LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL

LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE LA PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO LOCAL

(L-1-2009-CO-DFOE)

Resolución R-SC-1-2009 de 26 de febrero del 2009

Publicado en La Gaceta No. 52 de 16 de marzo del 2009

R-SC-1-2009.- Contraloría General de la República. Despacho de la Subcontralora General.- San José a las nueve horas del veintiséis de febrero de 2009.

Considerando:

1.- Que el artículo 11 de la Constitución Política señala que la Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes.

2.- Que los artículos 183 y 184 de la Constitución Política de la República de Costa Rica establecen a la Contraloría General de la República como institución auxiliar de la Asamblea Legislativa en la vigilancia de la Hacienda Pública. Asimismo, en el inciso 2 del artículo 184 antes citado, se establece como deber y atribución de la Contraloría General de la República el examinar, aprobar o improbar los presupuestos de las municipalidades e instituciones autónomas y fiscalizar su ejecución y liquidación y en el inciso 5 de ese mismo numeral, se disponen como deberes y atribuciones todas aquellas que la Constitución Política o las leyes le asignen.

3.- Que los artículos 10, 11 y 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428, establecen el ordenamiento de control y fiscalización superiores, su finalidad y la designa como órgano rector del Sistema de Control y Fiscalización Superiores de la Hacienda Pública confiriéndole facultades para emitir disposiciones, normas, políticas y directrices de acatamiento obligatorio por parte de los entes sujetos pasivos, para el uso correcto de los fondos públicos.

4.- Que el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República No. 7428 establece los fines del ordenamiento de control y fiscalización superiores, a efectos de que se garantice “la legalidad y la eficiencia de los controles internos y del manejo de los fondos públicos en los entes sobre los cuales tiene jurisdicción la Contraloría General de la República”. Asimismo, el artículo 17 de la ley citada dispone como potestad de la Contraloría General de la República el control de eficiencia previsto en el numeral 11, el cual ejercerá de acuerdo con la disponibilidad de los recursos, para lo que podrá rendir informes con las conclusiones y recomendaciones pertinentes, efectuar prevenciones y dictar las instrucciones y órdenes que se consideren procedentes.

5.- Que en el artículo 18 de la referida ley, reformado por el inciso d) del artículo 126 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos No. 8131 del 18 de setiembre del 2001, establece que la Contraloría General examinará para su aprobación o improbación, total o parcial, los presupuestos de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política; además, dispone que fiscalizará que éstos sean formulados y presentados para cada ejercicio, de conformidad con las disposiciones legales y técnicas.

6.- Que en el artículo 4 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, se indica que todo presupuesto público deberá responder a los planes operativos institucionales anuales, de mediano y largo plazo, adoptados por los jerarcas respectivos así como a los principios presupuestarios generalmente aceptados; además, deberá contener el financiamiento asegurado para el año fiscal correspondiente, conforme a los criterios definidos en la citada ley.

7.- Que de acuerdo con el artículo 5 del Código Municipal, las municipalidades deben fomentar la participación activa, consciente y democrática del pueblo en las decisiones del gobierno local.

8.- Que el inciso a) del artículo 13 del Código Municipal señala que el Concejo Municipal debe fijar la política y las prioridades de desarrollo del municipio. Asimismo, en los artículos 13 inciso k) y 17 inciso i) del citado Código se indica que el Plan de Desarrollo Municipal y el plan operativo anual, constituyen la base del proceso presupuestario de las municipalidades, por lo que los proyectos de presupuesto ordinario y extraordinario deben presentarse en forma coherente con éstos.

9.- Que el artículo 91 del Código Municipal establece que las municipalidades deben acordar el presupuesto ordinario que regirá cada año, utilizando la técnica presupuestaria y contable recomendada por la Contraloría General de la República. Además, el artículo 92 del mencionado Código dispone que el presupuesto municipal debe satisfacer el plan operativo anual de manera objetiva, eficiente, razonable y consecuente.

10.- Que el artículo 3 de la Ley General de Concejos Municipales de Distrito, No. 8173 establece que toda normativa referente a las municipalidades será aplicable a los concejos municipales de distrito, a sus concejales e intendentes y, cuando no haya incompatibilidad en caso de atribuciones propias y exclusivas de esos entes, a los regidores y al alcalde local.

