PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

Decreto Ejecutivo No. 38916-H del 13 de marzo del 2015

Publicado en La Gaceta No. 61 del 27 de marzo del 2015

ÚLTIMAS REFORMAS:

  • Decreto Ejecutivo No. 42259-H del 11 de marzo de 2020. Alcance No. 68 a La Gaceta No. 66 del 31 de marzo de 2020.
  • Decreto Ejecutivo No. 41618-H de 08 de marzo de 2019. Alcance No. 71 a La Gaceta No. 62 del 28 de marzo de 2019.
  • Decreto Ejecutivo No. 40980-H del 14 de marzo del 2018. La Gaceta No. 55 del 23 de marzo del 2018.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y sus reformas; los artículos 1°, 3°, 4°, 5°, 9°, 21, 23, 24, 25, 57, 80, 83 y 125 de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos del 18 de setiembre de 2001 y sus reformas y su Reglamento, Decreto Ejecutivo Nº 32988-H-MP-PLAN del 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 6955, Ley para el Equilibrio Financiero del Sector Público del 24 de febrero de 1984 y sus reformas; y la ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo de 1953 y sus reformas.

Considerando:

I.- Que de conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 del 16 de octubre de 2001, le corresponde a la Autoridad Presupuestaria, en adelante AP, formular y presentar a conocimiento del Consejo de Gobierno y aprobación del Presidente de la República, las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos, para las entidades públicas, ministerios y demás órganos, las cuales fueron promulgadas mediante Decreto Ejecutivo.

II.- Que la Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil, publicada en el Alcance N° 20 a La Gaceta N° 121 de 31 de mayo de 1953 y sus reformas, reproducida en La Gaceta N° 128 del 10 de junio de 1953, su Reglamento y la normativa que emite la Dirección General de Servicio Civil, en adelante DGSC, regulan las relaciones de los funcionarios cubiertos por el Régimen de Servicio Civil.

III.- Que con fundamento en los artículos 3º inciso b), 57 y 125 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, es necesario que las entidades públicas, ministerios y demás órganos suministren la información en materia de nivel de empleo, en el Sistema de Consolidación de Cifras del Sector Público Costarricense, en adelante SICCNET.

IV.- Que con el propósito de que la AP vele por el cumplimiento de las directrices mencionadas en los considerandos anteriores, según lo dispone el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 8131, es necesario que el Poder Ejecutivo establezca nuevos procedimientos a seguir para la aplicación de estas.

V.- Que la AP acordó formular los presentes procedimientos de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento para las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, según corresponda, cubiertos por el ámbito de la AP, mediante el acuerdo N° 10838, tomado en la sesión ordinaria N° 02-2015, celebrada el 25 de febrero de 2015. Por tanto,

Decretan:

PROCEDIMIENTOS DE LAS DIRECTRICES GENERALES DE POLÍTICA PRESUPUESTARIA, SALARIAL, EMPLEO, INVERSIÓN Y ENDEUDAMIENTO PARA ENTIDADES PÚBLICAS, MINISTERIOS Y ÓRGANOS DESCONCENTRADOS, SEGÚN CORRESPONDA, CUBIERTOS POR EL ÁMBITO DE LA AUTORIDAD PRESUPUESTARIA

 

Capítulo I.- Glosario de Términos

Artículo 1.- (*)

"Artículo 1º-Para efectos de la aplicación de las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, se considerará lo siguiente:

Administración activa: Desde el punto de vista funcional, es la función decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Desde el punto de vista orgánico, es el conjunto de órganos y entes de la función administrativa, que deciden y ejecutan; incluye a los jerarcas, como última instancia.

Cambio de nomenclatura: Variación en la clasificación de puestos de confianza subalternos, definidos por la Autoridad Presupuestaria, o de puestos de servicios especiales de proyectos de inversión.

Cargo: Nombre interno con el que se conoce a cada uno de los puestos de la organización.

Clase: Grupo de puestos suficientemente similares con respecto a deberes, responsabilidades y autoridad, de manera que pueda utilizarse el mismo título descriptivo para designar cada puesto comprendido en esta y que exijan los mismos requisitos (académicos, experiencia, capacidad, conocimientos, eficiencia, habilidad y otros).

Concesión de préstamos: Erogaciones destinadas a la actividad crediticia mediante las cuales se entrega a un prestatario una suma de dinero, bienes u otro medio convenido, para su utilización durante un determinado plazo, con la condición de devolverla al final del mismo y con el reconocimiento de una tasa de interés pactada, concedidos a entes públicos, sector privado y sector externo.

