REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA EL MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FÁRMACODEPENDENCIA

REGLAMENTO PARA LA DECLARATORIA DE LA CALIFICACIÓN DE IDONEIDAD DE SUJETOS PRIVADOS PARA EL MANEJO DE FONDOS PÚBLICOS DEL INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FÁRMACODEPENDENCIA

Decreto Ejecutivo No. 38362-S del 6 de marzo del 2014

Publicado en La Gaceta No. 122 del 26 de junio del 2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo y 25 inciso) 1 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública; 2 inciso c) y 5 inciso d) de la Ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud" y Ley Nº 7972 del 01 de febrero del 2000 "Ley del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores para plan de Protección Social" (Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgos social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución).

Considerando:

I.- Que de conformidad con los artículos 44 y 45 de la Ley N° 8823 "Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública", del 5 de mayo del 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 105 del 1° de junio del 2010, el procedimiento interno para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos, en su momento fue una facultad atípica exclusiva otorgada a la Contraloría General de la República, sin embargo, dicha facultad fue trasladada a cada institución de la Administración Pública.

II.- Que el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia cuenta con un procedimiento para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos, que requiere oficializarse para brindar transparencia y simplificación de trámites para el solicitante interesado.

III.- Que elaborado el procedimiento institucional para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos, respetando la normativa vigente y la unificación y simplificación de trámites en la Administración, es necesario aprobar y oficializar el reglamento para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para el manejo de fondos públicos.

IV.- Que la Junta Directiva del IAFA, mediante el acuerdo N° 4 firme de la Sesión Ordinaria N° 19-13 celebrada el 11 de junio del 2013, aprobó este Reglamento para la Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados, para el manejo de Fondos Públicos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

V.- Que por lo anterior se hace necesario y oportuno dictar el presente "Reglamento para la Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados para el manejo de Fondos Públicos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia". Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la Declaratoria de la Calificación de Idoneidad de Sujetos Privados para el Manejo de Fondos Públicos del Instituto sobre Alcoholismo y Fármacodependencia

para el Manejo de Fondos Públicos del Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia.

Artículo 1.- Justificación

Compete al Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia contar con un procedimiento interno para la declaratoria de idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos, de conformidad a los artículos 44 y 45 de la Ley N° 8823 "Reforma a varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública", publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 105 del 1° de junio del 2010, que trasladada dicha facultad a cada institución de la Administración Pública, por la cual, se requiere del presente reglamento que oficializa el procedimiento de declaratoria de idoneidad.

Artículo 2.- Del Objeto

Este reglamento tiene como objeto clasificar y declarar la idoneidad de sujetos privados para administrar fondos públicos provenientes de transferencias, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, provenientes de la Ley Nº 7972 del 1° de febrero del 2000 "Ley del Impuesto sobre Cigarrillos y Licores para plan de Protección Social" (Creación de cargas tributarias sobre licores, cervezas y cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgos social, personas discapacitadas abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y farmacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución), en beneficio del IAFA.

La calificación de idoneidad se efectúa luego de analizar la solicitud del sujeto privado y valorando su orientación a la ejecución de programas de prevención, así como programas de atención, albergue, rehabilitación o tratamiento de personas con trastornos por consumo de sustancias psicoactivas. Lo anterior, según lo establecido expresamente en el artículo Nº 15 inciso c) y d) de la Ley N° 7972 precitada.

Artículo 3.- Del Ámbito de aplicación

Las regulaciones contempladas en el presente reglamento serán de acatamiento obligatorio e inmediato para los sujetos de derecho privado que soliciten la calificación de sujeto privado idóneo para administrar fondos públicos, que se beneficien con fondos por medio de transferencias, contempladas en los Presupuestos Ordinarios y Extraordinarios de la República, provenientes de la Ley N° 7972, en beneficio del IAFA.