11.- Que con fundamento en lo antes expuesto es necesario establecer un marco normativo básico orientador, para que los planes y presupuestos de las municipalidades y concejos municipales de distrito sujetos a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República, se formulen de acuerdo con la normativa jurídica y conforme con los requerimientos de información para una sana administración de recursos públicos, así como para la fiscalización. Por tanto:

RESUELVE:

Artículo 1.-  Emitir las siguientes:

“Lineamientos Generales sobre la Planificación del Desarrollo Local”

(L-1-2009-CO-DFOE)

Capítulo I Aspectos generales.

1.1 Ámbito de aplicación. Los presentes lineamientos generales serán aplicables a las municipalidades y concejos municipales de distrito.
1.2 Alcance. Estos lineamientos constituyen un marco de referencia de carácter general, a partir del cual debe darse la emisión de normativa específica por parte del Jerarca de la municipalidad o concejo municipal de distrito.
  Asimismo, la Contraloría General de la República, podrá ofrecer herramientas que apoyen el proceso de planificación del desarrollo local, por medio de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y Evaluativa. La decisión sobre la adopción, aplicación o modificación de dichas herramientas, corresponderá a las instancias competentes de la respectiva municipalidad o concejo municipal de distrito.
1.3 Responsables del cumplimiento de los Lineamientos generales. El Jerarca y titulares subordinados, según corresponda, son los responsables del cumplimiento de estos lineamientos generales, por lo que deberán realizar las acciones necesarias para que el proceso de planificación de desarrollo local se ajuste a dicho marco normativo.
  En los casos en que la municipalidad o concejo municipal de distrito no cuente con una unidad con la competencia específica para atender lo establecido en estos lineamientos, corresponderá al jerarca y titulares subordinados designar al funcionario o funcionarios para tales efectos.
1.4 Normativa interna. La unidad competente de cada municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda, deberán preparar, aprobar, divulgar y propiciar el conocimiento de las normas relativas a los procedimientos, participación y responsabilidades de los diferentes funcionarios y unidades que intervienen en el proceso de planificación del desarrollo local.

Capítulo II Planificación del Desarrollo Local.