Concesión neta de préstamos: Es el saldo neto resultante de la concesión de préstamos menos la recuperación de estos.

Contenido económico: Son los recursos económicos con que cuenta o dispondrá una entidad para garantizar la sostenibilidad de un gasto en el tiempo.

Contenido presupuestario: Previsión de recursos económicos incluidos en un presupuesto para atender un gasto.

Cuenta corriente: Contrato bancario en que el titular efectúa depósitos y que la entidad administradora tiene la obligación de entregar las cantidades de fondos depositados.

Deuda pública: Endeudamiento resultante de las operaciones de crédito público, que puede generarse por cualquiera de los mecanismos previstos en el artículo 81 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Comprende tanto el endeudamiento público interno como externo del Gobierno de la República, así como la administración descentralizada no empresarial y las empresas públicas.

Entidad pública: Figura organizativa con personalidad jurídica propia, que incluye a los órganos y entes de la administración descentralizada no empresarial y empresas públicas.

Estructura ocupacional: Organización jerárquica de los puestos que posee una entidad pública, ministerio u órgano, basada en la naturaleza del trabajo, niveles de complejidad, responsabilidades, requisitos y condiciones organizacionales entre otros factores, que se desprenden de los procesos que esta ejecuta.

Estructura organizacional: Comprende las diferentes unidades administrativas de una organización, relacionadas y ordenadas jerárquicamente para atender los fines de esta.

Factores de clasificación: Elementos que definen una clase dentro de un manual, tales como: naturaleza del trabajo, actividades, responsabilidad, consecuencia del error, supervisión, condiciones organizacionales y ambientales, características personales y requisitos académicos y legales, entre otros.

Financiamiento: Recursos que tienen el propósito de cubrir las necesidades derivadas de la insuficiencia de los ingresos corrientes y de capital, mediante la adquisición de cuentas de pasivo por la utilización de créditos y colocación de títulos valores internos y externos, además incluye la incorporación de superávit y recursos de emisión.

Flujo de caja: Refleja el movimiento de entradas y salidas de efectivo, así como las variaciones en el financiamiento durante un período dado.

Gasto corriente: Comprende las erogaciones no recuperables que se destinan a la remuneración de los factores productivos, adquisición de bienes y servicios y transferencias, para atender las actividades ordinarias de producción de bienes y prestación de servicios que son propias del sector público.

Los bienes y servicios clasificados en esta partida tienen una vida prevista inferior a un año, por lo que no forman parte de los bienes duraderos.

Gasto de capital: Comprende las erogaciones no recuperables para la adquisición o producción de bienes duraderos, destinados a un uso intensivo en el proceso de producción durante un largo período de tiempo. Estos gastos implican aumentos en los activos, mejoras en los ya existentes y la prolongación de su vida útil, a fin de incrementar la capacidad productiva o de servicio de las instituciones públicas. Incluye los gastos por concepto de remuneraciones, compra de bienes y servicios asociados a la formación de capital, así como las transferencias de capital.

Gasto no recurrente: Egresos que no requieren presupuestarse todos los años, por ser de carácter extraordinario, originados en actividades, programas o proyectos de carácter temporal y que no forman parte de la actividad ordinaria de la entidad pública, ministerio u órgano.

Gasto presupuestario: Proyección de egresos por partidas, grupos de subpartidas y subpartidas por objeto del gasto, incluidas en el presupuesto de las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, debidamente aprobada de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.

Gasto presupuestario máximo: Monto del gasto presupuestario autorizado a las entidades cubiertas por el ámbito de la AP, que se establece de conformidad con lo dispuesto en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento vigentes.

Gasto recurrente: Egreso que requiere presupuestarse todos los años, al formar parte de la operatividad de la institución.

Grupo ocupacional: Conjunto de series relacionadas o complementarias, agrupadas bajo una denominación común y amplia que corresponde a determinada área ocupacional, a saber: servicios, técnico, profesional, administrativo, ejecutivo y superior.

Homologar: Equiparar la clasificación de las clases de puestos de un sistema de clasificación y valoración, diferente al que se utiliza en el Régimen de Servicio Civil, adquiriendo para todos los efectos posteriores una referencia específica con las clases anchas y genéricas de ese Régimen, debiendo ajustar el proceso para que coincida en cuanto a valoración y orientación general de requisitos académicos, legales y demás factores de clasificación.

