ARTÍCULO 1.- OBJETO. Se establece la presente ley con el objeto de autorizar la reducción temporal de las jornadas de trabajo pactadas entre las partes, lo que permitirá preservar el empleo de las personas trabajadoras cuando los ingresos de las empresas se vean afectados en razón de una declaratoria de emergencia nacional, todo de conformidad con la Ley No. 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo. Para los efectos de esta ley, se entenderá como afectación en los ingresos de una empresa, cuando sus ingresos se vean reducidos como consecuencia inequívoca de del hecho generador de la declaratoria de emergencia nacional, en al menos un 20% con relación al mismo mes del año anterior como consecuencia inequívoca del hecho generador que motiva la declaratoria de emergencia nacional. En caso de empresas de reciente fundación deberán demostrar dicha reducción de sus ingresos a partir del promedio de los últimos tres meses previos a la declaratoria de emergencia nacional. ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente ley será de aplicación para todas las relaciones de empleo privado que se rigen por el Código de Trabajo, bajo el principio de excepcionalidad. La persona empleadora tendrá la potestad de determinar los contratos de trabajo afectados por la reducción de la jornada de trabajo. ARTÍCULO 3. REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. La persona empleadora podrá modificar los contratos de trabajo para reducir hasta en un 50% el número de horas de la jornada ordinaria de trabajo pactada entre las partes, siempre que exista una afectación por el hecho generador que motiva la declaratoria de emergencia nacional en los términos establecidos en el artículo 1 de la presente ley e inicie ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, dentro de los tres días posteriores al inicio de la reducción de la jornada, el respectivo procedimiento de autorización en el que deberá comprobar la disminución de al menos el 20% de los ingresos de la empresa, producto del hecho generador que originó la declaratoria de emergencia, lo cual demostrará mediante declaración jurada suscrita por el representante legal de la empresa y autenticada por un abogado, la cual podrá ser remitida digitalmente y certificación de contador público autorizado, información que podrá estar sujeta a verificación por parte de la Inspección de Trabajo. La reducción en la jornada ordinaria de trabajo afectará el salario de la persona trabajadora en igual proporción en la que se disminuya su jornada. En el caso de las empresas donde la disminución de sus ingresos alcance un 60% con relación al mismo mes del año anterior y como consecuencia inequívoca del hecho generador que origina la declaratoria de emergencia nacional, se podrá autorizar la reducción temporal de hasta un 75% de las jornadas de trabajo semanal pactada entre las partes, conforme al procedimiento establecido en el párrafo anterior. Cuando como consecuencia directa del hecho generador que origina la declaratoria de emergencia nacional se ordene el cierre de una empresa, bastará con que así lo acredite ante la Inspección de Trabajo para que se autorice reducción de las jornadas de trabajo. ARTÍCULO 4. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES LABORALES. Para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones laborales establecidas en los artículos 28, 29, 31 y 98 del Código de Trabajo, se considerarán los salarios percibidos antes de la autorización de la reducción de la jornada. Para cualquier otro cálculo de derechos laborales se tomará en cuenta el salario efectivamente percibido por el trabajador. ARTÍCULO 5. NATURALEZA TEMPORAL DE LA AUTORIZACIÓN. La autorización de reducción de la jornada es una medida de carácter temporal, que se establecerá por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por un periodo igual en caso que se mantenga el hecho generador y así lo acredite la persona empleadora ante la Inspección de Trabajo. En todo caso, la autorización que otorga la Inspección de Trabajo tendrá carácter retroactivo a la fecha en que el empleador adoptó la medida de reducción de la jornada laboral. La notificación de lo resuelto por la Inspección de Trabajo podrá realizarse digitalmente a la dirección de correo electrónico que se establezca en la solicitud de autorización. En caso de que la Inspección de Trabajo rechace la solicitud del empleador, la persona trabajadora tendrá derecho al pago de las diferencias salariales correspondientes al salario que habría percibido por su jornada ordinaria. Sin perjuicio de lo anterior, la persona trabajadora, también podrá dar por terminado de forma unilateral su contrato con responsabilidad para el patrono. ARTÍCULO 6. FUEROS DE PROTECCIÓN. La reducción de la jornada de trabajo también aplica a las personas trabajadoras que se encuentran cubiertas por un fuero de protección establecido en la legislación laboral, siempre que dicha medida no sea utilizada por la persona empleadora como una práctica discriminatoria. ARTÍCULO 7. MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA DE TRABAJO. En caso de que la persona trabajadora no acepte la modificación temporal de su contrato de trabajo, la persona empleadora podrá solicitar la autorización de la suspensión del contrato de trabajo ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En caso de no ser autorizada la suspensión del contrato, la persona trabajadora podrá darlo por terminado de forma unilateral sin responsabilidad de su parte y sin que se extingan sus derechos para obtener las indemnizaciones que le correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28, 29 y 31 del Código de Trabajo, sin necesidad de acudir a la sede jurisdiccional para su efectivo pago. ARTÍCULO 8. FALTAS Y SANCIONES. Se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el punto 6 del artículo 398 del Código de Trabajo, tomando en cuenta la gravedad del hecho, sus consecuencias, el número de faltas cometidas y la cantidad de personas trabajadoras que han sufrido los efectos de la infracción, a las personas empleadoras que incurran en alguna de las siguientes faltas:
- Utilizar la medida temporal establecida en la presente ley, con un fin distinto al de la preservación del empleo o sin que la disminución de sus ingresos responda al hecho generador que origina la declaratoria de emergencia.
- Utilizar la medida temporal establecida en la presente ley, con un fin discriminatorio.
- No solicitar la autorización para la reducción de la jornada ante la Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
- Aportar una declaración jurada con datos falsos o cualquier otra información falsa de la empresa.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO PARA SANCIONAR FALTAS. El procedimiento a seguir para la aplicación de las sanciones establecidas en esta Ley, se regirá por las disposiciones referentes al juzgamiento de las faltas cometidas contra leyes de trabajo o de previsión social, regulado en el Capítulo XV del Código de Trabajo, sin perjuicio de otras sanciones de naturaleza civil, administrativa o penal que correspondan. ARTÍCULO 10. RESTITUCIÓN DE DERECHOS. Adicionalmente a las multas establecidas en el artículo 9 la persona empleadora tendrá obligación de restituir a las personas trabajadoras en el goce de todos los derechos indebidamente afectados, con el pago de las diferencias salariales correspondientes. Queda salvo el derecho de la persona trabajadora de acudir a la sede jurisdiccional respectiva para el cobro de los daños y perjuicios causados. TRANSITORIO ÚNICO. En el plazo máximo de dos días hábiles a partir de la presente ley, el Ministerio de Trabajo modificará el Manual de Procedimientos de la Inspección de Trabajo para incluir el procedimiento de autorización de modificación unilateral de los contratos de trabajo para reducir la jornada de trabajo ante una declaratoria de emergencia nacional. Rige a partir de su publicación. (publicada en el Alcance Nº 51 a La Gaceta Nº 54 del 19 de marzo del 2020) Dado en la Presidencia de la República, San José a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil veinte.
CARLOS ALVARADO QUESADA
GEANNINA DINARTE ROMERO
Ministra de Trabajo y Seguridad Social


