AUTORIZACIÓN PARA LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS PARA FINANCIAR GASTOS OPERATIVOS
SE AUTORIZA A LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS Y AL CONARE PARA QUE, POR UNA ÚNICA VEZ Y EN LO QUE RESTA DEL 2020, PUEDAN EXCEPCIONALMENTE FINANCIAR GASTOS OPERATIVOS CON RECURSOS DE SUPERÁVIT LIBRE, DEBIDO A LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL ANTE EL COVID19.
Decreto Ejecutivo No. 42486H del 21 de julio de 2020
Publicado en La Gaceta No. 187 del 30 de julio de 2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 21, 50, 130, 140 incisos 7), 8), 18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 1, 4, 21, 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2 subinciso b), 113 incisos 2) y 3) de la Ley No 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, la Ley No 6162, Otorga Personalidad Jurídica al Consejo Nacional de Rectores (CONARE) del 30 de noviembre de 1977 y su reforma, la Ley No 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas, su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No 32988HMPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas, el Decreto Ejecutivo No 32452H de 29 de junio del 2005 y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo No 42227MPS del 16 de marzo del 2020 que Declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID19.
Considerando:
1. Que desde el mes de enero del año 2020 las autoridades de salud activaron los protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional por el brote de un nuevo coronavirus SARSCoV2, que produce la enfermedad conocida como COVID19. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, ha requerido de la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura.
2. Que en atención de los mandatos 21 y 50 de la Constitución Política, siendo el derecho a la vida y a la salud de las personas un derecho fundamental, así como el bienestar de la población y su seguridad, los cuales se constituyen en bienes jurídicos de interés público, el Estado tiene la
obligación inexorable de velar por su tutela, y en este contexto, mediante el Decreto Ejecutivo No 42227MPS del 16 de marzo del 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación sanitaria provocada por la enfermedad COVID19, dada la necesidad de adoptar y generar medidas de salvaguarda inmediata de esos bienes jurídicos.
3. Que los efectos de la actual emergencia sanitaria están generando un considerable deterioro de las finanzas públicas, toda vez que por sus particulares características conlleva, por ejemplo, la necesidad de destinar recursos para subsidiar a aquellos sectores de la sociedad que han visto disminuida y hasta paralizada su actividad económica, así como invertir recursos para la adquisición de equipos e implementos médicos requeridos por las instituciones del sector salud. 4. Que el Consejo Nacional de Rectores, en adelante CONARE, fue creado mediante el Convenio de Coordinación de la Educación Superior en Costa Rica, suscrito el 4 de diciembre de 1974, por representantes de la Universidad de Costa Rica, del Instituto Tecnológico de Costa Rica y de la Universidad Nacional. Posteriormente, la Ley No 6162 del 30 de noviembre de 1977 y su reforma, le otorgó personalidad jurídica, y ha sido reconocido en la jurisprudencia administrativa en dictamen C2532004 del 31 de agosto del 2004 de la Procuraduría General de la República como:"(...) más que un órgano desconcentrado de las universidades públicas, es un ente descentralizado, pues cuenta con personalidad jurídica propia, dada por ley, y con competencias exclusivas, relacionadas ya no solamente con el accionar de una universidad pública en particular (o con el de un grupo de ellas) sino con la planificación de la educación superior del país, según puede comprobarse de la lectura de las funciones que le fueron atribuidas en el artículo 3 de la Ley No 6162 citada (...)".
5. Que las Universidades Públicas y el CONARE son conscientes de la situación económica y de emergencia nacional, así como de su función social y su compromiso con el país, por lo que han manifestado su disposición a contribuir desde su quehacer, a la atención de esta emergencia, sin demeritar la prestación de los servicios sustantivos en educación superior que prestan a la comunidad nacional, y en especial, fortaleciendo la permanencia de los estudiantes y la continuidad de sus estudios en la educación universitaria pública. En este sentido, las Universidades Públicas y el CONARE han venido realizando un aporte importante al país, desde el inicio de la pandemia, por medio de sus capacidades académicas, científicas, tecnológicas, entre otras.
6. Que mediante el Decreto Ejecutivo No 32452H, publicado en La Gaceta No 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emiten los Lineamientos para la aplicación del artículo 6 de la Ley No 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento, para las instituciones del Sector Público a que se refiere el artículo 1o de la citada Ley, sin perjuicio de las potestades asignadas a la Contraloría General de la República, ni de la independencia y autonomía de que gozan los órganos y entes referidos en los incisos b) y c) del mismo.
7. Que el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No 32452H establece que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores –superávit libre– pueden utilizarse en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieren a la actividad ordinaria de las instituciones, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales, siempre que estos gastos no tengan el carácter permanente o generen una
obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. Indicándose además una serie de conceptos que no se podrán financiar con superávit libre, entre estos, las becas a terceras personas.
8. Que los recursos de la transferencia por concepto del Fondo Especial de la Educación Superior (FEES), incluidos en el Presupuesto Nacional de la República, están garantizados por la Constitución Política en su artículo 78 y 85.
