ESTABLECE EN 10,67% ANUAL LA TASA DE INTERÉS TANTO A CARGO DEL SUJETO PASIVO, COMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

ESTABLECE EN 10,67% ANUAL LA TASA DE INTERÉS TANTO A CARGO DEL SUJETO PASIVO, COMO DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

SE DEJA SIN EFECTO MEDIANTE RES 003-2019)

Resolución No. 007-2018 del 13 de diciembre de 2018

Publicado en El Alcance No. 22 a La Gaceta No. 22 del 31 de enero de 2019

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA GESTIÓN Y RECAUDACIÓN TRIBUTARIA

Resolución General No.007-2018, Dirección Tributaria.-San José. A las 11 horas del 13 de diciembre del 2018.

Considerando

  1. Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales a efectos de la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
  2. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo No. 045 de la sesión ordinaria No. 019-2018, celebrada el 28 de mayo del 2018, se aprobó la tasa de 11 ,32 % de interés corriente para un periodo de seis meses, a partir de su publicación en el Diario Oficial la Gaceta, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria, para los tributos administrados por el Instituto de Desarrollo Rural.
  3. Que dicha resolución fue publicada en la Gaceta No. 236 del 13 de diciembre del 2017 y que regía a partir de esa misma fecha.
  4. Que mediante Acuerdo de Junta Directiva, en el artículo No. 10 de la sesión ordinaria No. 039, celebrada el 10 de diciembre del 2018, se aprobó modificar la tasa a un 10,67% de interés anual co1Tiente con vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, tanto a cargo del sujeto pasivo como a cargo de la Administración Tributaria.
  1. Que en los artículos Nos. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley No. 7900 del 03 de agosto de 1999, publicada en el diario oficial la Gaceta No-159 del 17 de agosto de 1999 y vigente a partir del O I de octubre de 1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre principal de las deudas de la Administración Tributaria (INDER).
  2. Que dicha tasa, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos del Estado para créditos al sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica.
  3. Que el promedio simple de las tasas activas para créditos del sector comercial de los Bancos Estatales era del 10,67% al de 20 de noviembre del 2018.
  4. Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica a esa misma fecha era de un 5,75°/4, anual, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir del 16,42%. Al ser la tasa activa promedio un 10,67%, se acoge la equivalente a la segunda. Por Tanto. LA DIRECCION TRIBUTARIA DEL INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL,

RESUELVE:

»Nombre de la norma: Establece 10,67% anual la tasa de interés del sujeto pasivo y Administración Tributaria.

»Número de la norma: 007-2018.

Artículo 1.- Se establece en 10,67% anual la tasa de interés tanto a cargo del sujeto pasivo, como de la Administración Tributaria, de conformidad con lo regulado en los artículos No. 57 y 58 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

Artículo 2.- Se deja sin efecto la publicación efectuada en La Gaceta No. 123 del 09 de julio del 2018.

Artículo 3.- Rige a partir de su publicación. Publiquese.

San José, 13 de diciembre del 2018.—Departamento Tributario, Unidad de Gestión y Recaudación.—Harys Regidor-Barboza, Director Tributario.—( IN2019310120 ).

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