REGLAMENTO DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

REGLAMENTO DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

Publicado en La Gaceta No. 220 del 16 de noviembre del 2006

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

La Comisión Coordinadora del Proceso de Elección de los Representantes de Primaria y Secundaria ante el Consejo Superior de Educación de la República de Costa Rica.

Considerando:

I.- Que el Consejo Superior de Educación es el órgano de relevancia constitucional, encargado de dirigir la enseñanza oficial, cuya integración está dispuesta en los artículos 81 de la Constitución Política y 2º de la Ley Nº 1362 de "Creación del Consejo Superior de Educación Pública".

II.- Que el día 20 de noviembre del 2006, vence el período oficial de nombramiento del representante suplente de la enseñanza primaria y del representante titular y suplente de la Enseñanza Secundaria.

III.- Que el Señor Ministro de Educación Pública, por oficio número DM-4264-10-06 de fecha 20 de octubre de 2006, integró debidamente la "Comisión Coordinadora para la elección de los miembros representantes y suplentes del Consejo Superior de Educación", todo de conformidad con el Decreto Ejecutivo número 7 del 16 de julio de 1964 que norma la "Forma de llenar las vacantes en el Consejo Superior de Educación".

IV.- Que se considera necesario regular de forma más precisa el proceso de votación y elección de los representantes de los sectores de primaria y secundaria ante el Consejo Superior de Educación, en concordancia con los más escibles principios de certeza y seguridad jurídica y de democracia participativa. Por tanto:

Se emite el siguiente:

REGLAMENTO DEL PROCESO DE VOTACIÓN Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA ANTE EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN

 Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

Este reglamento regula todo lo relativo al proceso de votación, escrutinio y elección de los representantes titular y suplente de la enseñanza secundaria y la representación suplente de la enseñanza primaria para ante el Consejo Superior de Educación, por el cuatrienio comprendido entre el 21 de noviembre del 2006 y el 21 de noviembre del 2010.

Artículo 2.- Determinación de la fecha y lugar de las elecciones.

Las elecciones de los representantes se realizarán el día 23 de noviembre del 2006, en el Gimnasio del Colegio El Rosario, sito en San José, Barrio Luján, 150 metros sur del parque de Los Mangos, calle 29.

El Secretario del Consejo Superior de Educación, asistirá a la jornada electoral, como observador del proceso.

Artículo 3.- Convocatoria formal a elecciones.

Se convoca a la elección de la representación suplente de la educación primaria para el día 23 de noviembre a las 7:30 horas en primera convocatoria. De no conformarse el quórum, se realizará la segunda convocatoria a las 8:15 horas y de persistir la falta de quórum, se realizará la sesión en tercera convocatoria a las 9:00 horas. En tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Asimismo, se convoca a elegir a la representación titular y suplente de la educación secundaria, el mismo día y lugar señalado en el artículo anterior, dándose la primer convocatoria a las 13:00 horas, de no existir quórum la segunda convocatoria será a las 13:45 horas y la tercer convocatoria a las 14:30 horas. Se advierte que en tercera convocatoria se realizará el proceso de elección con el número de electores concurrentes en ese momento.

Se elegirá primero al representante titular de secundaria y posteriormente, al representante suplente, con lo que se desarrollará íntegramente dos veces el proceso de votación instaurado en el presente reglamento.

Artículo 4.- Sobre la labor de proselitismo o promoción de las candidaturas.

Se permite la labor de proselitismo a favor de un determinado candidato, pero se prohíbe cualquier acto intimidatorio o coaccionante, que de forma antijurídica, condicione el voto de un elector. Una vez que la persona se encuentra en la mesa de votación, no podrá dirigírsele ninguna acción propagandística.

También queda absolutamente prohibido la encuesta de boca de urna, dentro del mismo recinto donde se encuentren funcionando las mesas de votación.

Artículo 5.- De los colegios electorales y de la condición particular de elector y candidato.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley de Creación del Consejo Superior de Educación, la elección de los representantes de la enseñanza secundaria, se realizará por los Directores de los Colegios de Secundaria. La representación de la educación primaria, se elegirá por los Directores Regionales y los Asesores Supervisores.

Para los efectos de la presente elección, denomínese "Colegio Electoral" al conjunto de funcionarios que ostentan la condición de electores por cada nivel de enseñanza y que de forma efectiva, asistan integrando el quórum para la elección.

Artículo 6.- De la condición de elector.

