Por aquello que algunos no tuvieran conocimiento, desde noviembre del 2016 la Dirección General de Tributación Directa de Costa Rica, emitió la Resolución DGT-R-51-2016 mediante la cual dispuso que sería obligatorio el uso de un sistema de facturación electrónica en diversos sectores. En virtud de lo anterior -y para que no los agarren desprevenidos- de seguido adjunto el AVISO que se publicó en La Gaceta Nº 178 del 20 de septiembre del 2017 en la que se nos informa de las FECHAS a partir de las cuales, habrá que implementar el uso de este sistema (las consecuencias por no hacerlo, las analizaré otro día).-*
Pronto pondremos a disposición en www.leyex.net las herramientas y software necesario para cumplir con esta obligación; mientras tanto, acá les dejo el AVISO:
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
COMUNICACIÓN DE LAS FECHAS DE INICIO DEL USO DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
PARA LOS SECTORES AQUÍ DEFINIDOS
De conformidad con la resolución N° DGT-R-48-2016 del 07 de octubre de 2016, denominada “Comprobantes Electrónicos”, la Administración Tributaria, acepta y valida el uso de los medios tecnológicos, como herramientas facilitadoras para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, en el tanto se cumplan los requisitos establecidos en esa resolución.
Asimismo, mediante el artículo 1° de la Resolución N° DGT-R-51-2016 de las ocho horas del diez de octubre de dos mil dieciséis, publicada en el Alcance Digital N° 243 de La Gaceta N° 211 del 3 de noviembre del 2016, denominada “Resolución de Obligatoriedad para el uso de los Comprobantes Electrónicos”, la Dirección General de Tributación estableció la obligatoriedad para los sujetos de derecho que se constituyen en obligados tributarios, de implementar el uso de un sistema de facturación electrónica para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas mediante la resolución DGT-R-48 del 07.
Por la anterior razón, y en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 2 titulado “Criterios Objetivos de Selección de Contribuyentes” de la Resolución N° DGT-R-51-2016 citada, la Dirección General de Tributación procede a comunicar las fechas de inicio para el cumplimiento de la obligación del uso de un sistema de facturación electrónica, tiquete electrónico, nota de crédito electrónica y nota de débito electrónica, como comprobantes para el respaldo de ingresos, costos y gastos, de conformidad con las especificaciones técnicas y normativas definidas, para los grupos de obligados tributarios descritos en los siguientes sectores:
1. Sector SALUD, a partir del 15 de enero de 2018. Comprende las siguientes actividades:
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Código
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Descripción
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850000
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Servicios sociales y de salud
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851100
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Actividades de hospitales
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851101
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Clínica, centros médicos, hospitales privados y otros
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851200
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Actividades de médicos y odontólogos
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851201
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Ginecólogo
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851202
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Médico general
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851203
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Neurólogos
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851204
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Oculista, (consulta privada)
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851205
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Oftalmólogo, (consulta privada)
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851206
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Ortopedista (consulta privada)
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851209 farmacéutico (doctor en farmacia)
851210 Cardiólogos
851211 actividades de médicos
851212 Oncólogos
851900 Otras actividades relacionadas con la salud humana
851901 Medicina alternativa
851902 Físico terapistas
851903 Homeopatía
851904 Naturistas
851905 Psicología
851906 Psiquiatría
851907 Servicios de enfermería
851908 Laboratorios médicos – clínicos
851909 Radiología, anestesiología y otros
851910 Transporte en ambulancia terrestre y aéreo (servicio privado)
851911 Profesionales en salud ocupacional
851912 Nutricionista
851913 Profesionales en educación especial
851914 Servicios de paramédicos
851916 Otras actividades relacionadas con la salud humana 852000 Actividades veterinarias 852001 Servicios veterinarios con venta de productos gravados 852002 Servicios médicos veterinarios
2. Sector CONTABLE – FINANCIERO – ADMINISTRATIVO, a partir del 01 de febrero 2018. Comprende las siguientes actividades:
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Código
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Descripción
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741200
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Actividades de Contabilidad, Teneduría de Libros y Auditoría; Asesoramiento en Materia de Impuesto
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741201
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Asesores Materia Fiscal
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741202
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Servicios de Auditoría
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741203
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Servicios Contables
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741401
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Economistas
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741402
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Servicios de Asesoramiento y Consultoría en Administración de Empresas y Negocio
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741403
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Actividad de Asesoramiento Empresarial no Contemplado en otra Parte
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741407
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Asesor Aduanero
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3. Sector LEGAL a partir del 01 de marzo 2018. Comprende las siguientes actividades:
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Código
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Descripción
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741100
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Actividades Jurídicas
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741101
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Buffete de Abogado, Notario, Asesor Legal
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4. Sector INGENIERÍA – ARQUITECTURA – INFORMÁTICA, a partir del 02 de abril 2018. Comprende las siguientes actividades:
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Código
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Descripción
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721001
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Consultores Informáticos
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721002
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Servicios de Consultoría de Equipo de Informática
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722001
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Diseñadores DE SOFTWARE
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722002
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Diseñador de Páginas Web
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725001
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Reparación de Equipo De Computo
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Código
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Descripción
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725002
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Mantenimiento de Equipo De Computo
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729001
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Otras Actividades de Informática
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742100
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Actividades de Arquitectura e Ingeniería y Actividades Conexas de Asesoramiento Técnico
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742101
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Arquitectos
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742102
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Servicios de Ingeniería (Excepto Ingeniero Civil)
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742103
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Ingenieros Civiles
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742104
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Servicios de Topografía
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742112
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Dibujante Arquitectónico y/o Planos De Construcción
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Código
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Descripción
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731003
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Meteorólogo por Cuenta Propia
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742105
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Servicios de Consultoría de Mantenimiento Industrial y Mecánico
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742106
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Asesoramiento Técnico en Construcciones y Obras de Ingeniería Civil
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742107
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Químicos
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742108
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Geólogo por Cuenta Propia
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742109
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Geógrafo por Cuenta Propia
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742110
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Biólogo por Cuenta Propia
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742202
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Profesionales En Tecnología De Alimentos
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743004
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Servicios de Publicidad
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Código
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Descripción
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749102
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Servicios de Bibliotecología
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809004
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Profesor por Cuenta Propia
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851911
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Profesionales en Salud Ocupacional
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851913
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Profesionales en Educación Especial
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921403
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Periodista por cuenta propia |
Nos seguimos leyendo..!!
Bernan Salazar