2.1 Concepto. Es el proceso mediante el cual las municipalidades o concejos municipales de distrito, demás instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos, se organizan para orientar el uso de los recursos locales y externos en procura del bienestar de sus habitantes.
Esta planificación comprende un conjunto de fases continuo, dinámico, participativo y flexible, mediante el cual se formulan, aprueban, ejecutan, controlan y evalúan los planes de desarrollo local previstos en el ordenamiento jurídico, los cuales corresponden tanto para el corto (1 año) como para el mediano (entre tres y cinco años) y largo plazo (10 años o más) según el caso.
El proceso de planificación del desarrollo local debe considerar la planificación de la organización municipal para su mejoramiento continuo, de manera que se facilite llevar a la práctica las acciones definidas por las instituciones públicas, las organizaciones privadas y los ciudadanos, que son responsabilidad directa de la municipalidad o concejo municipal de distrito.
2.2 Conformación. La planificación del desarrollo local estará integrada por el conjunto de normas, principios y procedimientos utilizados en el proceso, así como por la participación de las municipalidades o concejos municipales de distrito, las demás instituciones públicas, organizaciones privadas y de los ciudadanos, cada cual según su ámbito de competencia.
2.3 Objetivos. Se deberán ejecutar las acciones necesarias para que la planificación del desarrollo local cumpla con los siguientes objetivos:
a) Orientar las actividades de las instituciones públicas, organizaciones privadas y de los ciudadanos, tanto en el corto y mediano como en el largo plazo, en el marco de la visión y prioridades concertadas del desarrollo local.
b) Contribuir al logro sostenible de mejores condiciones económicas y sociales de los habitantes del cantón.
c) Propiciar la participación de las instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos.
2.4 Coordinación e integración de acciones. Se deberán realizar las acciones necesarias para integrar los esfuerzos de las instituciones públicas responsables de la formulación, aprobación, ejecución, control y evaluación de los planes de desarrollo local. Al respecto se deberá:
a) Establecer las responsabilidades de las unidades y funcionarios de la municipalidad o concejo municipal de distrito que participan en el proceso de planificación del desarrollo local, quienes deben actuar de manera coordinada e integrada.
b) Definir los mecanismos que permitan integrar las acciones necesarias para generar el desarrollo local, considerando las propuestas de las instituciones públicas, las organizaciones privadas y los ciudadanos que intervienen en el cantón.
c) Determinar los instrumentos para verificar el cumplimiento del bloque de legalidad que regula el proceso de planificación del desarrollo local.
2.5 Principios. Además de los principios de planificación establecidos en la normativa vigente, en el proceso de planificación del desarrollo local se deberán cumplir los siguientes:
a) Integralidad. Consiste en considerar de manera armoniosa, oportuna y coordinada todos los elementos sustantivos relacionados con las distintas fases del proceso de planificación del desarrollo local.
b) Divulgación. Los elementos fundamentales y las actividades de las fases del proceso de planificación del desarrollo local deben ser divulgados oportunamente, utilizando para ello medios accesibles a los funcionarios de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda, a las demás instituciones públicas, a las organizaciones privadas y los ciudadanos, con el fin de hacerlos del conocimiento general y procurar el compromiso requerido para su desarrollo.
c) Participación. En las diferentes fases del proceso de planificación del desarrollo local se debe propiciar la aplicación de mecanismos idóneos y accesibles para que se consideren las opiniones de los funcionarios de las municipalidades o concejos municipales de distrito, según corresponda, de las demás instituciones públicas, organizaciones privadas y de los ciudadanos.
e) Flexibilidad. Los supuestos o fundamentos que sustentan el proceso de planificación del desarrollo local así como sus diferentes fases, deberán ser analizadas y cuestionadas periódicamente mediante los mecanismos establecidos al efecto, para determinar su validez ante los cambios internos y externos del cantón o distrito, de manera que se asegure su aporte al cumplimiento de los objetivos de desarrollo local e institucionales, de la misión de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda y de las demás instituciones públicas.
  e) Sostenibilidad. En las fases del proceso de planificación del desarrollo local se debe considerar la factibilidad administrativa, técnica, financiera, económica y ambiental de los proyectos para su sostenimiento durante todo el periodo de ejecución.
f) Continuidad. En el proceso de planificación del desarrollo local se debe mantener la secuencia de las acciones, programas y planes.
Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de los principios de accesibilidad, igualdad y equiparación de oportunidades de los ciudadanos.
2.6 Relaciones entre los planes de desarrollo local. Deberán establecerse los mecanismos para que los planes de corto plazo sean congruentes en la planificación del desarrollo local de mediano plazo, así como que los planes de corto y mediano plazo tengan como referencia la planificación del desarrollo local de largo plazo.
2.7 Asignación de recursos. Se deberán asignar los recursos humanos, materiales, tecnológicos y otros necesarios y suficientes para que las unidades o funcionarios encargados del proceso de planificación del desarrollo local cumplan su gestión.
2.8 Vinculaciones con otros sistemas institucionales complementarios. Deberán establecerse mecanismos para que el proceso de planificación del desarrollo local se vincule con otros sistemas institucionales complementarios, tales como el de administración financiera, adquisición y administración de bienes y servicios, recursos humanos y otros.
2.9 Ambiente propicio. Deberá promoverse un ambiente propicio para la planificación del desarrollo local, que permita una adecuada participación y coordinación con los diferentes actores que intervienen en ese proceso, así como en el nivel institucional. Para lo anterior, se deberán considerar, al menos, los siguientes criterios:
  a) Divulgar y propiciar el conocimiento, a lo interno y a lo externo, de la misión, visión y políticas de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda, así como de los procesos de planificación del desarrollo local de corto, mediano y largo plazo y sus resultados.
  b) Divulgar a lo interno y a lo externo la normativa legal y técnica que rige cada una de las fases del proceso de planificación.
  c) Establecer mecanismos para que los resultados de las evaluaciones de los planes de desarrollo local retroalimenten el proceso, así como para rendir cuentas sobre los logros y dificultades presentados en el cumplimiento de esos planes.
2.10 Principales insumos de la planificación del desarrollo local. En la planificación del desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, según corresponda, deberán considerarse al menos los siguientes insumos:
  a) Los planes de ordenamiento territorial del cantón y sus respectivos informes de ejecución y evaluación.
  b) Los diagnósticos de infraestructura, servicios comunitarios, equipamiento y recursos financieros con que cuenta el cantón.
  c) Los indicadores sociales y económicos.
  d) Los informes de ejecución y evaluación física y financiera de los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo.
  También podrán consultarse los planes nacionales, regionales y sectoriales, así como los respectivos informes de ejecución y evaluación, en aquellos aspectos que las municipalidades o concejos municipales de distrito estimen considerar como pertinentes.
  En los planes de desarrollo local de mediano plazo deberán considerarse adicionalmente:
  a) El Plan de Desarrollo Local de largo plazo.
  b) El Programa de Gobierno del Alcalde.
  c) El Plan quinquenal de gestión vial.
