula de identidad.

En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.

3.- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante notario, en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial otro cambio en la operación de la empresa. Este documento debe indicar un lugar donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria y el Contrato Turístico, puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar señalado.

Esta declaración deberá contar con ¢187.50 fiscales y el timbre de abogado.

4.- Debe presentarse documento demostrativo de que el nombre comercial que utilizará la empresa en su actividad turística, se encuentra debidamente inscrito en el Registro de la Propiedad Industrial.

5.- Debe presentarse certificación que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta.

6.- Se advierte que toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término a esta Dirección, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe contar con los siguientes timbres: ¢18.75 fiscales, 1 forense, 1 rehabilitación, ¢5 archivo nacional y ¢2.00 de abogado. Por cada folio adicional certificado debe incluirse ¢2.50 fiscales.

REQUISITOS TECNICOS

1.- Presentar una certificación de un Contador público Autorizado, respecto a la capacidad de la empresa para invertir en la actividad un monto mínimo que garantice la operación de una flotilla propia no inferior a veinte vehículos nuevos.

2.- La empresa arrendante debe renovar los vehículos exonerados, dentro de un plazo máximo de tres años, contados a partir de la fecha de inscripción en el registro público.

3.- Para empresas existentes, se debe presentar certificación emitida por la Municipalidad respectiva y la dirección de Transporte Automotor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que acredite que la empresa solicitante operó regularmente en el período fiscal anterior.

4.- La empresa deberá indicar que su representada, iniciará operaciones en los plazos indicados en el estudio económico presentado ante el Departamento de Fomento, éste plazo no podrá exceder los seis meses a partir de la aprobación de la Declaratoria Turística.

NOTAS:

a)Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, se ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos.

b)Una vez efectuada la revisión de los documentos y en caso de que se hagan observaciones, favor subsanar las mismas totalmente y no de forma parcial, para así evitar demoras y pérdida de tiempo.

c)En caso de paralización del trámite por más de 6 meses, por razones achacables al interesado, deberán de actualizarse los documentos que se encuentren vencidos.

d) En lo referente al cobro de timbres del Colegio de Abogados, al ser derogado el Decreto No.- 20307-J, en el que se establecían los aranceles de los Profesionales en Derecho, cobra vigencia el Artículo 5, inciso b, de la Ley No.- 3245, por lo que el timbre de abogados a aplicarse es de la suma de dos colones (¢2.00), o en su defecto el timbre de menor valor que exista a la fecha.

e)Para iniciar el trámite de solicitud de Contrato Turístico, se deberá aportar copia del expediente de la Declaratoria Turística de la empresa, certificado por el correspondiente departamento técnico del Instituto, donde se indique que la empresa ha sido calificada en forma definitiva como empresa turística.

Actividad: Líneas Aéreas

1.- Debe presentarse la respectiva solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas) o, por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la cual deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar expresamente la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico desde donde se operará, el nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (esto último solamente en caso de que se trate de un proyecto). Asimismo, se deberá hacer manifestación bajo la fe de juramento, sobre la fidelidad de los documentos que se aportan para el trámite.

2.- Deben presentarse los certificados de carencia de antecedentes penales, de aquellas personas que de acuerdo con los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En el caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢187.50 en timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento, a fin de retirar la fórmula respectiva para que el Registro Judicial, les extienda la certificación de antecedentes penales, para lo cual deberán presentar copia de la cédula de identidad.

En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.

3.- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante notario, en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de: propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio que modifique los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada a la empresa. Este documento debe indicar un lugar donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria y el Contrato Turístico, puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar señalado.

Esta declaración deberá contar con ¢187.50 de timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

4.- Debe presentarse certificación que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta.

5.- Certificación emitida por el Consejo Técnico de Aviación Civil, que acredite que la empresa solicitante tiene permiso para operar, servicios aéreos regulares, con sus respectivos itinerarios, internacionales y nacionales.

6.- Se advierte que toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término a esta Dirección, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe contar con los siguientes timbres: ¢18.75 fiscales, 1 forense, 1 rehabilitación, ¢5 archivo nacional y ¢2.00 de abogado. Por cada folio adicional certificado debe incluirse ¢2.50 fiscales.

REQUISITOS TECNICOS

1.- La empresa deberá iniciar operaciones en los plazos indicados en el estudio económico presentado ante el Departamento de Fomento, éste plazo no podrá exceder los seis meses a partir de la aprobación de la Declaratoria Turística.

2.- Deben presentarse fotografías de las aeronaves.