9. Que durante la presente crisis sanitaria, las universidades estatales han realizado acciones con cargo a sus presupuestos institucionales, para fortalecer la permanencia del estudiantado y evitar la deserción, así como dar continuidad de los estudios en la educación universitaria pública mediante la provisión de los servicios de educación superior bajo la modalidad de mediación virtual, dirigidas a fortalecer y ampliar el régimen de becas estudiantiles, dotando además, a sus estudiantes, de los instrumentos tecnológicos y pedagógicos para continuar sus procesos de formación profesional en un modelo de educación no presencial. Se suman así a los esfuerzos para la atención de la población en situación más vulnerable, especialmente la de zonas rurales. En este sentido acuerdan aumentar su contribución al país, ante la situación actual de la pandemia por el COVID19, reduciendo y postergando sus gastos e inversiones para el ejercicio económico del año 2020.
10. Que las Universidades Públicas y el CONARE cuentan con superávit libre a la fecha de emisión de este Decreto, y que, si bien su uso está planificado para inversiones futuras, ante la presente situación les resulta necesario valorar su postergación o modificación de destino, razón por la cual, en reunión extraordinaria de la Comisión de Enlace del FEES celebrada el 22 de mayo de 2020, se acuerda que las universidades harán un aporte conjunto al fondo solidario de emergencia para atender la crisis económica y social causada por la pandemia, y en razón de esto se requiere hacer traslados de partidas presupuestarias internas para reforzar sus fondos de becas y otras ayudas a estudiantes. En ese sentido, se generó el Addendum al Acuerdo de Financiamiento para el año 2020 de la Comisión de Enlace, en sesión de las 18:00 horas del 10 de julio del año en curso, estableciéndose que las Universidades Públicas acuerdan reducir sus inversiones y gastos previstos para el actual ejercicio económico, como aporte extraordinario ante la pandemia por el COVID19, con la correspondiente gestión del Ministerio de Hacienda para la autorización de la utilización del superávit libre por parte de las Universidades Públicas, en apoyo a las modificaciones presupuestarias que se requieren.
11. Que dada esta situación, resulta necesario para las Universidades Públicas y el CONARE, destinar recursos de superávit libre al financiamiento de gastos operativos, y por el contexto actual de emergencia, también es de interés público que se puedan financiar con estos recursos las becas estudiantiles a terceras personas, con la finalidad de atender el interés de la colectividad, la prestación del servicio público y los fines institucionales.
12. Que en virtud de las consideraciones anteriores y para el caso concreto, se vislumbra la necesidad de que lo referente al rubro de becas a terceras personas, sea excluido de la restricción señalada en el inciso k) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No 32452H, de manera excepcional y no permanente, por una única vez para lo que resta del 2020, respecto a las universidades públicas y el CONARE.
13. Que de conformidad con el artículo 12 del Decreto Ejecutivo No 37045MPMEIC, "Reglamento
a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos", adicionado por el Decreto Ejecutivo No 38898MPMEIC, artículo 12 bis y, en virtud de que este instrumento jurídico no contiene trámites, requisitos ni obligaciones que perjudiquen al administrado, se exonera del trámite de la evaluación costobeneficio de la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio. Por tanto,
Decretan:
»Nombre de la norma:Se autoriza a las Universidades Públicas y CONARE para que puedan financiar gatos COVID19.
»Número de la norma:42486.
Artículo 1.
Se autoriza a las Universidades Públicas y al CONARE para que, por una única vez y en lo que resta del 2020, puedan excepcionalmente financiar gastos operativos con recursos de superávit libre, debido a la situación ocasionada por el estado de emergencia nacional ante el COVID19. Artículo 2.
Se exceptúa a las Universidades Públicas y al CONARE de la aplicación del inciso k) del artículo 7 del Decreto Ejecutivo No 32452H, para que de manera excepcional y no permanente, por una única vez para lo que resta del 2020, puedan financiar becas a terceros con recursos de superávit libre, debido a la situación ocasionada por el estado de emergencia nacional ante el COVID19. Artículo 3.
El CONARE y las Universidades Públicas que procederán al amparo de la habilitación conferida en el artículo anterior del presente Decreto Ejecutivo, deberán realizar la sustitución de la fuente de financiamiento (transferencia del Presupuesto Nacional).
Artículo 4.
El CONARE informará a la Tesorería Nacional y a la Dirección General de Presupuesto Nacional, con copia a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, con fundamento en los documentos emitidos por cada institución, el monto por el cual se realizará la sustitución de fuente de financiamiento indicada en el artículo 3 de este Decreto Ejecutivo, con base en el superávit libre acumulado a la entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo y los requerimientos institucionales, a efecto de que no se giren los recursos de la transferencia.
Artículo 5.
La autorización contemplada en el artículo 1o del presente Decreto Ejecutivo no aplica para los recursos que corresponden a superávit específico.
Artículo 6.
El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los veintiún días del mes de julio del año dos mil veinte. CARLOS ALVARADO QUESADA. El Ministro de Hacienda, Elián Villegas Valverde. 1 vez. O. C. No 4600035421. Solicitud No 211326. (D42486 IN2020472530).
Documento generado en
Normas vigentes Costa Rica
Primera Edición de Agosto de 2020
Fecha de Exportacion:04/09/2020 04:41:05 PM Usuario:Lic. Bernan Salazar Ureña
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