  En los planes de desarrollo local de corto plazo además se deberá tomar en cuenta el Plan de Desarrollo Municipal de mediano plazo a que se refieren estos lineamientos.
2.11 Aspectos mínimos a considerar. Se deberá considerar en las fases del proceso de planificación del desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, según corresponda, al menos lo siguiente:
  2.11.1 Fase de formulación.
  a) Definir la unidad responsable de coordinar el proceso de formulación de los planes de desarrollo local.
  b) Establecer las políticas, procedimientos, cronogramas, entre otros aspectos, que permitan guiar el proceso de formulación de los planes de desarrollo local.
  c) Realizar las proyecciones de infraestructura, equipamiento, servicios comunitarios y recursos financieros a mediano y largo plazo.
  d) Determinar los mecanismos para la coordinación con las instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos.
  e) Elaborar los planes de desarrollo local, a partir de los recursos disponibles, así como establecer los mecanismos que permitan su vinculación.
  f) Definir los mecanismos para la evaluación de los planes de desarrollo local.
  2.11.2 Fase de discusión y aprobación.
  a) Realizar un proceso riguroso de análisis y discusión de los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, por parte de las instancias internas y externas correspondientes.
  b) Aprobar o someter a conocimiento del Jerarca, según corresponda, los planes de desarrollo local.
  c) Promulgar, a lo interno y externo y por los medios pertinentes, los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, una vez aprobados o conocidos por el Jerarca.
  2.11.3 Fase de ejecución.
  a) Ejecutar los planes de desarrollo local de largo, mediano y corto plazo, así como registrar los resultados de esa ejecución.
  b) Establecer los medios para que se formulen, con la periodicidad respectiva, y se aprueben, según corresponda, informes de ejecución y evaluación sobre los planes de desarrollo local.
  c) Coordinar con otras instancias la ejecución de los planes de desarrollo local, en los aspectos que son responsabilidad de otras instituciones públicas, de organizaciones privadas y de la comunidad.
  d) Establecer mecanismos para que los resultados del control y la evaluación de los planes, retroalimenten la ejecución.
  e) Definir los mecanismos mediante los cuales se realizarán las variaciones a los planes de desarrollo local. Dichas variaciones deberán justificarse y dejar referencia en el expediente interno respectivo, así como tomar en cuenta la incidencia que tendrán en el presupuesto institucional.
  f) Realizar oportunamente los ajustes a los planes de desarrollo local, según los mecanismos definidos en cada municipalidad o concejo municipal de distrito.
  g) Ajustar la programación de la ejecución de los planes de desarrollo local en los casos en que se presenten variaciones en dichos documentos.
  2.11.4 Fase de control.
  a) Definir la unidad responsable de coordinar el proceso de control de los planes de desarrollo local.
  b) Establecer los mecanismos necesarios para que la ejecución se mantenga dentro de los límites previstos en los planes de desarrollo local y se procure el suministro de información confiable y oportuna.
  c) Identificar las desviaciones y realizar oportunamente las respectivas correcciones.
  d) Establecer mecanismos para que los resultados del control retroalimenten el proceso de planificación del desarrollo local.
  e) Coordinar con otras instancias el avance en el cumplimiento de los planes de desarrollo local, cuya ejecución es responsabilidad de otras instituciones públicas, de organizaciones privadas, de la comunidad o es compartida con la municipalidad o concejo municipal de distrito, con el objeto de contar con información oportuna para la toma de decisiones.
  2.11.5 Fase de evaluación.
  a) Definir la unidad responsable de coordinar el proceso de evaluación de los planes de desarrollo local.
  b) Evaluar los resultados y efectos obtenidos en la ejecución de los planes de desarrollo local de largo y mediano plazo.
  c) Identificar las desviaciones y realizar oportunamente las correspondientes correcciones.
  d) Establecer mecanismos para que los resultados de la evaluación retroalimenten el proceso de planificación del desarrollo local.
  e) Precisar los requerimientos de información de los destinatarios de los resultados de las evaluaciones.
  f) Determinar los mecanismos que permitan comunicarle los resultados de las evaluaciones a las instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos.
2.12 Principales productos. Se deberán realizar las acciones necesarias para obtener los productos de la planificación del desarrollo local de largo, mediano y corto plazo. Al respecto, deberán considerar lo siguiente:
  2.12.1 En la planificación del desarrollo local de largo plazo la elaboración de:
  a) El Plan de Desarrollo Local de largo plazo, el cual contendrá, al menos, lo siguiente:
  i) La visión de desarrollo del cantón para diez años o más.
  ii) El impacto esperado en al menos, lo social, económico, ambiental, territorial e institucional.
  iii) Los proyectos para atender los requerimientos de infraestructura, equipamiento y servicios comunitarios en el cantón, sus responsables y periodo de ejecución.
  iv) Los recursos que aportarán los diferentes responsables de ejecutar los proyectos de desarrollo local de largo plazo, así como los resultados esperados.
  v) Los mecanismos de control y evaluación que permitan determinar el grado de avance en el cumplimiento de los proyectos.
  vi) Los indicadores que midan los resultados más relevantes que se espera alcanzar durante el periodo de vigencia definido para el plan.
  b) El plan de ordenamiento territorial, acorde con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.
  c) Los informes de ejecución y evaluación de los planes de desarrollo local de largo plazo, acorde con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.
  2.12.2 En la planificación del desarrollo local de mediano plazo la elaboración de:
  a) El plan quinquenal de gestión vial, el cual debe formularse en estrecha relación con los requerimientos definidos en los planes de ordenamiento territorial y de desarrollo local de largo plazo, así como con las especificaciones técnicas que establezcan las instituciones competentes.
  b) El Plan de Desarrollo Municipal de mediano plazo, el cual debe contener, al menos, lo siguiente:
  i) La visión del desarrollo local, así como la visión y misión de la municipalidad o concejo municipal de distrito, según corresponda.
  ii) El impacto esperado en, al menos, lo social, económico, ambiental, territorial e institucional -coincidente con lo definido en el largo plazo-.
  iii) Los objetivos estratégicos.
  iv) Los proyectos para atender los requerimientos de infraestructura, equipamiento y servicios comunitarios en el cantón, sus metas, indicadores, responsables y año de ejecución.
  v) Los recursos que aportarán los diferentes responsables de ejecutar los proyectos de desarrollo local de mediano plazo así como los resultados esperados.
  vi) Los mecanismos de control y evaluación que permitan determinar el grado de avance en el cumplimiento de los proyectos.
  c) Los informes de ejecución y evaluación de los planes de desarrollo local de mediano plazo, acorde con los requerimientos establecidos por las instancias internas y externas competentes.
  También deberá tenerse en consideración el Programa de Gobierno, el cual se refiere al programa político de campaña presentado por el Alcalde al Concejo Municipal para el periodo por el cual fue elegido.
  2.12.3 En la planificación del desarrollo local de corto plazo la elaboración del plan operativo anual, el cual deberá contener, al menos, los siguientes elementos:
  a) Marco estratégico institucional: Visión, misión, políticas y estructura organizacional, entre otra información.
  b) Información por programa: Vinculación con los planes de desarrollo local de mediano y largo plazo, productos, objetivos, metas, indicadores, programación, responsables y asignación presupuestaria, entre otros elementos.