Artículo 4.- Definiciones

Para la aplicación del presente Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:

  1. Administración Concedente:El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA).
  2. Comisión sobre Idoneidad:Equipo técnico institucional constituido con la finalidad de ejecutar el estudio minucioso de la documentación aportada por el sujeto privado, según los requisitos que deba cumplir y que dictamina y recomienda a la Junta Directiva del IAFA, sobre las solicitudes para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.
  3. Calificación de Idoneidad.Dictamen favorable o desfavorable que constituye el pronunciamiento o declaratoria que emite la Junta Directiva del IAFA, con la cual, se establece la cualidad de un sujeto privado de ser apto para administrar fondos públicos.
  4. Sujeto Privado:Organización de carácter privado sin fines de lucro, las cuales pueden ser asociaciones o fundaciones, que desarrolla programas destinados a la prevención y la atención de la problemática del consumo de alcohol, el tabaco y otras drogas, la cual, procura obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.

Artículo 5.- Disposiciones Generales.

Para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos, el interesado deberá cumplir de forma completa con los requisitos establecidos en el Reglamento y podrá obtener mayor información con el Instructivo emitido por IAFA, al cual puede acceder en la página web http://www.iafa.go.cr/ o bien, solicitarlo en la secretaria de la Comisión sobre Idoneidad.

El trámite debe ser realizado por el representante legal de la Organización. La documentación debe ser presentada por un personero del sujeto privado debidamente acreditado para tal fin, en la Oficina de la Comisión sobre Idoneidad del IAFA, ubicada en San Pedro de Montes de Oca.

La documentación presentada por la Organización conforma el expediente que examina, analiza y evalúa la Comisión sobre Idoneidad del IAFA, para el otorgamiento de la calificación de idoneidad.

Artículo 6.- Requisitos generales a cumplir por el sujeto privado.

Los sujetos privados que cuenten con programas aprobados por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia IAFA, podrán solicitar la calificación de idoneidad, para lo cual deben presentar una carta dirigida a la administración concedente de los recursos, específicamente a la Comisión sobre Idoneidad, firmada por el representante legal del sujeto privado con capacidad de actuar suficiente, en la cual se solicite el inicio del proceso de calificación para otorgar la idoneidad indicando lo siguiente:

a) Domicilio del sujeto privado.

b) Número de teléfono, facsímil, apartado postal y dirección del correo electrónico en casos de contar con ellos.

c) Calidades del representante legal (nombre completo, estado civil, número de cédula de identidad (o residencia), profesión u oficio y domicilio).

d) Listado con el detalle de los documentos que se adjuntan a la solicitud.

6.1 Adjunto a la carta de presentación, el solicitante deberá aportar los siguientes documentos:

a) Declaración jurada del representante legal de la organización, bajo el formato anexo a este reglamento, en la cual se indique que la entidad está activa, realizando en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada. Para ello el sujeto privado solicitante deberá tener al menos un año de haber sido inscrito oficialmente en el registro respectivo y un año de estar activo.

b) En caso que el sujeto privado sea una fundación, deberá presentar una declaración jurada bajo el formato anexo a este reglamento, firmada por el Presidente de la Junta Administrativa, en la cual se indique que la entidad ha estado activa desde su constitución, calidad que adquiere con la ejecución de por lo menos un programa o proyecto al año, según lo establece el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 5338 "Ley de Fundaciones" del 28 de agosto de 1973 y sus reformas.

c) Resumen que describa los programas, proyectos u obras que se pretenden financiar total o parcialmente con fondos públicos, con su monto estimado y fuente de financiamiento.

d) Consignar el número de la cédula jurídica vigente.

e) Certificación de personería jurídica vigente, emitida por la entidad u órgano público respectivo o por un Notario Público; en la cual se indique la fecha de vencimiento del nombramiento del representante legal.

f) Certificación de Contador Público Autorizado que indique en forma clara y precisa, lo siguiente:

  1. La estructura administrativa con que cuenta el sujeto privado.
  2. Si el sujeto privado utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de sus programas y proyectos.

iii. Si el sujeto privado cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día. En este caso se debe indicar el tipo de libros de actas y contables existentes, el nombre de la entidad, órgano o persona que los legalizó y la fecha del último registro en cada uno de ellos al menos del mes anterior a la fecha en que se reciba la carta de presentación en la administración.

