Me enteré que el día 30 de agosto del 2017 el Registro Nacional emitió la Circular DRI-014-2017 en la que se analiza el tema de la ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES POR LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES EN RAZÓN DE LOS ALCANCES DE LA LEY Nº 9024 (sociedades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas y que tenían bienes inmuebles inscritos).-*
La citada circular se fundamenta en el artículo 8 incisos f) y g) del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario y del contenido de la misma se puede destacar lo siguiente:
- La adjudicación de los bienes únicamente podrá ser el resultado del proceso de liquidación de la sociedad disuelta.-*
- Ese resultado del proceso liquidatorio -en sede jurisdiccional sin oposición o en sede notarial- deberá presentarse al Registro Nacional mediante testimonio de escritura pública, en la cual deberán comparecer el liquidador (es) y el adjudicatario o adjudicatarios de los bienes.-*
- En la citada escritura, los comparecientes deberán hacer constar la forma en que se acordó la distribución de bienes y el Notario Público dar fé de: 1) de la la inscripción del liquidador con vista de las respectivas citas de inscripción en el Registro de Personas Jurídicas (entiéndase, previamente tuvo que haberse inscrito el Liquidador o Liquidadores en el Registro Nacional); 2) de la autorización otorgada al Liquidador con vista de una Asamblea General de Socios.-*
- Es decir, para llevar a cabo la distribución de los bienes, la misma tendrá que haberse aprobado mediante Asamblea General de Socios. Dicha Asamblea deberá:1) constar en el libro respectivo o en una escritura pública otorgada al efecto en concordancia con la directriz 03-2012 de la Dirección de Personas Jurídicas; 2) de acuerdo con lo establecido en el pacto constitutivo; 3) según lo dispuesto el estado de liquidación final; o, 4) en un documento procedente de un proceso de liquidación judicial.-*
- En la Asamblea General de Socios, deberá indicarse de forma específica el valor por el cual se adjudica cada inmueble, derecho indiviso, lote o crédito correspondiente, y por supuesto, el nombre y calidades del beneficiario.-*
Por supuesto que lo anterior es en caso que exista acuerdo unánime entre los socios, ya que de existir disconformidad lo procedente será plantear un proceso sumario en sede judicial y será el órgano judicial quien definiría el tema de la liquidación del haber societario según las normas procesales correspondientes.-*
Posiblemente en próximos días se emitirá otra circular relacionada con el procedimiento relativo a los bienes muebles; así que por el momento, no queda más que seguir esperando..!!
Nos seguimos leyendo..!!
Bernan Salazar

