PRORROGA DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO, EMITIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DJUR-0105-07-2019-JM, PUBLICADA EN EL ALCANCE 169 A LA GACETA N°165 DEL 8 DE JULIO 2020.

PRORROGA DE LAS MEDIDAS ADMINISTRATIVAS TEMPORALES DE ATENCIÓN AL USUARIO EXTERNO, EMITIDAS MEDIANTE RESOLUCIÓN NO. DJUR-0105-07-2019-JM, PUBLICADA EN EL ALCANCE 169 A LA GACETA N°165 DEL 8 DE JULIO 2020.

RESOLUCIÓN N° DJUR-0132-09-2020-JM

Publicado en El Alcance No. 249 a La Gaceta No. 233 del 21 de setiembre de 2020

ÚLTIMAS REFORMAS:

  • Resolución DJUR-0165-10-2020-JM del 29 de octubre de 2020. Alcance No. 290 a La Gaceta No. 262 del 30 de octubre de 2020.
  • Fe de Erratas publicada en Alcance No. 255 a La Gaceta No. 237 del 25 de setiembre de 2020.

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ASESORÍA JURÍDICA

RESOLUCIÓN N° DJUR-0132-09-2020-JM

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA. DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San José, al ser las catorce horas del día dieciocho de setiembre de dos mil veinte. Se modifican las medidas administrativas temporales de atención al usuario externo, emitidas mediante resolución N° DJUR-0105-07-2019-JM, publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020.

RESULTANDO:

  1. Que los artículos 21 y 50 de la Constitución Política regulan los derechos fundamentales a la vida y a la salud de las personas, así como el bienestar de la población, que se constituyen en bienes jurídicos de interés público, por lo que el Estado tiene la obligación inexorable de velar por su tutela y de adoptar medidas inmediatas que les defiendan de toda amenaza o peligro, en protección de la salud de la población.
  2. Que los artículos 1 y 7 de la Ley General de Salud N° 5395 establecen que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado, y que las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas relativas a la salud son de orden público y en caso de conflicto prevalecen sobre cualesquiera otras disposiciones de igual validez formal, sin perjuicio de las atribuciones que la ley confiere a las instituciones autónomas del sector salud.

III. Que la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973 la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973, establecen que las normas de salud son de orden público y que el Ministerio de Salud es la autoridad competente para ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas y resolver los estados de emergencia sanitarios.

  1. Que el artículo 12 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece que la Dirección General de Migración y Extranjería es un órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para la ejecución de las funciones que establece esa ley y la Política migratoria que dicté el Poder Ejecutivo.
  2. Que el artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, establece dentro de las funciones de la Dirección General, en lo que interesa, las de autorizar y fiscalizar la permanencia de las personas extranjeras al país, ejecutar la política migratoria de conformidad con la Constitución Política y los tratados internacionales vigentes en materia de derechos humanos, aprobar prórrogas de permanencia, otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia migratoria legal de personas extranjeras, y resolver discrecionalmente y de manera motivada, los casos cuya especificidad deban ser resueltos de manera distinta de lo señalado por la tramitología general.
  3. Que conforme al artículo 33 inciso 2) de la Ley General de Migración y Extranjería No.8764, las personas extranjeras que se encuentren en territorio nacional tendrán la obligación de portar, conservar y presentar, a solicitud de la autoridad competente, la documentación que acredite su situación migratoria en Costa Rica.

VII. Que los artículos 206 y siguientes del Reglamento de Extranjería emitido mediante Decreto Ejecutivo 37112-GOB, del 21 de marzo de 2012, establecen los plazos de vigencia de los documentos que acreditan la permanencia legal en el país de las personas extranjeras, así como los requisitos para su renovación.

VIII. Que en razón de la propagación del virus denominado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como Covid-19, desde enero del año 2020, las autoridades de salud costarricenses activaron protocolos para enfrentar la alerta epidemiológica sanitaria internacional, con el fin de adoptar medidas sanitarias para disminuir el riesgo de impacto en la población que residen en Costa Rica.

  1. Que el día 06 de marzo de 2020 se confirmó el primer caso de COVID-19 en Costa Rica, luego de los resultados obtenidos en el Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y Salud. A partir de esa fecha han aumentado los casos debidamente confirmados.
  2. Que el 08 de marzo de 2020 mediante la Directriz N° 073-S-MTSS, el Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, señalaron entre otros aspectos, la orden a todas las instancias ministeriales de atender todos los requerimientos del Ministerio de Salud para la atención de la alerta sanitaria por COVID-19 y que el cumplimiento u observancia de esa Directriz implicará la adopción de medidas internas inmediatas para garantizar el cumplimiento de los protocolos que emita el Ministerio de Salud y su respectiva difusión.
  3. Que mediante decreto ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se declaró estado de emergencia nacional debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

XII. Que mediante resolución N° DJUR-0105-07-2019-JM, publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020, esta Dirección General dispuso una serie de medidas administrativas conforme a la declaratoria de emergencia nacional, con el fin de no exponer a usuarios internos y externos al COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque en estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General. Sin embargo, a la fecha resulta pertinente actualizarlas y aunar otras relacionadas con otros servicios, conforme a la coyuntura actual.

