LEY REGULADORA DE LA ACTIVIDAD DE LAS SOCIEDADES PÚBLICAS DE ECONOMÍA MIXTA (VERSIÓN ANTERIOR)
Ley No. 8828 de 29 de abril del 2010
Publicado en La Gaceta No. 110 de 8 de junio del 2010
ÚLTIMAS REFORMAS:
- Ley No. 9720 del 08 de agosto de 2019. Alcance No. 280 a La Gaceta No. 239 del 16 de diciembre de 2019. (Reforma integral)
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
Artículo 1.- Finalidad
Esta Ley tiene como finalidad desarrollar el marco normativo establecido en el Código Municipal, Ley No. 7794, mediante el cual se define, como atribución del concejo municipal, autorizar la constitución de Sociedades Públicas de Economía Mixta, que podrán abreviarse como SPEM.
Artículo 2.- Objeto
Las SPEM tendrán como objeto la ejecución de las obras necesarias y prioritarias para el desarrollo de la comunidad y las de servicios públicos locales, con el fin de satisfacer, oportuna y adecuadamente, los intereses de los munícipes.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica
Las SPEM se organizarán y funcionarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas, sin perjuicio de su sujeción al Derecho público, cuando corresponda, de conformidad con nuestro ordenamiento jurídico. Para su creación se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo municipal respectivo.
El acuerdo del concejo que autoriza la constitución de la SPEM deberá señalar, al menos, el objeto de la sociedad, la forma como se escogerán los socios, la manera como se conformará la junta directiva, la distribución de los poderes entre sus órganos, la propiedad de las acciones, la forma como se liquidará la SPEM, en caso de disolución, así como los aspectos que sean relevantes para la constitución de la sociedad.
El alcalde o los alcaldes verificarán la inclusión de estos aspectos en la escritura constitutiva.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación territorial
El domicilio de cada SPEM que se constituya es el cantón de origen. Sin perjuicio de ello, podrá establecer oficinas en otros cantones del país, cuando exista un acuerdo municipal que así lo autorice, del concejo de las municipalidades involucradas; para ello, se requiere la aprobación de dos tercios del total de los miembros que integran el concejo.
Artículo 5.- Atribuciones
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de esta Ley, son atribuciones de las SPEM las siguientes:
a) Modernizar, racionalizar y ampliar los servicios públicos y las actividades productivas existentes.
b) Desarrollar nuevas actividades productivas, con el propósito de unificar integralmente los recursos humanos, naturales y de capital.
c) Promover el desarrollo humano integral.
Se excluyen de la aplicación de esta Ley los servicios públicos de acueductos y alcantarillado que seguirán prestándose como un servicio social sin fines de lucro, bajo el principio de servicio al costo.
Artículo 6.- Actividades mercantiles autorizadas
Cada concejo determinará las actividades productivas a que se refieren los incisos a) y b) del artículo anterior, en razón de lo cual se tomará en consideración el aporte actual y potencial de dichas actividades, desde el punto de vista de la necesidad de:
a) Orientar y estimular la estructura productiva regional, proyectada a la comercialización nacional e internacional.
b) Fomentar y diversificar la comercialización nacional e internacional de bienes y servicios.
c) Integrar, de manera coordinada, los distintos sectores que componen el sistema económico regional, para aprovechar las oportunidades de desarrollo productivo, ambiental y humano.
d) Integrar el esfuerzo regional institucional del país a las políticas de las sociedades municipales de economía mixta.
e) Crear los mecanismos necesarios para la exportación de los productos que se dan en la región.
Artículo 7.- Alianzas estratégicas
Las SPEM quedan facultadas para establecer alianzas estratégicas con instituciones públicas y el sector privado, con el fin de desarrollar los proyectos necesarios para brindar los servicios que les han sido encomendados.
Artículo 8.- Fines empresariales
En relación con los fines, los criterios y las actividades a que se refieren los artículos 5 y 6 anteriores, las SPEM prepararán y ejecutarán programas y proyectos específicos de fomento económico, de carácter cantonal y regional, cuando así lo autoricen los concejos municipales involucrados, mediante acuerdo adoptado por las dos terceras partes del total de sus miembros.
