REGLAMENTO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE SANCIONES
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
De conformidad con los acuerdos de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Costa Rica, números 2013-29-009, de la sesión ordinaria 29-13 celebrada el 12 de agosto del 2013; y 2013- 35-011, de la sesión ordinaria 35-13 celebrada el 30 de setiembre del 2013, procédase a hacer las modificaciones pertinentes en el Reglamento para la Aplicación del Artículo 87 Bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, quedando su texto como sigue:
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 87BIS DEL CÓDIGO DE DEBERES JURÍDICOS, MORALES Y ÉTICOS DEL PROFESIONAL EN DERECHO
Con fundamento en lo establecido en los artículos 1º. 4º, 5º, 10, 12, 13, 14, 15, 22.11 y 22.16 de la Ley Orgánica; 1º, 2º,14, 15, 17, 55.2, 55.8, 67 del Reglamento Interior y 21 inciso a) del Reglamento Autónomo, todos del Colegio de Abogados se dicta el Reglamento para regular lo relacionado con el beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, creado mediante acuerdo 2008-39-072, y modificado mediante acuerdos 2012-18-010, de la sesión ordinaria 18-12 celebrada el 28 de mayo del 2012; 2013-20-012, de la sesión ordinaria 20-13 celebrada el 10 de junio del 2013; 2013-28-003, de la sesión ordinaria 28- 13 celebrada el 5 de agosto del 2013; 2013-35-011, de la sesión ordinaria 35-13 celebrada el 30 de setiembre del 2013.
Artículo 1.- Nomenclatura y ámbito de aplicación.
El presente reglamento se denominará para todos los efectos "Reglamento de ejecución condicional de sanciones". En adelante y donde fuese necesario se denominará "el reglamento". El presente reglamento será aplicable a todo beneficio de ejecución condicional de sanción que otorgue la Junta Directiva con base en el instituto así creado en la normativa que contiene las reglas que sobre ética profesional adopta el Colegio a través de su Junta Directiva.
Artículo 2.- Conceptos y definiciones.
Para los propósitos de aplicación e interpretación del presente, cuando su texto se refiera a algunos de los siguientes conceptos, se entenderán los mismos según se indica en cada caso:
a) Normativa que contiene las reglas que sobre ética profesional adopta el Colegio a través de su Junta Directiva: Código de Ética del Colegio que se encuentre vigente, actualmente el Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
b) Beneficio: Beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado (a). Actualmente, referido el ordinal 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho.
c) Abogado (a): Licenciado (a) en Derecho incorporado (a) al Colegio de Abogados de Costa Rica.
d) Colegio: Colegio de Abogados de Costa Rica.
e) Junta Directiva o de Gobierno: Junta Directiva del Colegio de Abogados.
f) Consejo de Disciplina: Junta Directiva del Colegio del Colegio de Abogados, constituida al efecto de la fiscalización y sanción del ejercicio profesional.
g) Procedimiento administrativo disciplinario: Procedimiento ordinario establecido en la Ley General de la Administración Pública a efecto aplicar las sanciones disciplinarias a los profesionales en derecho por actuaciones relacionadas al ejercicio de la profesión de abogado (a).
h) Parte denunciante: Persona (s) física (s) y/o jurídica (s) por cuya gestión inicia el procedimiento administrativo disciplinario mediante el cual se pretende dilucidar un conflicto ante el Colegio de Abogados.
i) Parte denunciada: Alude a abogado (a) contra el cual se haya incoado el procedimiento administrativo disciplinario.
j) Fiscalía: Es el órgano director del procedimiento disciplinario y el órgano fiscalizador del beneficio de ejecución condicional.
k) Tribunal de Honor: Tribunal del Colegio de Abogados previsto en el ordinal 42 de la Ley Orgánica del Colegio de Abogados.
l) Sanción: Medida disciplinaria impuesta por la Junta Directiva del Colegio, constituida en Consejo de Disciplina, y luego de una debida instrucción realizada a un agremiado o agremiada y que se impone en virtud de una falta al Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho o a la Ley Orgánica del Colegio de Abogados, así como a diversas normas que regulan la conducta de los abogados y abogada en el ejercicio de su profesión.
m) Primario (a): El abogado o la abogada a quien no se le haya impuesto una sanción previa en los últimos diez (cinco. Error material) años.