XIII. Que en el dictado de la presente resolución se han observado el fundamento jurídico aplicable y los procedimientos de ley.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Las resoluciones DJUR.043-03-2020-JM, publicada en el Alcance N°47 a La Gaceta N°52, del 17 de marzo 2020; N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020, reformada parcialmente mediante resolución N° DJUR-074-04-2020-ABM, publicada en el Alcance N°106 a La Gaceta N°8101 del día 5 de mayo 2020; N° DJUR-0077-05-2019-JM, publicada en el Alcance N°111 a La Gaceta N°110 del día 14 de mayo de 2020 y N°DJUR-0105-07-2020-JM, publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020, han implicado variaciones en la forma de prestar nuestros servicios y prórrogas de algunos plazos establecidos vía reglamentaria, con fundamento en el inciso 36 del artículo 13 de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, que específicamente PREVÉ LA POSIBILIDAD DE QUE ESTA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVA DE MANERA DISCRECIONAL Y MOTIVADA, LOS CASOS CUYA ESPECIFICIDAD DEBAN SER CONOCIDOS DE MANERA DISTINTA DE LO SEÑALADO POR LA TRAMITOLOGÍA GENERAL. La motivación para la determinación de esas medidas administrativas radica en la declaratoria de emergencia nacional y la alerta establecida por las autoridades sanitarias con relación a la pandemia COVID-19. En ese sentido, las medidas adoptadas procuran el bienestar de todos los usuarios externos y funcionarios de la Dirección General de Migración y Extranjería, para evitar contagios masivos de COVID-19, tomando en consideración la gran cantidad de personas usuarias que diariamente visitan esta Dirección General, sin que con ello se provoque en estado alguno de indefensión para las personas usuarias de los servicios de esta Dirección General, puesto que se han ampliado los plazos a efectos de provocar que permanezcan en el país en una condición migratoria irregular, y se ha ampliado la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que no deban de ser tramitarlos nuevamente, resguardando así los derechos de las personas migrante.

SEGUNDO: Ha quedado demostrado incluso por la Sala Constitucional, que las medidas adoptadas no violentan derechos o garantías constitucionales de las personas extranjeras que demandan nuestros servicios. Ejemplo de ello es el voto Nº 2020006808, del pasado 3 de abril, mediante el cual se declaró SIN LUGAR el Recurso de amparo que se tramitó en expediente número 20-005535-0007-CO, indicándose textualmente, en lo que interesa:

"… Por consiguiente, a juicio de esta Sala, el cierre decretado por la Administración, no resulta manifiestamente arbitrario o desproporcionado, puesto que se orienta a tutelar los derechos fundamentales de la población y no deja desamparados a los solicitantes, ya que se emitieron una serie de disposiciones para los respectivos servicios que brinda la Administración (p.ej. en la Unidad de Refugio, en la Gestión de Migraciones, en la Gestión de Extranjería, en la Unidad de Visas, en la Contraloría de Servicios). No menos importante es que también se informó que "se han ampliado los plazos a efecto de que la persona no caiga en una condición migratoria irregular, además de ampliar de mutuo propio la vigencia de los documentos que cuentan con un plazo de vencimiento, a efectos de que la persona extranjera no deba tramitarlos". En virtud de lo anterior, esta Sala ha sostenido que el servicio público debe regirse por el principio de la continuidad, es decir, que el mismo debe funcionar sin interrupciones (sentencia No. 2009-4902 de las 14:10 hrs. del 20 de marzo de 2009). Sin embargo, nótese que, para el caso en estudio, la pandemia del COVID-19 ha sido una situación de fuerza mayor que ha exigido a las diversas instancias del Estado a adecuar su organización y funcionamiento.

Como consecuencia de ello, esto ha generado que ciertos servicios o instalaciones sean limitados o cerrados para evitar una mayor propagación del COVID-19 y con ello, disminuir los riesgos a la vida y a la salud de los administrados (bienes jurídicos mayores). Definido esto, se aprecia que, de forma preliminar, la DGME ha regulado su organización y funcionamiento dentro de márgenes razonables y proporcionales e, incluso, ha dispuesto una serie de medidas para prorrogar plazos de presentación de documentos y en la vigencia de cierta documentación para evitar la indefensión. Esta Sala estima que es legítimo que la autoridad no considere oportuno en esta situación de emergencia tramitar nuevas solicitudes de residencia y advierte que la medida ha sido prudentemente tomada y sin perjuicio de quienes hubiesen deseado realizar esas solicitudes, puesto que, al mismo, ha prorrogado los plazos de vigencia de los documentos que provienen del exterior y del plazo de permanencia legal autorizado. Por último, claro está que esta afectación a los servicios públicos - generados por una situación de fuerza mayor- podría tener incidencia en los diversos procedimientos administrativos que se siguen en la DGME, ya que, algún supuesto de hecho podría no estar incluido, etc.