NOTAS:

a) Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos.

b) Una vez efectuada la revisión de los documentos y en caso de que se realicen observaciones, favor subsanar las mismas totalmente y no de forma parcial, para así evitar demoras y pérdida de tiempo.

c) En caso de paralización del trámite por más de 6 meses, por razones achacables al interesado, deberán de actualizarse los documentos que se encuentren vencidos.

d) En lo referente al cobro de timbres del Colegio de Abogados, al ser derogado el Decreto No.- 20307-J, en el que se establecían los aranceles de los Profesionales en derecho, cobra vigencia al Artículo 5, inciso b, de la Ley No.- 3245, por lo que el timbre de abogados a aplicarse es de la suma de dos colones (¢2.00), o en defecto el timbre de menor valor que exista a la fecha.

e) Para iniciar el trámite de solicitud de Contrato Turístico, se deberá aportar copia del expediente de la Declaratoria Turística de la empresa, certificado por el Departamento de Fomento, donde se indique que la empresa ha sido declarada turística.

Actividad: Transporte Acuático

1.- Debe presentarse la respectiva solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas),o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la cual deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar expresamente la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico desde donde se operará, el nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (esto último solamente en caso de que se trate de un proyecto). Asimismo, se deberá hacer manifestación bajo la fe de juramento, sobre la fidelidad de los documentos que se aporta para el trámite.

2.- Deben presentarse los certificados de carencia de antecedentes penales, de aquellas personas que de acuerdo con los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En el caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢187.50 en timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento, a fin de retirar la fórmula respectiva para que el Registro Judicial, les extienda la certificación de antecedentes penales para lo cual deberán presentar copia de la cédula de identidad.

En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.

3.- El interesado deberá además presentar el título de propiedad o contrato de arrendamiento del muelle o embarcadero desde donde operará la nave. En el caso de que en la zona desde donde se operará (y así quede demostrado) no se cuente con muelles o embarcaderos; deberá el interesado proponer otro tipo de facilidades o maneras alternas de atraque embarque y desembarque de pasajeros, con el propósito de evaluar la posibilidad de autorizarlos, como dispone el artículo 34 inciso c), del Reglamento a la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico No.- 6990.

4.- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante notario, en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de: propietarios, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio que modifique los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada a la empresa. Este documento de indicar un lugar donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria y el Contrato Turístico, puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar señalado.

Esta declaración deberá contar con ¢187.50 de timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

5.- Debe presentarse certificación que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta.

6.- Se advierte que toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término a esta Dirección, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe contar con los siguientes timbres: ¢18.75 fiscales, 1 forense, 1 rehabilitación, ¢5 archivo nacional y ¢2 de abogado.

Por cada folio adicional certificado debe incluirse ¢2.50 fiscales.

REQUISITOS TECNICOS

1.- Las empresas de transporte acuático que opten por la Declaratoria y Contrato Turístico, deberán de cumplir con las especificaciones técnicas que establece el Reglamento sobre naves acuáticas, dedicadas exclusivamente al transporte turístico de pasajeros.

2.- Para empresas en operación se deberá presentar el certificado de navegabilidad, extendido por la Dirección de Transporte Marítimo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, sobre la vigencia de las embarcaciones existentes.

3.- Deben presentarse fotografías de las embarcaciones.

4.- La empresa deberá iniciar operaciones en los plazos indicados en el estudio económico presentado ante el Departamento de Fomento, éste plazo no podrá exceder los seis meses a partir de la aprobación de la Declaratoria Turística.

NOTAS:

a)Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, se ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos.

b)Una vez efectuada la revisión de los documentos y en caso de que se realicen observaciones, favor subsanar las mismas totalmente y no de forma parcial, para así evitar demoras y pérdida de tiempo.

c)En caso de paralización del trámite por más de 6 meses, por razones achacables al interesado, deberán de actualizarse los documentos que se encuentren vencidos.

d)En lo referente al cobro de timbres del Colegio de Abogados, al ser derogado el Decreto No.- 20307-J, en el que se establecían los aranceles de los Profesionales en derecho, cobra vigencia al Artículo 5, inciso b, de la Ley No.- 3245, por lo que el timbre de abogados a aplicarse es de la suma de dos colones (¢2.00), o en defecto el timbre de menor valor que exista a la fecha.

e)Para iniciar el trámite de solicitud de Contrato Turístico, se deberá aportar copia del expediente de la Declaratoria Turística de la empresa, certificado por el Departamento de Fomento, donde se indique que la empresa ha sido declarada turística.