Artículo 3.- Consideración jurídica y naturaleza del beneficio.
El otorgamiento del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, a que se refiere actualmente el ordinal 87 bis del Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, es una facultad de la junta directiva y no un derecho del sancionado (a).
Artículo 4.- Objetivos de la presente reglamentación.
Este reglamento tiene por objeto:
a) Que los abogados y abogadas sancionados con suspensión en el ejercicio de la abogacía, y que cumplan con todos los requisitos en la presente normativa, puedan determinar si califican para el beneficio de ejecución condicional de la sanción contenida en el artículo 87 bis del Código de Deberes Jurídicos Morales y Éticos del Profesional en Derecho, y sepan cómo solicitar el mismo.
b) Determinar el trámite que se le dará a la solicitud de aplicación del beneficio citado, por parte de la Junta Directiva. La Fiscalía será la responsable de la fiscalización de la ejecución de las medidas acordadas. El Fiscal dará un informe bimestral a la Junta Directiva de los casos que se encuentran en ejecución condicional.
c) Que los abogados y abogadas solicitantes del beneficio referido conozcan de previo y estén informados de su trámite.
d) Que una vez aprobado el beneficio por la Junta Directiva los abogados y abogadas beneficiados y beneficiadas sepan cuáles son sus obligaciones y condiciones del beneficio, así como las causales que podrían causar la revocación del mismo y las consecuencias de ello. Iniciada la ejecución del mismo, se mantiene la labor autorizada cuando se otorgó el beneficio, salvo norma posterior más favorable.
Artículo 5.- Interpretación auténtica, casos no previstos, dudas y controversias en la aplicación del beneficio.
En la aplicación del beneficio de ejecución condicional de la sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión, corresponde a la Junta Directiva constituida en Consejo de Disciplina, conocer, decidir y resolver las dificultades, dudas, controversias y casos no previstos.
Artículo 6.- Tipos de sanciones a las que es aplicable el beneficio y a las que no lo es. Aplicabilidad según gravedad de las faltas.
El beneficio resulta procedente solo por una vez para casos de suspensión con sanciones de hasta tres años.
Este beneficio no es procedente en el caso de las sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión que deriven de:
a) Morosidad en el pago de la colegiatura;
b) Desacato al fallo del Tribunal de Honor.
c) Cuando exista sentencia condenatoria en firme en materia penal.
d) Sentencia judicial que ordene la suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la profesión;
e) Si no devuelve el monto o documentos apercibidos en un proceso disciplinario del Colegio.
Artículo 7.- Requisitos para otorgar el beneficio.
La Junta Directiva del Colegio de Abogados, constituida en Consejo de Disciplina, podrá acordar la ejecución condicional de la sanción disciplinaria cuando:
a) La persona a favor de quien se solicita, no haya sido sancionada en los últimos cinco años,
b) La sanción impuesta, en relación a la que se solicita el beneficio, sea igual o inferior a tres años.
c) La persona a favor de quien se solicita, no haya gozado del beneficio en los últimos cinco años.
Lo anterior con la excepción de lo que establece el Transitorio III de este Reglamento.
Artículo 8.- Solicitud del beneficio.
La solicitud de aplicación de este beneficio deberá hacerlo la parte interesada, ante la Fiscalía, un mes hábil después de que la sanción aprobada por el Consejo Disciplinario quede firme. En casos excepcionales será la Junta Directiva quien podrá otorgar el beneficio fuera de dicho plazo. La parte interesada deberá presentar además a la Fiscalía una propuesta de trabajo escogida por si misma y de conformidad con el artículo 9 que se refiere al trabajo a cargo del beneficiado o la beneficiada. Presentada la solicitud del beneficio y la propuesta de trabajo por la parte interesada, la Fiscalía procederá a comprobar que se cumplan las condiciones establecidas en esta reglamentación. De cumplirse dichos requisitos la Fiscalía recomendará o no la aplicación del beneficio y se enviará a conocer en un plazo de cinco días a la Junta Directiva para que resuelva lo que corresponda.