De ahí que, la Administración —una vez superada la situación excepcional de emergencia nacional— deberá analizar caso por caso e interpretar de la forma más favorable a la admisión de escritos y gestiones de los administrados (informalismo a favor del administrado), así como por el principio procesal in dubio pro actione, es decir, la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de petición o de acción para garantizar, más allá de las dificultades de carácter formal, una decisión de fondo sobre la cuestión objeto del procedimiento, en armonía con el ordenamiento jurídico y el principio de legalidad. Es claro que puedan ocurrir conflictos jurídicos en los procedimientos administrativos que se siguen ante la DGME, pero lo cierto es que nada obsta que, posteriormente, ciertos aspectos sean discutidos ante la propia Administración, esta Sala – de cumplir los requisitos de admisibilidad- o cualquier instancia jurisdiccional ordinaria.

En consecuencia, se declara sin lugar el recurso…".

Dicha posición ha sido mantenida por la Sala Constitucional a través de alrededor de más de veintiséis sentencias, emitidas en conocimiento de recursos de amparo incoados en condiciones similares al indicado anteriormente. Ello refleja claramente que el Tribunal Constitucional de forma vehemente, ha sostenido que la materia sanitaria prevalece por encina de las reglas que regulan la tramitación ordinaria de los procedimientos de índole migratoria, sin que ello perjudique en ningún sentido las garantías que la Constitución Política establece para las personas extranjeras que pretenden radicar en territorio costarricense.

TERCERO: Sin embargo, una vez elaborados diversos protocolos sanitarios por parte del Ministerio de Salud y de esta misma Dirección General, se ha determinado la reapertura de los servicios de esta Dirección General, conforme se indica en la parte dispositiva de la presente resolución.

POR TANTO:

LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, de conformidad con los artículos 2, 11, 21 y 50 de la Constitución Política, 11 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 4, 6, 7, 337, 338, 340, 341, 355 y 356 de la Ley General de Salud N° 5395, del 30 de octubre de 1973; 2 inciso b) y c) y 57 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud N° 5412, del 08 de noviembre de 1973; 2 y 13 inciso 36) de la Ley General de Migración y Extranjería N°8764, del 19 de agosto de 200 y la Directriz N° 073-S-MTSS, del Presidente de la República, el Ministro de Salud y la Ministra de Trabajo y Seguridad Social, del 08 de marzo de 2020 y el Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, determina las nuevas medidas administrativas temporales que de seguido se señalan, para la prestación adecuada y responsable de los servicios públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería al usuario externo:

PRIMERO.-

Se prorrogan las medidas contenidas en la resolución N° DJUR-0105-07-2019-JM publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020 hasta las fechas que se regulan en el presente acto administrativo, según cada uno de los servicios aquí indicados.

SEGUNDO.-

Las oficinas administrativas continuarán laborando en horario de las 7:00 a las 15:00 horas, en las modalidades presencial o de teletrabajo, según así lo establezca esta Dirección General. Se mantendrá un aforo no mayor al veinte por ciento de los funcionarios de la institución, así como de la capacidad real de cada oficina para la atención de usuarios externos.

La atención al público se reanudará en las fechas indicadas en el presente documento de conformidad con las disposiciones contenidas en esta resolución.

TERCERO.-

Todos los trámites que se impliquen atención presencial, se regularán conforme a los protocolos sanitarios que esta Dirección General implemente, prestando especial atención a las "Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las instalaciones de las Oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante la emergencia sanitaria por COVID-19", publicadas en Alcance digital número 117 a La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020, así como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web www.migracion.go.cr .

Esas políticas y protocolos deberán ser respetados por todas las personas usuarias, tanto en áreas comunes como en cada oficina de la que demanden el servicio. En caso de que una persona usuaria externa no cumpla con los requerimientos sanitarios que se impondrán, esta Dirección General se reserva el derecho de no atenderle, y deberá hacer abandono de las instalaciones físicas. Esta Dirección General además se reserva el derecho de tomar medidas administrativas diferenciadas conforme a la situación epidemiológica del Covid-19, tanto a nivel nacional como la afectación que esa enfermedad pueda ocasionar a las personas funcionarias.

CUARTO.- ATENCIÓN EN LA UNIDAD DE REFUGIO. (*)

  1. SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTO DE LA CONDICION DE REFUGIADO Y REFUGIO POR EXTENCIÓN: Se mantiene el recibo de solicitudes para el reconocimiento de la condición de refugio en los puestos fronterizos habilitados para el ingreso internacional de personas al país.

A partir del 19 de octubre de 2020 se podrá gestionar las citas para el reconocimiento de la condición de refugiado, mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando a l sitio oficial www.migracion.go.cr

No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa. La atención se retomará el día 01 de diciembre del año 2020.

La Dirección General de Migración publicará en su página oficial www.migracion.go.cr las nuevas fechas en que se reprogramarán las citas asignadas antes del 17 de marzo de 2020, las cuales debieron ser postergadas.

La recepción de nuevas solicitudes según cita obtenida mediante llamada telefónica, se atenderán de lunes a viernes, de las 7:00 las 11:00 horas, en la fecha asignada, o conforme la reprogramación correspondiente.