Actividad: Agencia de Viajes Emisora

1.- Debe presentarse la respectiva solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la cual deberá estar debidamente autenticada por un abogado. La solicitud deberá indicar expresamente la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico desde donde se operará, el nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (esto último solamente en caso de que se trate de un proyecto). Asimismo, se deberá hacer manifestación bajo la fe de juramento, sobre la fidelidad de los documentos que se aportan para el trámite.

2.- Deben presentarse los certificados de carencia de antecedentes penales, de aquellas personas que de acuerdo con los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En el caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢187.50 en timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento, a fin de retirar la fórmula respectiva para que el Registro Judicial, les extienda la certificación de antecedentes penales, para lo cual deberán presentar copia de la cédula de identidad.

En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.

3.- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante notario, en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de: propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio que modifique los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada a la empresa. Este documento debe indicar un lugar donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria, puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar señalado.

Esta declaración deberá contar con ¢187.50 de timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

4.- Debe presentarse certificación que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta.

5.- En el caso de personas jurídicas que soliciten la actividad de Agencia de Viajes, deben presentar una certificación notarial donde se indique que el monto del capital social es de tres millones de colones, mínimo. En el caso de personas físicas se solicita, certificación de un Contador Público Autorizado, en donde conste que la persona posee un capital de tres millones de colones como mínimo, a fin de invertirlo en esta empresa turística.

6.- Se advierte que toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término a esta Dirección, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe contar con los siguientes timbres: ¢18.75 fiscales, 1 forense, 1 rehabilitación, ¢5 archivo nacional y ¢2.00 de abogado. Por cada folio adicional certificado debe incluirse ¢2.50 fiscales.

REQUISITOS TECNICOS

1.- La empresa deberá iniciar operaciones en los plazos indicados en el estudio económico presentado ante el Departamento de Fomento, éste plazo no podrá exceder los seis meses a partir de la aprobación de la Declaratoria Turística.

NOTAS:

a)Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, se ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos.

b)Una vez efectuada la revisión de los documentos y en caso de que se realicen observaciones, favor subsanar las mismas totalmente y no de forma parcial, para así evitar demoras y pérdida de tiempo.

c)En caso de paralización del trámite por más de 6 meses, por razones achacables al interesado, deberán de actualizarse los documentos que se encuentren vencidos.

d)En lo referente al cobro de timbres del Colegio de Abogados, al ser derogado el Decreto N.- 20307-J, en el que se establecían los aranceles de los Profesionales en derecho, cobra vigencia al Artículo 5, inciso b, de la Ley No.- 3245, por lo que el timbre de abogados a aplicarse es de la suma de dos colones (¢2.00), o en defecto el timbre de menor valor que exista a la fecha.

Actividad: Gastronomía y centros de diversión nocturna

1.- Debe presentarse la respectiva solicitud de Declaratoria Turística, suscrita por el propio interesado (en caso de personas físicas), o por el representante de la empresa (en caso de personas jurídicas), la cual deberá estar debidamente autenticada. La solicitud deberá indicar expresamente la actividad a la que se dedicará la empresa, el lugar específico desde donde se operará, el nombre comercial a utilizar, el plazo a partir del cual se iniciarán operaciones (esto último solamente en caso de que se trate de un proyecto). Asimismo, se deberá hacer manifestación bajo la fe de juramento, sobre la fidelidad de los documentos que se aportan para el trámite.

2.- Deben presentarse los certificados de carencia de antecedentes penales, de aquellas personas que de acuerdo con los estatutos, tengan la representación legal de la empresa (apoderados). En el caso de que las personas sean extranjeras, los certificados deberán ser expedidos en su lugar de procedencia y contar con las respectivas autenticaciones por parte del cónsul costarricense y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica. Si los documentos se emitieran en otro idioma, deberán contar con la traducción al español, la cual solamente podrá ser expedida por el cónsul, un traductor oficial costarricense o por un notario público costarricense, con conocimiento del idioma. En caso de ser expedida por notario, deberá contar con ¢187.50 en timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

Si los apoderados fueran costarricenses, deberán apersonarse al Departamento de Fomento, a fin de retirar la fórmula respectiva para que el Registro Judicial, les extienda la certificación de antecedentes penales, para lo cual deberán presentar copia de la cédula de identidad.

En el caso de que la persona sea extranjera, pero cuente con status de residente rentista o residente pensionado vigente, o bien con cédula de residencia vigente y así lo demuestre con una certificación notarial del documento que lo acredite, podrá presentar el certificado de antecedentes extendido por el Registro Judicial costarricense.