  1. Esta certificación aplica sólo para el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma igual o menor al monto establecido por la Contraloría General de la República en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que no superan ese monto.
  2. Si el sujeto privado se encuentra en esta situación, deberá indicarlo en una declaración jurada firmada por el representante legal y aportar a la administración concedente.
  3. Los estados financieros del último período contable (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo), firmados por el contador que los preparó y por el representante legal de la entidad.

vii. Certificación de un Contador Público Autorizado, en la cual se haga constar que las cifras que presentan dichos estados financieros corresponden a las que están contenidas en los libros contables legalizados, por lo que la organización deberá acompañar los Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo) del último periodo contable, firmados por el Contador que los preparó y por el representante legal del sujeto privado.

g) Estudio especial de Contador Público Autorizado, si el sujeto privado se encuentra en la siguiente situación:

  1. En el caso del sujeto privado que en el año natural anterior hubiere tenido ingresos (en efectivo) de origen público, por una suma mayor al monto establecido por la Contraloría General de la República en las regulaciones vigentes aplicables a los sujetos privados para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor, o que las transferencias por recibir de las entidades u órganos públicos se estima que superan ese monto, deberá presentar un estudio especial realizado por un Contador Público Autorizado sobre el control interno contable, financiero y administrativo del respectivo sujeto privado.
  2. El Contador Público deberá acreditar la estructura administrativa del sujeto privado y que utiliza reglamentos, manuales o directrices para la administración y el manejo de recursos destinados para el desarrollo de programas y proyectos; además, deberá consignar si cuenta con libros contables y de actas actualizados de los principales órganos (Asamblea y Junta Directiva, u órganos que hagan sus veces), debidamente legalizados y al día.

h) El sujeto privado deberá aportar a la administración concedente:

  1. Original del Dictamen de Auditoría de Estados Financieros y de los estados financieros auditados (Balance General, Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujo de Efectivo y notas a los estados financieros), correspondientes al último período contable anual.
  2. Todas las hojas de los estados financieros que se adjunten al dictamen de auditoría, y de las notas a los estados financieros auditados, deberán tener la firma y el sello blanco del Contador Público Autorizado que elaboró dicha documentación.

iii. Original o copia certificada por un notario público de la Carta de Gerencia emitida por el Contador Público Autorizado que realizó la auditoría a que se refiere el punto anterior, acompañado de una nota suscrita por el representante legal del sujeto privado en la que se indiquen las acciones efectuadas por la administración para subsanar las debilidades de control interno que se hubieran determinado.

i) La administración concedente verificará que el monto señalado se ajuste a la actualización que al respecto realice la Contraloría General de la República a las regulaciones aplicables a los sujetos privados que reciban fondos públicos para efectos de la presentación de sus presupuestos ante el Órgano Contralor.

j) Fotocopia certificada por un Notario Público de la nota con la que el sujeto privado, de cualquier tipo, presentó ante la Contraloría General de la República los informes de ejecución y liquidación presupuestaria, con el respectivo sello de recibido.

Artículo 7.- Requisitos específicos a cumplir por el sujeto privado

a) Certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social, que lo declara de bienestar social. Los sujetos privados de cualquier tipo beneficiarios de fondos provenientes de la Ley N° 7972 del 22 de diciembre de 1999, deberán presentar la certificación vigente del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) que los declara de bienestar social, según lo dispone el artículo 18 de esa Ley.

b) Si el sujeto privado es una fundación, deberá indicar y presentar:

  1. Calidades de quien ocupa el cargo de Auditor Interno de la fundación, el número de teléfono, el grado académico y el número de afiliación al Colegio Profesional correspondiente, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley de Fundaciones, que señala que toda fundación está obligada a tener una auditoría interna.
  2. Fotocopia del Diario Oficial La Gaceta, donde consten los nombramientos de los directores designados por el Poder Ejecutivo y por el Concejo Municipal del cantón en que la fundación tiene su domicilio legal, según lo establecido por el artículo 11 de la Ley de Fundaciones y su Reglamento (Decreto Ejecutivo N° 36363 del 5 de noviembre de 2010).