  1. CONSULTA DE TRÁMITES DE REFUGIO: Se deberá hacer llegar un correo electrónico a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr, si su expediente está en la sede en La Uruca, San José; o a refugioupala@migracion.go.cr, si su expediente está en Upala, junto con una foto del carnet de solicitante. Por esa misma vía se notificará la resolución correspondiente.
  2. DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN DE DIMEX DE PERSONAS REFUGIADAS: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General, a saber, Banco de Costa Rica, al número 800-2272482 o en su página web, así como Correos de Costa Rica, al número de teléfono 1311.
  3. VIGENCIA DE CARNÉS DE SOLICITANTE DE REFUGIO Y DE PERMISO LABORAL: La vigencia de los carnés temporal de solicitante de refugio y de carnés temporal de permiso de trabajo, se prorrogan automáticamente hasta el 11 de enero 2021.

Vencido ese plazo de prórroga la persona solicitante de refugio contará con un plazo de tres meses para tramitar su cita de renovación del documento correspondiente, mediante solicitud que se podrá tramitar mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.

  1. SOLICITUD DE NUEVOS PERMISOS LABORALES: El servicio para de trámite de nuevas solicitudes de permisos temporales de trabajo para persona solicitante de refugio, se podrá gestionar mediante cita, deberá de solicitar la cita, por medio de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. La atención se retomará el día 01 de diciembre del año 2020.

No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.

  1. ENTREVISTAS: En la página oficial de la Dirección General de Migración www.migracion.go.cr se publicarán las fechas para la reprogramación de las citas asignadas en el tiempo que estuvo suspendida la realización de entrevistas. Para las nuevas solicitudes, les corresponderá en la fecha que se les asigne el día que presentan su solicitud de refugio.
  2. DESESTIMIENTOS Y RENUNCIAS: Se deberá hacer llegar un correo electrónico a la dirección enviarlo a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr si su expediente está en la sede en La Uruca, San José, o a refugioupala@migracion.go.cr si su expediente está en Upala, junto con una foto del carnet de solicitante. Por esa misma vía se notificará la resolución correspondiente.
  3. AUTORIZACIONES DE SALIDA: Durante el estado de emergencia nacional, las autorizaciones de salida del país para las personas solicitantes de refugio quedan suspendidas. Una vez que cese el estado de emergencia, se deberá enviar un correo a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr si su expediente está en la sede en La Uruca, San José, o a refugioupala@migracion.go.cr si su expediente está en Upala, junto con una foto del carnet de solicitante.
  4. SOLICITUD DE DOCUMENTO DE VIAJE: Las personas usuarias pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr si su expediente está en la sede en La Uruca, San José, o a refugioupala@migracion.go.cr si su expediente está en Upala, junto con una foto del carnet de solicitante. La resolución se remitirá por la misma vía.
  5. MODIFICACIÓN DE CALIDADES: Las personas usuarias pueden presentar su solicitud a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr si su expediente está en la sede en La Uruca, San José, o a refugioupala@migracion.go.cr si su expediente está en Upala, junto con una foto del carnet de solicitante. La resolución se remitirá por la misma vía.
  6. CUMPLIMIENTO DE PREVIOS Y PRESENTACION DE RECURSOS E INCIDENTES DE NULIDAD: Se recibirán recursos e incidentes de nulidad de lunes a viernes, de las 7:00 a las 15:00 horas, salvo último viernes de cada mes. Con respecto a la recepción de previos u otra documentación para anexar al expediente, se recibirán los martes y miércoles de 7:00 a las 12:00md. La atención se retomará el día 01 de diciembre del año 2020,
  7. COPIAS Y REVISIÓN DE EXPEDIENTES: Las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar copias de expediente a la dirección de correo electrónico refugio@migracion.go.cr, si su expediente está en la sede en La Uruca, San José; o a la dirección electrónica refugioupala@migracion.go.cr, si su expediente está en Upala. Además, deberán aportar una fotografía del carnet de solicitante o copia de su identificación oficial (cédula de identidad costarricense o DIMEX vigente) en caso de apoderados. Por esa misma vía se les informará la fecha en que podrán apersonarse para tramitar el pago y trámite de las copias. El costo de las fotocopias correrá por parte del petente.

(*) La presente disposición ha sido modificado mediante Resolución DJUR-0165-10-2020-JM del 29 de octubre de 2020. ALC# 290 a la LG# 262 del 30 de octubre de 2020.

(*) El numeral 11 de la presente disposición ha sido corregido mediante Fe de Erratas publicada en ALC# 255 a LG# 237 del 25 de setiembre de 2020.

QUINTO.- GESTIÓN DE MIGRACIONES.

  1. SOLICITUDES DE PASAPORTE: Se atenderá normalmente por medio de cita que se deberá tramitar mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr. También se atenderá a través del Banco de Costa Rica y de Correos de Costa Rica.
  2. SOLICITUD DE ADELANTO DE ENTREGA DE PASAPORTE: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico pasaportes@migracion.go.cr.
  3. CERTIFICACIÓN DE PASAPORTE: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico certificaciondepasaporte@migracion.go.cr.
  4. CONSULTAS: Solamente por medio de los correos pasaportes@migracion.go.cr y ticosenelexterior@migracion.go.cr
  5. SOLICITUD DE SALVOCONDUCTOS, DOCUMENTOS DE VIAJE Y DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y VIAJE: La cita se tramitará mediante la página web www.migracion.go.cr.
  6. PERMISOS DE SALIDA DEL PÁÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD, MODIFICACIÓN DE ACOMPAÑANTES DE PERMISOS DE SALIDA: Se atenderá únicamente por medio cita, que se podrá gestionar mediante el número telefónico 1311, o a través de la página web www.migracion.go.cr.
  7. REVOCATORIAS DE PERMISOS DE SALIDA Y ALERTAS DE PERMISOS DE SALIDA:

Se atenderá todos los días hábiles en horario de las 7:00 a 14:00 horas.

