ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE VALORES DE VEHÍCULOS, AERONAVES Y EMBARCACIONES, ASÍ COMO LOS MONTOS DE VALOR Y TASA MÍNIMA
Decreto Ejecutivo No. 41997H de 08 de octubre de 2019 Publicado en Alcance No. 240 a La Gaceta No. 208 de 01 de noviembre de 2019 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE HACIENDA Con fundamento en lo establecido en los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 25, 27 inciso 1) y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, número 6227 del 2 de mayo de 1978; 9 de la Ley Reajuste Tributario y Resolución 18a Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, número 7088 del 30 de noviembre de 1987 y sus reformas; y 18 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, número 9078 del 4 de octubre de 2012. CONSIDERANDO: I. Que el artículo 9 de la Ley número 7088 del 30 de noviembre de 1987, creó el Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves, estableciendo mediante el inciso f) numeral 1), que el citado impuesto se pagará sobre el valor que tengan, dichos bienes, en el mercado interno, en enero de cada año, según lista que debe emitir el Poder Ejecutivo mediante decreto y de conformidad con la tabla que establece la Ley respecto al valor y la tasa mínima. II. Que de conformidad con el citado numeral 1), el Poder Ejecutivo deberá actualizar la lista de valores de los vehículos citados, así como los montos de "valor" y la "tasa mínima" que establece la tabla en mención. III. Que, para esos efectos, la disposición contenida en el numeral 1) citado, establece que la actualización de la lista y de la tabla se hará con un "Índice de Valuación" determinado por el comportamiento de la tasa de inflación (índice de precios al consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos), una tasa de depreciación anual del diez por ciento (10%) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación. Asimismo, se establece que la tasa mínima se actualizará con base en el crecimiento de la tasa de inflación. IV. Que el comportamiento de la tasa de inflación, según Índice de Precios al Consumidor que calcula el Instituto Nacional de Estadística y Censos, tuvo una variación para los meses de agosto del 2018 (103,249) a agosto 2019 (106,198) de un 2,86%. Por tanto, si además la tasa de
depreciación anual es de diez por ciento (10 %) y la tasa de variación de la carga tributaria que afecta la importación de cada tipo de vehículo, es cero por ciento (0 %), el "Índice de Valuación" a tomar en consideración para efectos del presente decreto es de 7,14% (menos siete coma catorce por ciento).
- Que, para facilitar la adecuada gestión y administración de los impuestos, se ha considerado conveniente redondear a la decena de millar más próxima los valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones y los montos de los tramos de la tabla de tarifas para calcular el monto del impuesto a cancelar. En el caso de la tasa mínima se considera conveniente redondear a la centena más próxima.
- Que la Dirección General de Tributación en virtud de lo dispuesto en el inciso f) numeral l), del artículo 9 de la Ley 7088, está facultada para establecer los valores de los vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, mediante tasación cuando no existiere información sobre el valor de un determinado vehículo en el mercado interno.
VII. Que la última "Lista de Valores" fue publicada en el Alcance número 190 a La Gaceta número 201 del 31 de octubre de 2018, en los tomos del I al VIII, mediante el Decreto Ejecutivo número 41356H, siendo que, a partir de esa fecha, el mercado interno de estos bienes ha experimentado una serie de alteraciones que inciden directamente en el valor consignado en la citada lista, además de que se han realizado tasaciones individuales, modificaciones, actualizaciones e inclusiones de valores, que deben ser en ella comprendidos.
VIII. Que el artículo 18 de la Ley número 9078 del 4 de octubre de 2012, obliga a calcular los derechos de inscripción y los impuestos ahí establecidos, con base en el valor fiscal de cada vehículo, según determine el Ministerio de Hacienda mediante acuerdo general cada año, salvo que el valor contractual sea superior. Por tal razón, la "Lista de Valores" contenida en el presente Decreto incluye el valor de los vehículos correspondientes a aquellas carrocerías que, si bien no están sujetos al impuesto regulado en el artículo 9 de la Ley número 7088 del 30 de noviembre de 1987, deben aparecer en la "Lista de Valores" en referencia, para incluir "el valor fiscal" requerido por el artículo 18 citado.