Una vez aprobado el beneficio deberá iniciar su cumplimiento en un plazo no mayor a un mes calendario luego de la notificación del acuerdo favorable de Junta Directiva; de no hacerse así de inmediato la Fiscalía procederá conforme al artículo 16 de este reglamento, en relación a la revocatoria del beneficio.
Artículo 9.- Trabajo a cargo del beneficiado (a) que implica la concesión del beneficio.
Lugar de desarrollo de ese trabajo. Bitácora. El beneficio de ejecución condicional de la sanción implicará la realización de trabajo en beneficio de la comunidad, en programas de proyección social o en instituciones públicas o privadas de reconocida trayectoria nacional o comunal, que previamente autorice la Junta Directiva del Colegio. La Fiscalía tendrá a disposición del beneficiado y la beneficiada la lista de lugares aprobados para realizar el cumplimiento del beneficio. Si la persona beneficiada es de una región donde no hay Defensoría Social o convenio para realizar la labor social, puede realizarlo en un lugar que recomiende la Fiscalía y sea autorizado por la Junta Directiva para lo cual debe la parte interesada debe hacer la solicitud correspondiente tres días hábiles después de otorgado el beneficio, en ese sentido.
El departamento u oficina autorizado deberá comprometerse en forma escrita con el Colegio a: rendir informes cuando éste se lo soliciten, y a preparar, a solicitud del interesado o de la interesada, un informe, por lo menos, trimestral para que el beneficiado o la beneficiada lo presente a Fiscalía; a llevar un control de las labores por medio de bitácora; a informar a la Fiscalía si no se estuvieren cumpliendo los objetivos de la labor encomendada al beneficiado o beneficiada, y a brindar cualquier otra información relacionada con la labor y con el o la profesional que el Colegio le solicite. La solicitud del informe a la oficina respectiva debe hacerla el beneficiado o la beneficiada con antelación y será su responsabilidad que el mismo pueda llegar en tiempo a la Fiscalía.
La bitácora contendrá necesariamente, en su apertura: el nombre del o la profesional, y su número de carné, número y fecha de la sesión de Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar adonde se realizará la labor, cantidad de horas a cumplir y qué tipo de labor se le encomienda- la cual deberá de especificarse lo más claro posible-, cronograma de su labor, la fecha de inicio y la fecha límite para su conclusión. Firma y nombre de la persona encargada y fecha. La información de número y fecha de la sesión de Junta Directiva que aprobó el beneficio, lugar donde pueden realizarse las labores, cantidad de horas a cumplir, se la brindará la Fiscalía a la parte gestionante, una vez firme el acuerdo que otorgue el beneficio por parte de la Junta Directiva, para ser presentado en el lugar donde realizará la labor. Los primeros días de cada mes el departamento u oficina designada hará constar en la bitácora las horas efectivamente laboradas por el beneficiado o beneficiada, fecha, firma y nombre de la persona que las hace constar, así como del beneficiario o beneficiaria.
El libro de bitácora, que será aportado por el beneficiado o beneficiada, se mantendrá custodiado por la oficina o departamento donde se esté realizando la labor y será entregado al beneficiado o beneficiada al finalizar la labor encomendada para ser presentado a Fiscalía, pudiendo sin embargo el agremiado o agremiada, tener libre acceso a él a efecto de consulta o copia del mismo, sin poder retirarlo del lugar. Por su parte, la persona beneficiada deberá presentar a la Fiscalía et informe rendido por el departamento asignado como mínimo cada tres meses contados a partir de la notificación del acuerdo de junta directiva.
Artículo 10.- Horas de labor social de la sanción.
Para calcular la cantidad de horas aplicables para cada sanción impuesta, se tendrá que, por cada mes de suspensión en el ejercicio de la profesión, la persona deberá cumplir con al menos dieciséis horas de trabajo comunal por mes para el cumplimiento del beneficio de ejecución condicional, las cuales deberá cumplir en el plazo máximo de un año para los que tengan una suspensión de doce meses y en el plazo de dos años para suspensiones mayores a ese plazo. Las horas a laborar deberán ser cumplidas en lapsos de por lo menos cuatro horas por día de forma continua durante ese día. La cantidad de horas aquí enunciadas son únicamente un parámetro para determinar la correspondencia entre la sanción impuesta y las horas a cumplir corno labor social. Sin embargo, para los informes deberá presentar y demostrar el beneficiario en forma trimestral el cumplimiento del cronograma previamente aprobado.