Para determinar la condición legítima de elector para cada nivel de enseñanza cuya representación se decide en estas elecciones, la Comisión Coordinadora levantará un padrón de los funcionarios que, según la información que al efecto le remitirá la Dirección General de Personal del Ministerio de Educación Pública, ostentan efectivamente el puesto o el cargo de Director Regional, Asesor Supervisor o Director de colegio, sea en propiedad o en forma interina.

De existir alguna persona que haya sido recientemente designada en uno de los puestos que señala la ley como electores, deberá constar el nombramiento en la respectiva acción de personal, de lo contrario, por certeza y seguridad jurídica, deberá negarse su participación como elector en el proceso, aunque no existirá limitación alguna para ser propuesto como candidato, por el respectivo colegio electoral.

Artículo 7.- De la labor de los colegios electorales y la inscripción de candidaturas.

Cada uno de los colegios electorales, constituido como tal, podrá proponer los nombres de los candidatos a representante del respectivo nivel, para lo cual deberá hacerle la instancia de aceptación al pretendido candidato y de aceptar la postulación, será el propio candidato designado, quien deberá inscribir su candidatura ante la comisión coordinadora, mediante la cumplimentación del formulario que al efecto se le suministrará, en el que dejará formal constancia del pleno sometimiento a las reglas electorales estipuladas en la presente normativa reglamentaria y de aceptación formal de la postulación. En la dinámica interna, en el grupo deberá consultarse quiénes desean ser candidatos y de existir manifestaciones en este sentido, deberá brindarse la mayor oportunidad de postulación, todo de conformidad con los principios de democracia participativa que nos rigen desde el nivel constitucional.

Existe la posibilidad de que los candidatos se postulen ellos mismos, en el caso de que sean miembros del propio colegio electoral, o en su defecto, de no pertenecer al colegio electoral, deberá ser propuesto por al menos un miembro de dicho órgano.

La duración máxima del proceso de deliberación interna del Colegio Electoral para proveer la nómina de candidatos, no podrá sobrepasar de treinta minutos, contados a partir del momento en que formalmente abra a período de postulación de candidatos el Presidente de la Comisión. Una vez superado ese lapso, la Comisión Coordinadora, procederá a cerrar el período de inscripción de candidaturas y continuará con el proceso de conformidad con el detalle infra indicado.

La comisión coordinadora, en el momento de la presentación de la persona que aspira a ocupar el puesto de representación ante el Consejo Superior de Educación, revisará el status jurídico de ciudadanía o residencia de la persona propuesta y de encontrarse todo dentro de los cánones jurídicos regulares, procederá a la inscripción efectiva de esa persona como candidato. Una vez inscrita la candidatura, la misma será irrenunciable.

Podrá existir el número de candidaturas que el respectivo Colegio Electoral considere oportunas y se acepta la múltiple postulación, por lo cual, aquellos candidatos que no resulten electos en la votación para el respectivo puesto, podrán participar para la elección de otro puesto, siempre que así sea aceptado y propuesto por miembros del respectivo colegio electoral.

Artículo 8.- Del proceso de divulgación y presentación formal de candidaturas.

Una vez que han sido debidamente inscritas las candidaturas, la Comisión Coordinadora por intermedio de su Presidente, procederá a presentar pública y formalmente a los candidatos y acto seguido, se deberá otorgar un plazo máximo improrrogable de cinco minutos a cada candidato, para que haga una breve presentación personal y promocione su candidatura. También el candidato podrá permitir que el tiempo otorgado para estos efectos sea compartido con otra persona que introduzca su mensaje o que de forma total, sea esta otra persona quien haga la presentación y brinde su mensaje promocional, previa autorización de la comisión coordinadora.

Los candidatos que no deseen hacer uso de la palabra para brindar su mensaje, así lo harán constar ante la comisión coordinadora. Asimismo, podrá el candidato ceder su tiempo a otro candidato, si así lo considera necesario.

Artículo 9.- Proceso de votación.

Concluido el proceso de presentación de los candidatos, la Comisión coordinadora procederá a informar sobre la integración y organización de las mesas de votación, explicará de forma suscinta el mecanismo de votación y por último, indicará la organización de las mesas de votación, con el fin de que las personas, según la región educativa de procedencia, pueda emitir el voto de forma libre y secreta.