- Que por existir en el presente caso, razones de interés público y de urgencia, que obligan a la publicación de la "Lista de Valores" mediante decreto ejecutivo antes del inicio del período fiscal 2020, sea antes del 1 de diciembre del año en curso, no resulta posible que el proyecto de decreto sea sometido a la audiencia que establece el artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por cuanto eventualmente podría verse afectada la publicación en tiempo del presente decreto y el cobro del impuesto, en virtud de que su formulación, redacción, revisión y aprobación, inicia a partir del envío de la base de datos a las entidades aseguradoras, que en este caso fue el 7 de octubre del año en curso, razón por la cual con fundamento en el mismo artículo citado, se prescinde de la publicación en el Diario Oficial de la convocatoria respectiva.
- Que por constituir la publicación de la "Lista de Valores" el acto determinativo del valor de los vehículos automotores, aeronaves y embarcaciones, el Ministerio de Hacienda debe ponerla a disposición del contribuyente, mediante La Gaceta Digital y en la página Web del Ministerio de Hacienda.
- Que el plazo para recurrir los valores será de 30 días hábiles, según las situaciones descritas en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo número 40140H del 17 de noviembre de 2016, publicado en el Alcance número 45, a La Gaceta número 42 del 28 de febrero de 2017, denominado
"Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves". XII. Que siendo que el presente Decreto no establece ni modifica trámites, requisitos y/o procedimientos vinculados al Administrado, no se requiere someter el presente reglamento al control previo de revisión por parte de la Dirección de Mejora Regulatoria y Reglamentación Técnica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio.
Por tanto, DECRETAN: ACTUALIZACIÓN DE LA LISTA DE VALORES DE LOS VEHÍCULOS, AERONAVES Y EMBARCACIONES, ASÍ COMO LOS MONTOS DE VALOR Y TASA MÍNIMA »Nombre de la norma:Actualización de la lista de valores de vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de valor y tasa mínima «Número de la norma:41997H
Artículo 1. Actualización.
Actualízase la lista de valores de los vehículos, aeronaves y embarcaciones, así como los montos de "valor" y la "tasa mínima", establecida en el numeral 1) del inciso f) del artículo 9 de la Ley número 7088 de 30 de noviembre de 1987 y sus reformas, para que diga: Las tarifas establecidas son progresivas. El impuesto se pagará sobre el valor que tengan, en el mercado interno, en enero de cada año, los vehículos, las aeronaves o las embarcaciones de recreo, según la lista que el Poder Ejecutivo emitirá, por decreto para cada marca, año, carrocería y estilo.
El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:
| Valor | Tasa |
| Hasta ¢ 270.000,00 | ¢ 27.600,00 |
| Sobre el exceso de ¢ 270.000,00 y hasta ¢ 1.050.000,00 | 1,2 % |
| Sobre el exceso de ¢ 1.050.000,00 y hasta ¢ 2.070.000,00 | 1,5 % |
| Sobre el exceso de ¢ 2.070.000,00 y hasta ¢ 3.130.000,00 | 2,0 % |
| Sobre el exceso de ¢ 3.130.000,00 y hasta ¢ 3.900.000,00 | 2,5 % |
| Sobre el exceso de ¢ 3.900.000,00 y hasta ¢ 4.680.000,00 | 3,0 % |
| Sobre el exceso de ¢ 4.680.000,00 | 1,5 % |
Artículo 2. Cálculo del impuesto.
El impuesto sobre la Propiedad se debe calcular utilizando la tabla definida en el artículo 1 del presente decreto, la cual se debe aplicar al valor de los vehículos conforme corresponda según los rangos y la tasa indicada en forma progresiva.
Artículo 3. Requisitos del comprobante:
El comprobante de pago debe contener el valor del vehículo, aeronave o embarcación y el monto del impuesto correspondiente. Artículo 4. Del procedimiento para la estimación de un valor específico. El procedimiento para la estimación de un valor específico será el siguiente:
- a) Los valores de referencia corresponderán al año del modelo más reciente que exista en la flotilla, inclusive los del año modelo 2020. b) Se fija un valor mínimo de ¢270.000,00 para los vehículos y de ¢90.000,00 para las motos, estos valores rigen también para los años modelos inferiores a partir del cual se establece dicho valor mínimo.