Lo anterior sin perjuicio de que, conforme sus necesidades y conveniencia, el departamento u oficina correspondiente en donde la persona beneficiada laborará, pueda asignarle labores distintas a las propuestas o bien horarios y días distintos, previo acuerdo con el beneficiado (a) y previa autorización de la Fiscalía, una vez que se hubiese concedido el beneficio por la Junta Directiva.
Artículo 11.- Fiscalización del trabajo que implica el beneficio.
La Fiscalía del Colegio fiscalizará el cumplimiento de la medida alternativa, ejerciendo así como órgano fiscalizador.
Para el anterior efecto, quien ejerza como Fiscal del Colegio será quien llevará a cabo ésta fiscalización en cada caso, sin perjuicio de la facultad para poder delegar tal función en el órgano instructor estos casos. Para la fiscalización del cumplimiento de la medida alternativa, la Fiscalía del Colegio o en quien se hubiere delegado tal labor, podrá solicitar todo tipo de informes a la oficina, despacho o dependencia en donde se esté llevando a cabo el trabajo que implica el beneficio, con la frecuencia, periodicidad y contenido que a su criterio resulten necesarios para el cumplimiento de la fiscalización que interesa; no obstante, estará obligada la Fiscalía a pedir al menos un informe al inicio del trabajo y a la terminación del mismo, constituyendo éste el informe final del trabajo. Todos estos informes y proveídos que se le relacionen quedarán constando en el expediente administrativo, debidamente agregados a los antecedentes del caso.
Artículo 12.- Efectos.
Si la sanción no se ha ejecutado, la ejecución se suspenderá hasta tanto no se resuelva la procedencia o no del beneficio por parte de la Junta Directiva, una vez presentada la solicitud.
Artículo 13.- Registro ejecución condicional.
La Fiscalía del Colegio llevará registro de los beneficios otorgados y revocados. Este registro contendrá la identificación del beneficiado o beneficiada, su número de colegiatura, el expediente de la Fiscalía con ocasión del que se hubiese otorgado el beneficio, número y fecha del acuerdo de Junta Directiva, la fecha de otorgamiento del beneficio, la fecha de inicio de labores, la fecha de finalización de labores, el lugar donde se encuentra realizando la labor social, número de informes presentados y la indicación, cuando sea el caso, de que el beneficio fuese revocado o modificado con la identificación del acuerdo de Junta Directiva correspondiente. Este registro debe estar actualizado permanentemente, designando la Fiscalía un funcionario o funcionaria para tal labor.
Artículo 14.- Régimen disciplinario en el desarrollo de las labores que implica el beneficio.
En las labores que impliquen el ejercicio profesional, el beneficiado (a) quedará sujeto al mismo régimen disciplinario que cualquier otro abogado (a) en ejercicio liberal de la profesión.
Artículo 15.- Falta o incumplimiento de los compromisos adquiridos.
En caso de que a criterio de la persona encargada de firmar la bitácora de trabajo o los informes a nivel interno del departamento, oficina o dependencia en donde se vaya a realizar la labor, se indique que el beneficiario o la beneficiaría ha faltado a los compromisos que adquirió al solicitar el beneficio, pondrá en conocimiento de esto a la Fiscalía, para lo cual ésta dará audiencia al beneficiario (a) por el plazo de tres días hábiles contados a partir de la notificación, para que ejerza su defensa al respecto.
Finalizado el plazo anterior, la Fiscalía del Colegio pondrá en conocimiento de lo ocurrido a la Junta Directiva para que ésta decida si el beneficio se mantiene, se varían las condiciones o si el beneficio se revoca.
Artículo 16.- Causales para revocar el beneficio.