  1. CONSULTAS SOBRE PERSONAS MENORES DE EDAD: Se atenderán únicamente por medio del correo electrónico niñasniñosadolescentes@migracion.go.cr .
  2. CONSULTAS DE LOS CONSULADOS DE COSTA RICA EN EL EXTERIOR: Serán atendidas a través de la dirección electrónica documentosdeviajeenelexterior@migracion.go.cr.
  3. CERTIFICACIONES DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS: Únicamente se deberán solicitar mediante los servicios en línea mediante la página web www.migracion.go.cr.
  4. CERTIFICACIONES DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS DE AÑOS INFERIORES A

1991: Se tramitarán mediante autogestión en la dirección electrónica certificacionesmm@migracion.go.cr.

  1. CONSULTAS SOBRE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS: Únicamente por medio del correo electrónico remip@migracion.go.cr.
  2. CERTIFICACIONES DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS, DE INSTITUCIONES Y CONSULADOS DE COSTA RICA EN EL EXTERIOR: Únicamente se atenderá por medio de la dirección electrónica certificacionesmm@migracion.go.cr .
  3. INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN Y MODIFICACIÓN DE MOVIMIENTOS MIGRATORIOS:

Únicamente se atenderá por medio del correo electrónico Certificacionesporresolucion@migracion.go.cr

  1. PERMISOS PARA TRANSPORTISTAS: Se atenderá normalmente en horario de las 7:00 a las 14:horas.

SEXTO.- GESTIÓN DE EXTRANJERIA.

SUBPROCESOS DE ARCHIVO Y VALORACIÓN TÉCNICA: Se laborará normalmente.

SUBPROCESO DE PLATAFORMA DE SERVICIOS:

ASPECTOS GENERALES SOBRE RECIBO DE SOLICITUDES, RECURSOS, INCIDENTES Y EN GENERAL, TODO TIPO DE DOCUMENTOS. Únicamente se recibirán documentos para trámites correspondientes a la permanencia legal de las personas extranjeras, de manera presencial en la Gestión de Extranjería o a través de los medios digitales que esta Dirección General autorice. Todo documento que sea presentado vía correo electrónico no será admitido para ser incorporado a los expedientes administrativos. Además, la documentación que sea remitida vía correo postal o certificado, tampoco será admitirá, y quedará a disposición del remitente para su debido retiro, sin que sea incorporada a los expedientes administrativos.

La atención en la Plataforma de Servicios se retomará el día 01 de diciembre del año 2020 exclusivamente con citas que se podrá gestionar a partir del 19 de octubre de 2020 mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr.

No será atendida ninguna persona usuaria sin la asignación de una cita previa.

  1. PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES: El plazo de los previos que se encontraban vigentes al 17 de marzo 2020, se prorrogan el hasta el día 12 de febrero de 2021. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr a partir del día 19 de octubre 2020.

El plazo para presentar documentos que hayan sido prevenidos entre el 17 de marzo de 2020 y el 11 de febrero de 2021 iniciará a partir del 12 de febrero de 2021. La presentación de esos documentos se realizará a través de cita que se gestionará a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr, a partir del día 19 de octubre 2020.

  1. NUEVAS SOLICITUDES DE PERMANENCIA LEGAL: Se recibirán nuevas solicitudes de permanencia legal, bajo cualquier categoría migratoria, a partir del día 01 de diciembre de 2020, en horario de las 7:00 a las 12:00 horas. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr a partir del día 19 de octubre 2020.
  2. PLAZOS DE VIGENCIA DE LOS CERTIFICADOS DE ANTECEDENTES PENALES, CERTIFICADOS DE MATRIMONIO Y DE NACIMIENTO: Se tendrán por prorrogados hasta el día 01 de junio 2021.
  3. CITAS DE ABOGADOS: Se otorgarán nuevas citas a partir del 12 de febrero de 2021. La atención de las citas ya otorgadas será reprogramada a partir del 16 de noviembre 2020.
  4. SOLICITUDES DE CERTIFICACIÓN DE ESTATUS MIGRATORIO: La solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico certificacionstatus@migracion.go.cr. La certificación se remitirá por la misma vía con firma digital.
  5. REVISION DE EXPEDIENTES Y SOLICITUDES DE FOTOCOPIAS: A partir del día 19 de octubre 2020 las personas extranjeras o sus representantes con poder especial, podrán solicitar copias de expediente. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr a partir del día 19 de octubre 2020. Por esas mismas vías se informará la fecha de pago y retiro de las copias o revisión de expediente. El costo de las fotocopias correrá por parte del petente.
  6. PRESENTACIÓN DE RECURSOS: Los plazos para presentar recursos quedan prorrogados hasta el 01 de marzo del 2021. Las citas para esa presentación iniciará el día 11 de enero 2021, y se deberán tramitar mediante llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr.