En ningún caso dicho valor mínimo debe ser considerado como un valor de referencia de Vehículos Automotores y no debe ser usado para estimar el valor de modelos más recientes. El valor de referencia de Vehículos Automotores, es aquel valor de mercado base, para un tipo de vehículos de iguales características:marca, carrocería, estilo, centimetraje, combustible, cabina, tracción, transmisión y extras; del año modelo más reciente y que existe en la flotilla nacional.
- c) Sólo se podrá estimar valores para aquellos vehículos y motos cuyo modelo sea menor o igual al definido como año de referencia. d) Procedimiento de cálculo del valor específico de un vehículo automotor. 1) Para determinar el valor específico de vehículos automotores denominados como MOTOS, EQUIPO AGRICOLA O EQUIPO CIVIL se hace uso de la ecuación N°1 y aplicando los factores de ajuste que se indican en la TABLA 1 para las carrocerías específicas que se indican en la TABLA 2, TABLA 3 y TABLA 4.
Ecuación N°1:
Vf =Vr*e F(ARAV)
Dónde: Vf =valor Vr =valor de referencia F =factor de ajuste por carrocería AR =año del modelo de referencia AV =año del modelo a valorar e =exponencial El factor de ajuste está en función del tipo de carrocería, de conformidad con la siguiente tabla: TABLA 1:FACTOR DE AJUSTE POR TIPO BÁSICO DE CARROCERÍA
| Tipo básico de carrocería | Factor de ajuste (F) |
| MOTOS | 0,1333 |
| EQUIPO AGRÍCOLA | 0,1583 |
| EQUIPO CIVIL | 0,1035 |
A continuación, las carrocerías específicas según tipo básico.
TABLA 2:CARROCERÍA MOTOS
BICIMOTO CUADRACICLO MOTOAUTO MOTOCICLETA. MOTOFURGÓN MOTOCAMPU MOTO DE NIEVE SEXTACICLO TRICICLO UNIDAD DE TRANSPORTE PERSONAL TABLA 3:CARROCERÍA EQUIPO AGRÍCOLA AUTOCARGADORA FORESTAL
CARGADOR DE CAÑA CORTADORA DE CÉSPED COSECHADORA DE ALGODÓN COSECHADORA DE ARROZ COSECHADORA DE CAÑA FUMIGADORA DE LLANTAS SEMBRADORA DE LLANTAS TRACTOR DE LLANTA
TABLA 4:CARROCERÍA EQUIPO CIVIL
AUTO HORMIGONERA BARREDORA BATEA DE EQUIPOS ESPECIALES BOMBA DE CONCRETO CALIBRADOR MÓVIL DE COMBUSTIBLE CAMIÓN ARTICULADO CAMIÓN DE SONDEO CARGADOR DE LLANTAS CARGADOR DE ORUGA CISTERNA FRIGORÍFICO
CISTERNA REABASTECEDOR COMPACTADORA 1 RODILLO COMPACTADORA 2 RODILLOS COMPACTADORA RODILLO DE LLANTA DISTRIBUIDOR MEZCLA ASFÁLTICA DISTRIBUIDORA DE AGREGADOS DRAGA
ELEVADOR ARTICULADO RECOLECTOR ESCANER MÓVIL EXCAVADORA GRÚA APILADORA DE CONTENEDORES GRÚA DE TORRE HIDRÁULICA TELESCÓPICA GRÚA EXTRACCIÓN TUBOS Y BOMBAS GRÚA HIDRÁULICA TELESCÓPICA
GRÚA PLATAFORMA GRÚAS GRÚA DE ARRASTRE HIDROEXCAVADOR HIDROVACIADOR MEZCLADOR DE HORMIGÓN MONTACARGAS MOTOTRAILLA
NIVELADORA PAVIMENTADORA DE ASFALTO PERFILADORA DE PAVIMENTO PERFORADORA PLANTA EMULSIFICADORA PLATAFORMA DE ORUGA PORTAHERRAMIENTAS INTEGRAL PROCESADORA DE ASFALTO QUEBRADOR DE ORUGA REABASTECEDORA DE COMBUSTIBLES RECUPERADORA DE CAMINOS REGADOR DE ASFALTO RETROEXCAVADORA SERVIDOR DE HIDRANTES SKIDDER TRACTOR DE ORUGA TRANSPORTE DE VALORES UNIDAD DE CEMENTACIÓN UNIDAD MÓVIL DE INSPECCIÓN VEHICULAR UNIDAD MÓVIL DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN UNIDAD REABASTECEDORA DE LUBRICANTES