Artículo 9.- Facultades operativas, técnicas, financieras y promocionales
Facúltase a las SPEM para que realicen las siguientes operaciones técnicas, financieras y promocionales necesarias para mejorar el desempeño de sus funciones:
a) Contratar o realizar, directamente, los estudios técnicos y demás actividades de preinversión correspondientes a los programas y proyectos de fomento económico aludidos en el artículo 8 de esta Ley.
b) Incursionar en el campo tecnológico e investigativo.
c) La emisión de bonos dentro de las regulaciones de la Superintendencia General de Valores (Sugeval), y lo establecido en el artículo 87 del Código Municipal.
d) Suscribir, comprar y vender acciones, obligaciones u otros títulos de empresas propias o ajenas, autorizadas por ley.
e) Obtener concesiones para el aprovechamiento de recursos naturales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre explotación de recursos naturales. En igualdad de condiciones, gozarán de preferencia sobre los particulares para obtener dichas concesiones. La SPEM no podrá ceder, arrendar o aportar una concesión que se le haya otorgado al amparo de este artículo.
f) Descontar documentos de crédito en los bancos del Sistema Bancario Nacional o en cualquier otra entidad financiera nacional e internacional.
g) Contratar con el Estado el cobro de impuestos y cualquier otro servicio.
h) Transferir al sector público y a sus socios todo adelanto tecnológico, manteniendo las SPEM los derechos de licencia o de autoría. Si las transferencias de adelanto tecnológico son a título gratuito, deberán contar con un acuerdo motivado y la votación de las dos terceras partes de los miembros de la junta directiva.
i) Realizar convenios o contratos de cooperación con instituciones del Estado, así como recibir donaciones, tanto del Estado como del sector privado. De la utilización de fondos públicos deberán dar cuenta a la Contraloría General de la República. Si la SPEM se llega a disolver y ha recibido en donación bienes inmuebles del Estado o de otra institución pública, estos ingresarán al patrimonio de la municipalidad donde esté situada la propiedad.
Artículo 10.- Reglamento de funciones
Las SPEM adoptarán las disposiciones necesarias para reglamentar las operaciones a que se refiere el artículo 9 anterior, de acuerdo con los objetivos y las necesidades enunciados en esta Ley y en concordancia con la normativa aplicable según el artículo 4.
Artículo 11.- Coordinación interinstitucional
Las SPEM podrán consultar y coordinar sus actividades con las entidades públicas que intervienen en los campos cubiertos por sus programas y proyectos específicos de fomento socioeconómico.
Artículo 12.- Estructura administrativa
Las SPEM tendrán la siguiente estructura mínima:
a) La asamblea general de accionistas.
b) La junta directiva.
c) Un fiscal.
El Pacto Constitutivo respetará esta organización mínima, pero se podrán incluir otros órganos sociales, siempre y cuando sean congruentes con la naturaleza y los fines de estas sociedades y se conformen con los preceptos de la presente Ley, el Código de Comercio, Ley No. 3284; el Código Municipal, Ley No. 7794, y la demás normativa pública o privada aplicable, para una adecuada gestión social.
Artículo 13.- Asamblea de accionistas
La asamblea general de accionistas será el órgano máximo de las SPEM. Sus sesiones serán coordinadas por el presidente de la junta directiva y, en ausencia de este, por su vicepresidente.
Artículo 14.- Atribuciones de la asamblea general de accionistas
Serán atribuciones de la asamblea general de accionistas:
a) Nombrar y destituir al fiscal.
b) Aprobar, dentro de los alcances de la presente Ley, el Pacto Constitutivo y sus reformas.
c) Conocer anualmente los estados financieros de la entidad.
d) Acordar la disolución anticipada de las SPEM, con la decisión de la mayoría del capital social.
e) Nombrar y remover, cuando proceda, a los miembros de la junta directiva, según los procedimientos y requisitos fijados en esta Ley.
f) Aprobar contratos y convenios relacionados con los fines de las SPEM.
g) Acordar la emisión de títulos de crédito.
h) Decidir todo lo relativo a la administración de los bienes pertenecientes a las SPEM.
i) Aprobar los aumentos de capital social, cuando la sociedad lo requiera.
j) Las demás funciones señaladas en esta Ley o en el Pacto Constitutivo.