Jerarca ejecutivo: Órgano unipersonal, subordinado al jerarca supremo, encargado de la operación y funcionamiento cotidiano de la Administración.

Jerarca supremo: Órgano superior o máxima autoridad que dirige la entidad pública, ministerio u órgano. Puede ser colegiado o unipersonal, según lo establezca la normativa vigente.

Jornales: Remuneraciones al personal no profesional que la institución contrata para que efectúe trabajos primordialmente de carácter manual, cuya retribución se establece por hora, día o a destajo.

Manual de cargos: Conjunto de descripciones y especificaciones de los cargos propios de una entidad pública, ministerio u órgano.

Manual institucional de clases de puestos: Conjunto de clases de puestos específicos de la entidad pública, ministerio u órgano, que ordena los procesos de trabajo en que participan los diferentes puestos de la organización.

Ministerio: Organización integrada por una pluralidad de dependencias, bajo la dirección político-administrativa de los ministros. Incluye a los órganos desconcentrados sin personalidad jurídica instrumental.

Ministro rector: Ministro que se encarga de dirigir, coordinar y velar por el acatamiento de las estrategias y políticas públicas de cada uno de los sectores, en que se integran y clasifican las entidades públicas, ministerios y órganos, según su competencia.

Modificación presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados, que tiene por objeto disminuir o aumentar los diferentes conceptos de estos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de empleo: Cantidad de plazas autorizadas por la AP, incorporadas en los presupuestos de las entidades públicas, ministerios u órganos.

Nivel salarial: Código con que se identifica a cada uno de los salarios base que se determinan en forma ascendente en lo interno de las categorías salariales.

Órgano desconcentrado: Figura organizativa adscrita a un ministerio o a una entidad, a la que se le ha otorgado un nivel de desconcentración mínima o máxima, para ejecutar actividades específicas con el fin de lograr una mayor agilidad en su ejecución.

Plaza o puesto: Conjunto de actividades, deberes y responsabilidades, asignadas por una autoridad competente, para que sean realizadas por un funcionario durante la totalidad o una parte de la jornada de trabajo, para el cual existe el contenido presupuestario para su pago.

Presupuesto definitivo: Sumatoria del presupuesto ordinario, presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias al cierre del año económico.

Presupuesto extraordinario: Mecanismo que permite incorporar al presupuesto, los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes; registrar las disminuciones de ingresos y el efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos; asimismo, sustituir las fuentes de financiamiento previstas, sin que para ello se varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.

Presupuesto ordinario: Instrumento que expresa en términos financieros el plan anual operativo de cada institución, mediante la estimación de los ingresos probables y los egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas presupuestarios establecidos.

Presupuesto por programas: Técnica presupuestaria que permite la asignación de recursos en categoría programáticas.

Programa presupuestario: Categoría programática de mayor nivel en el proceso de presupuesto. Es la unidad productiva, conformada por un conjunto de subprogramas, actividades o proyectos afines, que conducen a uno o más productos finales para el cumplimiento de objetivos y metas.

Proyecto de inversión: Conjunto de obras de infraestructura, que incluye las acciones del sector público destinadas a la creación, ampliación o conservación de los bienes de capital del país. También contemplan los gastos de mantenimiento asociados a esos proyectos de inversión.

Puestos de cargos fijos: Plazas permanentes con que cuenta una entidad pública, ministerio u órgano, para el cumplimiento de sus objetivos.

Puestos de confianza de nivel superior: Plazas autorizadas y valoradas por la Autoridad Presupuestaria, que comprenden presidentes ejecutivos, gerentes, subgerentes, ministros, viceministros y directores, excluidos del Régimen de Servicio Civil.

Puestos de servicios especiales: Remuneración básica o salario base que se otorga al personal profesional, técnico o administrativo contratado para realizar trabajos de carácter especial y temporal, que mantienen una relación laboral por un período determinado.

Incluye las remuneraciones de los proyectos (operativos o de inversión) de carácter plurianual, de diversa naturaleza, que abarcan varios períodos presupuestarios hasta su finalización, así como lo dispuesto por otra normativa de rango legal.

El personal contratado por esta subpartida, debe sujetarse a subordinación jerárquica y al cumplimiento de un determinado horario de trabajo, por tanto, la retribución económica respectiva, se establece de acuerdo con la clasificación y valoración del régimen que corresponda.