Para el desarrollo y organización del proceso electoral, la Comisión Coordinadora se servirá del apoyo de un equipo de fiscales, debidamente juramentados, que le auxiliará en cada mesa de votación. Cualquier objeción o reclamo dentro del proceso de votación, deberá ser presentado al fiscal, quien de forma inmediata lo pondrá en conocimiento de la Comisión Coordinadora, quien previa deliberación interna, decidirá en definitiva lo que corresponda, de forma escrita y a la mayor brevedad posible, pero en todo caso, siempre con anterioridad al cierre de la elección.

Artículo 10.- Forma de sufragar.

La forma de emitir el voto será consignando el nombre del candidato en la papeleta que se le suministra en la mesa de votación. La consignación del nombre podrá ser completa, también se admitirá que se resuma el nombre del candidato colocando el primer nombre completo, la inicial del segundo nombre, el primer apellido completo y la inicial del segundo apellido. En caso de que los candidatos tengan nombres similares para escribirlos incompletos con iniciales, deberá consignarse el nombre completo para que la manifestación de voluntad de a favor de quien se vota, sea clara e incuestionable, caso contrario, se anulará el voto correspondiente.

Cada elector podrá sufragar solo una vez por ronda electoral y dispondrá de un máximo de dos minutos para emitir el voto correspondiente sobre la papeleta oficialmente autorizada y suministrada oportunamente por la Comisión Coordinadora, transcurrido ese tiempo, el fiscal de la mesa invitará al elector a regresar a la mesa y depositar la boleta de votación en la urna, en la condición en que se encuentre, pero siempre resguardando el secreto del sufragio.

De la participación efectiva en la votación, deberá dejarse constancia en la mesa de votación, mediante la firma hológrafa del elector en el espacio adjunto a su nombre.

Para el caso de personas con alguna discapacidad que les impida sufragar por sí mismas, podrá recurrirse al mecanismo de voto asistido o voto público ante la mesa electoral, todo según lo prefiera el elector. Ninguno de los candidatos oficialmente registrados para la elección, podrá asistir en el acto de sufragio al elector discapacitado.

Artículo 11.- Escrutinio de los votos.

Una vez finalizada la votación, la Comisión Coordinadora, con el auxilio de sus fiscales, procederá a realizar el escrutinio de los votos, para lo cual, se permitirá la presencia de los candidatos, así como de un acompañante, los que podrán realizar observaciones y objeciones respecto del conteo o la validez de los votos emitidos, lo que será decidido en definitiva por la Comisión Coordinadora en ese mismo acto, previa deliberación secreta.

Del conteo correspondiente, se llevará un registro en que se incluyan cantidad de papeletas autorizadas en la mesa, cantidad de papeletas sin utilizar al final del periodo de elección, cantidad de votos nulos, cantidad de votos en blanco, y la consignación del número de votos a favor de cada uno de los candidatos, este registro será firmado al pie por cada uno de los candidatos y la Comisión Coordinadora.

Los miembros restantes del colegio electoral, podrán permanecer en el recinto de la votación, pero a una distancia prudente de la mesa de escrutinio, con el fin de no entorpecer la labor y garantizar orden y seguridad en el proceso.

Artículo 12.- Información de ganadores de la elección.

Una vez concluido el escrutinio de los votos y suscrito el registro correspondiente, se procederá a informar a los presentes del resultado de la votación y del vencedor de la elección. Concomitantemente, se consignará dicha información en el acta oficial correspondiente de la Comisión Coordinadora.

En caso de existir empate en alguna elección, así se hará saber al colegio electoral y se convocará a realizar, de forma inmediata, una elección de desempate entre los candidatos que corresponda.

Artículo 13.- Cierre de la jornada electoral.

Una vez que ha sido realizada la elección y se han comunicado los resultados, se dará por finalizada la jornada electoral correspondiente y todos los electores, sin excepción, deberán abandonar el recinto.

Artículo 14.- Impugnación contra actos del proceso electoral.

Todas las impugnaciones deberán ser presentadas ante los Fiscales de Mesa, quienes inmediatamente pondrán en conocimiento de la Comisión Coordinadora, la que resolverá en definitiva sobre el asunto, sin que exista ulterior recurso en sede administrativa.

Artículo 15.- Publicidad del reglamento.

Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y en la página Web del Ministerio de Educación Pública. Además el día de la elección deberán colocarse dos ejemplares íntegros de este reglamento en un lugar visible, dentro del recinto donde se realice la elección de los representantes, con el fin de que puedan ser inmediatamente consultados, en cualquier momento, por los interesados.

Dado en la ciudad de San José, por votación unánime de los miembros de la Comisión Coordinadora, a los dos días del mes de noviembre del 2006.

San José, 9 de noviembre d

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