3.- El gestionante directo de la declaratoria turística o bien el representante con facultades suficientes en caso de personas jurídicas, deberá presentar una declaración jurada otorgada en escritura pública ante notario, en el sentido de que la empresa tendrá como objeto exclusivo las actividades turísticas y que en caso de que se dedique a otros giros, los llevará contable y administrativamente por separado. Asimismo, la declaración incluirá el compromiso de reportar cualquier cambio de: propietario, administradores, domicilio, razón social, nombre comercial u otro cambio que modifique los alcances de la Declaratoria Turística original otorgada a la empresa. Este documento debe indicar un lugar donde recibir notificaciones, relacionadas con el presente trámite, así como para cualquier acto o resolución que en el futuro y una vez otorgada la Declaratoria, puedan afectar a la empresa, comprometiéndose además a comunicar cualquier cambio de esta dirección, de lo contrario aceptan ser notificados en el lugar señalado.

Esta declaración deberá contar con ¢187.50 de timbres fiscales y ¢2.00 de abogado.

4.- Debe presentarse certificación que demuestre la personería vigente del representante de la empresa, con indicación de las facultades que ostenta.

5.- Se advierte que toda certificación notarial tiene una vigencia de tres meses, por lo que de presentarse fuera de ese término a esta Dirección, se tendrá como vencida y se solicitará una actualizada. Asimismo, se advierte que debe contar con los siguientes timbres: ¢18.75 fiscales, 1 forense, 1 rehabilitación, ¢5 archivo nacional y ¢2.00 de abogado. Por cada folio adicional certificado debe incluirse ¢2.50 fiscales.

REQUISITOS TECNICOS

1.- Para aquellas empresas que se encuentren en operación, deberán de presentar una solicitud de inspección ante el Departamento de Fomento, para la realización de una evaluación y clasificación, la cuál tendrá una validez de seis meses a partir de realizada la misma. La solicitud de inspección que no venga autenticada, ni con los timbres de ley no serán recibidas. Además se debe adjuntar copia del Ministerio de Salud y la patente municipal.

2.- Todas las empresas deben alcanzar una categoría mínima de un tenedor, en el caso de restaurantes o de dos copas en el caso de centros de diversión nocturna.

3.- Deben presentarse un mínimo de doce (12) fotografías que reflejen las diferentes áreas del establecimiento, tanto a nivel interno como externo.

4.- La empresa deberá indicar que su representada, iniciará operaciones o la construcción correspondiente en los plazos indicados en el estudio económico, presentado ante el Departamento de Fomento, éste plazo no podrá exceder los seis meses a partir de la aprobación de la Declaratoria Turística.

NOTAS:

a)Con el propósito de agilizar la revisión de los requisitos legales, se ruega a los interesados ajustarse estrictamente a lo detallado en cada punto y a los timbres que se solicitan. Asimismo, presentar los documentos en el mismo orden en que aparecen en la hoja de requisitos.

b)Una vez efectuada la revisión de los documentos y en caso de que se realicen observaciones, favor subsanar las mismas totalmente y no de forma parcial, para así evitar demoras y pérdida de tiempo.

c)En caso de paralización del trámite por más de 6 meses, por razones achacables al interesado, deberán de actualizarse los documentos que se encuentren vencidos.

d)En lo referente al cobro de timbres del Colegio de Abogados, al ser derogado el Decreto No.- 20307-J, en el que se establecían los aranceles de los Profesionales en derecho, cobra vigencia al Artículo 5, inciso b, de la Ley No.- 3245, por lo que el timbre de abogados a aplicarse es de la suma de dos colones (¢2.00), o en defecto el timbre de menor valor que exista a la fecha.

Guía con los requisitos mínimos para confeccionar un estudio económico

Todo Estudio Económico tiene que ser elaborado y firmado por un profesional debidamente incorporado al Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas.

Para obtener el Contrato Turístico, se deberá presentar un Estudio Económico, que cumpla con las condiciones indicadas en el artículo 6, de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico:

a) La contribución en la Balanza de Pagos.

b) La utilización de materias primas e insumos nacionales.

c) La creación de empleos directos e indirectos.

ch) Los efectos en el desarrollo regional.

d) La modernización o diversificación de la oferta turística nacional.

e) Los incrementos en la demanda turística interna e internacional.

f) Los beneficios que se reflejan en otros sectores.

1 - Aspectos generales:

Deben indicarse las principales características, de la sociedad o persona física solicitante: Propietarios, ubicación, cédula jurídica, inscripción en el Registro, razón social, razón comercial, teléfono, fax y dirección para notificaciones.

2- Descripción detallada del proyecto y cronograma de construcción y costos:

Debe especificarse todo lo correspondiente al proyecto. En qué consistirá el mismo, los servicios principales y complementarios que ofrecerá. Confeccionar un cronograma de construcción, especificando fecha de inicio, conclusión y costo de cada etapa. Tiene que indicarse adicionalmente lo siguiente:

- Area y costo del terreno.