Puesto ocupado en propiedad: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, está ocupado por plazo indefinido.

Puesto ocupado interinamente: Aquel que de conformidad con la normativa o regulaciones vigentes, está ocupado por un plazo definido.

Reasignación de puestos: Cambio en la clasificación de un puesto de cargos fijos que conlleva a un nivel salarial mayor, menor o igual, con motivo de haber experimentado una variación sustancial y permanente en sus tareas y niveles de responsabilidad.

Relación de puestos: Documento técnico legal que refleja la agrupación de todos los puestos ocupados y vacantes según clasificación, unidades administrativas y la asignación presupuestaria mensual y anual, correspondiente a los salarios base y pluses salariales legalmente establecidos.

Reestructuración organizacional: Proceso político, administrativo y técnico, dirigido al fortalecimiento de la gestión pública, que podría conllevar la modificación de unidades administrativas en cuanto a su gestión, normativa, tecnología, infraestructura, recursos humanos y estructura de una entidad pública, ministerio u órgano desconcentrado del sector público.

Revaloración por ajuste técnico: Modificación salarial específica de una clase o grupo de estas, basada en razones técnico-jurídicas distintas a la de costo de vida.

Revaloración salarial: Modificación del salario de las clases de puestos por concepto de incrementos decretados por el Poder Ejecutivo.

Sector público: Conjunto de instituciones que realizan función de gobierno, son propiedad del gobierno o están bajo su control. Se divide en dos sectores mutuamente excluyentes: el Sector Público no Financiero y el Sector Público Financiero.

Sector público financiero: Incluye las instituciones dedicadas a la intermediación, movilización y distribución del ahorro del país, mediante la creación de activos financieros para ser transados por los agentes económicos. Sus fines específicos son: captar ahorros, conceder préstamos, proporcionar seguros, compra y venta de divisas y otros servicios financieros. Incluye además, las instituciones que ejercen funciones de autoridad monetaria, supervisión y control del sector financiero.

Contempla aquellos entes públicos no estatales con características similares al resto de las instituciones que conforman este grupo.

Sector público no financiero: Comprende las instituciones que realizan funciones económicas de gobierno como son la provisión de bienes y servicios fuera de mercado a la comunidad. Así como las empresas que realizan las actividades comerciales y productivas pertenecientes al gobierno o controladas por éste.

Se divide en dos subsectores Gobierno General y Empresas Públicas no Financieras

Superávit libre: Exceso de ingresos ejecutados sobre los gastos reales efectuados al final de un ejercicio presupuestario, que son de libre disponibilidad en cuanto al tipo de partida o subpartida que pueden financiar

Superávit específico: Es aquel excedente que por disposición normativa u operativa se encuentra comprometido para un fin específico y que puede ser utilizado en períodos subsiguientes. Dichos recursos no podrán utilizarse para establecer el superávit del período subsiguiente, ni pueden ser gravados de ninguna forma.

Ubicación por reestructuración: Ubicar a los ocupantes de los puestos en la nueva clasificación, originada por la variación del Manual de Clases Anchas o en los manuales de la institución (de clases y de cargos), siempre que ocurran variaciones fundamentales en estos instrumentos. Tiene los mismos efectos de una reasignación.

Vacante: Puesto en el que no existe persona nombrada para el desempeñando de sus deberes y responsabilidades, sea interina o en propiedad.

Valoración: Proceso mediante el cual se asignan las remuneraciones a las clases de puestos, tomando en consideración el estudio de los factores de clasificación, los índices de costo de vida, encuestas de salarios y otros elementos de juicio de uso condicionado.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 42259-H del 11 de marzo de 2020. ALC#68 a LG#66 del 31 de marzo de 2020.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 41618-H de 08 de marzo de 2019. ALC#71 a LG# 62 del 28 de marzo de 2019.

Capítulo II.- Disposiciones Generales

Artículo 2.- (*)

Las entidades públicas y sus órganos desconcentrados presentarán a la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria, en adelante STAP, a más tardar el 30 de setiembre de cada año, copia de sus presupuestos tanto por objeto del gasto como por clasificación económica, por programas y a nivel consolidado, para el siguiente ejercicio económico, bajo la modalidad de Presupuesto por Programas.