USO ESPECÍFICO VAGONETA VOLQUETE ZANJEADORA
d.2) Para determinar el valor específico de vehículos automotores denominados como AUTOS DE CARGAS Y OTROS se hace uso de la ecuación N°2, aplicando los factores de la TABLA 5, en cuanto a la depreciación del año a valorar y para cada carrocería indicada en la TABLA 6. Ecuación N°2
Valor de vehículo =Vr x Dva Dónde: Vr =Valor de vehículo de referencia Dva =Depreciación del vehículo a valorar Para realizar la estimación de un valor específico se debe realizar la aplicación de la TABLA 5 de depreciación: TABLA 5:Años y factor de depreciación
Años Factor de Depreciación
- 0 1,000000
- 1 0,892405
- 2 0,804224
- 3 0,723427
- 4 0,649936
- 5 0,583625
- 6 0,524320
- 7 0,471799
- 8 0,425792
- 9 0,385981
- 10 0,352000
- 11 0,323435
- 12 0,299824
13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28
Las descripciones de las carrocerías a aplicar son las siguientes.
0,280657 0,265376 0,253375 0,244000 0,236549 0,230272 0,224371 0,218000 0,210265 0,200224 0,186887 0,169216 0,146125 0,116480 0,079099 0,032752
TABLA 6:CARROCERÍA AUTOS DE CARGA Y OTROS
ADRAL AMBULANCIA ARENERO ASPIRADORA MÓVIL AUTOBUS
AUTOBÚS RESTAURANTE BIBLIOTECA MÓVIL
BOMBEROSCOCHE BOMBA BUSETA CABEZAL CON BRAZO HIDRÁULICO CABEZAL GRÚA
CABEZAL O TRACTOCAMIÓN CAFETALERA CAJA DE BASCULANTE CAMPER
CAMPU CON BRAZO HIDRÁULICO CAMPU O CAJA ABIERTA CASA MOVIL CARRETA TRAILER TRANSPORTADOR DE VIGAS CHASIS CON CABINA
CHASIS ROLL OFF CIST.PROD.NEUTROS Y/O ALIMENTICIOS
CISTERNA CISTERNA DE PRO.PELIGROSOS (NOCIVOS) CISTERNA DE PRODUCTOS QUÍMICOS CLÍNICA MÓVIL ESCÁNER MÓVIL EXPOSICIÓN U OFICINA MÓVIL FERRETERÍA MÓVIL FURGÓN ELEVADOR FURGON A GRANEL FURGÓN O CAJA CERRADA FURGÓN REFRIGERADO GANADERO GRANELERA LABORATORIO DE CÓMPUTO MÓVIL LABORATORIO MÓVIL LABORATORIO ODONTOLÓGICO MÓVIL LIMPIEZA DE TANQUE SEPTICO ÓPTICA MÓVIL PANEL CON BRAZO HIDRÁULICO PANEL LABORATORIO DE USO ELÉCTRICO PARAMÉDICOS PLATAFORMA PLATAFORMA CON BRAZO HIDRÁULICO RECOLECTOR DE BASURA TIENDA MÓVIL TRANSPORTADOR DE VEHÍCULOS VAGONETA CON BRAZO HIDRÁULICO VENTA ALIMENTOS MÓVIL
VEHÍCULO PANORÁMICO VEHÍCULO PARA TRANSPORTE POLICIAL UNIDAD PARA PUBLICIDAD MÓVIL
d.3) Para determinar el valor específico de vehículos automotores denominados como VEHÍCULOS y aplicando los factores de la TABLA 7, en cuanto a la depreciación del año a valorar y para las carrocerías que se indican en TABLA 8 se hace uso de la anterior ecuación N°2: Valor de vehículo =Vr x Dva Dónde: Vr =Valor de vehículo de referencia Dva =Depreciación del vehículo a valorar TABLA 7:Años y factor de depreciación
Años Factor de Depreciación
- 1 1,000000
- 2 0,873798
- 3 0,817068
- 4 0,760838
- 5 0,705588
- 6 0,651750
- 7 0,599708
- 8 0,549798
- 9 0,502308
- 10 0,457478
- 11 0,415500
- 12 0,376518
- 13 0,340628
- 14 0,307878
- 15 0,278268
- 16 0,251750
- 17 0,228228
- 18 0,207558
- 19 0,189548
- 20 0,173958
- 21 0,160500
- 22 0,148838
- 23 0,138588
- 24 0,129318
- 25 0,120548
- 26 0,111750
- 27 0,102348
- 28 0,091718