- Costo de las obras de infraestructura.

- Area y costo de construcción de las edificaciones (habitaciones, servicios complementarios y amenidades) por metro cuadrado.

- Número y costo de las habitaciones (en caso de empresas de hospedaje).

- Costo total por habitación.

En caso de que el proyecto se desarrolle por etapas, deben indicarse las obras y los servicios que incluye cada una.

3- Análisis de mercado:

Efectuar un análisis sobre el número y tipo de empresas existentes en el mercado (oferta global y específica) que ofrecen servicios similares a los que ofrecerá el proyecto, tomando en consideración aspectos como número de clientes, servicios que ofrecen, tarifas y las diferencias de servicio que ofrecerá su proyecto, con respecto a los existentes.

Determinar cualitativa y cuantitativamente el mercado potencial y el mercado objetivo del proyecto.

Descripción y prueba documental de los contactos comerciales nacionales y/o internacionales, que ayudarán a la operación del proyecto.

4- Organización administrativa:

Señalar la cantidad y la nacionalidad de los empleados por contratar, e indicar su salario.

5- Efectos en el desarrollo regional y los beneficios en otros aspectos:

-Beneficios reflejados en la región, que se desarrolle el proyecto.

-Efectos en la región:

-Económicos

- Sociales

- Culturales

-Acciones que beneficien a la comunidad en otras áreas.

Para cumplir con esto se debe presentar toda la información financiera que se considere pertinente, para poder cuantificar los aspectos citados, por lo que se tienen que presentar como mínimo los flujos de efectivo que generará el proyecto. La cantidad de años de las proyecciones depende del tipo de proyecto y por ende del retorno de la inversión.

Debe explicarse claramente las bases de proyección de los ingresos y los gastos con su correspondiente cálculo.

Toda la información financiera debe ser presentada en colones.

6- Otros aspectos importantes para el desarrollo del proyecto:

Cualquier tipo de información que el inversionista o el consultor considere relevante para la creación del proyecto.

7- Plan de compras:

Todo proyecto deberá incluir un plan de compras preliminar, con una descripción de los bienes (nacionales e importados) a exonerar y sus respectivas cantidades, que se requieren para operar.

También se debe presentar - de acuerdo con los planos un presupuesto por cantidades y tipo de materiales que se utilizarán en la obra, certificado por el profesional en ingeniería o arquitectura responsable.

Para empresas en operación:

Las empresas que se encuentran en operación y desean obtener o ampliar la Declaratoria y el Contrato Turístico, deberán presentar los estados financieros de los dos últimos períodos fiscales, así como la respectiva declaración de la renta, certificados por un Contador Público Autorizado. Partiendo de esta información se prepara el Estudio Económico.

Requisitos económicos para la obtención de la declaratoria turística

AGENCIAS DE VIAJES EMISORAS Y MAYORISTAS EMPRESAS GASTRONOMICAS

a) EMPRESAS EN OPERACION:

Las empresas con más de un año de operación y que opten únicamente por la Declaratoria Turística, deberán presentar:

-Una descripción detallada de los servicios principales y complementarios que se ofrecen (Los mismos deben ser congruentes con los planos presentados).

-Copia certificada por un Contador Público Autorizado de la declaración de la renta, ante Tributación Directa.

-Detallar el número de empleados, la nacionalidad y la inversión, en este último punto se debe detallar la inversión en mobiliario y equipo y la inversión correspondiente a infraestructura y terreno.

b) PROYECTOS:

Los proyectos que vayan a optar únicamente por la Declaratoria Turística deberán presentar:

- Una descripción detallada de los servicios principales y complementarios que se ofrecerán (Los mismos deben ser congruentes con los planos presentados).

- Detallar el número de empleados, la nacionalidad y la inversión estimada en este último punto se debe detallar la inversión en mobiliario y equipo y la inversión correspondiente a infraestructura y terreno.

Requisitos para planos constructivos de proyectos turísticos para empresas que desean optar por la declaratoria y contrato turístico

a) Formato de planos:

1)Deberán de cumplir con la presentación de planos según los lineamientos de la Oficina Centralizadora de Permisos para la Construcción.

2)5 juegos de planos completos: arquitectónicos, civiles, mecánicos, eléctricos, estructurales, de carácter ambiental, etc. diseñados conforme con los Reglamentos y Regulaciones vigentes del país, y firmados por los profesionales responsables.

3)Planos de plantas por nivel, cortes, fachadas, materiales y acabados, secciones, detalles, etc., todo debidamente dimensionado.

4)Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T.. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.).