Los presupuestos extraordinarios y modificaciones presupuestarias, se remitirán a la STAP tanto por objeto del gasto como por clasificación económica en la misma fecha en que se presenten a la Contraloría General de la República, en adelante CGR, para su información, verificación del cumplimiento de las directrices vigentes y la emisión del respectivo dictamen cuando corresponda, de conformidad con la normativa vigente. En caso de que los documentos presupuestarios no requieran aprobación de la CGR, los remitirán a la STAP a más tardar 10 días hábiles después de que haya sido aprobado por el jerarca supremo.

En caso de que la CGR apruebe parcialmente los documentos presupuestarios, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la STAP dichos documentos ajustados.

Las entidades públicas financieras no bancarias y sus órganos desconcentrados deberán remitir a la STAP solo por objeto del gasto, el desglose y justificación de las partidas, grupos de subpartidas y otros conceptos que se requieran de los diversos documentos presupuestarios".

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 42259-H del 11 de marzo de 2020. ALC#68 a LG#66 del 31 de marzo de 2020.

Artículo 3.- (*)

De conformidad con las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados, enviarán a la STAP, dentro de los primeros cinco días hábiles al vencimiento de cada trimestre, los informes sobre el nivel de empleo que incluye plazas nuevas, ocupadas, vacantes, vacantes por movilidad laboral voluntaria y por reestructuración organizacional, así como el listado de reasignaciones aprobadas, que incluya número de puesto, clase anterior y clase nueva.

Asimismo, las Oficinas de Recursos Humanos serán las encargadas de ingresar la información correspondiente en la Base de Datos de Empleo del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el Decreto No.40736-MP-H-MIDEPLAN, dentro del plazo señalado en el párrafo que antecede.

También deberán presentar la relación de puestos una vez aplicado el incremento salarial de cada semestre.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 41618-H de 08 de marzo de 2019. ALC#71 a LG# 62 del 28 de marzo de 2019

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 40980-H del 14 de marzo del 2018. LG# 55 del 23 de marzo del 2018.

Artículo 4.- (*)

Las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, en acatamiento de lo señalado en el artículo 57 de la Ley N° 8131, presentarán cada año a la STAP en formato digital con firma digital o en documento físico, por objeto de gasto y clasificación económica la siguiente información acumulada, en la fecha que se detalla:

Tipo de información Fecha
Liquidación presupuestaria del año anterior 16 de febrero
Ejecución presupuestaria I trimestre 22 de abril
Ejecución presupuestaria II trimestre 22 de julio
Ejecución presupuestaria III trimestre 22 de octubre
Ejecución presupuestaria IV trimestre 22 de enero

Para el caso de las entidades públicas financieras no bancarias, deberán remitir la información anterior solo por objeto de gasto, en las fechas establecidas".

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 42259-H del 11 de marzo de 2020. ALC#68 a LG#66 del 31 de marzo de 2020.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 40980-H del 14 de marzo del 2018. LG# 55 del 23 de marzo del 2018.

Artículo 5.- (*)

En concordancia con las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, las entidades públicas y sus órganos desconcentrados, remitirán a la STAP, dentro de los 15 días naturales después de finalizado el mes, lo siguiente:

Flujo de caja mensual detallando los ingresos corrientes y de capital, las erogaciones correspondientes a cada uno de los rubros de gasto corriente, el gasto de capital y la concesión neta de préstamos, así como un desglose del financiamiento interno y externo.

Totalidad de la cartera de títulos valores con excepción de las entidades y sus órganos desconcentrados que se encuentren en Caja Única del Estado, detallando, la institución emisora, clase de título, monto en colones, monto en dólares o en otras monedas extranjeras, plazo, fechas de emisión y vencimiento, tasa de interés, montos generados y el destino a mediano y largo plazo; incluyendo las inversiones financieras para respaldar garantías judiciales y otras cauciones ordenadas por el Poder Judicial, para lo cual presentarán la documentación judicial probatoria correspondiente. Asimismo, deberán informar sobre los recursos orientados hacia cartas de crédito y garantías requeridas.

Conciliaciones Bancarias y saldos en Caja Única, identificando las cuentas que corresponden a garantías de proveedores.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 42259-H del 11 de marzo de 2020. ALC#68 a LG#66 del 31 de marzo de 2020.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 40980-H del 14 de marzo del 2018. LG# 55 del 23 de marzo del 2018.

