CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONCESIONES DEL PROYECTO TURISTICO DE GOLFO PAPAGAYO

CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONCESIONES DEL PROYECTO TURISTICO DE GOLFO PAPAGAYO

Decreto Ejecutivo No. 22489-MP-J-TUR de 2 de setiembre de 1992

Publicado en La Gaceta No. 174 de setiembre de 1993

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA, DE JUSTICIA Y GRACIA, Y DE TURISMO

En uso de las facultades que le confieren el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política artículo 6°, inciso e) de la Ley General de la Administración Pública No. 6227 de 2 de mayo de 1978, No. 6758 del 4 de junio de 1982 (Ley de Desarrollo y Ejecución del Proyecto Turístico Golfo Papagayo), No. 5695 del 28 de mayo de 1975 y sus reformas y No. 6043 del 2 de marzo de 1977 (Ley de la Zona Marítimo Terrestre) artículo 74 y su reglamento y dictamen de la Procuraduría General de la República No C-103-93 del 4 de agosto de 1993.

Considerando:

1.- En vista de que el decreto No. 22190-MP-J-TUR del 10 de mayo de 1993, publicado en "La Gaceta" No. 101 del 27 de mayo de 1993, no creó el Registro de Concesiones del Proyecto Turístico Golfo de Papagayo, el mismo debe crearse para darle sustento jurídico a la inscripción de las concesiones.

2.- En virtud de que la ley No. 6758 crea un régimen especial y de excepción, para llevar a cabo el desarrollo del proyecto Golfo Papagayo, es necesario dar los instrumentos jurídicos que garanticen a los acreedores por los préstamos que otorguen a los concesionarios, contemplados en la ley. En tal sentido, es conveniente integrar e interpretar la norma de ley, calificando el gravamen a otorgar como de tipo hipotecario, contemplado en el Código Civil.

3.- Por el régimen especial a que está sometido el desarrollo turístico de Golfo Papagayo, se hace necesario crear un registro especial que funcione y opere como lo hace el Registro Nacional. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1.-

Créase el Registro de Concesiones del Proyecto Turístico de Golfo Papagayo en Bahía Culebra, como una Sección del Registro General de Concesiones del Registro Público de la Propiedad, ubicado en el Registro Nacional, que tendrá a su cargo la inscripción de todas las concesiones que otorgue dicho Instituto, en el Proyecto de Desarrollo Golfo Papagayo.

Artículo 2.-

Inscribirá igualmente, las prórrogas, cesiones, modificaciones y cancelaciones y los gravámenes hipotecarios que se constituyan; así como cualquier otro acto o contrato que afecte, limite, modifique o extinga los derechos derivados de las concesiones del Proyecto Turístico de Golfo Papagayo.

Artículo 3.-

Conforme con lo anterior, los gravámenes que se puedan establecer, cuando otorguen créditos los bancos del Sistema Bancario Nacional y las instituciones del Estado, serán hipotecarios en el grado que corresponda, siguiendo el mismo régimen jurídico-registral fijado para la inscripción y gravámenes de los bienes inmuebles.

Artículo 4.-

Para inscribir toda concesión, deberán presentarse los siguientes documentos:

a) Plano catastrado del área otorgada en concesión de conformidad con las regulaciones que tiene el Proyecto Turístico Golfo Papagayo.

b) Solicitud de inscripción y resolución de la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo, de la concesión otorgada.

c) Certificación del contrato firmado entre el concesionario y el Instituto Costarricense de Turismo y de todo otro documento que aquel firme con esta y que afecte la concesión.

Artículo 5.-

Para inscribir el gravamen hipotecario, deberá presentarse los siguientes documentos y requisitos.

a) Escritura pública donde consta el gravamen hipotecario.

b) Fe pública de la resolución de autorización previa del Instituto Costarricense de Turismo en cuanto al gravamen y su consentimiento.

c) Pago de los derechos registrales correspondientes.

Artículo 6.-

Mientras el Registro de Concesiones del Proyecto Turístico Golfo Papagayo no pase al sistema del Registro Nacional el Director Ejecutivo del Proyecto, realizará las inscripciones correspondientes con numeración corrida, llevando al efecto dos libros:

a) de Inscripción de las Concesiones.

b) de Gravámenes de las mismas.

En el Libro de Registro de Inscripción de Concesiones, inscribirá lo siguiente:

1) Descripción de la concesión con linderos, medida, referencia al número de plano catastrado y nombre de la persona física o jurídica con sus calidades y número de cédula.

2) Asiento en que se haga referencia suscinta del gravamen o actos que afecten la concesión.

3) Un asiento que contendrá las cesiones parciales o totales de la concesión debidamente autorizadas por el Instituto Costarricense de Turismo.

En el Libro de Registro de Gravámenes se inscribirá lo siguiente:

1) Un asiento que contendrá el documento completo de hipoteca.

2) Un asiento que contendrá todo otro gravamen a la concesión.

Cada uno de los asientos de los Libros serán firmados por el Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Turismo y el Director Ejecutivo del Proyecto Turístico Golfo Papagayo, con indicación de fecha y hora.

Los libros serán debidamente legalizados por la Contraloría General de la República y foliadas cada una de sus hojas con numeración corrida. El Registro Nacional, por medio del Registro de la Propiedad y el Registro General de Concesiones darán el asesoramiento necesario al Proyecto Turístico Golfo Papagayo con la finalidad de que se inscriban correctamente los asientos en los libros indicados.

Artículo 7.-

La ejecución de los gravámenes, se harán a través de los medios que establece el derecho común. Para lo cual, bastará la certificación registral del mismo. En tanto el Registro se mantenga en el Instituto Costarricense de Turismo, Proyecto Turístico Golfo Papagayo, bastará para la ejecución que se expida una certificación del asiento donde conste el gravamen y certificación del asiento correspondiente de quien es el concesionario de la concesión.

Artículo 8.-

Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los dos días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y dos.

  1. A. CALDERÓN F.- Los Ministros de la Presidencia, Rolando Laclé Castro, de Justicia y Gracia, Elizabeth Odio Benito y de Turismo, Luis Manuel Chacón Jiménez.- C-4698.- (4055).

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