5)Planos de ubicación y localización de la finca, sus colindancias, alineamiento, restricciones.

6)Planta de conjunto indicando todas las edificaciones existentes y proyectadas a construir, curvas de nivel, accesos peatonal y vehicular. Si fuera necesario, plantas específicas indicando paisajismo; y/o impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

b) Documentos a presentar: (junto con los planos)

1)Contrato de Consultoría del CFIA, firmado por el profesional responsable (copia).

2)Plano de catastro de la propiedad a nombre del propietario del proyecto, caso contrario, presentar los documentos legales de relación (ej. escritura, contrato de arrendamiento, contrato de compra - venta, etc.).

c) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:

Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley No.- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en "Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".

1)Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.

2)Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.

3)Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo (incluir mingitorio en el servicio para hombres).

4)Area Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo.

5)Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría.

6)Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley No.- 7600 en el decreto ejecutivo No.- 2683l- MP.

7)Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.

8)Areas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles (1 cada 11 habitaciones como mínimo).

9)Area para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.

10)Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.

11)Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc.

12)Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc.

13)Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.

14)Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, etc.

15)Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.

16)Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.

Nota importante:

El número mínimo de unidades de hospedaje para optar a la Declaratoria Turística será:

Grupo de empresas hoteleras: 20 unidades (hoteles comerciales, vacacionales, hoteles residencia, condo hoteles, moteles turísticos) Grupo de vivienda turística: 10 unidades (apartotel, cabinas, cabañas)

Grupo de albergues: 10 unidades (albergues juveniles, de montaña campestre, campos de pesca).

Grupo de empresas Para-hoteleras: 3 unidades (casa de huéspedes pensiones)

ch) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:

1)Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.

2)Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones estacionamiento para servicio.

3)Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.

4)Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.

5)Area de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.

6)Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc.

7)Area para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.

8)Ubicar los depósitos herméticos de basura y depósitos de gas.

9)Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.

En caso de que la infraestructura existente no cumpla con los requisitos mínimos, el interesado deberá mejorar y/o ampliar las instalaciones hasta cumplir con los mismos y poder optar por el visado de los planos de levantamiento por parte del I.C.T.

Cualquier consulta podrá ser atendida en el Departamento de Fomento del I.C.T., en el piso 11 del edificio Jenaro Valverde en avenida 4, calles 5 y 7, o vía telefónica al teléfono: 223-17-33, extensiones 231, 281.

* Requisitos para planos constructivos en proyectos de carácter turístico que desean optar por el Contrato Turístico. Actualizados a mayo de 1999*

Requisitos para planos arquitectónicos (anteproyectos) para empresas que desean optar por la declaratoria turística únicamente

a) Formato de planos:

1)Deberán de cumplir con la presentación de planos según los lineamientos de la Comisión Centralizadora de Permisos de Construcción y de la Comisión Reguladora de Planos y Permisos de Construcción.

2)2 juegos de planos arquitectónicos completos y firmados por el profesional responsable.

3)Planos de plantas por nivel, cortes, fachadas, materiales y acabados, secciones, detalles, etc., todo debidamente dimensionado.

4)Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T.. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.).

5)Planos de ubicación y localización de la finca, sus colindancias, alineamiento, restricciones.

6)Planta de conjunto indicando todas las edificaciones existentes y proyectadas a construir, curvas de nivel, accesos peatonal y vehicular. Si fuera necesario, plantas específicas indicando paisajismo; y/o impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

b) Documentos por presentar: (junto con los planos)

1)Contrato de Consultoría del CFIA, firmado por el profesional responsable (copia).

2)Plano de catastro de la propiedad a nombre del propietario del proyecto, caso contrario, presentar los documentos legales de relación (ej. escritura, contrato de arrendamiento, contrato de compra - venta, etc.).

c)Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:

Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con los lineamientos descritos en todos los Reglamentos y leyes vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley No.- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".

1) Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar accesibilidades para personas con discapacidad física.

2)Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.

3)Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo (incluir mingitorio en el servicio para hombres).

4)Area Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo.

5)Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría.

6)Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades, cumpliendo con el Reglamento de la Ley No.- 7600 en el decreto ejecutivo No.- 26831-NIP.

7)Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.

8) Areas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles (1 cada 11 habitaciones como mínimo).

9)Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.

10)Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.

11)Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc.

12)Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc.

13)Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.

14)Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, etc.

15)Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.

16)Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.

Nota importante:

El número mínimo de unidades de hospedaje para optar a la Declaratoria Turística será:

Grupo de empresas hoteleras: 20 unidades (hoteles comerciales, vacacionales, hoteles residencia, condo hoteles, moteles turísticos).