Artículo 15.- Junta directiva
La junta directiva será nombrada por la asamblea general de accionistas por períodos de dos años. Está integrada por cinco miembros designados de la siguiente manera:
a) Tres miembros propuestos por la municipalidad.
b) Dos miembros propuestos por la empresa.
La junta directiva sesionará ordinariamente una vez a la semana y, extraordinariamente, cuando sea convocada por el presidente, el vicepresidente en ausencia de aquel, por dos miembros o el fiscal.
Artículo 16.- Incompatibilidades
No podrán participar como socios privados de las municipalidades, las empresas en cuyo capital posean acciones los alcaldes municipales propietarios o vicealcaldes, los intendentes y viceintendentes municipales, los regidores propietarios o suplentes, los síndicos propietarios y suplentes, los empleados directos de las municipalidades y los parientes por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado inclusive, de estos funcionarios o empleados.
Además, no podrán integrar la junta directiva los ex servidores o ex funcionarios de algunas de esas municipalidades, que hayan sido despedidos o destituidos por causa justificada, cuando no hayan transcurrido al menos diez años a partir de la firmeza del despido.
Artículo 17.- Incompatibilidad para ser funcionario de una SPEM
El cargo de funcionario o empleado de las SPEM es incompatible con el cargo de alcalde propietario o vicealcalde, los intendentes, viceintendentes, regidor propietario o suplente y síndico propietario y suplente de las municipalidades de origen.
Artículo 18.- Inhibición y recusación
Ningún directivo podrá asistir a la sesión en la que se resuelvan asuntos de interés propio o de cualquier pariente suyo, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado inclusive o que interesen a una empresa en la que él o sus parientes, en los grados mencionados, sean socios, asociados, directores, funcionarios o empleados. En el caso de no cumplirse esta disposición, se le aplicará la sanción establecida en la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública, Ley No. 8422, para esos efectos.
Artículo 19.- Presidente de la junta directiva
La junta directiva tendrá un presidente que será elegido de su seno por un período de un año, quien ostentará la representación judicial y extrajudicial de la empresa, con las facultades de apoderado general. Además, se nombrará por un período igual a un vicepresidente, quien reemplazará al titular en sus ausencias temporales. Estos nombramientos se publicarán en La Gaceta, para que surtan sus efectos legales.
Artículo 20.- Causales de remoción de los miembros de la junta directiva
Los miembros de la junta directiva solo podrán ser removidos cuando la asamblea de accionistas, por acuerdo razonado de quienes representen la mayoría del capital social, declare la violación grave y específica de los deberes del cargo, así como también la ineficiencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que haya incurrido el directivo.
Artículo 21.- Funciones de la junta directiva
Son funciones de la junta directiva:
a) Preparar las reformas del Pacto Constitutivo y someterlas a la consideración de la asamblea general de accionistas, dentro del marco de la presente Ley.
b) Aprobar los reglamentos internos de las SPEM.
c) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios, con apego a las normas legales y técnicas que rigen la materia.
d) Definir la política institucional y dar su aprobación final a los planes y programas de trabajo que presente la gerencia general.
e) Aprobar las operaciones de crédito necesarias para el cumplimiento de los fines de las SPEM.
f) Elegir entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente.
g) Nombrar, otorgarle los poderes que juzgue convenientes para el ejercicio de su cargo y remover al gerente general, quien deberá reunir los requisitos que para tal efecto determine el reglamento de la sociedad.
h) Conocer el informe anual de labores que preparará la gerencia general.
i) Convocar a asamblea general ordinaria y extraordinaria.
j) Cualesquiera otras que le asignen la Ley, el Pacto Constitutivo, su Reglamento o las que resulten de la propia naturaleza y finalidad de sus funciones.