Para estos efectos se otorgará una única cita. De no presentarse el recurso el día de la cita previamente otorgada, el recurso de declarará inadmisible por extemporáneo.

SUBPROCESO DE DOCUMENTACION:

  1. DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ Y RENOVACIÓN DE DIMEX DE PERSONAS REFUGIADAS: Se realizará a través de los socios comerciales de esta Dirección General (Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica).
  2. CITAS PARA DOCUMENTACION POR PRIMERA VEZ Y RENOVACION DIMEX PARA PERSONAS EXTRANJERAS (EXCEPTO RENOVACION RESIDENTE TEMPORAL CONYUGE CON COSTARRICENSE): Se otorgarán únicamente a través de los socios comerciales de la Dirección General de Migración y Extranjería, a saber Banco de Costa Rica y Correos de Costa Rica. No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. Las citas ya otorgadas a la fecha de la publicación de esta resolución serán reprogramadas para su atención a partir del 01 de diciembre 2020. Consultar reprogramación en www.migracion.go.cr.
  3. CITAS PARA RENOVACION DIMEX PARA PERSONAS EXTRANJERAS CON VÍNCULO CONYUGAL: El usuario con vínculo conyugal con persona de nacionalidad costarricense que desee realizar su trámite de renovación a través de los socios comerciales podrá realizarlo siempre que presente una declaración jurada emitida en documento privado, mediante la cual el usuario y el cónyuge ratifican sus datos, así como la condición que acreditó la condición migratoria otorgada. Las firmas deberán ser autenticadas por notario público.

No se otorgarán citas para atención en la Dirección General de Migración y Extranjería. Al usuario que no realice su trámite bajo la condición anterior se le aplicará el punto Décimo Primero 2 de esta parte dispositiva de la presente resolución.

  1. CITAS PARA DOCUMENTACION DE ESTANCIA POR PRIMERA VEZ: Conforme al artículo 55 inciso b) del Reglamento de Extranjería (decreto Nº 37112-GOB), la resolución debidamente notificada mediante la cual esta Dirección General autorizó la subcategoría migratoria de Estancia, será el documento que acredite su permanencia legal. Las citas ya otorgadas a la fecha de la publicación de esta resolución serán reprogramadas para su atención a partir del 01 de diciembre de 2020.
  2. SOLICITUD DE ADELANTO DE ENTREGA DE DIMEX: Únicamente se podrá solicitar a través de la dirección de correo electrónico dimex@migracion.go.cr. Por esa misma vía se coordinará la respectiva entrega del DIMEX.
  3. SOLICITUD DE RESOLUCIÓN PREVIO DE LA CCSS: La solicitud se deberá gestionar mediante la dirección de correo electrónico previo_ccss@migracion.go.cr. La resolución se remitirá por la misma vía con firma digital.
  4. CONSULTA DE ESTADO DE SOLICITUD DIMEX POR PRIMERA VEZ O RENOVACIÓN, REALIZADA A TRAVES DE LOS SOCIOS COMERCIALES DE ESTA DIRECCION GENERAL (BCR O CORREOS DE C.R): Únicamente se podrá solicitar a través del servicio en línea (página web www.migracion.go.cr) denominado CONSULTA SOLICITUD DE DIMEX, mediante el cual podrá conocer el resultado de su solicitud.
  5. DOCUMENTACION DE PERSONAS EXTRANJERIAS RECONOCIDAS COMO APÁTRIDAS: El documento que acredita la recepción de la solicitud de apátrida ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, o la resolución debidamente notificada mediante la cual ese Ministerio autorizó la subcategoría migratoria de Apátrida, será el documento que acredite su permanencia legal, ya sea como documento provisional al que hacen referencia los artículos 12 y 19 del "Reglamento para la Declaratoria de la Condición de Persona Apátrida", emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 39620-RE – G, del 7de abril de 2016 para los solicitantes de la condición de apátrida, o como documentos definitivo al que alude los artículos 113 de la Ley General de Migración y Extranjería y 195 del Reglamento de Extranjería, emitido por Decreto Ejecutivo N°37112-GOB, del 21 de marzo de 2012.

SETIMO.- UNIDAD DE VISAS. (*)

  1. OTORGAMIENTO DE VISAS CONSULARES: Hasta el día 08 de febrero 2021 los Agentes de Migración en el Exterior NO otorgarán visas consulares para ingresar al país.
  2. ESTAMPADO DE VISAS CONSULARES: Se autoriza a los Agentes de Migración en el Exterior para que estampen en los pasaportes de las personas extranjeras, visas consulares que hayan sido autorizadas en los consulados o por parte de esta Dirección General. Sin embargo, deberá hacerse constar que el ingreso al país será autorizado a partir del día primero de diciembre 2020.
  3. ESTAMPADO DE VISAS AUTORIZADAS POR LA COMISION DE VISAS Y REFUGIO, PARA PERSONAS CUYA NACIONALIDAD SE ENCUENTRA EN EL CUARTO GRUPO DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES: Los Agentes de Migración en el Exterior NO estamparán en los pasaportes de los usuarios cuya nacionalidad esté comprendida en el cuarto grupo de las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, visas aprobadas antes de la presente resolución. Únicamente podrán estamparse a partir del 08 de febrero 2021.
  4. PLAZO PARA UTILIZACION DE VISAS YA ESTAMPADAS: El plazo de 60 días para la utilización de las visas que a la fecha de la presente resolución ya hayan sido estampadas en los pasaportes de personas extranjeras (30 días en el caso de las visas de tránsito), queda habilitado a partir del primero de diciembre 2020. En esa fecha empezará a correr el plazo para utilizar la visa.