Grupo de vivienda turística: 10 unidades (apartotel, cabinas, cabañas)

Grupo de albergues: 10 unidades (albergues juveniles, de montaña, campestre, campos de pesca).

Grupo de empresas Para-hoteleras: 3 unidades (casa de huéspedes, pensiones)

ch)Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:

1)Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.

2)Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.

3)Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.

4)Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.

5)Area de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.

6) Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc.

7)Área para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.

8) Ubicar los depósitos herméticos de basura y depósitos de gas.

9)Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.

Cualquier consulta podrá ser atendida en el Departamento de Fomento del I.C.T., en el piso 11 del edificio Jenaro Valverde en avenida 4, calles 5 y 7, o vía telefónica al teléfono: 223-17-33, extensiones 231, 281.

* Requisitos para planos arquitectónicos de anteproyectos de empresas que desean optar por la Declaratoria Turística únicamente, actualizados a mayo de 1999*

Requisitos para planos de levantamiento arqutectónico (obras existentes) para empresas que están operando y desean optar por la declaratoria turística

Luego de aprobada la inspección de categorización por parte de este Departamento de Fomento, se podrá continuar con la presentación de los planos de levantamiento, de acuerdo con los siguientes requisitos:

a) Formato de planos:

1)Deberán de cumplir con la presentación de planos según los lineamientos de la Oficina Centralizadora de Permisos para la Construcción.

2)2 juegos de planos arquitectónicos completos y firmados por el profesional responsable.

3) Planos de plantas por nivel, cortes, fachadas, materiales y acabados, secciones, detalles, etc., todo debidamente dimensionado.

4)Nombre del proyecto acorde con la tipología establecida en el capítulo 1 del Reglamento de Empresas de Hospedaje Turístico del I.C.T.. Indicar el nombre comercial y tipo de proyecto a realizar (levantamiento, ampliación, proyecto, anteproyecto, etc.).

5) Planos de ubicación y localización de la finca, sus colindancias, alineamiento, restricciones.

6)Planta de conjunto indicando todas las edificaciones existentes y proyectadas a construir, curvas de nivel, accesos peatonal y vehicular. Si fuera necesario, plantas específicas indicando paisajismo; y/o impacto ambiental ocasionado por el proyecto.

b) Documentos a presentar: (junto con los planos)

1)Contrato de Consultoría del CFIA, firmado por el profesional responsable (copia).

2)Plano de catastro de la propiedad a nombre del propietario del proyecto, caso contrario, presentar los documentos legales de relación (ej. escritura, contrato de arrendamiento, contrato de compra - venta, etc.).

3)Copia del permiso actualizado de funcionamiento sanitario del Ministerio de Salud.

4)Copia de la patente municipal actualizada por concepto de restaurante para empresas gastronómicas ó:

-copia de la patente municipal para tabernas, bar y similares centros de diversión nocturna.

-copia de la patente de Gobernación para espectáculos públicos.

6) Presentar fotografías del establecimiento.

c) Equipamiento e infraestructura mínima de servicios de hospedaje:

Todas las instalaciones, equipamiento e infraestructura de los proyectos de carácter turístico deberán de cumplir con la normativa especificada en las leyes, reglamentos y códigos vigentes en nuestro país, incluyendo el Reglamento a la Ley No.- 7600 conocido como "Igualdad de oportunidad para personas son discapacidad en Costa Rica" que incluye entre otros, el "diseño arquitectónico sin barreras".

1)Accesos de vehículos y de peatones, calles, rotondas, indicar las obras de accesibilidad para personas con discapacidad física.

2) Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (uno cada cuatro habitaciones como mínimo); espacios de servicio, zona de carga y descarga de pasajeros; espacios para personas con discapacidad con obras de accesibilidad y cercano a áreas de movilización bajo techo.

3)Vestíbulo y área de recepción: con salas de estar y espera, mostrador de atención al público, caja, oficina de información, servicios sanitarios públicos y para empleados separados para cada sexo (incluir mingitorio en el servicio para hombres).

4)Área Administrativa con oficinas de gerencia, contabilidad, etc. Incluir servicios sanitarios separados para el personal de cada sexo.

5)Habitaciones con dormitorios, servicio sanitario, closets, mueble de tocador y otros de acuerdo a la categoría, ventilación e iluminación natural. El área libre mínima en habitación sencilla es 9 m2 y 13,50 m2 habitación doble, según sea su categoría.

6)Una habitación por cada 10 deberá de diseñarse y construirse con todas las facilidades y cumpliendo con los requisitos para accesibilidad de personas con discapacidades del Reglamento de la Ley No.- 7600 en el decreto ejecutivo No.- 26831-MP.

