MECANISMO PARA LA ATENCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA DEDUCCIÓN SALARIAL MENSUAL SOLICITADA POR LAS PERSONAS JERARCAS DEL PODER EJECUTIVO PARA CONTRIBUIR SOLIDARIAMENTE CON LA CRISIS ECONÓMICA

MECANISMO PARA LA ATENCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA DEDUCCIÓN SALARIAL MENSUAL SOLICITADA POR LAS PERSONAS JERARCAS DEL PODER EJECUTIVO PARA CONTRIBUIR SOLIDARIAMENTE CON LA CRISIS ECONÓMICA

Decreto Ejecutivo No. 42519-H del 07 de agosto de 2020

Publicado en La Gaceta No. 207 del 19 de agosto de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 11, 140 inciso 8) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 11, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) subinciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978; Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2020, Ley número 9791 del 26 de noviembre del 2019; el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020; y,

Considerando:

I.- Que el artículo 5, inciso b) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del 18 de septiembre de 2001, en lo de interés dispone: "La administración de los recursos financieros del sector público se orientará a los intereses generales de la sociedad, atendiendo los principios de economía, eficacia y eficiencia, con sometimiento a la ley".

II.- Que desde el inicio de su gestión, la presente Administración ha adoptado múltiples medidas para contribuir con el debido uso de los recursos públicos, con la finalidad de garantizar la integridad económica del Estado costarricense. La diversidad de acciones emitidas han procurado profundizar en el control del gasto público y así, tender al equilibrio de la Hacienda Pública para alcanzar el bienestar común de la población.

III.- Que mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, se declaró estado de emergencia nacional en todo el territorio costarricense debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

IV.- Que en el estado de emergencia nacional por el COVID-19, la economía costarricense se ha visto afectada, particularmente por su decrecimiento y el aumento del déficit fiscal proyectado. Por ello, las diferentes instancias del Poder Ejecutivo trabajan fuertemente en la estabilidad de la economía y en potenciar su recuperación en el contexto actual generado por la pandemia y para enfrentar el impacto económico que acarrea el marco de emergencia actual.

V.- Que en el Estado de Derecho costarricense, destacan valores democráticos esenciales en el trabajo de las diferentes instancias públicas que en este momento gestionan la lucha contra el COVID-19. Entre dichos valores se encuentran la unión, la solidaridad, la equidad, los cuales son pilares para reconstruir la sociedad costarricense, para combatir las diferentes problemáticas que deja a su paso la situación sanitaria actual, como lo es el saneamiento de la economía nacional.

VI.- Que el Poder Ejecutivo tiene el compromiso incólume de contribuir, desde su gestión y de forma solidaria mediante acciones particulares, con el estado de emergencia actual, como reflejo de esos valores que han estado arraigados y destacan en la actual Administración.

VII.- Que el Poder Ejecutivo planteó el proyecto de ley con número de expediente 22.081, mediante el cual se propuso el establecimiento de una reducción temporal de la jornada laboral del 15% para todos los funcionarios públicos con un salario superior a 1.500.000 de colones.

VIII.- Que en virtud de lo anterior, los Vicepresidentes de la República y los Ministros de la actual Administración han acordado deducir voluntariamente del salario que devengan equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%; sin embargo, dicha deducción salarial no estará acompañada de una reducción en la jornada laboral de las y los jerarcas. Esto como propuesta de contribución solidaria ante la dificultad financiera que enfrenta el país y con ocasión del estado de emergencia por el COVID-19.

IX.- Que el monto correspondiente a la deducción salarial citada será destinada, como parte de la contribución solidaria de las personas jerarcas, para la atención de la crisis económica actual acrecentada por el estado de emergencia nacional debido al COVID-19. Por ende, a la luz del principio de transparencia en torno a la acción adoptada, se procede con la emisión del presente Decreto Ejecutivo para formalizar y respaldar dicha decisión y la solicitud realizada por las personas jerarcas en la acción conjunta descrita, a efectos de que las instancias competentes tomen las actuaciones que en Derecho correspondan. Por tanto,

Decretan:

MECANISMO PARA LA ATENCIÓN Y LA EJECUCIÓN DE LA DEDUCCIÓN SALARIAL MENSUAL SOLICITADA POR LAS PERSONAS JERARCAS DEL PODER EJECUTIVO PARA CONTRIBUIR SOLIDARIAMENTE CON LA CRISIS ECONÓMICA

Artículo 1.-

A partir de la solicitud gestionada por la Primera Vicepresidenta de la República, el Segundo Vicepresidente, de la República, Ministras y Ministros, sobre la deducción del salario que devengan el monto equivalente a una eventual reducción de la jornada del 15%, la Tesorería Nacional, dependencia del Ministerio de Hacienda, depositará el recurso de dicha deducción por concepto de donación en la Caja Única del Estado, como contribución solidaria y voluntaria por la situación económica que enfrenta el país.

Artículo 2.-

Se autoriza a la Tesorería Nacional para que realice los ajustes pertinentes en los sistemas de pago, a efectos de aplicar lo dispuesto en este Decreto Ejecutivo, con ocasión de la solicitud gestionada por las personas jerarcas mencionadas en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 3.-

La disposición consignada en el artículo 1º del presente Decreto Ejecutivo se mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2020, con posibilidad de prórroga.

Artículo 4.-

El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.- San José, a los siete días del mes de agosto de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.- El Ministro de Hacienda, Elian Villegas Valverde.- 1 vez.- O.C. N° 4600035421.- Solicitud N° 214410.- (D42519 - IN2020476630).

 

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