Tratándose de visas de tránsito doble, en las cuales la persona realizó el primer ingreso a Costa Rica, antes del 17 de marzo de 2020, el plazo de los 90 días para completar el segundo ingreso, queda suspendido hasta el 08 de febrero 2021. Antes de esa fecha no podrán ingresar al país.

  1. SOLICITUDES PRESENTADAS EN LA UNIDAD DE VISAS: No se recibirán nuevas solicitudes de ingreso a Costa Rica, durante los días comprendidos entre la fecha de emisión de la presente resolución y el 11 de enero de 2021, ambos inclusive, de los siguientes procesos: solicitud de visas de tercer y cuarto grupo, visas excepcionales y consultadas, Pases Cortos a la Costa, Visas de tránsito para tripulantes, Mecanismos de Protección en Tránsito y Temporal. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de sitio oficial www.migracion.go.cr.

Sin embargo, sí se recibirán en la Unidad de Visas para su debido estudio y resolución:

A) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de de países incluidos en el tercer grupo, que presenten las empresas reconocidas por esta Dirección General con fundamento en el "Reglamento para el Registro de Empresas ante la Dirección General de Migración y Extranjería y la Regularización Migratoria de su Personal", Decreto Nº 36576-G-COMEX del 9 de mayo de 2011 y sus reformas; así como de

B) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de de países incluidos en el tercer grupo, que presenten las instituciones educativas registradas en esta Dirección General con fundamento en el "Reglamento de Extranjería y Créa Día del Costarricense en el Exterior, cuyo fecha de conmemoración será el 11 de abril de cada año", Decreto Nº 37112-GOB, del 21 de marzo de 2012 y sus reformas;

C) Solicitudes de visas a favor de ciudadanos de países incluidos en el tercer grupo, que presenten las agencias navieras para la autorización de la categoría migratoria de No Residentes, subcategoría "Personas Extranjeras en Tránsito", establecida en el artículo

DOCUMENTOS EMITIDOS EN EL EXTERIOR QUE SE ENCONTRABAN VIGENTES ANTES DEL 17 DE MARZO: La vigencia de estos documentos se tendrá por prorrogada hasta el día 01 de junio 2021.

PLAZOS DE PRESENTACIÓN DE PREVENCIONES: El plazo de los previos que se encontraban vigentes al 17 de marzo 2020, se prorrogan el hasta el día 12 de febrero de 2021. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través del sitio oficial www.migracion.go.cr a partir del día 19 de octubre 2020.

Para estos efectos se otorgará una única cita. De no presentarse los documentos el día de la cita previamente otorgada, la solicitud será rechazada.

  1. PERMISOS DE ARTISTA: Únicamente se otorgarán permisos de artista cuando así sea autorizado por el Ministerio de Salud.

(*) La presente disposición ha sido modificado mediante Resolución DJUR-0165-10-2020-JM del 29 de octubre de 2020. ALC# 290 a la LG# 262 del 30 de octubre de 2020.

OCTAVO.- CONTRALORIA DE SERVICIOS.

  1. QUEJAS: Se recibirán únicamente a través de la dirección de correo electrónico contraloriadeservicios@migracion.go.cr.
  2. NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES: Se suspende la notificación de las resoluciones de manera personal que estén pendientes a la fecha de publicación de la presente resolución. Únicamente se realizarán notificaciones cuando se haya señalado medio electrónico para ello, ya sea fax o dirección de correo electrónico.

NOVENO.- POLICIA PROFESIONAL DE MIGRACION Y EXTRANJERÍA:

  1. La atención de las citas ya programadas queda suspendida. Serán reprogramadas después del 11 de enero 2021. El trámite se realizará mediante cita que se gestionará a través de llamada telefónica al número 1311 o ingresando al sitio oficial www.migracion.go.cr a partir del día 19 de octubre 2020.
  2. La atención de personas extranjeras con medida cautelar de presentación y firma periódica ordenada conforme al inciso 1) del artículo 211 de la Ley General de Migración y Extranjería, se programará a partir del día 1 de diciembre 2020, para lo cual debe de coordinar con la Policía Profesional de Migración a la línea telefónica 87050624 o 21064001.