7) Indicar las habitaciones tipo suite y su clase (junior, máster, presidencial, etc.), de acuerdo a la categorización de ésta y del establecimiento.

8) Áreas de conserjería y/o cuartos de aseo y limpieza con bodega de limpieza, pileta de aseo, etc. Disponer de baterías de servicio entre grupos de módulos habitacionales o por piso en edificios de varios niveles (1 cada 11 habitaciones como mínimo).

9)Área para uso de los empleados con facilidades de comedor, vestidores, lóckers y servicios sanitarios separados para empleados de cada sexo (con ducha sí así lo amerita), con accesibilidad para personas con discapacidad.

10)Lavandería, indicando el mobiliario, áreas de tendido y secado, planchado, bodega de ropa de blancos, ropa sucia, etc.

11)Taller de mantenimiento y equipos con bodegas, bodega de jardinería, etc.

12)Seguridad y prevención contra emergencias, planta eléctrica, salidas, escaleras y luces de emergencia, extintores, alarmas contra incendio, etc.

13)Dependiendo del tipo y ubicación del proyecto deberá indicar además: salas para conferencias, salas de juego, áreas recreativas y deportivas, etc., incluyendo los servicios de apoyo que éstos requieran e indicando la capacidad de ocupantes sentados y de pie.

14)Indicar claramente la(s) piscina(s) acotando su dimensión, terrazas, trampolines, toboganes, y vestidores separados para cada sexo con duchas, duchas exteriores, etc.

15)Ubicar los depósitos de basura herméticos para el proyecto y áreas específicas.

16)Pasillo y área de circulación acordes a las áreas servidas con un ancho mínimo de 1.50 metros libres.

Nota importante:

El número mínimo de unidades de hospedaje para optar a la Declaratoria Turística será:

Grupo de empresas hoteleras: 20 unidades (hoteles comerciales, vacacionales, hoteles residencia, condo hoteles, moteles turísticos)

Grupo de vivienda turística: 10 unidades (apartotel, cabinas, cabañas)

Grupo de albergues: 10 unidades (albergues juveniles, de montaña, campestre, campos de pesca).

Grupo de empresas Para-hoteleras: 3 unidades (casa de huéspedes, pensiones)

ch) Equipamiento e infraestructura mínima para servicios gastronómicas:

1)Acceso vehicular y peatonal, incluyendo accesibilidad para personas con discapacidad física.

2)Estacionamientos: ubicarlos en la planta de conjunto (área mínima un espacio cada 15 comensales); espacios para personas con discapacidad con accesibilidad a otras instalaciones, estacionamiento para servicio.

3)Salones de comedor: indicar el mobiliario (mesas con sillas), el puesto de mesero, la entrada y salida de platos (servidos y sucios), ducha de emergencias, etc. Incluir obras de accesibilidad para personas con discapacidad. Indicar la capacidad de ocupantes sentados y de pie en cada salón comedor, pista de baile, barra de bar, terraza de comedor, etc.

4)Servicios sanitarios con vestíbulo separado para público de cada sexo, uno con facilidades para personas con discapacidad.

5)Area de cocina indicando todo el mobiliario, equipos y las diferentes etapas de preparación de los alimentos, área de lavado, pileta de aseo, pastelería, panadería, etc.

6)Incluir bodegas indicando claramente su uso específico: bodegas de aseo, vajillas y utensilios, envases y licores, áreas de conservación y congelación de alimentos, etc.

7)Area para uso de los empleados con comedor, servicios sanitarios con ducha (si fuera necesario) separados para cada sexo, vestidores y casilleros separados para cada sexo, con accesibilidad para personas con discapacidad.

8)Ubicar los depósitos herméticos de basura y depósitos de gas.

9)Ubicar los tableros eléctricos y de emergencia.

En caso de que la infraestructura existente no cumpla con los requisitos mínimos, el interesado deberá mejorar y/o ampliar las instalaciones hasta cumplir con los mismos y poder optar por el visado de los planos de levantamiento por parte del I.C.T.

Para consultas comunicarse al tel: 223-17-33 ext. 281 y 231 o dirigirse al Dpto. de Fomento, en el piso 11, edificio Jenaro Valverde.

*Requisitos para planos arquitectónicos de levantamiento en proyectos de carácter turístico, actualizados a mayo de 1999*

Dado en sesión ordinaria de la junta directiva del Instituto Costarricense de Turismo No.- 4924, artículo 5 inciso VIII, celebrada el 31 de mayo de 1999.

San José, 14 de julio de 1999.-Lic. Martín Quesada Rivera, Jefe a.i. del Departamento de Fomento.-1 vez.- (solicitud No.- 18679). C-86850.-(45748)

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