Capítulo III Administración de la información.

3.1 Requerimientos para los sistemas de información. Se deberá considerar en el diseño y operación de los sistemas de información, que estos permitan acceder, identificar y registrar información confiable, relevante, pertinente y oportuna sobre la planificación del desarrollo local, de modo que permita el control interno y posibilite el control externo, fomente la transparencia en la gestión, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas. Dicho diseño y operación deberá hacerse considerando los mecanismos para la adecuada accesibilidad de los ciudadanos de acuerdo con sus condiciones físicas.
  Asimismo, deberán establecer los medios tecnológicos y de comunicación que faciliten el intercambio de datos y documentos con los sistemas de información establecidos por las instancias externas competentes.
3.2 Empleo y actualización de los sistemas externos de información. Se deberán establecer las acciones pertinentes para que la información que se deba suministrar a los sistemas externos, se mantenga actualizada y se le dé un uso adecuado, conforme los requerimientos que sean definidos por las instancias competentes.
3.3 Calidad de la información. Deberán establecer los mecanismos y procedimientos necesarios para que la información que se genere en el proceso de planificación del desarrollo local sea oportuna, consistente, completa y precisa, así como comprobable por los medios físicos o electrónicos utilizados, de conformidad con los sistemas de información institucionales.
  También deberán definir las acciones necesarias para que dicha información retroalimente el sistema de administración financiera institucional, de forma permanente, consistente y oportuna.
3.4 Documentación. Deberán implantar y aplicar políticas y procedimientos de archivo apropiados que permitan mantener, de manera actualizada y protegida, la documentación física y electrónica del proceso de planificación del desarrollo local, la cual deberá estar disponible para los usuarios internos y externos.

