REGLAMENTO DE PUESTOS DE EMPLEADOS DE CONFIANZA SUBALTERNOS DEL SECTOR PÚBLICO
Decreto Ejecutivo No. 39059-H del 09 de marzo del 2015
Publicado en La Gaceta No. 137 del 16 de julio del 2015
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 1), 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre del 2001, sus reformas; y su Reglamento, Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero del 2006 y sus reformas; el artículo 143, 585 y 586 del Código de Trabajo del 27 de agosto de 1943 y sus reformas; la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas; la resolución DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la Dirección General de Servicio Civil, la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; y el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, Decreto Ejecutivo N° 36181-H de 25 de mayo del 2010.
Considerando:
I.- Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 36181-H, publicado en La Gaceta N° 192 de 4 de octubre de 2010, se emitió el Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, con el fin de establecer las normas que rigen a este tipo de servidores, incluyendo los puestos del sector público centralizado, comprendidos en el artículo 4º, inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, publicado en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953, como consecuencia de lo dispuesto en la resolución DG-22-99 de fecha 18 de febrero de 1999 de la Dirección General de Servicio Civil, correspondiéndole la valoración de estos a la Autoridad Presupuestaria.
2.- Que los empleados de confianza se clasifican en dos grupos: los "empleados superiores o altos empleados" y los "empleados subalternos".
3.- Que tanto la jurisprudencia de la Sala Constitucional como la administrativa han reiterado que en el caso de los referidos empleados de confianza subalternos existe una relación de confianza que obliga a otorgar una mayor libertad para el nombramiento y la eventual remoción del funcionario, en consecuencia, no deben estar protegidos por el Régimen de Servicio Civil, dado que su estabilidad no está garantizada constitucionalmente, sino sujeta a las causales de ley o razones objetivas de necesidad.
4.- Que se hace necesario determinar en qué casos es procedente el pago de extremos laborales a los denominados "empleados de confianza subalternos", así como las pautas a seguir cuando se da un reingreso a la Administración Pública.
5.- Que en virtud de lo anterior, es deber del Poder Ejecutivo procurar que dicha regulación siga permitiendo que se dé una utilización óptima de los puestos destinados para los empleados de confianza subalternos del Sector Público, teniendo presente que está de por medio la obligación de hacer un manejo racional de los recursos públicos.
6.- Que dada la complejidad de las tareas asignadas a los ministerios y para coadyuvar al cumplimiento de las prioridades gubernamentales, se hace necesario, que dentro de los diez puestos de confianza subalternos, las carteras ministeriales puedan disponer dentro de sus posibilidades presupuestarias y bajo su responsabilidad, de un mayor número de funcionarios con el cargo de consultor licenciado experto.
7.- Que se hace necesario armonizar y conjuntar en el presente reglamento, las distintas normas que con respecto a los puestos de confianza subalternos, se encuentran contenidas en otros cuerpos normativos, en particular las referentes al sector público descentralizado y empresas públicas.
8.- Que para mayor claridad, es menester establecer con precisión la cantidad de puestos de confianza subalternos para el sector público descentralizado y empresas públicas, a los que hace referencia actualmente el inciso c) del artículo 1 del Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público.
9.- Que por los motivos expuestos, resulta necesario emitir un nuevo texto y en consecuencia derogar el Decreto Ejecutivo Nº 36181-H. Por tanto,
Decretan:
Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público
Los puestos de empleados de confianza subalternos pertenecientes al sector público, se regirán por las siguientes normas:
a) Comprende a los servidores que han sido nombrados libremente, con entera discrecionalidad por parte del funcionario que hace la escogencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140, inciso 1) de la Constitución Política, para los funcionarios del Poder Ejecutivo, así como de las entidades descentralizadas y de las empresas públicas, previos atributos personales, académicos y técnicos que puedan hacerlos idóneos para el ejercicio del puesto que desempeñan, los que estarán excluidos del Régimen de Servicio Civil y de las limitaciones de la jornada de trabajo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 143 del Código de Trabajo, publicado en La Gaceta N° 192 del 29 de agosto de 1943 y sus reformas.
b) Incluye los puestos de consultor licenciado experto, consultor licenciado, asesor profesional, asistente profesional, asistente técnico, asistente administrativo, secretario, chofer y los que en el futuro sean definidos así por la Autoridad Presupuestaria, siempre que estén a disposición permanente de los jerarcas supremos y ejecutivos de los ministerios y entidades públicas, como ministros, viceministros, presidentes ejecutivos, directores ejecutivos y gerentes. En el caso de las entidades públicas, se excluyen de la anterior enumeración de clases la de consultor licenciado experto y consultor licenciado, por no ser de aplicación para ellas.
c) Los funcionarios nombrados en los puestos de confianza subalternos, deben realizar las funciones y cumplir con los requisitos propios de la clase en la que han sido nombrados. La Administración Activa deberá velar por el cumplimiento de esta disposición.
d) El sector público centralizado contará con un máximo de diez puestos de confianza subalternos por ministerio, de conformidad con lo señalado en el artículo 4º inciso f) del Estatuto de Servicio Civil, más el puesto de chofer de ministro establecido en el inciso e) del numeral en mención.