- 29 0,079188
- 30 0,064038
- 31 0,045500
TABLA 8:CARROCERÍA VEHÍCULOS
ADRAL BOOGIE O RECREATIVO CAMPU O CAJA ABIERTA CARRO DE GOLF CARROZA FUNEBRE CHASIS CON CABINA
CONVERTIBLE COUPE DEMARCADORA DE CALLE FURGÓN O CAJA CERRADA FURGÓN REFRIGERADO GO KART
LIMUSINA MICROBÚS MULA PANEL PANEL REFRIGERADO SEDAN 1 PUERTA SEDAN 2 PUERTAS SEDAN 2 PUERTAS 3 RUEDAS SEDAN 2 PUERTAS DEPORTIVO SEDAN 2 PUERTAS HATCHBACK SEDAN 3 PUERTAS HATCHBACK SEDAN 4 PUERTAS
SEDAN 4 PUERTAS 3 RUEDAS SEDAN 4 PUERTAS HATCHBACK STATION WAGON FAMILIAR TALLER MÓVIL
TODO TERRENO 2 PUERTAS TODO TERRENO 4 PUERTAS TRACTOR VERSÁTIL TODO TERRENO TRANSPORTE DE BEBIDAS TRANSPORTE DE VIDRIO TREN PARA USO EN CARRETERAS
Artículo 5. Publicación de la lista con la totalidad de valores: Publíquese la "Lista de Valores de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves", incorporándole la totalidad de los valores de referencia para vehículos automotores y el respectivo mecanismo para estimar los valores específicos y la totalidad de las embarcaciones y aeronaves registradas en la base de datos del Sistema de Información Integral de la Administración Tributaria (SIIAT). Se define el valor para los bienes en mención de conformidad con la lista adjunta, la cual además servirá de base para determinar el valor fiscal para efectos de lo establecido en el artículo 18 de la Ley número 9078.
Artículo 6. Plazos para recurrir los valores de los Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones. De conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Decreto Ejecutivo número 40140H del 17 de noviembre de 2016, el plazo para recurrir ante la Administración Tributaria los valores de Vehículos Automotores, Aeronaves y Embarcaciones a que se refiere el presente decreto, es de 30 días hábiles. En el caso del contribuyente que paga el impuesto dentro del plazo de Ley, se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que canceló el impuesto. En el caso en que el contribuyente efectúe el pago fuera del plazo que la Ley dispone, o cuando no paga el impuesto, el plazo corre a partir del primer día hábil siguiente al vencimiento del plazo para el pago de este impuesto.
Artículo 7. Períodos anteriores.
Para la cancelación de períodos fiscales anteriores al 2020, se debe aplicar las listas de valores según el período fiscal que se vaya a cancelar. Artículo 8. Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo número 41356 del 16 de octubre de 2018, publicado en el Alcance número 190 a La Gaceta número 201 del 31 de octubre de 2018 así como los tomos del I al VIII. Artículo 9. Vigencia.
El presente decreto rige para el período fiscal 2020, del 1 de diciembre de 2019 al 30 de noviembre de 2020, ambas fechas inclusive. Dado en la Presidencia de la República. San José, a los ocho días del mes de octubre de dos mil diecinueve. Publíquese.
CARLOS ALVARADO QUESADA ROCÍO AGUILAR M MINISTRA DE HACIENDA 1 vez.—O. C. N° 4600028754.—Solicitud N° 134002009.—( D41997 IN2019400846 ).
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