(((OJO))) A PARTIR DE CUÁNDO SERÁ OBLIGATORIA LA FACTURA ELECTRÓNICA..!!

Por aquello que algunos no tuvieran conocimiento, desde noviembre del 2016 la Dirección General de Tributación Directa de Costa Rica, emitió la Resolución DGT-R-51-2016 mediante la cual dispuso que sería obligatorio el uso de un sistema de facturación electrónica en diversos sectores. En virtud de lo anterior -y para que no los agarren desprevenidos- de seguido adjunto el AVISO que se publicó en La Gaceta Nº 178 del 20 de septiembre del 2017 en la que se nos informa de las FECHAS a partir de las cuales, habrá que implementar el uso de este sistema (las consecuencias por no hacerlo, las analizaré otro día).-*
 
Pronto pondremos a disposición en www.leyex.net las herramientas y software necesario para cumplir con esta obligación; mientras tanto, acá les dejo el AVISO:
 

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

COMUNICACIÓN DE LAS FECHAS DE INICIO DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
PARA LOS SECTORES AQUÍ DEFINIDOS
 
De conformidad con la resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016, denominada “Comprobantes Electrónicos”, la Administración Tributaria, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como herramientas facilitadoras para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, en el tanto se cumplan los requisitos establecidos en esa resolución.
 
Asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 de La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2016, denominada “Resolución de Obligatoriedad para el uso de los Comprobantes Electrónicos”, la Dirección General de Tributación estableció la obligatoriedad para los sujetos de derecho que se constituyen en obligados tributarios, de implementar el uso de un sistema de facturación electrónica para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48 del 07.
 
Por la anterior razón, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 2 titulado “Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes” de la Resolución N° DGT-R-51-2016 citada, la Dirección General de Tributación procede a comunicar las fechas de inicio para el cumplimiento de la obligación del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas, para los grupos de obligados tributarios descritos en los siguientes sectores:
 
1. Sector SALUD, a partir del 15 de enero de 2018. Comprende las siguientes actividades:
 
Código
Descripción
850000
Servicios sociales y de salud
851100
Actividades de hospitales
851101
Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros
851200
Actividades de médicos y odontólogos
851201
Ginecólogo
851202
Médico general
851203
Neurólogos
851204
Oculista, (consulta privada)
851205
Oftalmólogo, (consulta privada)
851206
Ortopedista (consulta privada)
851207  Odontólogo (consulta privada) y servicios conexos 851208  Otorrinolaringología, audiología y servicios conexos.
851209  farmacéutico (doctor en farmacia)
851210  Cardiólogos
851211  actividades de médicos
851212  Oncólogos
851900  Otras actividades relacionadas con la salud humana
851901  Medicina alternativa
851902  Físico terapistas
851903  Homeopatía
851904  Naturistas
851905  Psicología
851906  Psiquiatría
851907  Servicios de enfermería
851908  Laboratorios médicos – clínicos
851909  Radiología, anestesiología y otros
851910  Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado)
851911  Profesionales en salud ocupacional
851912  Nutricionista
851913  Profesionales en educación especial
851914  Servicios de paramédicos
851916 Otras actividades relacionadas con la salud humana 852000  Actividades veterinarias 852001  Servicios veterinarios con venta de productos gravados 852002  Servicios médicos veterinarios
 
2. Sector CONTABLE – FINANCIERO – ADMINISTRATIVO, a partir del 01 de febrero 2018. Comprende las siguientes actividades:
 
Código
Descripción
741200
Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto
741201
Asesores Materia Fiscal
741202
Servicios de Auditoría
741203
Servicios Contables
741401
Economistas
741402
Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio
741403
Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado en otra Parte
741407
Asesor Aduanero
 
3. Sector LEGAL a partir del 01 de marzo 2018. Comprende las siguientes actividades:
 
Código
Descripción
741100
Actividades Jurídicas
741101
Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal
 
4. Sector INGENIERÍA – ARQUITECTURA – INFORMÁTICA, a partir del 02 de abril 2018. Comprende las siguientes actividades:
 
Código
Descripción
721001
Consultores Informáticos
721002
Servicios de Consultoría de Equipo de Informática
722001
Diseñadores DE SOFTWARE
722002
Diseñador de Páginas Web
725001
Reparación de Equipo De Computo
 
Código
Descripción
725002
Mantenimiento de Equipo De Computo
729001
Otras Actividades de Informática
742100
Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico
742101
Arquitectos
742102
Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero Civil)
742103
Ingenieros Civiles
742104
Servicios de Topografía
742112
Dibujante Arquitectónico y/o Planos De Construcción
5. OTROS SECTORES, a partir del 01 de mayo 2018. Comprende las siguientes actividades:
 
Código
Descripción
731003
Meteorólogo por Cuenta Propia
742105
Servicios de Consultoría de Mantenimiento Industrial y Mecánico
742106
Asesoramiento Técnico en Construcciones y Obras de Ingeniería Civil
742107
Químicos
742108
Geólogo por Cuenta Propia
742109
Geógrafo por Cuenta Propia
742110
Biólogo por Cuenta Propia
742202
Profesionales En Tecnología De Alimentos
743004
Servicios de Publicidad
 
Código
Descripción
749102
Servicios de Bibliotecología
809004
Profesor por Cuenta Propia
851911
Profesionales en Salud Ocupacional
851913
Profesionales en Educación Especial
921403
Periodista por cuenta propia
 

Nos seguimos leyendo..!!

Bernan Salazar