Glosario

Bloque de legalidad Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
Equipamiento Conjunto de redes, estructuras, edificios y espacios de apoyo a las actividades económicas, sociales, culturales y recreativas, los cuales son puestos a disposición de la sociedad para satisfacer sus necesidades de todo tipo, predominantemente de uso público, en los que se realizan actividades complementarias a las de habitación y trabajo, o bien, en los que se proporcionan a la población servicios de bienestar social. En función de las actividades o servicios específicos a que corresponden se clasifican en equipamiento para la salud; educación; comercialización y abastecimiento; cultura, recreación y deporte; administración, seguridad y servicios públicos, entre otros.
Jerarca Superior jerárquico, unipersonal o colegiado del órgano o ente, quien ejerce la máxima autoridad.
Plan de Desarrollo Local de largo plazo Instrumento que orienta las acciones a largo plazo de las municipalidades o concejos municipales de distrito, demás instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos, en cuanto al uso de los recursos locales y externos. Expresa los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores locales y define los objetivos de desarrollo locales, las estrategias y programas o proyectos generales que se van a impulsar para procurar el bienestar de los habitantes en el corto, mediano y largo plazo.
Plan de Desarrollo Municipal Instrumento que orienta las acciones en el mediano plazo de las municipalidades o concejos municipales de distrito, demás instituciones públicas, organizaciones privadas y los ciudadanos, en cuanto al uso de los recursos locales y externos. Se basa en la visión de desarrollo local de largo plazo, así como en los diferentes planes y programas nacionales, regionales y sectoriales que impactan el desarrollo del cantón.
  Expresa los resultados de un proceso de planeación concertado entre los diversos sectores locales y define los objetivos de desarrollo locales, las estrategias y programas o proyectos generales que se van a impulsar para procurar el bienestar de los habitantes en el corto y mediano plazo, así las acciones relativas al desarrollo institucional de la municipalidad o concejo municipal de distrito como tal.
Plan operativo anual (POA) Instrumento formulado en concordancia con los planes de mediano y largo plazo, en el que se concreta la política de la entidad a través de objetivos, metas y acciones que se deberán ejecutar durante el período para el cual se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican las unidades ejecutoras responsables de los programas de ese plan.
Servicios comunitarios Actividad técnica, regular, continua y uniforme del gobierno municipal que se realiza para satisfacer una necesidad social, económica o cultural, a favor de la ciudadanía. Estos servicios pueden ser: agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpieza de vías, mercados y centrales de abastecimiento, cementerios, mataderos, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, entre otros.
Titular subordinado Funcionario de la administración activa responsable de un proceso, con autoridad para ordenar y tomar decisiones.

Artículo 2.-

Establecer que los “Lineamientos Generales sobre Planificación del Desarrollo Local” son de acatamiento obligatorio para las municipalidades y consejos municipales de distrito y prevalecerán sobre cualquier disposición en contrario que emita la Administración. Asimismo, que su inobservancia generará las responsabilidades que correspondan de conformidad con el marco jurídico que resulte aplicable.

Artículo 3.-

Los requerimientos específicos de información relativos a la presentación de los planes operativos anuales y el presupuesto municipal serán establecidos por la Contraloría General de la República mediante los medios que estime pertinentes, sin perjuicio de que sean incluidos en la página web de este órgano contralor (dirección electrónica: www.cgr.go.cr).

Artículo 4.-

Derogar las circulares Nos. 8060 y 12286 (DFOE-433), ambas del año 2000, así como los “Lineamientos generales a considerar en la formulación de planes operativos anuales y presupuestos, por las Municipalidades y otras entidades de carácter municipal que se encuentran sujetas a la aprobación presupuestaria de la Contraloría General de la República”, L-3-2004-CO-DFOE, publicados en La Gaceta No. 96 del 18 mayo de 2004.

Artículo 5.-

Estos lineamientos entrarán a regir a partir de su publicación para efectos de la elaboración de nuevos planes que inicien su vigencia a partir del 2010 en adelante. Los planes elaborados de previo a la emisión de los presentes lineamientos, se podrán mantener hasta concluir el periodo de vigencia de esos documentos; no obstante, la Contraloría General podrá solicitar los ajustes que sean necesarios para fortalecer el proceso de fiscalización, la evaluación de resultados y la rendición de cuentas.

Publíquese.- Marta E. Acosta Zúñiga, Subcontralora General de la República.- 1 vez.- (O. C. No. 90067).- C-373370.- (19470).

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