Artículo 6.-

La información contenida en los artículos 3 y 5 de los presentes Procedimientos, según corresponda, deberá incluirse en el SICCNET dentro del plazo establecido.

Capítulo III.- Sobre materia Presupuestaria

Artículo 7.- (*)

Los requisitos para las solicitudes de modificación del gasto presupuestario máximo para las entidades financieras no bancarias, estarán disponibles en la página electrónica del Ministerio de Hacienda.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 41618-H de 08 de marzo de 2019. ALC#71 a LG# 62 del 28 de marzo de 2019

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 40980-H del 14 de marzo del 2018. LG# 55 del 23 de marzo del 2018.

Capítulo IV.- Sobre materia Salarial

Artículo 8.- (*)

Las entidades públicas, ministerios y órganos desconcentrados que cuenten con clases de puestos excluidas del Régimen de Servicio Civil y requieran realizar un nuevo Manual o cambios en el Manual existente, que impliquen variaciones en la valoración, remitirán a la STAP, con la aprobación del jerarca supremo, la propuesta del Manual Institucional de Clases de puestos y de valoración de sus respectivas clases, así como la metodología utilizada, acorde con lo dispuesto en las Directrices Generales de Política Presupuestaria, Salarial, Empleo, Inversión y Endeudamiento, adjuntando las justificaciones que dieron origen a dicha propuesta.

Además, deberán indicar la fuente de financiamiento y remitir una certificación que demuestre que el gasto total que genera la implementación de la propuesta salarial, se cubre con los recursos presupuestados en la partida de remuneraciones del ejercicio económico vigente.

Concluido el estudio por parte de la STAP, la propuesta de valoración se someterá a conocimiento de la AP, para que resuelva y emita el acuerdo respectivo.

El rige de la valoración será el primer día del mes siguiente de la aprobación por parte de la AP.

(*) El presente artículo ha sido modificado mediante Decreto Ejecutivo No. 40980-H del 14 de marzo del 2018. LG# 55 del 23 de marzo del 2018.

Capítulo V.- Sobre Empleo

Artículo 9.- (*)

En caso de producirse variaciones hacia clasificaciones de menor nivel salarial que la original, producto de la aplicación de un nuevo manual institucional de clases o un cambio al vigente, reasignaciones, u homologaciones, la administración activa deberá cumplir con lo siguiente:

El funcionario podrá continuar en el desempeño de sus actividades hasta por un período máximo de seis meses, dentro del cual podrá ser trasladado a otro puesto de igual clase a la del puesto que venía desempeñando antes de producirse la variación, o bien ser promovido a otro puesto si reuniere los requisitos para ocuparlo.

Al concluir los seis meses, en caso de que el funcionario aceptare el descenso, tendrá derecho a una indemnización correspondiente a un mes por cada año de servicios prestados, en la proporción correspondiente al monto de la reducción de su salario total.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 42259-H del 11 de marzo de 2020. ALC#68 a LG#66 del 31 de marzo de 2020.

(*) El presente artículo ha sido reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 41618-H de 08 de marzo de 2019. ALC#71 a LG# 62 del 28 de marzo de 2019

Capítulo VI.- Disposiciones Finales

Artículo 10.-

El incumplimiento de lo dispuesto en este decreto, podrá acarrear la aplicación del régimen de responsabilidad de la Ley N° 8131, establecido en el título X, artículos 107 y siguientes.

Artículo 11.-

En caso de que las fechas establecidas para la remisión de información no correspondan a días hábiles, será presentada el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 12.-

Deróguense a partir de la vigencia de este Decreto, los Decretos Ejecutivos N° 37077-H y el N° 37078-H, denominados respectivamente "Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales de Política Presupuestaria para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria" y "Procedimientos para la Aplicación y Seguimiento de las Directrices Generales en Materia Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos, cubiertos por el ámbito de la Autoridad Presupuestaria", y sus reformas, ambos del 19 de marzo del 2012.

Artículo 13.-

Este Decreto se encuentra disponible en la página electrónica del Ministerio de Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12553-directrices-y-procedimientos-presupuestarios-y-salariales

Artículo 14.-

Rige a partir del 1º de enero del 2016.

Dado en la Presidencia de la República, a los trece días del mes de marzo del año dos mil quince.

LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.- El Ministro de Hacienda, Helio Fallas V.- 1 vez.- O. C. Nº 24272.- Solicitud Nº 27240.- (D38916 - IN2015019508).

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