Será causal para revocar el beneficio el incumplimiento de los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión del beneficio en los siguientes casos:
1) No cumplir con las obligaciones adquiridas de labor social.
2) Presentarse a laborar en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas de uso no permitido.
3) Ser sancionado (a) durante el cumplimiento del beneficio de ejecución condicional por el Colegio con suspensión para el ejercicio de la profesión.
4) Ser sancionado (a) por morosidad ante el Colegio.
5) Ser condenado (a) penalmente a privación de libertad o inhabilitación para el ejercicio profesional.
6) No cumplir con la presentación de los informes.
7) El incumplimiento injustificado por parte del agremiado y de la agremiada en los términos impuestos en la sanción sustitutiva.
8) Si la persona beneficiaria acude a la vía judicial a interponer proceso judicial por la misma causal por la que se le concedió el beneficio.
Previo a la revocatoria del beneficio, el fiscalizador dará audiencia por tres días al beneficiado o la beneficiada. La revocatoria o no del beneficio será asunto que resolverá la Junta Directiva con base en el informe del fiscalizador del beneficio. Lo resuelto tendrá recurso de revocatoria únicamente dentro de tercero día hábil. Una vez revocado el beneficio éste no podrá ser otorgado de nuevo para el mismo caso. No podrá revocarse el beneficio cuando el trabajo correspondiente que implica ésta ya se hubiese cumplido, aún y cuando la Fiscalía no haya dictado el proveído correspondiente que así lo indique para luego remitir los autos a la Junta Directiva. En el caso de revocatoria del beneficio, todas las horas laboradas no se contarán para ulteriores beneficios.
Artículo 17.- Suspensión de la ejecución del beneficio.
Si existe causa justificable que impida de manera temporal el cumplimiento del beneficio, la Fiscalía la Fiscalía podrá suspender la ejecución del mismo por el plazo que estime pertinente y hasta por el plazo de tres meses, el cual puede ser prorrogable, debiéndose dejar constancia en la bitácora y en el expediente administrativo disciplinario en que se haya determinado la sanción respecto de la que se concedió el beneficio.
Artículo 18.- Otorgamiento de nuevo beneficio
El beneficio puede ser solicitado por una sola vez, o bien cinco años después de haber concluido con el cumplimiento de las condiciones acordadas para un beneficio, o bien, de una sanción anterior. En uno u otro caso podrá concederse, aún y cuando el profesional cuente con amonestaciones o apercibimientos.
Artículo 19.- Modificaciones parciales o totales.
La modificación parcial o total de la presente reglamentación requiere acuerdo de Junta Directiva del Colegio de Abogados.
Artículo 20.- Vigencia.
Rige a partir de su publicación
Transitorio I.—
En consecuencia se deroga y deja sin efecto alguno lo aprobado en acuerdo de Junta Directiva número 2009- 39-049 y otros que se relacionen y que contravengan la presente normativa.
Transitorio II.—
Todos los beneficios aprobados que no se hubiesen terminado de cumplir se ajustarán a la equivalencia y condiciones establecidas en el presente, pudiendo cada beneficiado o beneficiada solicitar revisión de las condiciones que le han sido establecidas para el cumplimiento del beneficio para que le sean adaptadas a la presente normativa.
Transitorio III.—
Por una única vez y mientras este en ejecución una sanción, podrá el agremiado o agremiada, presentar ante la Junta Directiva una solicitud de reconsideración con el fin de permitírsele cumplir la sanción sustantiva impuesta restante por medio del beneficio de ejecución condicional de la sanción, presentando una justificación de los motivos por los cuales no solicitó el beneficio anticipadamente, y quedara a criterio de la Junta el otorgamiento del beneficio por el plazo restante, manteniéndose las mismas condiciones que lo dicho en el presente Reglamento, para lo cual se dejara constancia en el registro de sanciones, tanto del plazo de suspensión cumplido como del restante cumplimiento pendiente por el beneficio. Ésta será la única excepción al requisito de no contar con antecedentes en los últimos cinco años para optar por el beneficio.
Lic. Cindy Solórzano Núñez.—1 vez.—O. C. N° 009359.— Solicitud N° 982-00118.—(IN2013067579).