e) Del número total de puestos de confianza subalternos señalados en el inciso anterior, únicamente podrán utilizarse hasta un máximo de cuatro de ellos para el puesto de Consultor Licenciado Experto, conforme a las posibilidades presupuestarias del Ministerio, que será personal de vasta experiencia, con un alto grado de conocimiento y habilidad en el campo de especialidad del ministerio; el resto, se podrán emplear en los demás puestos que se enumeran en el inciso b) de este decreto, según sean las necesidades institucionales.
f) Para el sector público descentralizado y empresas públicas, la cantidad de puestos de confianza subalternos para los más altos niveles ejecutivos, lo aprobará la Autoridad Presupuestaria según el nivel gerencial en que se ubique la entidad, desde un mínimo de dos puestos hasta un máximo de ocho puestos, a saber:
i. Nivel gerencial 1, podrá contar con un máximo de dos puestos.
ii. Nivel gerencial 2, podrá contar con un máximo de cuatro puestos.
iii. Nivel gerencial 3, podrá contar con un máximo de seis puestos.
iv. Nivel gerencial 4 y otros definidos por la AP, podrán contar con un máximo de ocho puestos.
En el caso que alguna institución baje de nivel gerencial, deberá ajustar la cantidad de puestos de confianza que corresponden al nuevo nivel. Los puestos que queden vacantes del nivel anterior a su descenso, no podrán ser utilizados.
g) Los puestos de confianza subalternos no podrán ser convertidos en puestos de Cargos Fijos.
h) En ningún caso se autorizará la creación de plazas, para alcanzar la totalidad de puestos de confianza subalternos que correspondan al nivel gerencial citado en el inciso anterior. Para tal efecto, las entidades públicas y ministerios podrán recurrir a la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos, entendido como el cambio de naturaleza de puestos vacantes u ocupados de cargos fijos excluidos del Régimen de Servicio Civil, a puestos de confianza definidos por la Autoridad Presupuestaria.
En el caso de que las plazas estén ocupadas, el titular debe dar expresamente su consentimiento. También se podrá recurrir a plazas vacantes, excepto las contempladas en el artículo 28 de la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público, publicada en La Gaceta N° 45 del 2 de marzo de 1984 y sus reformas, y las originadas por reestructuración organizacional.
La propuesta de conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza, será aprobada por el jerarca supremo.
Una vez que la Autoridad Presupuestaria haya aprobado la conversión de puestos de cargos fijos a puestos de confianza subalternos, no se podrá convertir nuevamente a cargos fijos. La fecha de vigencia será el primer día del mes siguiente, en que se emita dicha aprobación.
i) Los funcionarios que ocupen puestos de asesor profesional y asistente profesional, deberán contar con un título profesional a nivel universitario. Quienes ocupen puestos de consultor licenciado experto y consultor licenciado, deberán contar como mínimo con el grado académico de licenciatura.
j) La valoración de todos los puestos de confianza subalternos será determinada por la Autoridad Presupuestaria. Se les reconocerán los aumentos anuales a que tengan derecho, dedicación exclusiva o prohibición y carrera profesional, según corresponda, siempre que reúnan los grados académicos, legales y de experiencia, fijados para esos incentivos de acuerdo con las normas vigentes.
k) Con la aprobación del jerarca ejecutivo y de acuerdo con las necesidades de las entidades públicas, se podrán realizar cambios de nomenclatura en puestos de confianza subalternos e informar a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria sobre estos. Entiéndase por cambio de nomenclatura, la variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos, definidos por la Autoridad Presupuestaria, manteniéndose dentro de la misma condición y naturaleza.
Es responsabilidad de la administración activa la verificación de la procedencia técnico-jurídica de tales cambios.
l) Los empleados de confianza subalternos están regidos por las disposiciones especiales de los artículos 585 y 586 del Código de Trabajo, y pueden ser cesados en forma discrecional con el derecho a las indemnizaciones ahí establecidas, salvo disposición especial en contrario, siempre que no incurran en alguna de las causales previstas por el ordenamiento jurídico que regula la materia, que faculta al empleador a despedir sin responsabilidad patronal, previa apertura de la investigación administrativa correspondiente.
m) En el caso de que el servidor sea contratado de nuevo por la Administración Pública, antes de haber transcurrido el tiempo igual al representado por la suma recibida en carácter de auxilio de cesantía, se aplicará lo dispuesto en el artículo 586, inciso b) del Código de Trabajo.
n) En aplicación de la teoría de "El Estado como patrono único" y lo dispuesto por el numeral 586, inciso b) del Código de Trabajo, no procede indemnizar a quien es cesado y de inmediato, en forma continua, pasa a ocupar otro puesto en el sector público.
El pago de vacaciones pendientes de disfrutar, salario escolar y aguinaldo proporcionales, se efectuará cuando corresponda.
ñ) No podrán acogerse a los beneficios de la movilidad laboral voluntaria, ni podrán ser cesados por reestructuración institucional.
Las disposiciones anteriores se aplicarán a todos los puestos de confianza subalternos del sector público, salvo que exista legislación especial al respecto.
Se deroga el Decreto Ejecutivo Nº 36181-H, Reglamento de Puestos de Empleados de Confianza Subalternos del Sector Público, publicado en La Gaceta N° 192 de 4 de octubre del 2010.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de marzo del año dos mil quince.
ANA HELENA CHACÓN ECHEVERRÍA.- El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.- 1 vez.- O. C. N° 24272.- Solicitud N° 27243.- (D39059 - IN2015043516).