iii. Fotocopia certificada de la nota de presentación con el sello de recibido de la Contraloría General de la República de los informes contables, el informe anual sobre el uso y destino de los fondos públicos que hubiere recibido la fundación y el informe del Auditor Interno relativo a la fiscalización de los recursos públicos que se le hubieran transferido a la fundación, según lo dispuesto por los artículos 15 y 18 de la Ley de Fundaciones.

Artículo 8.- Vigencia de los documentos.

Los documentos y certificaciones que deban presentar los sujetos privados no deberán tener más de un mes de emitidos, exceptuando aquellos cuya vigencia por disposición de otra norma jurídica sea mayor a la establecida en estos lineamientos.

Artículo 9.- Valoración previa por parte de la Administración de la idoneidad para administrar fondos públicos.

La Dirección General del IAFA contará con una comisión técnica a cargo de un coordinador general y conformada por un funcionario de la Unidad de Desarrollo Institucional, un funcionario de la Unidad de Servicios Jurídicos y del Proceso de Aprobación de Programas, un funcionario del Área de Apoyo y del Sub-Proceso Financiero y un funcionario del Área Técnica del IAFA, una secretaria y cualquier otro funcionario designado por la Dirección General. La Comisión sobre Idoneidad del IAFA, tendrá las siguientes funciones:

1) Estudiar la documentación aportada por los sujetos de derecho privado de conformidad con lo indicado en los puntos I y II de la presente regulación, con el fin de valorar la capacidad del sujeto privado solicitante para administrar fondos públicos.

2) Llevar un expediente foliado de cada sujeto privado que realice una solicitud.

3) Verificar, por los medios que estime pertinentes, la información presentada por los sujetos de derecho privado que requieran la calificación de idóneo para administrar fondos públicos.

4) Verificar que la información suministrada esté completa, de lo contrario, por una única vez, se le comunicará al sujeto privado, que en un plazo de hasta cinco días hábiles, cumpla con todos los requisitos, bajo el apercibimiento, que de no aportar la documentación omitida o de realizarlo en forma extemporánea, se procederá al archivo del expediente.

5) Verificar la capacidad legal, administrativa y financiera del sujeto privado, así como su aptitud técnica en el desarrollo de programas, proyectos u otros, financiados total o parcialmente con fondos públicos, para efectos de dictaminar sobre la idoneidad de un sujeto privado para administrar fondos públicos y dejará constancia de ello en el dictamen que remita al jerarca.

6) Documentar en un dictamen el resultado de la valoración, el cual será puesto en conocimiento de la Junta Directiva del IAFA, para su aprobación. El resultado de la valoración, incorporado en un Informe Técnico firmado por todos sus miembros, deberá presentarse a más tardar 35 días naturales después de sometida la solicitud ante la Comisión. Tal órgano superior cuenta con un plazo de 15 días naturales para resolver sobre el otorgamiento de la calificación de idoneidad. Y la comunicación del acto final se dará en los tres días posteriores a la toma del acuerdo por parte de la Junta.

7) En aquellos casos donde el sujeto privado ya ha sido calificado por otra Institución competente, como idóneo para administrar fondos públicos de la Ley N° 7972, no requerirá presentar la información prevista en esta regulación ante el IAFA, bastando que remita una copia certificada de la referida calificación vigente. El IAFA debe verificar, que la calificación de idoneidad no esté vencida o haya sido revocada, así como verificar el expediente del ente u órgano público que tramitó el dictamen favorable en cumplimiento de lo señalado en este reglamento.

8) Asimismo, la Administración concedente debe tener presente lo dispuesto en las Circulares N° 14298 y N° 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas y cualquier otro lineamiento que emita la Contraloría General de la República, regulaciones sobre la fiscalización y el control de los beneficios patrimoniales, gratuitos o sin contraprestación alguna, otorgados a sujetos privados, y en las cuales se indica la obligación que tienen de establecer, mantener y perfeccionar sus sistemas de control interno, para la asignación, giro y verificación del uso de esos beneficios, para lo cual deben disponer de mecanismos de control idóneos.