Los acuerdos de la junta directiva serán adoptados por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en el pacto social se determine otra clase de mayoría.
Artículo 22.- Constitución de las SPEM
Para crear una SPEM se requiere la participación de las municipalidades que así lo decidan y al menos un sujeto de Derecho privado que se escogerá siguiendo el procedimiento establecido en la Ley de contratación administrativa, sin perjuicio de la participación de otras entidades públicas.
Artículo 23.- Autorización para invertir
Previo acuerdo adoptado por mayoría calificada de los concejos municipales respectivos, las municipalidades participantes quedan autorizadas para invertir en estas empresas. Para tal efecto, el monto requerido será presupuestado en un solo período o en varios períodos; además, podrán hacer aportes en especie. De igual manera lo podrán hacer las instituciones del Estado.
Artículo 24.- Acciones
Las SPEM son empresas formadas con capital accionario del cual al menos el cincuenta y uno por ciento (51%) debe pertenecer a las municipalidades que la conforman, para cuyo aporte quedan debidamente autorizadas por esta norma. El otro porcentaje de las acciones pertenecerá a sujetos de Derecho privado, sin perjuicio de la participación de sujetos de Derecho público.
En todo momento, las municipalidades deberán mantener el control de las empresas municipales de economía mixta. En este sentido, las acciones de las municipalidades en las SPEM, que garanticen el control municipal de estas empresas, serán intransferibles a sujetos de Derecho privado. Tampoco serán aplicables, a estas empresas, esquemas de acciones preferenciales u otros mecanismos societarios que puedan afectar el control de las municipalidades sobre sus asambleas generales de accionistas.
Artículo 25.- Donaciones
Autorízase a las SPEM para que reciban donaciones y transferencias para el logro de sus fines y la realización de su objeto, de acuerdo con esta Ley.
Artículo 26.- Financiamiento bancario
Para la implementación y el desarrollo de los proyectos a ejecutar, por las sociedades municipales de economía mixta, el Sistema Bancario Nacional o privado podrá prestar las sumas requeridas y estará sujeto a lo dispuesto en el inciso 5) del artículo 61 de la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional, No. 1644, quedando expresamente autorizados por esta norma; para ello, se tomará en cuenta la situación socioeconómica de la región respectiva.
Artículo 27.- Patrimonio de las SPEM
El patrimonio de las SPEM estará compuesto por las inversiones en acciones que harán las municipalidades y el sector privado y público que deseen participar en dichas empresas, así como las donaciones y transferencias que reciban.
Artículo 28.- Dividendos
Los dividendos y beneficios que obtengan o a los que tengan derecho las municipalidades, por su participación en las SPEM, tendrán el carácter de recursos públicos para todos los efectos legales. Deberán ser incluidos en el presupuesto municipal y destinarse al cumplimiento de los fines de los gobiernos locales.
Artículo 29.- Representación municipal del capital accionario
El representante del capital accionario de la municipalidad es el alcalde. Cuando sean varias las municipalidades integrantes de la SPEM, participarán todos los alcaldes que las representen y su voto tendrá un valor equivalente al porcentaje accionario que su municipalidad ostente en la SPEM.
Cualquier decisión sobre la modificación del capital accionario, por parte de los integrantes de la SPEM, será decidido en asamblea de accionistas, lo mismo que cualquier modificación en su Pacto Constitutivo, previo acuerdo adoptado por el concejo respectivo, mediante mayoría calificada.
Rige a partir de su publicación.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.- Aprobado a los veintidós días del mes de abril de dos mil diez.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Francisco Antonio Pacheco Fernández
Presidente
Xinia Nicolás Alvarado Guyon Massey Mora
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil diez.
Ejecútese y publíquese
ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez y la Ministra de Gobernación y Policía, Janina del Vecchio Ugalde.—1 vez.—O. C. Nº 31254.—C-267770.—(L8828-IN2010045096).