DECIMO.- PRORROGA DE PERMANENCIA LEGAL AUTORIZADA BAJO SUBCATGEGORÍA TURISMO (*)

Para todos los efectos, el plazo de permanencia legal autorizado a las personas extranjeras bajo la subcategoría migratoria de Turismo que ingresaron al país después del 17 de diciembre 2019 y hasta el 30 de noviembre de 2020, se prorroga hasta el día 02 de marzo del 2021. (*)

El plazo de permanencia bajo la subcategoría migratoria de Turismo de las personas que ingresen al país a partir del 1 de diciembre de 2020, inclusive, será el que el oficial de control migratorio determine, conforme a la Ley General de Migración y Extranjería y el Reglamento de Control Migratorio, decreto 36769-G, del 28 de setiembre de 2011.

(*) El párrafo primero de la presente disposición ha sido corregido mediante Fe de Erratas publicada en ALC# 255 a LG# 237 del 25 de setiembre de 2020.

DECIMO PRIMERO.- PRORROGA DE LA VIGENCIA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITEN LA PERMANENCIA LEGAL DE PERSONAS EXTRANJERAS EN EL PAÍS (CONOCIDO COMO DIMEX)

De manera excepcional y en razón de la emergencia nacional ordenada mediante Decreto Ejecutivo N°42227-MP-S, del 16 de marzo 2020, se prorrogan, conforme a lo siguientes:

  1. La vigencia de los DIMEX de personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de Residencia Permanente, se tendrán por prorrogadas hasta el 11 de enero 2021. Sin embargo, la multa por no renovación establecida en el artículo 254 de la Ley General de Migración y Extranjería deberá obligatoriamente ser cancelada, salvo los meses de vencimiento que corren de diciembre 2019 en adelante, es decir, de diciembre de 2019 al 11 de enero 2021, no se pagará la multa.
  2. Se prorroga hasta el día 11 de enero 2021, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categorías migratoria de Residencia Temporal y Categorías Especiales, que hayan vencido con posterioridad al día 18 de diciembre de 2019.
  3. Vencido el plazo de prórroga automática establecido en los dos puntos anteriores, la persona extranjera contará el plazo de tres meses que establece el artículo 129 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, para realizar el trámite de renovación, conforme a la tramitación ordinaria establecida por el Reglamento de Extranjería (Decreto Ejecutivo 37112-GOB) y esta Dirección General, bajo el principio de autodeterminación administrativa.
  4. Se prorroga hasta el día 12 de febrero de 2021, la vigencia de todo DIMEX de las personas extranjeras autorizadas para permanecer en el país bajo la categoría migratoria de No Residente, Subcategoría Estancia, que hayan vencido con posterioridad al día 17 de marzo de 2020. Las personas extranjeras a quienes les venciera la Estancia en fecha anterior al 17 de marzo y no hayan realizado los trámites para su renovación o cambio de categoría migratoria, deberán egresar del país.

DECIMO SEGUNDO.- ATENCIÓN DE PROVEEDORES

  1. Deberá coordinarse lo pertinente vía correo electrónico con la unidad fiscalizadora del contrato a efectos de organizar la realización de servicios o cualquier otro aspecto relacionado con la contratación de conformidad con las estipulaciones contractuales que rigen cada caso.
  2. La recepción de material o productos se coordinará previamente con la Proveeduría Institucional y las unidades o gestiones receptoras, si correspondiera, con el fin hacer la entrega en tiempo y forma, para lo cual se coordinará previamente en fecha y hora.
  3. El eventual ingreso de proveedores se realizara prestando especial atención a las "Políticas para el Ingreso de Personas Usuarias y Visitantes a las instalaciones de las Oficinas de la Dirección General de Migración y Extranjería y la Policía Profesional de Migración y Extranjería ante la emergencia sanitaria por COVID-19", publicadas en Alcance digital número 117 a La Gaceta número 114 del 18 de mayo de 2020, así como las posibles actualizaciones que se publiquen oportunamente en el Diario Oficial La Gaceta y en la página web www.migracion.go.cr .

DECIMO TERCERO.- UNIDAD DE COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL (UCI):

ATENCIÓN A MEDIOS DE COMUNICACIÓN

  1. El contacto con la Unidad de Comunicación deberá realizarse por correo electrónico a la dirección comunicacion@migracion.go.cr o al teléfono institucional de atención a medios de comunicación.
  2. La coordinación de entrevistas con la persona asignada, será prioritariamente de forma virtual o telefónica. Si se requiere presencial, además de la revisión de la disponibilidad del jerarca o la persona asignada, se procurará que sean en espacios al aire libre o suficientemente ventilados. Si por razones de espacio o agenda no es posible, se propondrá el despacho de la Dirección General o Gestión de Trata y Tráfico para la realización de la entrevista. De forma mínima se atenderán medios en canales de comunicación o sedes de medios.
  3. Para la atención, tanto el personal de los medios de comunicación como jerarcas o personas asignadas para su atención y funcionarias de la UCI, deberán portar mascarilla.

DECIMO CUARTO.-

A partir de las fechas que se establecen en la presente resolución para la reapertura o modificación en la prestación de servicios, quedará derogada la resolución DJUR-0105-075-2020-JM, de las ocho horas del día siete de julio de dos mil veinte, publicada en el Alcance 169 a La Gaceta N°165 del 8 de julio 2020.

DECIMO QUINTO.-

Rige a partir del 19 de setiembre del 2020.

Raquel Vargas Jaubert, Directora General.—1 vez.—Exonerado.—( IN2020484600 ).

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