9) Para todos los efectos el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia deberá conservar un archivo con los expedientes de los sujetos que han tramitado calificaciones de idoneidad. Dicho archivo deberá mantenerse en un lugar con condiciones adecuadas para la óptima conservación de los documentos aportados.

Artículo 10.- Otorgamiento de la calificación de idoneidad.

La Comisión sobre Idoneidad traslada a la Junta Directiva del IAFA, un informe técnico acompañado de una guía del contenido del expediente, con la recomendación, ya sea favorable o desfavorable, de la solicitud para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos. La Comisión remitirá a la Junta Directiva los siguientes documentos:

  1. Una carta de recomendación emitida por la Comisión sobre Idoneidad, ya sea para que se le otorgue o no, al sujeto privado la calificación de idoneidad exigida por la ley aplicable. En esta carta se deberá indicar la dirección exacta, número de teléfono y fax, apartado postal o correo electrónico del sujeto solicitante a efectos de que el IAFA, notifique posteriormente lo que corresponda.
  2. Un informe técnico con el dictamen de la solicitud para obtener la calificación de idoneidad para administrar fondos públicos.
  3. Una guía, en la que se detalle el contenido del expediente que posee la Administración, indicando los documentos que contiene y los folios respectivos, haciendo constar que el sujeto privado aportó todos los documentos indicados en los artículos 6 y 7 de esta regulación.
  4. La Junta Directiva del IAFA podrá prevenir a la Comisión sobre Idoneidad para que aclare la información indicada anteriormente, dentro del plazo de cuatro días hábiles. Una vez completada la información, la Junta Directiva analizará los documentos remitidos por la Comisión y resolverá mediante resolución administrativa debidamente fundamentada y motivada, ya sea aprobando la solicitud y confiriendo la calificación de idoneidad al sujeto privado, o bien, denegando la solicitud.
  5. Le corresponde a la Dirección General del IAFA notificar al sujeto privado, el pronunciamiento o declaratoria, en un lapso no mayor a tres días hábiles de emitido el acuerdo de la Junta Directiva.

Artículo 11.- Vigencia de la calificación de idoneidad.

La calificación de idoneidad otorgada por el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia tendrá una vigencia de dos años, contados a partir de la fecha de su emisión. Procederá la prórroga de la calificación otorgada únicamente a solicitud del sujeto privado, previa valoración de los resultados y administración de los recursos.

Artículo 12.- Fiscalización.

La Auditoría Interna del IAFA, con fundamento en lo establecido en los artículos 22 y 23 de la "Ley General de Control Interno", N° 8292 del 31 de julio del 2002, podrá fiscalizar la actuación realizada por el sujeto privado que ha sido declarado como idóneo para administrar fondos públicos. Dicha facultad procederá igualmente para la Contraloría General de la República, al amparo de su Ley Orgánica.

Artículo 13.- Controles sobre los sujetos privados calificados como idóneos para administrar fondos públicos.

La Administración concedente deberá cumplir con lo estipulado en los párrafos final y segundo de los artículos 7 y 25, respectivamente, de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y los numerales 1, inciso c) de los apartes IV y VII, en ese orden, de las Circulares números 14298 y 14299 del 18 de diciembre del 2001 y sus reformas, en lo referente a la implementación de los mecanismos de control necesarios y suficientes para verificar el correcto uso y destino de los beneficios otorgados a sujetos privados. Así como el cumplimiento a lo establecido en las Normas de Control Interno para el Sector Público, Resolución N° 72-2000 emitida por la Contraloría General de la República.

Durante la vigencia de la calificación de idoneidad otorgada, el Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia está obligado a verificar, previo al desembolso de nuevos recursos al sujeto calificado como idóneo, que las situaciones técnico jurídicas bajo las que se otorgó el dictamen de idoneidad se mantienen.

Artículo 14.- Revocación de la calificación de idoneidad.

La Junta Directiva del IAFA podrá revocarle a un sujeto privado la calificación otorgada de "idóneo para administrar fondos públicos", de oficio o a solicitud de parte, ello sin perjuicio del establecimiento de las responsabilidades y sanciones previstas por el ordenamiento jurídico. El acto que revoque la calificación de idoneidad del sujeto privado debe ser motivado; y puesto en conocimiento de las dependencias de la Administración, que por razones de competencia deban conocer dichos efectos.

Todo sujeto privado a quien le hayan concedido recursos provenientes de la Ley N° 7972 está en la obligación de comunicar al IAFA cualquier cambio en la información que suministró con el fin de obtener la calificación para administrar fondos públicos. De ello se dejará constancia y se adjuntarán la nueva documentación al expediente que para tales efectos mantiene en custodia. Si la situación lo amerita, a partir de la información suministrada, el IAFA podrá proceder con la revocación de la calificación otorgada, o bien, tomará las medidas correspondientes.

Corresponderá al IAFA llevar un registro de aquellos sujetos privados a los que les revoque la calificación de idoneidad para efectos de lo indicado en los párrafos anteriores.

Artículo 15.- Renovación de la Calificación de Idoneidad.

El sujeto privado que desee renovar la calificación de idoneidad deberá iniciar, con al menos tres meses de antelación, el procedimiento previsto en este Reglamento para recibir nuevos recursos de la ley señalada en el ámbito de aplicación de la presente regulación. Para tal efecto se deberán aportar todos los documentos exigidos en la primera solicitud, exceptuándose aquellos que tengan vigencia a la hora de realizarse la renovación.

Artículo 16.- Sanciones y responsabilidades.

El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento dará lugar a las sanciones previstas en la Ley General de la Administración Pública, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, sin perjuicio de la aplicación de otras causales de responsabilidad contenidas en el ordenamiento jurídico.

Artículo 17.-

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los seis días del mes de marzo de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.- La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSC.- 1 vez.- O. C. Nº 110658.- Solicitud Nº 46613.- C-330570.- (D38362 - IN2014039105).

Anexo.- Declaración Jurada

El/la suscrito (a), _________________________________, portador(a) de la cédula de identidad, (documento de identificación) ______________________, de calidades ____________, ______________, _____________, en mi condición de__________________________________________ de la organización ____________________________________ respectivamente, advertido (a) de las penas que impone la ley, declaro bajo la fe de juramento:

a) Que la entidad que represento se encuentra activa.

b) Que dicha entidad actualmente realiza en forma regular proyectos y actividades conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

c) Que cuenta con al menos un año de haber sido inscrita oficialmente en el registro respectivo.

d) Que mi representada tiene al menos un año de estar activa.

En fe de lo anterior, suscribo a las _____horas ____ minutos del día ___ del mes de ___ del año ______.

NOMBRE COMPLETO:_________________________________

FIRMA: ___________________________

CÉDULA: _________________________

Declaración Jurada (Fundaciones)

El/la suscrito(a),_________________________________, portador(a) de la cédula de identidad, (documento de identificación) ______________________, de calidades ____________, ______________, _____________, en mi condición de Presidente de la Junta Administrativa de la Fundación:___________________________________________ respectivamente, advertido(a) de las penas que impone la ley, declaro bajo la fe de juramento:

  1. a) Que la Fundación que represento ha estado activa desde su constitución.
  2. b) Que dicha Fundación según lo establece el inciso b) del artículo 18 de la Ley Nº 5338 "Ley de Fundaciones" del 28 de agosto de 1973 y sus reformas ejecuta al menos un programa o proyecto al año, conducentes a la finalidad para la cual fue creada.

En fe de lo anterior, suscribo a las _____horas ____ minutos del día ___ del mes de ___ del año ______.

NOMBRE COMPLETO:_________________________________

FIRMA: ___________________________

CÉDULA: _________________________

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